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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 358, November 2010

Case No 2302 (Argentina) - Complaint date: 29-SEP-03 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 15. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, párrafos 32 a 34] y en esa ocasión expresó la firme esperanza de que los recursos administrativos relacionados con los sumarios administrativos de miembros de la comisión directiva del SIJUPU y el amparo gremial relacionado con la exoneración del secretario general del SIJUPU serán resueltos en un futuro muy próximo y pidió al Gobierno que le mantenga informado al respecto y que envíe sus observaciones en relación con la alegada falta de participación del SIJUPU en la organización del Instituto de Capacitación del Poder Judicial.
  2. 16. En su comunicación de 6 de octubre de 2009, el SIJUPU alega que: 1) sufre discriminación cuando se le impide colocar afiches o comunicaciones en las paredes de entrada al edificio de tribunales mientras que al Colegio de Abogados le está permitido; 2) los sumarios administrativos y el amparo gremial mencionados en la queja original aún no han finalizado; 3) el SIJIPU solicitó un reajuste salarial y al no obtener respuesta convocó a medidas de fuerza a partir del día 1.º de junio de 2009, y se les descontaron a los huelguistas 9 días de huelga para que no hagan uso del derecho constitucional de huelga; y 4) finalmente se acordó un aumento del 15 por ciento, pero los trabajadores no lo han percibido al momento de la queja.
  3. 17. En su comunicación de 27 de junio de 2010, el Gobierno manifiesta que recabada la información correspondiente, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis respondió que:
    • — niega rotundamente el alegato sobre la prohibición de reunión y colocación de afiches, y a que sólo se le indicó al sindicato que lo hiciera en los lugares expresamente determinados para las comunicaciones del sindicato. A este respecto, el Tribunal afirma que se ha tenido en cuenta el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), parte III, artículos 6 y 7, en relación a las facilidades que deben concedérsele a las organizaciones de empleados públicos;
    • — niega rotundamente la existencia de anomalías (a las cuales la organización querellante sólo se refiere en forma genérica y sin individualizar el agravio en concreto) en los expedientes administrativos. Informa el Tribunal que: i) el sumario «Dr. Burroni Luis — Juez de Paz Letrado — San Luis S/solicitud de sumario administrativo para la Sra. Lidia I. Ávila (expediente núm. 6-B-07)» se encuentra para resolver desde el 5 de abril del corriente año, después de haber cumplido acabadamente la instrucción y dado vista al Procurador General, quien se expidió con fecha 31 de marzo, aconsejando no aplicar sanción alguna; ii) en cuanto al expediente correspondiente al Sr. Juan Manuel González, secretario general, no se agrega tampoco ninguna pieza a la presentación que demuestre que el expediente no tiene movimiento alguno. Al respecto, informa la Secretaria Administrativa del Superior Tribunal, que el expediente fue remitido a la Fiscalía del Estado;
    • — en relación a las Acordadas mencionadas por las que se procedió a los descuentos por los días de huelga, las mismas se encuentran judicializadas y ajenas a la competencia del Superior Tribunal, habiéndose interpuesto por la misma entidad sendos recursos de amparo pendientes de resolución;
    • — por último, tal como lo menciona la organización querellante, se acordó un aumento salarial del 15 por ciento, y manifiesta el Tribunal que en audiencia con el sindicato han dado a conocer la voluntad de encaminar los conflictos en un ámbito de colaboración y respeto.
  4. 18. El Comité toma nota de estas informaciones. En lo que respecta al descuento de los días de huelga, el Comité, al tiempo que observa que se han interpuesto acciones judiciales al respecto, recuerda que «la deducción salarial de los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de la libertad sindical» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 654]. En cuanto a los procedimientos y el proceso de amparo relacionado con dirigentes del SIJUPU, el Comité espera que los mismos finalicen en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los mismos. El Comité pide también al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con la alegada falta de participación del SIJUPU en la organización del Instituto de Capacitación del Poder Judicial. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno confirma lo manifestado por la organización querellante en cuanto que se ha llegado a un acuerdo sobre un aumento salarial y que afirma que en audiencia con el sindicato han dado conocer la voluntad de encaminar los conflictos en un ámbito de colaboración y respeto.
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