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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 146. En su anterior examen del caso el Comité pidió al Gobierno que envíe el texto de las resoluciones judiciales relativas al caso conflicto colectivo que se produjo en la empresa CONFITALIA en 2003-2004 y a alegadas violaciones del derecho de huelga [véase 349.º informe, párrafo 183].
- 147. En su comunicación de 23 de febrero de 2009, el Gobierno informa que la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morales ha comunicado que se encuentra imposibilitada de comunicar las resoluciones judiciales ya que sólo las partes en un proceso del trabajo o las personas que puedan ser afectadas por una resolución pueden intervenir en él. No obstante, la Junta Local mencionada informó sobre el estado que guardan los procedimientos. Según estas informaciones:
- — Expediente núm. 02/580/01. CONFITALIA S.A. de C.V. y otras. Con fecha 4 de junio de 2008 fue dictado laudo mediante el cual se decretó la imputabilidad de la huelga a la empresa CONFITALIA, S.A. de C.V. de las causas que generaron el movimiento huelguístico y se condenó al pago y cumplimiento de las prestaciones cuantificadas en el considerando sexto del laudo; en contra del laudo emitido por esta autoridad, fue promovido amparo directo por el Lic. Miguel Arroyo Ramírez en su carácter de síndico designado en el concurso mercantil núm. 9/2001 de las empresas GRUPPO COVARRA, S.A. de C.V.; CONFITALIA, S.A. de C.V.; FODERAMI COVARRA, S.A. de C.V.; Fábrica de Casimires RIVETEX, S.A. de C.V. y ADOC, S.A. de C.V. Con fecha 28 de julio de 2008, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito dictó ejecutoria en el amparo directo, mediante el cual confirma el laudo emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
- — Expediente núm. 02/480/02. CONFITALIA S.A de C.V. y otras. Con fecha 24 de agosto de 2007 fue dictado laudo mediante el cual se decretó la imputabilidad al patrón CONFITALIA, S.A. de C.V. de las causas que generaron el movimiento huelguístico y se condenó a los demandados al pago y cumplimiento de las prestaciones cuantificadas en el considerando quinto. En virtud del laudo emitido por esta autoridad, fue promovido amparo directo por el Lic. Miguel Arroyo Ramírez en su carácter de síndico designado en el concurso mercantil núm. 9/2001 de las empresas GRUPPO COVARRA, S.A. de C.V.; CONFITALIA, S.A. de C.V.; FODERAMI COVARRA, S.A. de C.V.; Fábrica de Casimires RIVETEX, S.A. de C.V. y ADOC, S.A. de C.V. Con fecha 12 de junio de 2008, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito dictó ejecutoria en el amparo directo, mediante el cual confirma el laudo emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
- — Expediente núm. 02/481/02. ADOC S.A de C.V. y otras. Con fecha 24 de agosto de 2007 fue dictado laudo mediante el cual se decretó la imputabilidad a la empresa ADOC, S.A. de C.V. y se condenó al pago y cumplimiento de las prestaciones cuantificadas. En virtud del laudo emitido por esta autoridad, fue promovido amparo directo por el Lic. Miguel Arroyo Ramírez en su carácter de síndico designado en el concurso mercantil núm. 9/2001 de las empresas GRUPPO COVARRA, S.A. de C.V.; CONFITALIA, S.A. de C.V.; FODERAMI COVARRA, S.A. de C.V.; Fábrica de Casimires RIVETEX, S.A. de C.V. y ADOC, S.A. de C.V. Con fecha 2 de julio de 2008, el Segundo Tribunal Colegiado dictó ejecutoria en el amparo directo, mediante el cual confirma el laudo emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
- 148. El Comité toma nota de estas informaciones.