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- 437. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de noviembre de 2006 [véase 343.er informe, párrafos 558 a 597] y presentó un informe al Consejo de Administración.
- 438. El Gobierno envió observaciones parciales en una comunicación de 19 de abril de 2007.
- 439. En su reunión de marzo de 2008, el Comité observó que a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso, no se había recibido la información que se había solicitado al Gobierno. El Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, aunque la información o las observaciones completas solicitadas no se hayan recibido en los plazos señalados e instó al Gobierno a que transmita con toda urgencia las informaciones solicitadas [véase 349.º informe, párrafo 10].
- 440. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 441. En su anterior examen del caso en noviembre de 2006, el Comité formuló las conclusiones siguientes [véase 343.er informe, párrafo 597]:
- a) en cuanto a los alegatos relativos al despido de 54 afiliados de la Asociación Sindical de Empleados Públicos del Instituto de Deportes y Recreación del Municipio de Medellín (ASINDER), al tiempo que toma nota de que el Tribunal Superior de Medellín ordenó que se pagara una indemnización integral a 49 demandantes, el Comité pide al Gobierno que informe si los otros cinco trabajadores afiliados despedidos fueron debidamente indemnizados;
- b) en lo que respecta a la alegada negativa a inscribir la nueva junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Comunicaciones de Cartagena (SINTRATELECARTAGENA) debido a que la empresa se encuentra en liquidación, y que el sindicato no cuenta con el número mínimo de afiliados para funcionar, el Comité pide al Gobierno que hasta que la autoridad judicial se pronuncie en cuanto al fondo en relación con la ausencia del número mínimo de afiliados para funcionar, la junta directiva sea debidamente inscripta;
- c) en cuanto al despido del Sr. Libardo Pearson, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de la acción judicial iniciada, y
- d) el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones respecto de:
- i) el alegado despido masivo de los trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos Distritales de Cartagena, y
- ii) a la alegada constitución de la empresa industrial y comercial del Estado Productora Metalmecánica de Gaviones de Antioquia (PROMEGA), a la que fueron trasladados numerosos trabajadores del departamento de Antioquia afiliados a SINTRAEMSDES y su posterior liquidación y consecuente despido de todos los trabajadores afiliados a la organización sindical, debido a su falta de funcionamiento
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 442. En su comunicación de 19 de abril de 2007, el Gobierno señala que en relación con el despido del Sr. Libardo Pearson a pesar de ser dirigente sindical, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia de 31 de enero de 2007 confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena en la que se decidió que la empresa de Servicios Públicos Distritales de Cartagena le había pagado la totalidad de las acreencias laborales que le correspondían en debida forma.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 443. El Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso, el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas a pesar de que ha sido invitado en varias oportunidades, inclusive a través de un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso.
- 444. En estas condiciones y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre este caso sin contar con las informaciones del Gobierno, que esperaba recibir.
- 445. El Comité recuerda al Gobierno que el objeto de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de alegatos sobre violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo respuestas detalladas sobre el fondo de los hechos alegados.
- 446. El Comité recuerda que en su examen anterior del caso examinó los alegatos relativos al despido de los 54 afiliados de la Asociación Sindical de Empleados Públicos del Instituto de Deportes y Recreación del Municipio de Medellín (ASINDER) tres días después de la constitución del sindicato y tomó nota de que el Tribunal Superior de Medellín ordenó que se pagara una indemnización integral — ante la imposibilidad del reintegro por la supresión de cargos — a 49 demandantes. El Comité recuerda que había pedido al Gobierno que informara si los otros cinco trabajadores afiliados despedidos fueron debidamente indemnizados. El Comité reitera su petición.
- 447. En cuanto a los alegatos relativos al despido del Sr. Libardo Pearson a pesar de ser miembro de la junta directiva de SINTRAEMSDES, el Comité había pedido al Gobierno que lo mantuviera informado del resultado final de la acción judicial incoada. El Comité observa que el Gobierno remite en sus observaciones la copia de una sentencia del Tribunal Superior de Cartagena, pero que dicha sentencia se refiere a otra persona. En estas condiciones, el Comité pide una vez más, al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de la acción judicial incoada.
- 448. En cuanto a los alegatos presentados por SINTRAEMSDES relativos al despido masivo de los trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos Distritales de Cartagena y la constitución de la empresa industrial y comercial del Estado Productora Metalmecánica de Gaviones de Antioquia (PROMEGA) a la que fueron trasladados numerosos trabajadores del departamento de Antioquia afiliados al sindicato y su posterior liquidación y consecuente despido de todos los trabajadores afiliados a la organización sindical debido a su falta de funcionamiento, el Comité recuerda que sólo le corresponde pronunciarse sobre alegatos de programas y procesos de reestructuración o de racionalización económica, impliquen éstos o no reducciones de personal o transferencias de empresas o servicios del sector público al sector privado, en la medida en que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 1079]. Teniendo en cuenta que la organización querellante alega el impacto discriminatorio de la reestructuración y racionalización de estas entidades, sobre sus afiliados, el Comité pide al Gobierno que realice sin demora sendas investigaciones independientes a fin de determinar si el despido masivo de los trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos Distritales de Cartagena y la constitución de la empresa industrial y comercial del Estado Productora Metalmecánica de Gaviones de Antioquia (PROMEGA) y su posterior liquidación y consecuente despido de todos los trabajadores afiliados a la organización sindical tuvieron o no motivos antisindicales. El Comité pide al Gobierno que en caso de comprobarse la veracidad de los alegatos, tome las medidas necesarias para que los trabajadores sean indemnizados de manera completa, se apliquen sancionas suficientemente disuasorias a los responsables y que lo mantenga informado al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 449. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) lamentando que el Gobierno no haya facilitado las informaciones o documentos solicitados a pesar de haberle dirigido un llamamiento urgente, el Comité pide al Gobierno que informe si en el marco del despido colectivo de los 54 afiliados de la Asociación Sindical de Empleados Públicos del Instituto de Deportes y Recreación del Municipio de Medellín (ASINDER) respecto de lo cual el Tribunal Superior de Medellín ordenó que se pagara una indemnización integral a 49 demandantes, los otros cinco trabajadores afiliados despedidos fueron debidamente indemnizados;
- b) en cuanto al despido del Sr. Libardo Pearson, el Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de la acción judicial incoada, y
- c) por último, el Comité pide al Gobierno que realice sin demora sendas investigaciones independientes a fin de determinar si el despido masivo de los trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos Distritales de Cartagena y la constitución de la empresa industrial y comercial del Estado Productora Metalmecánica de Gaviones de Antioquia (PROMEGA) y su posterior liquidación y consecuente despido de todos los trabajadores afiliados a la organización sindical SINTRAEMSDES tuvieron o no motivos antisindicales. El Comité pide al Gobierno que en caso de comprobarse la veracidad de los alegatos, tome las medidas necesarias para que los trabajadores sean indemnizados de manera completa, se apliquen sanciones suficientemente disuasorias a los responsables y que lo mantenga informado al respecto.