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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 343, November 2006

Case No 2396 (El Salvador) - Complaint date: 10-NOV-04 - Closed

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  1. 633. La queja figura en una comunicación de la Comisión Intersindical de El Salvador (CIEL) de fecha 10 de noviembre de 2004. La Confederación Internacional de Organizaciones
    • Sindicales Libres (CIOSL) se asoció a la queja en una comunicación de fecha 28 de febrero de 2006 al tiempo que transmitió informaciones adicionales.
  2. 634. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 19 de enero y 26 de agosto de 2005.
  3. 635. El Salvador ratificó el 6 de septiembre de 2006 el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 636. En su comunicación de fecha 10 de noviembre de 2004, la Comisión Intersindical de El Salvador (CIEL), integrada por la Central de Trabajadores Salvadoreños (CTS), la Central Autónoma de Trabajadores Salvadoreños (CATS), la Central de Trabajadores Democráticos (CTD), la Confederación Unitaria de Trabajadores Salvadoreños (CUTS), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Coordinadora Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de El Salvador (CSTS), alegan que el 5 de noviembre de 2004 fue asesinado el sindicalista Sr. José Gilberto Soto, por hombres desconocidos, quienes le dispararon por la espalda. El Sr. José Gilberto Soto era originario de El Salvador y ciudadano estadounidense, dirigente del Sindicato de Chóferes de los Estados Unidos: Los Teamsters. Este hecho fue perpetrado en la casa de sus familiares en la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, El Salvador. Se encontraba en El Salvador en el marco de una gira por Centroamérica para estrechar lazos de trabajo y colaboración con trabajadores del sector del transporte.
  2. 637. La Comisión Intersindical de El Salvador (CIEL) señala que para las organizaciones sindicales salvadoreñas es muy preocupante este tipo de hechos por no estar claros los móviles del mismo y sienten temor de que se vuelvan a repetir las prácticas del pasado de represión en contra de dirigentes sindicales. Según la CIEL, hasta ahora, las autoridades han mostrado silencio sobre este asesinato y se corre el riesgo que sea otro hecho que quede en la impunidad.
  3. 638. En su comunicación de fecha 28 de febrero de 2006, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) señala que hay indicios considerables que apuntan a que la investigación que ha realizado el Gobierno sobre la muerte del Sr. Soto ha sido todo menos profesional y objetiva. A la CIOSL le preocupa en especial la información descubierta por la Sra. Beatrice Alamanni de Carrillo, Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos para El Salvador, que investigó exhaustivamente la muerte del Sr. Soto. La investigación de la Sra. Alamanni de Carrillo reveló lo siguiente.
  4. — La policía no protegió la escena del crimen ni las pruebas al personarse en el lugar donde se había cometido el asesinato. Por ejemplo, la bicicleta identificada por testigos como la utilizada por uno de los hombres que dispararon no se dejó en la escena del crimen, sino que se colocó en la parte trasera de un coche de policía. Tampoco existen registros que muestren que la cadena de custodia de indicios se protegiese o preservase adecuadamente.
  5. — Entrevistas directas con los presuntos asesinos revelaron que se les mantuvo aislados y que se les practicaron torturas físicas y psicológicas, como asfixia, abusos sexuales y graves amenazas de muerte. El Ministerio Fiscal respaldó las acciones de la policía y no inició investigación alguna ante los alegatos de tortura. Uno de los querellantes presentó cargos por tortura ante el Tercer Magistrado de Usulután el 8 de diciembre de 2004, pero el juez no ordenó ninguna investigación, ni siquiera que se le efectuase un examen médico al querellante.
  6. — Los alegatos de tortura también salieron a la luz cuando uno de los hombres que dispararon se retractó públicamente de haber identificado a la suegra del Sr. Soto como el cerebro tras la muerte de éste. El presunto asesino se retractó ante un tribunal abierto, con un magistrado presente, y declaró que le habían obligado por la fuerza a identificar a la suegra de la víctima y que los miembros del Ministerio Fiscal habían estado presentes y participado en la coerción.
  7. — La Oficina del Fiscal, así como la División Elite contra el Crimen Organizado (DECO) de El Salvador, se habían referido continuamente a «informantes secretos o confidenciales» como a la fuente de información contra los presuntos asesinos y la suegra del fallecido. Como uno de los hombres que dispararon ha retirado el testimonio por el cual identificaba a la suegra del Sr. Soto, la utilización de estos informantes no puede comprobarse, por lo que la situación resulta especialmente preocupante.
  8. — El Ministerio Fiscal y la policía han sellado todos los archivos relacionados con la investigación del crimen del Sr. Soto, denegando el acceso a los mismos tanto a la familia como a la Procuradora de la Defensa de los Derechos Humanos. Es difícil entender esta decisión, sobre todo si el Gobierno está seguro, como dice estarlo, de que los verdaderos asesinos están detenidos.
  9. — Está claro que el Gobierno nunca ha examinado o tomado en consideración la teoría de que las actividades sindicales del Sr. Soto pueden haber sido el motivo del crimen. Esto queda reflejado en lo que ocurrió cuando la policía salvadoreña se desplazó a los Estados Unidos a entrevistar a la familia del Sr. Soto. La policía tenía en su poder una fotografía rota de los miembros de la familia de la víctima, supuestamente requisada a uno de los presuntos asesinos. La policía dijo que pensaba que la fotografía había sido entregada a estos últimos por la suegra del Sr. Soto para que pudiesen identificarlo. El Sr. Soto no aparecía en la fotografía, aunque sí aparecía la persona de la familia que fue entrevistada. Se había cortado de la foto a la persona que se encontraba al lado de la persona entrevistada, pero se podía ver su mano en la cadera de ésta. La persona entrevistada declaró que no reconocía a quien pertenecía la mano. Cuando se la presionó, reconoció que tal vez era la del Sr. Soto. En la declaración jurada, la policía escribió que, según la persona entrevistada, la mano que aparecía en la foto era la del Sr. Soto. Esta declaración no se revisó hasta que el intérprete que asistió en la entrevista señaló el error e insistió en que se corrigiese.
  10. — Otro ejemplo que ilustra la falta de interés de la policía en buscar otros motivos para el asesinato del Sr. Soto es que no se entrevistó de inmediato a las personas con las que la víctima se había reunido el día antes y el día de su muerte. Lo cierto es que no está claro si dichas personas han sido de hecho entrevistadas por la policía, y no se puede comprobar, puesto que la policía ha sellado los archivos.
  11. 639. Por las razones arriba expuestas, la CIOSL agradecería que el Comité tuviese a bien recomendar que:
  12. — el Gobierno de El Salvador inicie de nuevo la investigación y examine seriamente hasta qué punto las actividades sindicales del Sr. Soto guardan relación con su asesinato;
  13. — el Gobierno de El Salvador deje de entorpecer la labor de la Procuradora de la Defensa de los Derechos Humanos, y
  14. — el Gobierno de El Salvador reabra los archivos relacionados con el caso del Sr. Soto y permita que la Oficina de Derechos Humanos, la familia de la víctima y los sindicatos interesados puedan acceder plenamente a la investigación y a los investigadores.
  15. B. Respuesta del Gobierno
  16. 640. En su comunicación de fecha 19 de enero de 2005, el Gobierno declara que, al igual que la Comisión Intersindical, desde un inicio ha repudiado este hecho, sobre el cual ya se han iniciado las investigaciones respectivas para dar con los delincuentes responsables de este lamentable suceso. En tal sentido el Gobierno ha dispuesto todos los recursos para asegurar una investigación seria, profunda e imparcial con el objeto de determinar los responsables del crimen del Sr. Soto, así como de sus motivaciones y que éstos sean juzgados y sancionados debidamente. El Gobierno no descansará hasta dar con los responsables de este hecho delictivo y ha solicitado un informe oficial de los avances de la investigación sobre el deceso del Sr. Gilberto Soto, al Fiscal General de la República a quien ha pedido que investigue todos los móviles posibles que originaron este hecho delincuencial incluyendo el laboral.
  17. 641. El Gobierno comparte con la Comisión Intersindical la preocupación de que este tipo de situaciones lamentables amenacen la estabilidad y el modelo democrático del país, pero subraya que debe tenerse por seguro que en El Salvador el respeto al derecho a la libertad de asociación es debidamente protegido y que no se verá perturbado por este hecho lamentable.
  18. 642. El Gobierno señala que mantendrá informado al Comité de Libertad Sindical sobre los avances registrados por la Fiscalía General de la República en el esclarecimiento de este hecho lamentable.
  19. 643. En su comunicación de fecha 26 de agosto de 2005, el Gobierno reitera sus declaraciones anteriores e informa que según las investigaciones realizadas por la División Elite contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil, y que sirvieron de base para la captura de los actuales imputados (incluyendo a la suegra del Sr. Soto) en tan repudiado hecho, todo señala que fue por cuestiones personales (intrafamiliares) y no vinculadas a la labor sindical del ahora occiso. En tal sentido se está diligenciando el proceso judicial correspondiente, encontrándose el juicio en la fase de instrucción, es decir se están recolectando todos los elementos que permitan fundar la acusación de la fiscalía contra los imputados detenidos (artículo 265 del Código Penal). El Gobierno añade que el presente juicio está bajo el criterio de reserva judicial, razón por la que no se puede hacer público ningún informe o investigación del presente caso, así como que informará al Comité de cualquier resolución que se dicte en el presente juicio.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 644. El Comité observa que con posterioridad a las observaciones del Gobierno de fechas 19 de enero y 26 de agosto de 2005, la CIOSL presentó informaciones adicionales el 28 de febrero de 2006, que fueron transmitidas al Gobierno sin que éste haya comunicado respuesta alguna a pesar de dos solicitudes del Comité. El Comité observa que el presente caso se refiere al asesinato en Usulután (El Salvador) del Sr. José Gilberto Soto, originario de El Salvador, ciudadano estadounidense y dirigente del Sindicato de Chóferes de los Estados Unidos, Los Teamsters, cuando realizaba una gira por Centroamérica para estrechar lazos de trabajo y colaboración con trabajadores del sector del transporte. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno expresando su preocupación y repudiando y lamentando este hecho, así como de las seguridades del Gobierno de que el derecho a la libertad sindical no se verá perturbado.
  2. 645. En anteriores ocasiones, el Comité ha señalado que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 51].
  3. 646. A este respecto, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el proceso judicial se encuentra en fase de instrucción y se ha procedido a la captura de los actuales imputados incluida la suegra del Sr. José Gilberto Soto. El Comité observa que la organización querellante destaca que los móviles del asesinato no estaban claros. El Comité toma nota asimismo de las deficiencias e irregularidades durante la investigación señaladas por la CIOSL y de que a juicio de esta organización la investigación no tomó en consideración la hipótesis de que el Sr. Soto hubiera sido asesinado por sus actividades sindicales; según la CIOSL: no se aseguró la cadena de custodia de indicios y pruebas materiales; no se realizaron investigaciones sobre las alegadas torturas físicas y psicológicas (aislamiento, asfixia, abusos sexuales y amenazas de muerte) contra los presuntos asesinos; hubo una declaración de uno de los que dispararon a la víctima en el sentido de que le habían obligado por la fuerza a identificar a la suegra de la víctima como cerebro del crimen; referencia del fiscal y de las autoridades de la DECO a informantes secretos o confidenciales como fuente de información sobre la responsabilidad de la suegra y de los presuntos asesinos; denegación por parte del Ministerio Fiscal y la policía del acceso a todos los archivos relacionados con la investigación del crimen, de manera que la familia de la víctima y la Procuradora de la Defensa de los Derechos Humanos no han podido consultarlos; la fotografía supuestamente requisada a uno de los presuntos asesinos y supuestamente entregada por la suegra del dirigente sindical asesinado a los presuntos asesinos no presentaba la imagen del Sr. Soto sino la de una persona de su familia y, según la policía, también la mano del Sr. Soto, lo cual no fue corroborado por el familiar, que declaró que «tal vez» era la mano del Sr. Soto; la policía no se entrevistó de inmediato con las personas con que la víctima se había reunido el día de su muerte y el día anterior y no puede saber si lo hizo después. El Comité observa en cambio que el Gobierno señala que las investigaciones de la Policía Nacional Civil apuntan a que los hechos obedecerían a cuestiones personales (intrafamiliares) no vinculadas a la labor sindical del Sr. José Gilberto Soto.
  4. 647. En estas condiciones, al tiempo que deplora profundamente el asesinato del dirigente sindical Sr. José Gilberto Soto, el Comité destaca que es imprescindible que los culpables sean sometidos a la justicia, pide al Gobierno con carácter urgente que le mantenga informado del proceso penal en curso y espera firmemente que se permita a la parte demandante el acceso a todas las piezas del expediente y se complete la investigación superándose las deficiencias señaladas por la CIOSL si resultan probadas y sin que se entorpezca la labor de la Procuradora de la Defensa de los Derechos Humanos, así como que el proceso concluya en un futuro próximo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 648. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • Al tiempo que deplora profundamente el asesinato del dirigente sindical Sr. José Gilberto Soto, el Comité destaca que es imprescindible que los culpables sean sometidos a la justicia, pide al Gobierno que con carácter urgente le mantenga informado del proceso penal en curso y espera firmemente que se permita a la parte demandante el acceso a todas las piezas del expediente y se complete la investigación superándose las deficiencias señaladas por la CIOSL rectificarse si resultan probadas, y sin que se entorpezca la labor de la Procuradora de la Defensa de los Derechos Humanos. El Comité espera firmemente que el proceso concluya en un futuro próximo.
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