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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 354, June 2009

Case No 2413 (Guatemala) - Complaint date: 14-MAR-05 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 92. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2008. En dicha ocasión, el Comité formuló recomendaciones sobre las cuestiones que quedaban pendientes [véase 349.º informe, párrafos 130 a 138].
  2. 93. En cuanto al alegado despido de dos trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de El Tumbador, San Marcos, en el marco de un conflicto colectivo por la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el Comité había pedido al Gobierno que realice una investigación al respecto y que lo mantenga informado.
  3. 94. En su comunicación de fecha 27 de octubre de 2008, el Gobierno envía información sobre la evolución de las acciones judiciales relativas al conflicto colectivo planteado por el comité ad hoc del sindicato en 2003 y señala que la autoridad judicial estableció que los trabajadores no habían agotado la vía directa. El recurso de apelación que presentaron fue declarado no procedente por haberse presentado después de los plazos legales. Actualmente, prosigue el Gobierno, existe un nuevo conflicto colectivo contra la municipalidad de El Tumbador en trámite ante la autoridad judicial.
  4. 95. El Comité lamenta que la respuesta del Gobierno no responda específicamente a las informaciones solicitadas sino a cuestiones no mencionadas en la queja y le pide una vez más que realice una investigación sobre el despido de los dos trabajadores afiliados al Sindicato de la Municipalidad de El Tumbador (San Marcos) y que lo mantenga informado al respecto.
  5. 96. El Comité había pedido a la organización querellante que comunicara los nombres de los dirigentes cuya captura había sido ordenada, a raíz de la manifestación de 14 de marzo de 2005, a fin de que el Gobierno pueda informar sobre la situación procesal de los mismos. El Comité lamenta que dicha información no haya sido enviada a pesar de haber sido solicitada en tres ocasiones y por ello no proseguirá con el examen de este alegato.
  6. 97. En cuanto a los alegatos relativos al despido de 23 trabajadores que intentaron constituir un sindicato en la finca El Cóbano (se alega que existen órdenes judiciales de reintegro que la empresa no acata), el Comité había tomado nota de la información según la cual los trabajadores despedidos iniciaron 14 acciones de reintegro de las cuales, cuatro se encuentran pendientes para hacerse efectivas, dos fueron desistidas, dos fueron archivadas y seis se encuentran pendientes debido a la presentación de una acción de amparo. El Comité observa que el Gobierno sigue sin enviar observaciones al respecto. En estas condiciones, lamentando esta situación, pide nuevamente al Gobierno que vele por que los reintegros ordenados por la autoridad judicial se hagan efectivos y que lo mantenga informado al respecto.
  7. 98. Por último el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre las alegadas declaraciones del Presidente de la República en los medios de comunicación con términos irrespetuosos hacia los dirigentes sindicales y sobre las agresiones a participantes en las manifestaciones. El Comité pide una vez más al Gobierno que inicie una investigación y que lo mantenga informado al respecto.
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