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- 207. La queja figura en una comunicación de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y la Asociación del Magisterio de Santa Fe (AMSAFE) de fecha 12 de abril de 2005.
- 208. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 10 de mayo de 2006.
- 209. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 210. En su comunicación de 12 de abril de 2005, la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y la Asociación del Magisterio de Santa Fe (AMSAFE) objetan el acto administrativo núm. 33 de 17 de marzo de 2005, dictado por el Subsecretario de Trabajo de la provincia de Santa Fe, que en su parte resolutiva dispone:
- Artículo 1: Someter el conflicto suscitado entre la Asociación de Magisterio de Santa Fe y el Ministerio de Educación de la provincia al trámite de conciliación obligatoria dispuesto en el artículo 14 s.s. y c.c. de la Ley Provincial núm. 10.468.
- Artículo 2: Intimar a las partes, a partir de la notificación de la presente a retrotraer las condiciones imperantes con anterioridad al conflicto, debiendo los trabajadores en todos sus niveles representados y/o afiliados a la Asociación del Magisterio de Santa Fe a retomar sus tareas y continuar con su desarrollo normal, absteniéndose de interrumpirlas mientras se sustancie el trámite obligatorio de conciliación a la empleadora a no alterar las condiciones de la relación laboral con sus dependientes existentes antes de la iniciación del conflicto, todo ello bajo los apercibimientos contenidos en la Ley Provincial núm. 10.468.
- Artículo 3: Citar a las partes a audiencia conciliatoria para el día 21 de marzo de 2005 a las 11 horas a celebrarse por ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la provincia sita en calle Rivadavia 3051 P.A. de esta ciudad de Santa Fe.
- 211. Informa la organización querellante que el conflicto en este caso se generó por aumento de salarios, negado por el Gobierno de la provincia de Santa Fe y que alcanza a la totalidad de los trabajadores de la educación, dependientes del estado de la provincia de Santa Fe, la que por imperio constitucional debe garantizar la educación en su territorio. El número de trabajadores comprendidos en la educación pública es de aproximadamente 30.000 en todo el territorio provincial, de los cuales 6.000 corresponden a la Seccional Rosario de la AMSAFE. La AMSAFE, ante la política del Gobierno provincial de disponer unilateralmente mediante la sanción del decreto núm. 288/05 un único aumento para todo el año 2005, además de darle un carácter no remunerativo y no bonificable, de escasos 100 pesos argentinos y además condicionado, resolvió en la asamblea general del Gobierno del día 24 de febrero de 2005, con el voto de más de 25.000 afiliados, no iniciar las clases con una huelga de 72 horas los días 1, 2 y 3 de marzo de 2005 y continuarla los días 7, 8 y 9 del mismo mes y de no encontrar solución a sus reclamos mantener todas las semanas siguientes paros de 72 horas con la misma modalidad. De esa manera se llegó a un total de 11 días de huelga pues también se pararon las actividades los días 15, 16, 17, 21 y 22 de marzo de 2005, pues el paro decretado para el día 23 se suspendió al allanarse el gremio — cuestionando la legitimidad del acto — a la condición obligatoria y el levantamiento de las medidas de acción directa.
- 212. Subrayan las organizaciones querellantes que la resolución cuestionada es violatoria del derecho de huelga por cuanto es tomada con la finalidad de suspender la huelga en curso para que ésta pierda toda su eficacia, beneficiando el interés de la parte patronal, por cuanto el que dispone el levantamiento de la medida es parte integrante del gobierno empleador y no tiene ningún grado de independencia funcional.
- 213. Por último, las organizaciones querellantes manifiestan que el 12 de abril de 2005, la asamblea de AMSAFE resolvió aceptar la propuesta del Gobierno planteado en la mesa coordinadora suspendiendo el plan de lucha votado en febrero y destaca que el diferendo continúa con la posibilidad de una derivación conflictiva.
- B. Respuesta del Gobierno
- 214. En su comunicación de 10 de mayo de 2006, el Gobierno declara que como consecuencia del inicio de un conflicto iniciado por aumentos de salarios, la central sindical docente decretó un paro de actividades no iniciando la clases del ciclo lectivo del año 2005 con una huelga de 72 horas los días 1, 2, y 3; 7, 8 y 9 de marzo, continuando luego de un breve interregno de una semana los días 15, 16, 17, 20 y 21 del mismo mes, en una suerte de solución de continuidad a partir de la decisión de paros semanales de 72 horas hasta encontrar solución a los reclamos salariales. Como resultado de esta situación, el 17 de marzo la Subsecretaría de Trabajo de Santa Fe dictó la resolución núm. 33, por la que se llama a la conciliación obligatoria, intimando a las partes a retrotraer la situación a las condiciones anteriores al conflicto y a los trabajadores a retomar las tareas hasta que venza el plazo de conciliación. En virtud de la continuación del conflicto, la administración provincial dictó la resolución núm. 35 prorrogando los plazos de la conciliación obligatoria dispuesta por la anterior resolución núm. 33/05, a fin de que las partes prosigan con su diálogo en la mesa de negociación para lograr una salida consensuada al conflicto. Con fecha 13 de abril de 2005, la Asociación de Magisterio de la Provincia de Santa Fe (AMSAFE) resolvió aceptar la alternativa salarial presentada por los representantes del Gobierno de la provincia, dando por superado el conflicto y el procedimiento de conciliación obligatoria. En estas circunstancias, se ordenó sin más el archivo de todas las actuaciones.
- 215. En lo que respecta a los alegatos objetando la convocatoria a la conciliación obligatoria por parte de la administración provincial, dado que no es un órgano independiente, el Gobierno indica que teniendo en cuanta el resultado final — acuerdo entre las partes — y la forma en que se avanzó en las negociaciones — en un verdadero marco de respeto y diálogo social —, todo indica que en realidad la intervención del Estado fue proactiva a la libertad sindical y facilitador de la composición de intereses, que justifica el artículo 8, apartado 2, del Convenio núm. 87. En efecto, la convocatoria de la Secretaría de Trabajo no menoscabó ni fue aplicada para afectar las garantías previstas en el instrumento internacional. Se trató en realidad, de un ámbito generado por la administración de autocomposición y acercamiento, siendo las mismas partes, que haciéndose concesiones recíprocas llegaron a un acuerdo que sella, en principio, las diferencias latentes.
- 216. El Gobierno afirma que la circunstancia principal que llevó a la convocatoria a la conciliación fue la necesidad de mantener las escuelas abiertas en razón de que en ellas funcionan comedores escolares. En consecuencia, había urgencia de resguardar normas mínimas de funcionamiento — pero siempre en forma cuidadosa — en el respeto del reclamo colectivo (durante el período de la conciliación obligatoria hubo paros). Las razones expuestas y los hechos de que dan cuenta las actuaciones, demuestra que resulta falsa la afirmación que hubiera en el Ejecutivo alguna actitud que evidencia una acción tendiente a debilitar la medida de fuerza.
- 217. Señala el Gobierno, que en este caso no puede obviarse que el diferendo se desata a dos años de haberse producido la catástrofe hídrica más importante de la historia argentina del último siglo. En efecto, el desborde del Río Salado ocurrido el 29 de marzo de 2003 en la provincia, generó nefastas consecuencias al sistema educativo en diversas localidades de Santa Fe: a) anegamiento y establecimientos educativos inundados; b) inmensos sectores de la población educativa — docentes y alumnos — que no pudieron concurrir a los establecimientos de enseñanza pública por haber sido víctimas de la catástrofe hídrica; c) más del ochenta por ciento de los establecimientos educativos de la ciudad de Santa Fe y ciudades afectadas por el fenómeno debieron destinarse como centros de evacuados para socorrer a los miles de inundados que perdieron inmuebles y pertenencias. La situación descrita, afectó al desarrollo de las clases, durante un período de sesenta días corridos en el año 2003. Es decir, se trata no sólo de un problema gremial, sino de un verdadero conflicto social, porque como secuela de las inundaciones, los niños en las zonas más afectadas y los docentes estuvieron abocados a la atención de la catástrofe hídrica. Por último, el Gobierno señala que debe recordarse que la catástrofe fue precedida de la situación de «bancarrota » del año 2001 de la que dio cuenta la comunidad internacional, por las consecuencias. Por ello, la supresión del dictado de clases en esta provincia en particular, tiene consecuencias mucho más gravosas para la comunidad que en otros lugares del país, afectando la vida, seguridad y salud de los alumnos. En síntesis, también desde esta perspectiva puede visualizarse que en el contexto de la compleja crisis económica y el desastre natural que sufrió en la intervención de la provincia, nunca se advirtió una injerencia del poder público en la autonomía y autotutela colectiva.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 218. El Comité observa que en su queja la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y la Asociación del Magisterio de Santa Fe (AMSAFE) objetan el acto administrativo núm. 33 dictado por la Subsecretaría de Trabajo de la provincia de Santa Fe (anexado por los querellantes) por medio del cual se decidió «someter el conflicto suscitado entre la Asociación del Magisterio de Santa Fe y el Ministerio de la Educación de la provincia al trámite de conciliación obligatoria dispuesto en el artículo 14 de la Ley Provincial núm. 10.468» e intimar a los trabajadores en huelga a retomar sus tareas y continuar con su desarrollo normal, absteniéndose de interrumpirlas mientras se sustancie el trámite obligatorio de conciliación. Asimismo, el Comité observa que las organizaciones querellantes critican también el hecho de que el acto administrativo en cuestión haya sido dictado por el Gobierno provincial en su carácter de empleador y que no tiene ningún grado de independencia.
- 219. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) teniendo en cuenta el resultado final (acuerdo entre las partes) y la forma en que se avanzó en las negociaciones en un verdadero marco de respeto y diálogo social, toda indica que la intervención del Estado fue proactiva a la libertad sindical y facilitador de la composición de intereses; 2) la convocatoria de la Secretaría de Trabajo no menoscabó ni fue aplicada para afectar las garantías previstas en el Convenio núm. 87, se trató de un ámbito generado por la administración de autocomposición y acercamiento, siendo las mismas partes que haciéndose concesiones recíprocas llegaron a un acuerdo; 3) la circunstancia principal que llevó a la convocatoria a la conciliación fue la necesidad de mantener las escuelas abiertas en razón de que en ellas funcionan comedores escolares; 4) el conflicto se desató a dos años de haberse producido una catástrofe hídrica en la provincia de Santa Fe que generó graves consecuencias al sistema educativo (anegamiento de establecimientos educativos e imposibilidad de que los alumnos concurrieran a los mismos, etc.), a lo que se sumó la crisis financiera en 2001, por lo que la supresión del dictado de clases en la provincia tiene consecuencias muchas más gravosas para la comunidad que en otros lugares del país.
- 220. Asimismo, el Comité toma debida nota de que el Gobierno y la AMSAFE informan que esta última resolvió aceptar la propuesta del Gobierno planteada en la mesa coordinadora y suspendió el plan de lucha que había sido votado en febrero de 2005. El Comité concluye que el conflicto que dio origen a la presente queja ha concluido.
- 221. No obstante, el Comité recuerda que ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en otras ocasiones en quejas presentadas contra el Gobierno de Argentina en relación con la convocatoria por parte de las autoridades a la instancia de la conciliación obligatoria en el sector público y por consiguiente se remite a sus conclusiones formuladas oportunamente que se reflejan a continuación: «el Comité subraya que sería deseable que la decisión de iniciar el procedimiento de conciliación en los conflictos colectivos corresponda a un órgano independiente de las partes en conflicto» [véase 336.º informe, caso núm. 2369, párrafo 212, y 338.º informe, caso núm. 2377, párrafo 403]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que teniendo en cuenta lo manifestado, ponga la legislación pertinente y la práctica en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 222. El Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- Reiterando que sería deseable que la decisión de iniciar el procedimiento de conciliación en los conflictos colectivos en el sector público corresponda a un órgano independiente de las partes en conflicto, el Comité pide al Gobierno que ponga la legislación pertinente y la práctica en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98.