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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 348, November 2007

Case No 2449 (Eritrea) - Complaint date: 26-SEP-05 - Closed

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  1. 620. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2006 y en esa ocasión presentó al Consejo de Administración un informe provisional [véase 343.er informe, párrafos 689 a 704, aprobado por el Consejo de Administración en su 297.ª reunión (noviembre de 2006)].
  2. 621. El Gobierno envió nuevas informaciones por comunicación de 23 de abril de 2007, que la Oficina recibió el 15 de junio de 2007.
  3. 622. Eritrea ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 623. En su reunión de noviembre de 2006, el Comité:
  2. Tomó nota de que tres dirigentes sindicales, los Sres. Tewelde Ghebremedhin, Minase Andezion y Habtom Weldemicael, habían sido arrestados desde hacia más de un año y que desde entonces no se había proporcionado ninguna información en relación con los motivos de su arresto y los cargos que se les imputaban y deploró profundamente el hecho de que las autoridades de Eritrea no hubiesen garantizado la observancia de los derechos humanos fundamentales de estos tres dirigentes sindicales de ser informados de los cargos que se les imputaban, de obtener asesoramiento jurídico y de comparecer sin demora ante el juez competente. El Comité instó firmemente al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para la liberación inmediata de los tres dirigentes sindicales. Instó además al Gobierno a que presentara, de la forma más precisa posible, toda la información pertinente relativa a los arrestos, en particular en lo que respectaba a los motivos del arresto, los cargos que se les imputaban, los procedimientos jurídicos o judiciales que se habían seguido y el resultado de dichos procedimientos.
  3. B. Respuesta del Gobierno
  4. 624. En su comunicación de 23 de abril de 2007, el Gobierno informa que los tres dirigentes sindicales, a saber, el Sr. Minase Andezion de la Federación de Trabajadores del Textil, Cuero y Calzado de Eritrea, el Sr. Tewelde Ghebremedhin de la Federación de Trabajadores de la Alimentación, Bebida, Hoteles, Turismo, Agricultura y Tabaco y el Sr. Habtom Weldemicael del sindicato de base de la Coca-Cola, fueron liberados el 3, el 7 y el 18 de abril de 2007 respectivamente y que no hay cargos pendientes contra ellos. Además el Gobierno indica que la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea está tomando las medidas necesarias para reintegrar a estas personas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 625. El Comité recuerda que el presente caso se refiere al arresto de tres dirigentes sindicales y a su detención desde marzo y abril de 2005.
  2. 626. El Comité aprecia la información comunicada por el Gobierno según la cual los Sres. Minase Andezion, secretario de la Federación de Trabajadores del Textil, Cuero y Calzado de Eritrea, el Sr. Tewelde Ghebremedhin, presidente de la Federación de Trabajadores de la Alimentación, Bebida, Hoteles, Turismo, Agricultura y Tabaco y el Sr. Habtom Weldemicael, presidente del Sindicato de Trabajadores de Red Sea Bottlers Coca-Cola, fueron liberados el 3, el 7 y el 18 de abril de 2007, respectivamente.
  3. 627. El Comité lamenta profundamente, no obstante, que el Gobierno no haya comunicado información suficiente sobre los motivos de su arresto y su detención durante dos años, los cargos que les fueron imputados o si habían en algún momento comparecido ante una autoridad judicial independiente e imparcial. En vista de que el Gobierno no ha comunicado esta información suficiente a pesar de que las organizaciones querellantes alegan que fueron arrestados y detenidos en relación con sus actividades sindicales, de la solicitud anterior formulada por el Comité a este efecto y de la información de que dispone, el Comité sólo puede concluir que el arresto y la detención de los tres dirigentes sindicales estaban en realidad relacionados con sus actividades sindicales. El Comité considera que si el hecho de ejercer una actividad sindical o de tener un mandato sindical no implica inmunidad alguna con respecto al derecho penal ordinario, la detención prolongada de sindicalistas sin someterlos a juicio puede constituir un serio obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 82]. Si bien toma nota con interés de la liberación de tres dirigentes sindicales, el Comité considera que, cuando las medidas de arresto y detención obedecen a motivos sindicales, la mera liberación de dirigentes sindicales después de dos años de detención no es en sí suficiente y debe ser acompañada de una reparación adecuada de los perjuicios sufridos. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea está tomando las medidas necesarias para reincorporar a los tres dirigentes sindicales, el Comité urge al Gobierno a que preste toda la asistencia necesaria para el reintegro de los Sres. Minase Andezion, Tewelde Ghebremedhin y Habtom Weldemicael en sus puestos y garantice que sean adecuadamente indemnizados por los perjuicios sufridos durante su detención de dos años. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todas las medidas tomadas a este respecto. El Comité pide asimismo al Gobierno que en el futuro se abstenga de detener dirigentes sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 628. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • En vista de que el Gobierno no ha facilitado informaciones suficientes sobre la detención durante dos años de los tres dirigentes sindicales en este caso, a pesar de que las organizaciones querellantes alegaron que fueron arrestados y detenidos por motivos relacionados con sus actividades sindicales, de la solicitud anterior del Comité a este efecto y de la información de que dispone, el Comité sólo puede concluir que el arresto y la detención de los Sres. Minase Andezion, Tewelde Ghebremedhin y Habtom Weldemicael estaban en realidad relacionados con sus actividades sindicales. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que facilite toda la asistencia necesaria para el reintegro de los tres dirigentes sindicales en sus puestos y garantice que sean adecuadamente indemnizados por los daños sufridos durante su detención de dos años. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todas las medidas tomadas a este respecto. El Comité pide asimismo al Gobierno que se abstenga de detener dirigentes sindicales en el futuro.
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