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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 47. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2008 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 350.º informe, párrafos 326 a 340]:
- a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las decisiones judiciales que se pronuncien en relación con: 1) la procedencia de las cancelaciones del bono denominado compensatorio de asignaciones de colación y movilización y del bono de término de negociación; y 2) la controversia motivada por la presunta falta de integración de cotizaciones de seguridad social respecto de determinados bonos contenidos en contratos colectivos del trabajo referidos a los años 1994-2000. El Comité confía en que la autoridad judicial se pronunciará con rapidez. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que indique si en virtud del acuerdo concluido entre la organización querellante y la empresa Correos de Chile el 31 de enero de 2008, se ha desistido de las acciones judiciales mencionadas, y
- b) el Comité pide una vez más al Gobierno que confirme si la empresa Correos de Chile ha sido inscrita en la nómina (prevista en la legislación) de empresas y organizaciones sindicales objeto de sentencias condenatorias por prácticas desleales o antisindicales.
- 48. Por comunicación de 23 de enero de 2009, el Gobierno informa que en lo concerniente a las decisiones judiciales emanadas en relación a la procedencia de las cancelaciones del bono denominado compensatorio de asignaciones de movilización, colación y término de negociación, el mencionado sindicato y la respectiva empresa, mediante transacción reducida a escritura pública de 23 de mayo de 2008, celebrada ente la notario público de Santiago, doña María Gloria Acharan Toledo, convinieron en poner término a los juicios en que se debatieron el reconocimiento y pago de dichos bonos. De acuerdo al artículo 2446 del Código Civil, «la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual», mediante concesiones recíprocas. Este mismo cuerpo de normas establece en su artículo 2460 que «la transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia», razón por la cual el asunto en cuestión no se podría volver a discutir entre las mismas partes, por el mismo objeto, ni con la misma causa de pedir. En virtud de esta transacción, la empresa pagó a los trabajadores demandantes las sumas que se consignan en su texto, las que fueron recibidas por sus destinatarios a plena satisfacción. No existe diferencia alguna pendiente con el sindicato mencionado ni con los trabajadores socios de esa organización, debiendo tenerse por superada toda controversia que pudo haberse registrado a esos respectos. El Comité toma nota con interés de estas informaciones.
- 49. Informa el Gobierno que en lo que atañe a la controversia motivada por la presunta falta de integración de cotizaciones de seguridad social respecto de determinados bonos contenidos en contratos colectivos de trabajo referidos a los años 1994-2000, con fecha de 10 de octubre de 2008 se dictó sentencia definitiva de primera instancia, según consta en causa roldada 248-2006 del Segundo Juzgado de Trabajo de Santiago, en virtud de la cual se rechazó la demanda que motivó el mencionado litigio. La resolución señalada fue apelada por los demandantes. El recurso, sobre el que se debe pronunciar la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, se encuentra en trámite. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación en cuestión.
- 50. En lo relativo a si la empresa Correos de Chile ha sido inscrita en la nómina, prevista por la legislación, de empresas y organizaciones sindicales objeto de sentencias condenatorias por prácticas desleales o antisindicales, el Gobierno informa que la mencionada empresa ha sido condenada con fecha 21 de diciembre de 2006, en causa roldada 6777-2005 del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al pago de 100 unidades tributarias mensuales, más costas, por discriminación a socios del Sindicato Nacional de Técnicos Profesionales, Técnicos Postales y Supervisores, al no pagarles beneficio remuneracional. El Comité toma nota de estas informaciones.