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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 355, November 2009

Case No 2481 (Colombia) - Complaint date: 03-APR-06 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 43. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe del Comité, párrafos 83 a 85]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: 1) tome las medidas necesarias para garantizar el derecho de negociación colectiva de ACOLFUTPRO de conformidad con el pronunciamiento del Procurador General de la Nación, del cual se tomó nota en el examen anterior del caso, y 2) pidió a la organización querellante que suministrara, sin demora, información sobre los alegatos relativos a presiones y amenazas de despido y otros actos de discriminación ejercidos sobre los trabajadores por su decisión de recurrir a la huelga a fin de que el Gobierno lleve adelante las investigaciones correspondientes.
  2. 44. El Comité toma nota de que por comunicación de 7 de mayo de 2009, ACOLFUTPRO señala que a pesar de las recomendaciones del Gobierno, todavía no ha podido negociar colectivamente con los clubes de fútbol, la federación y la liga nacionales.
  3. 45. Por comunicaciones de fechas 29 de abril y 9 de julio de 2009, el Gobierno señala que, en cumplimiento de la legislación interna y los convenios internacionales del trabajo, ha promovido audiencia de concertación el día 7 de julio del presente año, en la que participó ACOLFUTPRO, la Federación Nacional de Fútbol y la DIMAYOR y los 32 clubes deportivos. En desarrollo de la mencionada audiencia se discutió la negociación del pacto colectivo. Los clubes manifestaron la voluntad de iniciar una negociación del pacto, siempre y cuando se ajuste a la ley. Cada club negociaría en forma individual, una vez se presente el respectivo pliego dado que las condiciones económicas de cada club son diferentes. Pero ACOLFUTPRO reiteró que solamente adelantará la negociación del pacto en forma conjunta y no individual. En virtud de lo anterior, el Viceministro de Relaciones Laborales propuso la programación de una serie de reuniones exploratorias con cada una de las partes para efectos de lograr un acercamiento. Según el Gobierno esto demuestra su voluntad de solucionar los conflictos colectivos, ya que si bien es cierto que el Gobierno debe crear el espacio para lograr acuerdos, ello no es óbice para ejercer presión alguna sobre las partes. El Comité toma nota de los esfuerzos del Gobierno para promover la negociación colectiva, recuerda que el nivel de la negociación colectiva depende esencialmente de la voluntad de las partes y espera firmemente que el proceso de diálogo emprendido o los medios legales alternos de resolución de conflictos permitirán resolverlos en un futuro próximo.
  4. 46. En cuanto a los alegatos relativos a presiones y amenazas de despido y otros actos de discriminación ejercidos sobre los trabajadores por su decisión de recurrir a la huelga, el Comité señala que a pesar de la invitación del Comité, la organización querellante no ha proporcionado la información suficiente para que el Gobierno pueda realizar la investigación correspondiente. Por consiguiente, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
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