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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 344, March 2007

Case No 2483 (Dominican Republic) - Complaint date: 24-JAN-06 - Closed

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897. La queja figura en comunicaciones de la Asociación de Empleados del Seguro Médico para Maestros (ASOESEMMA) de fechas 24 de enero, 8 de abril, 6 y 25 de mayo, 15 de junio, 8 de septiembre, 28 de noviembre y 21 de diciembre de 2006. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fecha 10 de octubre de 2006 y 19 de febrero de 2007.

  1. 897. La queja figura en comunicaciones de la Asociación de Empleados del Seguro Médico para Maestros (ASOESEMMA) de fechas 24 de enero, 8 de abril, 6 y 25 de mayo, 15 de junio, 8 de septiembre, 28 de noviembre y 21 de diciembre de 2006. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fecha 10 de octubre de 2006 y 19 de febrero de 2007.
  2. 898. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 899. En sus comunicaciones de 24 de enero, 8 de abril, 6 y 25 de mayo, 15 de junio, 8 de septiembre y 28 de noviembre, la Asociación de Empleados del Seguro Médico para Maestros (ASOESEMMA) alega que las autoridades que dirigen el Seguro Médico para Maestros (SEMMA) han llevado a cabo diversas violaciones de los Convenios núms. 87 y 98, tales como traslados de dirigentes y propuestas de promociones a dirigentes de la asociación a cambio de su renuncia a la junta directiva, así como obstaculizar el libre ejercicio de los derechos sindicales. La ASOESEMMA alega que en seguimiento a estos actos antisindicales y con el objetivo de destruir su junta directiva que venía formulando reclamos salariales y de promociones de funcionarios, la dirección del SEMMA decidió despedir al Sr. César Antonio Familia, secretario general y al Sr. Rabel Novas, secretario de finanzas de ASOESEMMA en noviembre de 2005. Los dirigentes sindicales en cuestión presentaron, en septiembre de 2006, un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo en relación con sus despidos.
  2. 900. La organización querellante añade que posteriormente a los despidos mencionados, las autoridades del SEMMA cometieron distintos actos de injerencia. Concretamente quisieron intervenir las funciones de la ASOESEMMA tratando de imponer una agenda para realizar una asamblea o planteando el aumento de la cuota mensual que aportan los afiliados. Asimismo, la organización querellante alega que en este contexto de actos de injerencia, el 24 de mayo de 2006 las autoridades del SEMMA organizaron elecciones para elegir a una supuesta junta directiva de la ASOESEMMA. La ASOESEMMA señala que la autoridad administrativa del trabajo se ha limitado a intentar una mediación, con respecto a la cual la parte empleadora sólo participó en una reunión de las cuatro que fueron convocadas.
  3. 901. Alega también la organización querellante que la dirección del SEMMA se ha negado a entregar a la ASOESEMMA el dinero correspondiente a la cuota que se descontó a sus afiliados durante los meses de marzo, abril y mayo de 2006.
  4. 902. Por último, en su comunicación de 21 de diciembre de 2006 la organización querellante informa que el recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior Administrativo en relación con los despidos de los dirigentes sindicales, Sres. Familia y Novas continúa en trámite.
  5. B. Respuesta del Gobierno
  6. 903. En sus comunicaciones de 10 de octubre de 2006 y 19 de febrero de 2007, el Gobierno recuerda que según la organización querellante los Sres. César Familia y Rabel Novas, secretario general y secretario de finanzas de la Asociación de Empleados del Seguro Médico para Maestros, fueron separados del servicio como empleados del Seguro Médico para Maestros (el 27 de marzo de 2006 fue ratificada la separación del servicio de la institución (SEMMA) por el Consejo Directivo del Seguro Médico para Maestros) y que ello es producto de una persecución por su condición de dirigentes sindicales.
  7. 904. El Gobierno informa que el Seguro Médico para Maestros alega que es una separación o cancelación normal aprobada por el consejo directivo y que obedece a la indisciplina de éstos. Añade que el Seguro Médico para Maestros es una institución pública creada mediante decreto del Poder Ejecutivo núm. 2745 de 12 de febrero de 1985, adscrita a la Secretaría de Estado de Educación, y sus funciones son las de garantizar los cuidados de salud necesarios para los maestros del sector público educativo de la nación. Las relaciones de trabajo en las instituciones públicas no están regidas por el Código del Trabajo. El Gobierno indica que la ASOESEMMA recurrió a la Secretaría de Estado de Trabajo, para que se proceda a la investigación de lo ocurrido.
  8. 905. El Gobierno manifiesta que aunque las relaciones de trabajo entre el Seguro Médico para Maestros y sus empleados no están regidas por el Código del Trabajo, el Departamento de Trabajo decidió enviar dos inspectores de trabajo para tratar de buscar un acuerdo entre las partes, en fecha 23 de mayo de 2006. Los inspectores de trabajo visitaron la Dirección de Seguros Médicos para Maestros y trataron de conciliar los intereses levantando un proceso verbal el 27 de mayo, en el cual hacen varias sugerencias para la solución del conflicto. No obstante, la participación de la Inspección del Trabajo, la Secretaría de Estado de Trabajo a través del Departamento de Trabajo, inició diligencias convocando a mediación y/o conciliación a los empleadores y los trabajadores afectados, en más de cinco ocasiones en las cuales no fue posible llegar a acuerdo.
  9. 906. Señala el Gobierno que en fecha 26 de julio de 2006, el Director General de Trabajo envió una comunicación a la Secretaría de Estado de Educación en la cual recomienda la reintegración de los trabajadores a sus puestos de trabajo. Esta decisión de recomendación se hace luego de observar el informe de los inspectores de trabajo y para buscar una solución conciliada al conflicto. El 26 de junio de 2006 interpusieron un recurso contencioso administrativo en contra del Seguro Médico para Maestros. Indica el Gobierno que, como los tribunales de trabajo no son competentes para conocer los conflictos que surgen entre las instituciones públicas y sus empleados, los trabajadores interpusieron un recurso contencioso ante el Tribunal Superior Administrativo.
  10. 907. El Gobierno señala que, aun cuando la Secretaría de Trabajo no debe involucrarse en dicho conflicto pues las leyes internas prohíben que las autoridades administrativas del trabajo se involucren en asuntos objeto de litigios judiciales, como es el caso de la especie, debido a que los trabajadores elevaron un recurso judicial ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Gobierno ha entendido que la confianza que genera la Secretaría de Estado de Trabajo permite seguir buscando una solución al conflicto a través de la mediación y la conciliación como se está haciendo, por esa razón, se llevan a cabo conversaciones con el Consejo Nacional de la Unidad Sindical, que es la central sindical que representa la asociación, con el objeto de buscar una solución al problema. El Gobierno continuará participando de manera activa en la solución de dicho conflicto e informará al Comité oportunamente.
  11. 908. En su última comunicación de fecha 19 de febrero de 2007, el Gobierno declara que la Secretaría de Estado de Trabajo ha participado activamente durante todo el proceso utilizando los procedimientos internos y administrativos que la ley le confiere como son la conciliación y la mediación, así como también la intervención de los Inspectores de Trabajo y la participación activa de la Dirección General de Trabajo, con el interés de resolver el conflicto suscitado, pero al convertirse la denuncia en un conflicto de interpretación judicial, la Secretaría de Estado de Trabajo como organismo dependiente del Poder Ejecutivo, decidió no intervenir de manera oficial hasta tanto no haya una decisión definitiva de los tribunales de la República; por ello, el Gobierno estima que debería aplazarse cualquier tipo de decisión hasta tanto los tribunales competentes fallen.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 909. El Comité observa que en el presente caso la Asociación de Empleados del Seguro Médico para Maestros (ASOESEMMA) alega que las autoridades que dirigen el Seguro Médico para Maestros (SEMMA) han llevado a cabo diversas violaciones de los Convenios núms. 87 y 98 y concretamente alega el despido antisindical del Sr. César Antonio Familia, secretario general y del Sr. Rabel Novas, secretario de finanzas de ASOESEMMA en noviembre de 2005, actos de injerencia del SEMMA en las actividades de ASOESEMMA a través de la convocatoria a elecciones y el intento de imponer una agenda para la asamblea de la asociación y la no entrega del monto correspondiente a las cotizaciones de los afiliados de los meses de marzo, abril y mayo de 2006.
  2. 910. En lo que respecta al alegado despido antisindical del Sr. César Antonio Familia, secretario general y del Sr. Rabel Novas, secretario de finanzas de ASOESEMMA en noviembre de 2005, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) el SEMMA indicó que se trata de una cancelación (despido) normal aprobada por el consejo directivo y que obedece a la indisciplina de los dirigentes; 2) aunque las relaciones de trabajo entre el SEMMA y sus empleados no están regidas por el Código del Trabajo, el Departamento de Trabajo decidió enviar dos inspectores de trabajo para tratar de buscar un acuerdo entre las partes el 23 de mayo de 2006; 3) la Secretaría de Estado de Trabajo, a través del Departamento de Trabajo, inició diligencias convocando a mediación y a conciliación a las partes en más de cinco ocasiones durante las cuales no fue posible llegar a un acuerdo; 4) dado que los tribunales de trabajo no son competentes para conocer en los conflictos que surgen entre las instituciones públicas y sus empleados, los trabajadores despedidos interpusieron un recurso ante el Tribunal Superior Administrativo; y 5) el Director General del Trabajo envió una comunicación a la Secretaría de Estado de Educación en la cual recomienda la reintegración de los dirigentes en cuestión y el Gobierno continuará buscando una solución al conflicto a través de la mediación y conciliación.
  3. 911. A este respecto, teniendo en cuenta que la autoridad administrativa recomendó el reintegro de los dirigentes sindicales despedidos, el Comité pide al Gobierno que siga promoviendo el reintegro de los dirigentes sindicales Sres. Familia y Novas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto, así como del resultado del recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior Administrativo en relación con los despidos.
  4. 912. Por último, el Comité observa que las declaraciones del Gobierno no permiten determinar con claridad si se encuentran a examen de la autoridad judicial los otros alegatos relativos a actos de injerencia del SEMMA en las actividades de la ASOESEMMA y a la no entrega del monto correspondiente a las cotizaciones de los afiliados de los meses de marzo, abril y mayo de 2006. A este respecto, el Comité urge al Gobierno a que, si la autoridad judicial no se está ocupando de estas cuestiones, tome medidas para que se realice sin demora una investigación al respecto y, en caso de constatarse la veracidad de los alegatos, se tomen medidas para que cesen de inmediato los actos de injerencia y se entregue a la ASOESEMMA el monto de las cotizaciones retenidas durante el plazo indicado en los alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 913. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que siga promoviendo el reintegro de los dirigentes sindicales Sres. Familia y Novas en el Seguro Médico para Maestros (SEMMA). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto, así como del resultado del recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior Administrativo en relación con los despidos, y
    • b) en relación con los alegatos relativos a actos de injerencia del SEMMA en las actividades de la ASOESEMMA y a la no entrega del monto correspondiente a las cotizaciones de los afiliados de los meses de marzo, abril y mayo de 2006, el Comité urge al Gobierno a que, si la autoridad judicial no estuviera ocupándose de estas cuestiones, tome medidas para que se realice sin demora una investigación al respecto y en caso de constatarse la veracidad de los alegatos se tomen medidas para que cesen de inmediato los actos de injerencia y se entregue a la ASOESEMMA el monto de las cotizaciones retenidas durante el plazo indicado en los alegatos.
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