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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 165. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.º informe, párrafos 1222 a 1245], en cuya ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
- a) con respecto a Miron Cozma, el Comité pidió que se suspendiese la prohibición de residencia en Bucarest y Petrosani que se la había impuesto;
- b) en cuanto a los sindicalistas Constantin Cretan, Dorin Lois y Vasile Lupu, los cuales seguían presos en la actualidad, el Comité pidió al Gobierno que revisase la situación y que considerase la inmediata liberación de los mismos, así como que lo mantuviera informado de toda la evolución acerca de la situación.
- 166. El Comité recuerda que este caso se refiere a la detención, el encarcelamiento y otras sanciones penales impuestos a seis dirigentes sindicales, entre ellos Miron Cozma, presidente de la Liga de Sindicatos de Mineros del Valle del Jiu (LSMVJ), así como Constantin Cretan, Dorin Lois y Vasile Lupu, por incitación a actividades subversivas contra la autoridad del Estado en relación con la huelga de la organización de mineros y la marcha de ésta en Bucarest, durante las cuales se produjeron violentos incidentes. En el último examen del caso, el Comité tomó nota de que Miron Cozma había sido liberado el 2 de diciembre de 2007, aunque no se había levantado la prohibición de entrada y estancia en Bucarest y en Petrosani, una gran ciudad minera, durante un período de 17 años [véase 349.º informe, párrafo 1239].
- 167. En una comunicación fechada el 23 de mayo de 2008, el Gobierno indica que el Ministerio de Justicia no es competente para levantar la prohibición sobre la estancia o el tránsito por Bucarest y Petrosani impuesta contra Miron Cozma. El único órgano competente para levantar esa medida de seguridad es la autoridad que la impuso en virtud del artículo 116 del Código Penal, siempre que hayan cesado las razones que motivaron su imposición (apartado 5 del artículo 116 del Código Penal).
- 168. Con respecto a Constantin Cretan, el Gobierno indica que su sentencia de prisión quedó interrumpida durante dos meses, del 14 de julio al 14 de septiembre de 2006, por razones familiares, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Craiova. En noviembre de 2008 el órgano competente deliberará sobre la posibilidad de concederle la libertad condicional en virtud del Código Penal. El 28 de noviembre de 2010 habrá terminado de cumplir su sentencia de prisión. Recibió visitas frecuentes de sus familiares así como de dirigentes y representantes sindicales de Alemania, España, Francia, Suiza y Ucrania. En diciembre de 2006 le visitó una delegación de médicos de Francia, quienes le sometieron a un reconocimiento. En dos ocasiones se le otorgó permiso para salir de la cárcel durante períodos de cinco días ya que había participado y manifestado interés por las actividades laborales y educativas.
- 169. En lo referente a Lois Dorin Mihai, el Gobierno indica que en diciembre de 2008 el órgano competente debatirá sobre la posibilidad de concederle la libertad condicional con arreglo al Código Penal. Habrá terminado de cumplir su sentencia de prisión el 15 de agosto de 2010. Mantiene contactos con su familia y en dos ocasiones se le otorgó permiso para salir de la cárcel durante períodos de cinco y tres días respectivamente, ya que había participado y manifestado interés en las actividades laborales y educativas.
- 170. Respecto a Vasile Lupu, el Gobierno indica que en diciembre de 2008 el órgano competente examinará la posibilidad de concederle la libertad condicional con arreglo al Código Penal. El 27 de septiembre de 2010 habrá terminado de cumplir su sentencia de prisión. Mantiene contactos con su familia y en una ocasión se le otorgó permiso para salir de prisión por un período de tres días.
- 171. El Gobierno añade que no es competente para controlar las sentencias pronunciadas sobre este caso, por ejemplo, respecto a la liberación inmediata de los sindicalistas, que corresponde a la autoridad judicial. El Gobierno también adjunta la sentencia de 28 de septiembre de 2005 del Alto Tribunal de Casación, por la que se modificó la pena complementaria restrictiva del ejercicio de ciertas libertades públicas de los sindicalistas. Del texto se desprende que el Tribunal enmendó la sentencia impuesta por el Tribunal de Apelaciones en febrero de 2003 de suerte que mantuvo tan sólo la restricción al derecho de sufragio activo y pasivo a puestos de autoridad pública. El Gobierno indica finalmente que no es competente para adoptar medidas a fin de garantizar la seguridad de Miron Cozma, ya que éste no se ha dirigido personalmente a las autoridades.
- 172. En lo relativo a su previa solicitud dirigida al Gobierno para que levantase la prohibición impuesta a Miron Cozma de estancia o tránsito por Bucarest y Petrosani, el Comité toma nota de que según el Gobierno el único órgano competente para levantar esta medida de seguridad es la autoridad que la impuso en primera instancia, siempre que hayan cesado los motivos por los cuales fue impuesta (apartado 5 del artículo 116 del Código Penal). Tomando nota de que esta prohibición se impuso en el contexto de violentos incidentes que se remontan a 1999, el Comité pide al Gobierno que proceda a una evaluación de la situación a fin de determinar si, a su modo de ver, los motivos por los que se impuso la prohibición siguen siendo aplicables, y de concluirse que ya no lo son solicite a la autoridad competente que levante esta medida de seguridad.
- 173. Respecto a su previa solicitud de que el Gobierno adoptase todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de Miron Cozma, el Comité toma nota de que según el Gobierno éste no se ha dirigido a las autoridades competentes para recabar su protección. Tomando nota de que no ha recibido más información de la organización querellante sobre este particular, el Comité invita a ésta a que aporte a las autoridades competentes todo elemento de que disponga si considera que el Sr. Cozma necesita la protección del Estado.
- 174. Respecto a Constantin Cretan, Dorin Lois y Vasile Lupu, el Comité toma nota de que en noviembre y en diciembre de 2008 se examinará la posibilidad de concederles la libertad condicional. El Comité expresa la esperanza de que Constantin Cretan, Dorin Lois y Vasile Lupu sean liberados a la mayor brevedad, una vez se haya reconsiderado su situación.