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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 106. En su reunión de junio de 2007, tras constatar que el reintegro de numerosos sindicalistas despedidos por Baterías de El Salvador a raíz de la constitución del sindicato no se planteaba en el presente caso (según el Gobierno, todo el personal operativo que seguía trabajando en la empresa aceptó renunciar a su contrato de trabajo con el pago de las prestaciones laborales y trasladarse a diez empresas distintas), el Comité formuló la recomendación siguiente [véase 346.º informe, párrafo 963]:
- Deplorando el carácter gravemente antisindical de los despidos de sindicalistas del sindicato SITRAEBES, el Comité pide al Gobierno que le comunique las sanciones que se impongan a la empresa por vía administrativa o judicial por la violación de los derechos sindicales consagrados en la legislación constatados por la inspección de trabajo y que le indique si se ha informado de los hechos a la Fiscalía General de la República como han solicitado las organizaciones querellantes, así como que le mantenga informado al respecto y que confirme que todos los sindicalistas despedidos recibieron las indemnizaciones legales por despido.
- 107. En su comunicación de fecha 31 de agosto de 2007, el Gobierno declara que actualmente en la Dirección General de Inspección de Trabajo se encuentran tres expedientes en trámite de imposición de multa, de tal forma que si la parte empleadora no demuestra la inexactitud, falsedad o imparcialidad, de los hechos relacionados en las actas de inspección, en el derecho de audiencia que se le conceda, se le impondrá la multa que corresponda.
- 108. Con relación a si se ha informado de los hechos a la Fiscalía General de la República como lo han solicitado las organizaciones querellantes, el Gobierno informa que el ordenamiento jurídico en materia penal y específicamente el artículo 246 sobre discriminación laboral dispone literalmente: «El que produjere una grave discriminación en el trabajo por razón de sexo, estado de gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa, y no restableciere la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.». En tal sentido y como se puede apreciar jurídicamente el presupuesto procesal para que se configure el delito de discriminación laboral y para que proceda el aviso, es que en sede administrativa no se hubiere restablecido la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado. A este respecto, en el presente caso los expedientes de imposición de multa aún se encuentran en trámite, razón por la cual no procede legalmente el aviso a la Fiscalía General de la República.
- 109. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno. El Comité lamenta profundamente que no hayan concluido todavía los tres expedientes de imposición de multa relativos al despido de numerosos sindicalistas en Baterías de El Salvador a pesar de que la presente queja ante el Comité fue interpuesta en agosto de 2006, espera que el procedimiento administrativo concluirá sin demora y pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales sólo cuando concluyan los expedientes de imposición de multa se podrá dar aviso a la Fiscalía General de la República si se producen las condiciones para la aplicación de las sanciones penales previstas en el artículo 246 mencionado por el Gobierno. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.