ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 357, June 2010

Case No 2522 (Colombia) - Complaint date: 10-AUG-06 - Closed

Display in: English - French

266. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2009 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 355.º informe, párrafos 433 a 464, aprobado por el Consejo de Administración en su 306.ª reunión].

  1. 266. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2009 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 355.º informe, párrafos 433 a 464, aprobado por el Consejo de Administración en su 306.ª reunión].
  2. 267. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 19 de febrero de 2010.
  3. 268. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 269. En su examen anterior del caso en noviembre de 2009, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 355.º informe, párrafo 464]:
    • a) […];
    • b) en lo que respecta al literal b) de las recomendaciones relativo a los alegatos presentados por la Confederación General del Trabajo (CGT) y el Sindicato de Inspectores de Trabajo y demás Funcionarios al Servicio del Ministerio de la Protección Social (SINFUMIPROS), el Comité pide al Gobierno que, teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional (sentencias núms. 465/08 y 695/08) tome las medidas necesarias para la inmediata inscripción de SINFUMIPROS. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • c) en cuanto a los alegatos relativos al traslado de los Sres. Mauricio Lobo Rodríguez y Gustavo Vargas Burbano, miembros de la junta directiva de SINTRAOFICAJANAL, la suspensión de los descuentos por cuotas sindicales y el ofrecimiento de beneficios a los trabajadores para que se desafilien, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado si se han iniciado investigaciones administrativas contra la empresa;
    • d) en cuanto a los nuevos alegatos presentados por UTRADEC (anteriormente UNETE) relativos al incumplimiento de la convención colectiva y de los acuerdos celebrados por parte de CAJANAL EICE, incluyendo la falta de pago de las horas extras y la negativa a otorgar auxilios previstos en la misma, el secuestro del archivo sindical y del ordenador de la presidenta de SINTRAOFICANAL y la presión para que la presidenta tome sus vacaciones a fin de alejarla de sus afiliados, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto, y
    • e) en cuanto al literal d) de las recomendaciones relativo a los alegatos presentados por ASEMIL sobre la negativa a negociar colectivamente con los empleados públicos, tomando nota de la reciente adopción del decreto núm. 535 del 24 de febrero de 2009 que reglamenta el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo (en virtud de las leyes núms. 411 y 524 por las que se aprobaron a nivel nacional los Convenios núms. 151 y 154) y que establece las instancias dentro de las cuales se adelantará la concertación entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades del sector público, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación y si ASEMIL ha podido participar en los procesos de concertación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 270. En su comunicación de 19 de febrero de 2010, el Gobierno envía las observaciones siguientes.
  2. 271. En lo que respecta al literal c) de las recomendaciones relativo a los alegatos sobre el traslado de los Sres. Mauricio Lobo Rodríguez y Gustavo Vargas Burbano, miembros de la junta directiva de SINTRAOFICAJANAL, la suspensión de los descuentos por cuotas sindicales y el ofrecimiento de beneficios a los trabajadores para que se desafilien, el Comité había pedido al Gobierno que informara si se habían iniciado investigaciones administrativas contra la empresa. A este respecto, el Gobierno informa que el Director Territorial de Cundinamarca certificó que no se encontraron investigaciones administrativas contra la empresa.
  3. 272. En lo que respecta al literal d) de las recomendaciones relativo a los alegatos presentados por UTRADEC sobre el incumplimiento de la convención colectiva y de los acuerdos celebrados por parte de CAJANAL EICE, incluyendo la falta de pago de las horas extras y la negativa a otorgar auxilios previstos en la misma, el secuestro del archivo sindical y del ordenador de la presidenta de SINTRAOFICANAL y la presión para que la presidenta tome sus vacaciones a fin de alejarla de sus afiliados, el Gobierno indica que con la reforma a la seguridad social en virtud de la ley núm. 100 de 1993 se asigna a la entidad CAJANAL EICE la función de prestar servicios esenciales de salud y pensiones. En 2003, la entidad se enfrenta a una crisis económica aguda por lo cual es dividida, quedando CAJANAL dedicada exclusivamente al negocio de las pensiones de los servidores públicos. En 2008 la entidad hizo pública su iliquidez total. En la actualidad la entidad se encuentra en proceso de liquidación.
  4. 273. En lo que respecta a los alegatos relativos a la negativa a pagar horas extras en incumplimiento de la convención colectiva, el Gobierno señala (circunstancia corroborada por la información suministrada por CAJANAL EICE) que en junio de 2009 se ordenó el pago de las horas extras a los Sres. Reyes Durán y Ávila. En cuanto a la negativa a otorgar otros beneficios y auxilios convencionales, el Gobierno informa que se celebró una reunión el 25 de marzo de 2009 en el marco del Comité de Bienestar y Capacitación entre la entidad y la organización sindical a este respecto, pero SINTRAOFICANAL se negó a suscribir el acuerdo debido a que su solicitud de un auxilio por uniformes deportivos no fue acordada ya que no estaba prevista en el presupuesto, ni en la convención colectiva ni en el reglamento del comité. No obstante, según el Gobierno se ha dado cumplimiento a 158 solicitudes de auxilios y subsidios convencionales desde enero de 2009.
  5. 274. En lo que respecta a la retención indebida del archivo sindical, el Gobierno señala que de conformidad con la información suministrada por CAJANAL EICE, la organización sindical, que contaba con un local sindical brindado por la entidad y dotado de mobiliario, de manera unilateral e inconsulta tomó muebles adicionales de la entidad para el archivo de sus documentos sindicales. De este modo, el mueble de archivo, el escritorio y el ordenador eran algunos de los elementos que pertenecían a la entidad CAJANAL EICE y no estaban asignados al presidente del sindicato. Más aún, en dichos muebles estaban guardados documentos de importancia para CAJANAL EICE. El Gobierno añade que en virtud del conflicto existente y para salvaguardar el contenido de dichos archivos que contenían información de valor para el sindicato y para CAJANAL, el 11 de mayo de 2009 se llevó a cabo una verificación al interior de las instalaciones de la entidad y se colocaron sellos en los archivos de mutuo acuerdo entre las partes. El Gobierno señala que no hubo retención indebida de los archivos dado que ambas partes, decidieron guardar los archivos en las instalaciones de CAJANAL EICE.
  6. 275. En lo que respecta a los alegatos relativos a las presiones ejercidas sobre la presidenta de SINTRAOFICANAL para que tome sus vacaciones a fin de alejarla del sindicato, el Gobierno señala que de conformidad con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador dentro del año subsiguiente y que no se pueden acumular más de tres períodos de vacaciones. Por este motivo, la administración de CAJANAL EICE informó públicamente que concedería vacaciones al personal, mediante circular núm. 006, de 21 de abril de 2009, a los trabajadores que acumularan más de dos períodos de vacaciones a partir del primer día hábil de mayo de 2009. Como la presidenta no había tomado vacaciones por más de dos años, dicha medida le fue aplicada a ella también.
  7. 276. Por último, el Gobierno añade que la entidad ha cumplido con los pagos acordados y los aportes sindicales y que se seguirá garantizando el cumplimiento de la convención colectiva.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 277. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno.
  2. 278. En cuanto al literal c) de las recomendaciones relativo a los alegatos sobre el traslado de los Sres. Mauricio Lobo Rodríguez y Gustavo Vargas Burbano, miembros de la junta directiva de SINTRAOFICAJANAL, la suspensión de los descuentos por cuotas sindicales y el ofrecimiento de beneficios a los trabajadores para que se desafilien respecto de los cuales el Comité había pedido al Gobierno que lo mantuviera informado en cuanto a si se habían iniciado investigaciones administrativas contra la empresa, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual el Director Territorial de Cundinamarca certificó que no se encontraron investigaciones administrativas contra la empresa. En estas condiciones el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  3. 279. En lo que respecta al literal d) de las recomendaciones relativo a los alegatos presentados por UTRADEC sobre el incumplimiento de la convención colectiva y de los acuerdos celebrados por parte de CAJANAL EICE, incluyendo la falta de pago de las horas extras y la negativa a otorgar auxilios previstos en la misma, el secuestro del archivo sindical y del ordenador de la presidenta de SINTRAOFICANAL y la presión para que la presidenta tome sus vacaciones a fin de alejarla de sus afiliados, el Comité toma nota de que: 1) el Gobierno niega el incumplimiento de la convención colectiva y señala que el pago de las horas extras se hizo efectivo en junio de 2009, a favor de los Sres. Reyes Durán y Ávila; 2) en relación con la negativa a otorgar otros beneficios y auxilios convencionales, el Gobierno informa que se celebró una reunión el 25 de marzo de 2009 entre CAJANAL EICE y la organización sindical en el marco del Comité de Bienestar y Capacitación pero SINTRAOFICANAL se negó a suscribir el acuerdo debido a que su solicitud de un auxilio por uniformes deportivos no fue acordada ya que no estaba prevista en el presupuesto, ni en la convención colectiva ni en el reglamento del Comité, pero que la entidad ha dado cumplimiento a 158 solicitudes de auxilios y subsidios convencionales desde enero de 2009; 3) en cuanto a la retención indebida del archivo sindical, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que de conformidad con la información suministrada por CAJANAL EICE, la organización sindical a la cual la entidad había otorgado un local sindical y dotado de mobiliario, procedió de manera unilateral e inconsulta a tomar bienes muebles adicionales de la entidad para el archivo de sus documentos sindicales. El Comité toma nota de que según la información proporcionada, en dichos muebles estaban guardados documentos de importancia para CAJANAL EICE, y por este motivo, el 11 de mayo de 2009, las partes (la organización sindical y la entidad pública) de mutuo acuerdo decidieron, con el fin de salvaguardar el contenido de los archivos que contenían información de valor para el sindicato y para CAJANAL EICE, proceder a la colocación de sellos en los mismos para garantizar la seguridad de los mismos, sin que se haya configurado una retención indebida de los archivos dado que ambas partes, decidieron mantener los mencionados archivos en las instalaciones de CAJANAL EICE, y 4) en lo que respecta a los alegatos relativos a las presiones ejercidas sobre la presidenta de SINTRAOFICANAL para que tome sus vacaciones a fin de alejarla del sindicato, el Comité toma nota de que según el Gobierno, teniendo en cuenta que de conformidad con la legislación vigente, las vacaciones deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador dentro del año subsiguiente y que no se pueden acumular más de tres períodos de vacaciones, la administración de CAJANAL EICE informó públicamente que concedería vacaciones al personal, mediante circular núm. 006, de 21 de abril de 2009, a los trabajadores que acumularan más de dos períodos de vacaciones a partir del primer día hábil de mayo de 2009. El Comité toma nota de que como la presidenta de SINTRAOFICANAL no había tomado vacaciones por más de dos años, dicha medida le fue aplicada a ella también. A este respecto, observando que varias de las cuestiones objeto de los presentes alegatos están en vías de ser solucionadas, y tomando nota de la indicación del Gobierno de que seguirá garantizando el cumplimiento de la convención colectiva por parte de CAJANAL EICE, el Comité espera firmemente que las partes podrán solucionar los conflictos que las oponen a través de los mecanismos ordinarios de negociación existentes en el marco de las relaciones entre la entidad y la organización sindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  4. 280. En cuanto al literal b) de las recomendaciones, el Comité había pedido al Gobierno que procediera a la inmediata inscripción del Sindicato de Inspectores de Trabajo y de Funcionarios al Servicio del Ministerio de la Protección Social (SINFUMIPROS), de conformidad con la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional (sentencias núms. 465/08 y 695/08) y que lo mantuviera informado al respecto. Observando que el Gobierno no envía información al respecto, el Comité reitera con carácter urgente su petición.
  5. 281. En cuanto al literal e) de las recomendaciones relativo a los alegatos presentados por ASEMIL sobre la negativa a negociar colectivamente con los empleados públicos, el Comité había tomado nota de la adopción del decreto núm. 535, de 24 de febrero de 2009, que reglamenta el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo (en virtud de las leyes núms. 411 y 524 por las que se aprobaron a nivel nacional los Convenios núms. 151 y 154) y que establece las instancias dentro de las cuales se adelantará la concertación entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades del sector público y pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de la evolución de la situación y si ASEMIL pudo participar en los procesos de concertación. Observando que el Gobierno no envía información al respecto, el Comité reitera con carácter urgente su petición.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 282. En vista de las conclusiones que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a los alegatos presentados por UTRADEC sobre el incumplimiento de la convención colectiva y de los acuerdos celebrados por parte de CAJANAL EICE, incluyendo la falta de pago de las horas extras y la negativa a otorgar auxilios previstos en la misma, el secuestro del archivo sindical y del ordenador de la presidenta de SINTRAOFICANAL y la presión para que la presidenta tome sus vacaciones a fin de alejarla de sus afiliados, observando que varias de las cuestiones objeto de los presentes alegatos están en vías de ser solucionadas, y tomando nota de la indicación del Gobierno de que seguirá garantizando el cumplimiento de la convención colectiva por parte de CAJANAL EICE, el Comité espera firmemente que las partes podrán solucionar los conflictos que las oponen a través de los mecanismos ordinarios de negociación existentes en el marco de las relaciones entre la entidad y la organización sindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité insta una vez más al Gobierno a que lo mantenga informado en cuanto a si se ha procedido a la inscripción del Sindicato de Inspectores de Trabajo y de Funcionarios al Servicio del Ministerio de la Protección Social (SINFUMIPROS), de conformidad con la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional (sentencias núms. 465/08 y 695/08), y
    • c) en cuanto a los alegatos presentados por ASEMIL sobre la negativa a negociar colectivamente con los empleados públicos, teniendo en cuenta la adopción del decreto núm. 535, de 24 de febrero de 2009, que reglamenta el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo (en virtud de las leyes núms. 411 y 524 por las que se aprobaron a nivel nacional los Convenios núms. 151 y 154) y que establece las instancias dentro de las cuales se adelantará la concertación entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades del sector público, el Comité insta una vez más al Gobierno a que lo mantenga informado de la evolución de la situación y si ASEMIL pudo participar en los procesos de concertación.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer