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Definitive Report - Report No 348, November 2007

Case No 2542 (Costa Rica) - Complaint date: 19-JAN-07 - Closed

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y de información de una organización sindical

  • y de información de una organización sindical
    1. 511 La queja figura en una comunicación de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) de fecha 19 de enero de 2007, queja que fue apoyada por la Federación Sindical Mundial (Secretaría América) (FSM) por comunicación de fecha 31 de enero de 2007.
    2. 512 El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 23 de abril de 2007.
    3. 513 Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 514. En su comunicación de fecha 19 de enero de 2007, la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) alega que el Gobierno de Costa Rica negoció en agosto de 2004, conjuntamente con el resto de los países de Centroamérica, un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica (TLC). El proceso de negociación fue muy cuestionado porque se desarrolló a la sombra de una «cláusula de confidencialidad» que le impidió a la ciudadanía costarricense conocer el avance de este proceso hasta que se dio a conocer públicamente el texto ya negociado y firmado por los gobiernos de los distintos países. Desafortunadamente, los demás países centroamericanos ya aprobaron este Tratado pero en el caso de Costa Rica, el proyecto está discutiéndose en la Asamblea Legislativa, que tendrá que aprobar o no, en definitiva, en los próximos meses, el TLC.
  2. 515. La UNDECA añade que el sector privado y el Gobierno han destinado gran cantidad de recursos, con los que se ha financiado toda una campaña mediática, dirigida a la aprobación de este Tratado. Al contrario, las organizaciones sociales, con los pocos recursos que tienen a su alcance, han realizado una serie de actividades en las universidades, comunidades y en las instituciones públicas, enfocada a informar a la ciudadanía y los trabajadores, acerca del contenido y alcance nefasto que tiene este Tratado, que terminaría destruyendo el estado social de derecho y las garantías sociales que conquistó la clase trabajadora. El TLC cuenta con la más amplia oposición y resistencia de las organizaciones sociales, cooperativas, sindicatos, organizaciones comunales, universitarias, etc., del país.
  3. 516. La UNDECA indica que ha asumido un protagonismo importante en esta cívica lucha, advirtiendo de las implicaciones que tendría el TLC en las políticas de salud pública, en el abastecimiento de medicamentos, en los seguros sociales y en particular, en el empleo de los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las autoridades de esta institución, encabezadas por su presidente ejecutivo, que es un funcionario de Gobierno, renunciando a los principios que informan la seguridad social costarricense, defienden, a capa y espada, el TLC, considerando que resultaría totalmente inocuo para la Caja, lo cual ha sido ampliamente desvirtuado hasta por autoridades de la Organización Mundial de la Salud. Pero la oposición de las autoridades gubernamentales y de esta institución pública no se ha limitado a promover el TLC, destinando a este cometido buena parte de los recursos institucionales, sino que además se han empeñado en controlar y restringir la actividad de los sindicatos que se oponen a este ignominioso tratado y procuran brindar a los trabajadores una información objetiva.
  4. 517. La UNDECA destaca en este sentido que atendiendo instrucciones del Gobierno de la República, la junta directiva de la CCSS adoptó en el artículo 16 de la sesión núm. 8101, celebrada el 26 de octubre de 2006, el siguiente acuerdo:
  5. Artículo 16
  6. En aras de la preocupación de que las instalaciones de la Caja se estén utilizando para propaganda en un sentido o en otro, a favor o en contra del Tratado de Libre Comercio, se acuerda instruir a la gerencia de división médica y administrativa revisar la situación a nivel de instalaciones de la Caja y hacer un comunicado en el sentido de que no se deben utilizar para esos fines.
  7. 518. Según UNDECA propaganda a favor del TLC no ha existido — salvo, desde luego, la oficial, que no cuenta con ninguna restricción —, por lo que el acuerdo se dirige a prohibir la propaganda, principalmente de los sindicatos, en contra de dicho Tratado, que viene a lesionar gravemente el derecho que tienen los sindicatos de expresar libremente sus opiniones, con mayor razón tratándose de un asunto de esta envergadura, que tiene implicaciones no sólo a nivel nacional, sino también en el ámbito particular de la Caja Costarricense de Seguro Social y del empleo de los trabajadores de esta institución pública. La UNDECA adjunta la circular núm. 43941 emitida por la gerencia de la Caja el 8 de noviembre de 2006 (que se encuentra reproducida más adelante en las conclusiones) en aplicación del artículo 16 de la sesión núm. 8101. Esta situación infringe, a juicio de UNDECA, los convenios en materia de libertad sindical ratificados por Costa Rica y los principios de los órganos de control de la OIT. El acuerdo que adoptó la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social violenta la libertad sindical, porque le impide a las organizaciones sindicales — que lógicamente no están a favor del TLC — utilizar las instalaciones de esa institución para divulgar y dar a conocer a los trabajadores su posición acerca de este Tratado. Por primera vez se prohíbe que los sindicatos utilicen los espacios institucionales para informar y comunicarle a los trabajadores las dimensiones que tiene el Tratado y comunicar las acciones que correspondan en resguardo de los más sagrados intereses del país y de la Caja Costarricense de Seguro Social.
  8. 519. En su comunicación de 31 de enero de 2007, la Federación Sindical Mundial (Secretaría América) se adhiere a la queja de UNDECA y desarrolla los mismos argumentos.
  9. B. Respuesta del Gobierno
  10. 520. En su comunicación de 23 de abril de 2007, el Gobierno declara que la queja abunda en consideraciones subjetivas y en estrictu sensu, no aplican dentro de la instancia internacional de control de normas internacionales del trabajo que compete a la OIT.
  11. 521. En este sentido, tratándose del tema del Tratado de Libre Comercio concertado con los Estados Unidos, lo que manifiesta la organización querellante, no son hechos que ameriten descargo, sino más bien meras apreciaciones, muestra de la libertad de pensamiento y de expresión que rige en Costa Rica. En todo caso, el referido Tratado internacional es un texto propio de las acciones de política de comercio internacional imperantes en el país, el cual fue negociado por un equipo de negociadores, debidamente investidos para esa ocasión. Actualmente el texto en referencia se encuentra bajo el análisis y discusión del Plenario Legislativo, ante quien se han manifestado todos los sectores interesados, incluido el sindical.
  12. 522. Más concretamente en cuanto a las supuestas acciones de restricción sindical ejecutadas por las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para limitarles sus manifestaciones de oposición, en torno al Tratado de Libre Comercio en referencia dentro de dicha institución, el Gobierno facilita los comentarios remitidos por el gerente de la división administrativa de la Caja y que se reproducen a continuación:
  13. Los planteamientos efectuados por la organización sindical obedecen a un erróneo entendimiento de la motivación y los contenidos de la circular núm. 43941, de 8 de noviembre de 2006. En este sentido, la junta directiva de la institución adoptó en el artículo 16 de la sesión núm. 8101, el acuerdo que literalmente establece:
  14. Artículo 16
  15. En aras de la preocupación de que las instalaciones de la Caja se estén utilizando para propaganda en un sentido o en otro, a favor o en contra del Tratado de Libre Comercio, se acuerda instruir a la gerencia de división médica y administrativa revisar la situación a nivel de instalaciones de la Caja y hacer un comunicado en el sentido de que no se deben utilizar para esos fines.
  16. Partiendo del acuerdo del órgano directivo, se procedió a emitir la circular núm. 43941, de 8 de noviembre de 2006. Tanto el acuerdo de la junta directiva como el texto de la circular procuraron en su momento evitar que la generación de controversias sobre este tema, llegase a afectar el ambiente de tranquilidad y seguridad que debe rodear las prestaciones en los servicios de salud. Nótese en este sentido, cómo el texto de la circular núm. 43941, permite la generación de información en los espacios de divulgación (pizarras), que tienen asignadas las organizaciones sindicales, lo cual constituye una clara demostración que el objeto de la medida no se encontraba encaminado a efectuar una limitación a la libertad de expresión.
  17. Producto de las interpretaciones totalmente equivocadas sobre lo actuado por la Caja Costarricense de Seguro Social, y a efectos de evitar que continuaran las mismas, la administración procedió a dejar sin efecto la circular núm. 43941, mediante la circular núm. 2021-07 de 3 de enero de 2007. Por su parte el órgano directivo igualmente preocupado por el incorrecto entendimiento del acuerdo adoptado en el artículo 16 de la sesión núm. 8101, procedió a dejar el mismo sin efecto en el artículo 28 de la sesión núm. 8126.
  18. En razón de lo expuesto, las aseveraciones sobre la supuesta limitación a la libertad de expresión en el seno de la Caja Costarricense de Seguro Social, son el resultado de valoraciones equivocadas de lo actuado por las autoridades institucionales, como se desprende de los propios textos cuestionados.
  19. 523. El Gobierno adjunta copia certificada de los acuerdos de la junta directiva adoptados en el artículo 16 de la sesión núm. 8101 y artículo 28 de la sesión núm. 8126, y copia certificada de la circular núm. 2021-07, de 3 de enero de 2007.
  20. 524. El artículo 28 de la sesión núm. 8126 — prosigue el Gobierno — en resumen dice que en virtud que se ha interpretado erróneamente la motivación del acuerdo adoptado en el artículo 16 de la sesión núm. 8101, el cual en ningún momento se encontraba dirigido a establecer una limitación a la libertad de expresión de los funcionarios de la CCSS sobre temas de interés nacional; la junta directiva acordó derogar lo resuelto en el artículo 16 de la sesión núm. 8101 en aras de evitar interpretaciones que no corresponden al espíritu del acuerdo adoptado, y reiteró (que el Gobierno adjunta el correspondiente acuerdo de la junta) que siempre ha mantenido una política de respeto absoluto a la libertad de expresión en los términos consagrados en la Constitución Política y en la legislación vigente.
  21. 525. Por las razones expuestas, el Gobierno solicita que se desestime en su totalidad la denuncia subexamine, toda vez que los hechos alegados actualmente no constituyen violación de los derechos sindicales, ni por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social ni por parte del Gobierno de Costa Rica, habida cuenta que las actuaciones de las autoridades se han desarrollado ajustadas al ordenamiento jurídico vigente, en consonancia con los principios que inspiran a la OIT.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 526. El Comité observa que en la presente queja las organizaciones querellantes alegan restricciones a la libertad de información y de expresión de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) en relación con las consecuencias nefastas que tendría la aprobación del Tratado de Libre Comercio negociado entre Estados Unidos y el Gobierno de Costa Rica (actualmente en discusión ante la Asamblea Legislativa) en las conquistas de la clase trabajadora y en particular en las políticas de salud pública, el abastecimiento de medicamentos, los seguros sociales y el empleo de los trabajadores de la Caja Costarricense del Seguro Social. Más concretamente, las organizaciones querellantes critican el artículo 16 de la sesión núm. 8101 de la junta directiva de la Caja celebrada el 26 de octubre de 2006, a tenor del cual:
  2. Artículo 16
  3. En aras de la preocupación de que las instalaciones de la Caja se estén utilizando para propaganda en un sentido o en otro, a favor o en contra del Tratado de Libre Comercio, se acuerda instruir a la gerencia de división médica y administrativa revisar la situación a nivel de instalaciones de la Caja y hacer un comunicado en el sentido de que no se deben utilizar para esos fines.
  4. 527. Las organizaciones querellantes anexan y critican además la circular núm. 43941 firmada por el gerente de la división administrativa y la gerente de la división médica, de fecha 8 de noviembre de 2006 que desarrolla el antes mencionado artículo 16 del acuerdo núm. 8101 y que se reproduce a continuación:
  5. Asunto: preocupación por utilización de instalaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social para propaganda en contra o a favor del Tratado de Libre Comercio
  6. En atención a instrucciones giradas por nuestra junta directiva (artículo 16, sesión núm. 8101), hemos considerado oportuno referirnos a la preocupación externada, con respecto al uso de las instalaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social para divulgar propaganda a favor o en contra del Tratado de Libre Comercio.
  7. Sólo se permitirá en espacios definidos para la divulgación de información sindical (pizarras) en los diferentes centros de la institución, dicha información deberá ser razonable y respetuosa.
  8. En este sentido, es responsabilidad de cada centro revisar las instalaciones para que se cumpla con la presente disposición y garantizar que no se estén utilizando nuestras instalaciones para propaganda injuriosa e irrespetuosa.
  9. 528. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) el Tratado de Libre Comercio es un texto propio de las acciones de política de comercio internacional negociado por un equipo de negociadores debidamente investido; este tratado se encuentra bajo discusión de la Asamblea Legislativa, donde se han manifestado todos los sectores, incluido el sindical; 2) los planteamientos de las organizaciones querellantes obedecen a un erróneo entendimiento de la motivación y los contenidos de la circular núm. 43941 de 8 de noviembre de 2006, en aplicación del artículo 16 de la sesión núm. 8101 de la junta directiva de la Caja; 3) se trataba de evitar que la generación de controversias en torno al Tratado llegase a afectar el ambiente de tranquilidad y seguridad que debe rodear las prestaciones de salud; 4) el texto de la circular núm. 43941 permite la generación de información en los espacios de divulgación (pizarras) que tienen asignadas las organizaciones sindicales, de manera que la medida no se encontraba encaminada a efectuar una limitación a la libertad de expresión; 5) producto de las interpretaciones equivocadas sobre lo actuado por la Caja y a efectos de evitar que continuaran, la administración dejó sin efecto la circular núm. 43941 el 3 de enero de 2007 y el órgano directivo dejó sin efecto el artículo 16 de la sesión núm. 8101.
  10. 529. El Comité observa que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social dejaron sin efecto a principios de enero de 2007 las decisiones y circulares de fechas 26 de octubre y 8 de noviembre de 2006. El Comité lamenta constatar que las mismas limitaron un poco más de dos meses el derecho de información y de expresión sobre el Tratado de Libre Comercio en las instalaciones en la medida que lo restringían solamente a la mera divulgación de información en las pizarras de información sindical y excluían otros medios, por ejemplo los contemplados en la Recomendación núm. 143 (distribución de folletos, publicaciones y otros documentos) o los que podían ser objeto de libre discusión y negociación con la dirección de la Caja (reuniones, coloquios, mesas redondas, etc.).
  11. 530. El Comité ha destacado reiteradamente la importancia del principio según el cual la libertad de expresión de que deberían gozar las organizaciones sindicales también debería garantizarse cuando éstas desean formular críticas acerca de la política económica y social del Gobierno [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 157] y el principio de que el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en su reuniones, publicaciones y otras actividades. No obstante, en la expresión de sus opiniones, las organizaciones sindicales no deberían sobrepasar los límites admisibles de la polémica y deberían abstenerse de excesos de lenguaje [véase Recopilación, op. cit., párrafo 154].
  12. 531. El Comité espera que estos principios serán plenamente respetados en el futuro por la Caja Costarricense del Seguro Social. Observando, como ya se ha indicado que tras un poco más de dos meses las autoridades de la Caja rectificaron las medidas adoptadas y suprimieron las restricciones a los derechos de información y de expresión de las organizaciones sindicales, el Comité no proseguirá con el examen de este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 532. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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