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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 349, March 2008

Case No 2546 (Philippines) - Complaint date: 12-FEB-07 - Closed

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1181. La queja está contenida en una comunicación de 12 de febrero de 2007. El querellante había transmitido información adicional en apoyo de su queja en comunicaciones de 7 de marzo, 5 de abril y 11 de septiembre de 2007. La Internacional de Servicios Públicos (ISP) se asoció a la queja por comunicación de 19 de marzo de 2007.

  1. 1181. La queja está contenida en una comunicación de 12 de febrero de 2007. El querellante había transmitido información adicional en apoyo de su queja en comunicaciones de 7 de marzo, 5 de abril y 11 de septiembre de 2007. La Internacional de Servicios Públicos (ISP) se asoció a la queja por comunicación de 19 de marzo de 2007.
  2. 1182. El Gobierno había presentado sus observaciones en comunicaciones de 5 de marzo, de 28 de mayo y de 4 de septiembre de 2007.
  3. 1183. Filipinas había ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 1184. En su comunicación de 12 de febrero de 2007, la Confederación Independiente del Trabajo en el Sector Público (PSLINK) — una organización que engloba a 338 sindicatos de base del sector público con 63.000 afiliados — declara que Annie Enriquez Geron, presidenta de su afiliada la Samahang Malaya en Nagkakaisang Kawaning TESDA (SAMAKATESDA), había presentado una queja por malversación de fondos públicos contra el director general de la Autoridad de Desarrollo de la Educación y las Capacidades Técnicas (TESDA), Augusto L. Syjuco (hijo), ante la Comisión Presidencial contra la Corrupción (PAGC) y la Oficina del Ombudsman. La queja se presentó como parte de una campaña de apoyo sindical y de derechos comunitarios, y en cumplimiento del juramento de los empleados gubernamentales, que obligaba a todos los que prestaban juramento a que denunciaran «las anomalías y los abusos». Se adjunta a la comunicación una copia de la queja.
  2. 1185. El querellante indica que la SAMAKA-TESDA había encabezado la presentación de los casos de corrupción contra el ex director general de la TESDA, Dante Liban, ante la PAGC y la Oficina del Ombudsman, en 2002 y 2003. Por recomendación de la PAGC, el Sr. Liban había sido despedido por el presidente en marzo de 2003. La SAMAKA-TESDA también había solicitado a la Comisión sobre Auditoría (COA) que realizara una auditoría sobre las transacciones que eran objeto de sus quejas en relación con el Sr. Liban. El 10 de noviembre de 2005, la COA presentó al Sr. Syjuco un informe con la confirmación de ocho irregularidades de las diez mencionadas por el sindicato en su queja contra el Sr. Liban.
  3. 1186. El querellante declara que el caso ante la PAGC contra el Sr. Syjuco había sido presentado basándose en la Ley de la República núm. 3019, en la Ley contra el Soborno y las Prácticas de Corrupción, así como en la Ley de la República núm. 6713 sobre el Código de Conducta y las Normas Eticas para los Funcionarios y Empleados Públicos. El querellante indica que el sindicato había presentado a la PAGC, el 16 de octubre de 2006, pruebas y documentos en apoyo de su queja, pero el procedimiento de la queja había sufrido retrasos, dado que el Sr. Syjuco había solicitado una extensión de la fecha de presentación de los documentos exigidos por la PAGC.
  4. 1187. El querellante alega que, tras haberse puesto en conocimiento de la presentación de la queja, que había generado la atención de los medios de comunicación hacia la TESDA, el Sr. Syjuco había emitido, el 15 de septiembre de 2006, dos memorandos: uno, recordando a los empleados la prohibición de participación en manifestaciones y de colocación de afiches y materiales relacionados con los sindicatos en el lugar de trabajo; el otro, estableciendo unas directrices para la obtención del acceso a los documentos oficiales. En el memorando anterior, cuya copia se adjunta a la comunicación del querellante, se declara que la circular del memorando de la serie núm. 6, de 1987, prohíbe que los funcionarios y los empleados del Gobierno recurran a «huelgas, manifestaciones, abandonos masivos, abandono del trabajo y otras formas de acciones masivas que se derivaran en paros temporales o en interrupción de los servicios públicos»; declara asimismo que las huelgas y otras formas de acciones masivas sólo se permitirán en zonas en las que la prestación de los servicios públicos no se vea perjudicada o debilitada, como la cancha de baloncesto de la TESDA. El querellante añade que el primer memorando se dirigía a desalentar a los empleados de que se unieran a acciones masivas en apoyo de la campaña contra la corrupción, mientras que el último, al restringir el acceso a los documentos oficiales, violaba el artículo 7 de la declaración de derechos de la Constitución de 1987.
  5. 1188. El querellante declara que el Sr. Syjuco también había emitido órdenes de traslado de los siguientes afiliados sindicales: Annie Geron, Mitzi Barreda, Rafael Saus, Luz Galang y Conrado Maraan (hijo). El querellante añade que era altamente sospechoso, irregular y sin precedentes el contexto de las órdenes de traslado emitidas por el Sr. Syjuco y la motivación que subyacía a las mismas, puesto que el Sr. Syjuco no supervisaba directamente a los mencionados empleados y no tenía un conocimiento directo de su trabajo y competencias. Además, las órdenes de traslado no habían sido recomendadas por sus supervisores inmediatos, ni habían sido solicitadas por los directores de las oficinas a las que habían sido trasladados.
  6. 1189. El querellante adjunta una copia de un informe, emitido por la Agencia de Seguridad Envisage y dirigido al Sr. Syjuco, indicándose que a las 12 h. 30 de 30 de octubre de 2006, varios empleados de la TESDA se habían reunido para una manifestación en la zona del vestíbulo del edificio central. El informe indica que la finalidad de la manifestación había sido criticar la actuación del Sr. Syjuco y que varios participantes llevaban pancartas acusando al Sr. Syjuco de corrupción. También menciona, entre los participantes, a los siguientes afiliados sindicales: Annie Geron, Mitzi Barreda, Rafael Sauz, Luz Galang y Conrado Maraan (hijo). El querellante también adjunta copias de los memorandos fechados el 30 de octubre de 2006 y remitidos a todas las personas citadas. Los memorandos se refieren al informe de la Agencia de Seguridad de 30 de octubre de 2006 y en los mismos se solicita a sus destinatarios que expliquen, en un plazo de 72 horas, los motivos por los que no deberían presentarse contra ellos los cargos administrativos de mala conducta grave.
  7. 1190. Según el querellante, el 10 de noviembre de 2006, se habían entregado a la presidenta del sindicato, Annie Geron, y a los afiliados sindicales, Mitzi Barreda y Rafael Saus, unas órdenes de suspensión preventiva por un período de 90 días; las mencionadas órdenes también impedían que los sindicalistas entraran en los locales de la TESDA.
  8. 1191. El querellante alega que el Sr. Syjuco también había ordenado a la Asociación de Alumnas del Centro de Mujeres de la TESDA (TWCAA), afiliada a la PSLINK, que había apoyado abiertamente la campaña de los sindicatos de empleados de la TESDA, que desocupara inmediatamente su sala en el piso del Centro de Mujeres de la TESDA. El querellante añade que la TWCAA es un grupo de apoyo a las mujeres pobres y marginadas que habían recibido una formación en el Centro; presta asistencia a través de colocaciones laborales, defensa de género y desarrollo, y micropréstamos para brindar asistencia a las mujeres que emprenden negocios. Tras su desahucio, la TWCAA había tenido dificultades en encontrar una nueva oficina y sus programas habían sido interrumpidos.
  9. 1192. El querellante indica que el 17 de noviembre de 2006, el Sr. Syjuco había emitido la orden núm. 294 de la TESDA, según la cual se trasladaba a Luz Galang, ex presidenta sindical, y a uno de los querellantes en el proceso contra el Sr. Syjuco, del campus del Centro de Formación de la TESDA, de la ciudad de Taguig, a la oficina del distrito de Pasay-Makati de la TESDA, Región Nacional de la Capital.
  10. 1193. El 29 de noviembre de 2006, el Sr. Syjuco había emitido una orden de la TESDA por la que se autorizaba que Teodoro Gatchalian sustituyera a Ramón Geron, esposo de la presidenta de la SAMAKA-TESDA, Annie Geron, como funcionario a cargo en la oficina de la Región IV de la TESDA, en Quezon. Se adjunta a la comunicación del querellante una copia de la orden.
  11. 1194. El querellante alega que el 7 de diciembre de 2006, el Sr. Ramón Geron, esposo de Annie Geron, había recibido una carta firmada por el Sr. Syjuco, en la que se daban por finalizados sus servicios como director provincial de la oficina de la TESDA, de Quezon, debido a la no renovación de su nombramiento, con lo cual se ponía término a casi treinta años de servicio público sin una razón válida. (Se adjunta a la comunicación del querellante una copia de la carta.) Los querellantes añaden que el Sr. Geron aún tenía que ser reincorporado, a pesar de la carta de 9 de enero de 2007 de la Comisión de la Administración Pública, en la que se indicaba que el nombramiento de Geron era permanente.
  12. 1195. Según el querellante, el 4 de diciembre de 2006, dos hombres vestidos de civil, presentándose como policías de San Pedro, habían visitado la residencia de Annie Geron para entregarle una citación de los tribunales, que normalmente se envía por correo certificado. La citación se refería a los cargos de difamación presentados por el Sr. Syjuco contra Annie Geron por una entrevista radial del 10 de octubre de 2006 que ésta había dado a Bombo Radyo Iloilo, y se le pedía que viajara a la ciudad de Iloilo. Los querellantes añaden que los cargos contra la Sra. Geron se dirigían a hostigarla y que el viaje a la ciudad de Iloilo entrañaba gastos y riesgos para su seguridad.
  13. 1196. El querellante declara que el 18 de diciembre de 2006, el Sr. Syjuco había emitido un memorando sobre las directrices (del que se adjunta una copia a la comunicación) para el otorgamiento de un incentivo del convenio colectivo de una suma de 10.000 pesos. En el mencionado documento se afirma, entre otras cosas, que la administración de la TESDA y el sindicato de la TESDA-ACE habían convenido en «promover un entorno laboral que condujera a una relación armoniosa», y en que aquellos que se consideraba habían violado este convenio, no tendrían derecho al incentivo de 10.000 pesos. Según el querellante, el incentivo se había otorgado a todos los empleados, incluidos los funcionarios de la TESDA y los miembros del consejo que no formaban parte de la unidad de negociación colectiva, pero se había denegado a los siguientes afiliados sindicales: Annie Geron, Conrado Maraan (hijo), Luz Galang, Patricia Bacolod, Rafael Saus, Mitzi Barreda, Renato Silverio, Eduardo Casco, Joyce Elizabeth Meneses y Bayquen Tolentino. El querellante sostiene que el incentivo se había denegado a las personas mencionadas, por haber participado en acciones masivas de protesta contra las prácticas de corrupción del Sr. Syjuco.
  14. 1197. El querellante declara que el director de la OIC, Francisco Jugar (hijo), de la oficina de la Región IV-A de la TESDA (CALABARZON), había emitido, el 3 de enero de 2007, un memorando dirigido a todos los directores provinciales de la OIC de Rizal, Batangas y Quezon, para que adoptaran las medidas idóneas encaminadas a que se reintegrara el incentivo de 10.000 pesos otorgado a Irene Mendoza, tesorera de la SAMAKA-TESDA, y a los afiliados sindicales Ronald Golfo, Ronaldo Salvador, Zorayda Amper, Arnold Maasigan, Doreen Alim y Arlene Antonio, todos los cuales habían sido mencionados en un informe del jefe de seguridad de la TESDA como que habían participado en una acción masiva el 8 de noviembre de 2006.
  15. 1198. El querellante indica que el 5 de enero de 2007, el Sr. Syjuco había entablado una acción administrativa en la Oficina del Ombudsman contra Annie Geron, por violación de la Ley de la República núm. 6713 y por una grave violación de las normas enmendadas de la Comisión de la Administración Pública y del Reglamento que rige el ejercicio del derecho de sindicación de los empleados del Gobierno. El querellante también adjunta una copia de la carta de 12 de noviembre de 2006 del Sr. Syjuco al Ombudsman, en la que se indicaba que el Sr. Syjuco también había presentado cargos penales contra Annie Geron por violación flagrante de la Ley de la República núm. 3019 por haber ocasionado perjuicios indebidos al Gobierno y a los destinatarios del Programa de Educación Progresiva de la TESDA. En la carta, se afirma, además, que la Sra. Geron había distorsionado sistemáticamente la información privilegiada y confidencial acerca de la campaña sobre el mencionado programa, con lo que se había ocasionado un perjuicio al programa de desarrollo educativo y de recursos humanos del país, y se habían frustrado los objetivos de desarrollo de recursos humanos de la TESDA.
  16. 1199. El querellante sostiene que las órdenes, los memorandos y las directrices antes descritos, se dirigían a hostigar, intimidar y reprimir la disidencia legítima. Alega asimismo que, como consecuencia de las medidas de represalias del Sr. Syjuco, se había extendido ampliamente, entre los afiliados sindicales, un temor de victimización, y que no había sido posible que los dos sindicatos de la TESDA — SAMAKA-TESDA y TESDA-ACE — realizaran sus actividades normales o que los dirigentes y activistas sindicales dieran cumplimiento a sus mandatos.
  17. 1200. En su comunicación de 7 de marzo de 2007, el querellante adjunta varios documentos en apoyo de su queja, incluyéndose:
    • — Una copia de una citación de 20 de febrero de 2007, en la que se solicitaba que los demandados Annie Geron, Lyn de Guzmán y Joyce Meneses comparecieran ante el tribunal en una acción por difamación interpuesta por el Sr. Syjuco.
    • — Un memorando de 27 de febrero de 2007, emitido por el Sr. Syjuco a Annie Geron, en el que se indicaba que ésta había sido eliminada de la nómina por haber rechazado incorporarse al trabajo en la oficina provincial de Laguna de la TESDA, con lo cual se dejaba de dar cumplimiento a la orden de regreso al trabajo, emitida el 12 de febrero de 2007.
    • — Un memorando de 12 de febrero de 2007, emitido por el Sr. Syjuco a Mitzi Barreda, en el que se indicaba que ésta había sido eliminada de la nómina por no haberse incorporado al trabajo, el 25 de octubre de 2006, en la oficina provincial de Romblon de la TESDA.
    • — Un memorando de 5 de marzo de 2007, emitido por el Sr. Syjuco a Rafael Saus, en el que se indicaba que éste había sido eliminado de la nómina por haberse negado a incorporarse al trabajo en la oficina del distrito de Pasay-Makati de la TESDA, Región Nacional de la Capital, con lo que no se daba cumplimiento a la orden de regreso al trabajo emitida el 23 de febrero de 2007.
  18. 1201. En su comunicación de 5 de abril de 2007, el querellante adjunta una copia de una orden de 8 de marzo de 2007 de la PAGC en apoyo de su queja. En la mencionada orden, se indica que existen bases suficientes para dar inicio a una investigación administrativa contra el Sr. Syjuco y otros funcionarios de la TESDA, y se solicita a los demandados que efectúen una presentación procesal que contradiga los alegatos de malversación de fondos públicos.
  19. 1202. En su comunicación de 11 de septiembre de 2007, el querellante indica que el 28 de agosto de 2007, la Comisión de la Administración Pública había dictado la resolución núm. 071697, según la cual habían sido nulas las órdenes de traslado de 16 de octubre de 2006 de Annie Geron, Mitzi Barreda, Rafael Saus, Conrado Maraan (hijo) y Luz Galang, de la oficina principal de la TESDA en Taguig, Manila, a diferentes oficinas provinciales. (Se adjunta a la comunicación una copia de la resolución.) En la resolución núm. 071697, la Comisión de la Administración Pública había tomado nota de los hechos siguientes:
    • — El 16 de octubre de 2006, el Sr. Syjuco, director general de la TESDA, emitió unas órdenes de traslado de Annie Geron, Mitzi Barreda y Rafael Saus, de la oficina principal de la TESDA en Taguig, Manila, a diferentes oficinas provinciales.
    • — En una carta de 23 de octubre de 2006, Geron, Barreda y Saus informaron a sus respectivos directores regionales que no se incorporarían a sus nuevos lugares de asignación, puesto que las órdenes de traslado de la TESDA no se habían emitido en interés del servicio, sino que tenían una intencionalidad de hostigamiento, intimidación, coacción y discriminación contra ellos.
    • — El 26 de octubre de 2006, el Sr. Syjuco emitió unos memorandos separados, mediante los cuales se ordenaba a Geron, Barreda y Saus que explicaran por escrito, dentro de 72 horas, los motivos por los que no deberían ser acusados de insubordinación grave por no haberse presentado en sus nuevos lugares de asignación. El mismo día, Syjuco también emitió una orden, mediante la cual se trasladaba a Conrado Maraan (hijo) de la oficina principal de la TESDA en Taguig, Manila, a la oficina provincial de Abra.
    • — En una carta de 30 de octubre de 2006, Geron, Barreda y Saus respondieron que las órdenes de reasignación habían sido ilegales, emitidas de manera antojadiza y caprichosa, y no en interés del servicio. Manifestaron asimismo que su reasignación había sido una forma de represalia por haber denunciado los presuntos abusos de Syjuco y por haber acusado a éste de corrupción.
    • — El 31 de octubre de 2006, se eliminaron de la nómina de la oficina central de la TESDA los nombres de Geron, Barreda y Saus.
    • — El 6 de noviembre de 2006, se presentó contra Geron, Barreda y Saus una acusación formal de insubordinación grave.
    • — En un memorando de fecha 10 de noviembre de 2006, Syjuco suspendió preventivamente a Geron, Barreda y Saus durante 90 días.
    • — El 17 de noviembre de 2006, Syjuco emitió una orden, mediante la cual se trasladaba a Luz Galang del Centro de Formación de la TESDA, empresa del campus de Taguig, a la oficina de distrito de Pasay-Makati, TESDA-NCR.
    • — El 29 de noviembre de 2006, Syjuco levantó la orden de suspensión preventiva, pero ordenó a Geron, Barreda y Saus que se incorporaran a sus lugares de asignación indicados en las órdenes anteriores de la TESDA. Posteriormente, tres dirigentes sindicalistas regionales informaron a Syjuco de que aquéllos no se habían presentado en sus respectivos lugares de asignación, y éste emitió, el 12 de febrero de 2007, un memorando por el cual se eliminaba a Barreda de la nómina por no haberse incorporado al trabajo el 25 de octubre de 2006. En el memorando de fechas 27 de febrero y 5 de marzo de 2007, respectivamente, Geron y Saus fueron asimismo eliminados de la nómina por no haberse incorporado al trabajo.
    • — El 13 de marzo de 2007, Geron, Barreda y Saus presentaron una apelación conjunta ante la Comisión de la Administración Pública, por la que se impugnaban sus órdenes de reasignación; esta apelación se vio reforzada por la de Galang y Maraan (hijo), el 21 de marzo de 2007.
    • — El 10 de abril de 2007, Geron, Barreda y Saus también recurrieron, ante la Comisión de la Administración Pública, los memorandos de Syjuco, mediante los cuales se los eliminaba de la nómina.
  20. 1203. Al detectarse que las órdenes de traslado eran nulas, la Comisión de la Administración Pública señaló, entre otras cosas, que Syjuco no había esgrimido las razones por las que se reasignaba a los afiliados sindicales concernidos, y que las órdenes de traslado de los afiliados sindicales concernidos se habían emitido un mes después de que la SAMAKATESDA presentara quejas contra Syjuco ante la PAGC y la Oficina del Ombudsman por presunto soborno y presunta corrupción. La Comisión de la Administración Pública también declaró que las circunstancias que anteceden serían incluso un indicio de que había existido un intento de Syjuco de destruir el sindicato.

B. La respuesta del Gobierno

B. La respuesta del Gobierno
  1. 1204. En su comunicación de 5 de marzo de 2007, el Gobierno declara que el 16 de octubre de 2006, la Sra. Geron y otros dos empleados habían sido reasignados de la oficina central a las oficinas regionales y de distrito. Se acusó formalmente a la Sra. Geron y a sus colaboradores de insubordinación grave y mala conducta grave al no haberse incorporado a sus nuevos trabajos asignados, y su caso fue llevado a una audiencia formal. Al mismo tiempo, la Sra. Geron había interpuesto acciones administrativas, apelándose la orden de traslado. El Gobierno añade que, a la luz de estas acciones, que se encontraban en la Comisión de la Administración Pública, había sido prematura la presentación de una queja ante el Comité de Libertad Sindical.
  2. 1205. En sus comunicaciones de 28 de mayo y de 4 de septiembre de 2007, el Gobierno aporta una cronología de los acontecimientos relativos a los casos de Annie Geron, Mitzi Barreda y Rafael Saus, que viene a corroborar los hechos de los que la Comisión de la Administración Pública tomara nota en la resolución núm. 071697. Los antecedentes de los hechos comunicados por el Gobierno, incluyen los siguientes elementos:
    • — El 16 de octubre de 2006, el Sr. Syjuco, director general de la TESDA, había emitido unas órdenes de traslado de Annie Geron, Mitzi Barreda y Rafael Saus, de la oficina principal de la TESDA en Taguig, Manila, a diferentes oficinas provinciales.
    • — En una carta de 23 de octubre de 2006, las partes concernidas habían informado a sus respectivos directores regionales de que no se incorporarían a sus nuevos lugares de asignación, puesto que las órdenes de traslado de la TESDA no se habían emitido en interés del servicio, sino que tenían una intencionalidad de hostigamiento, intimidación, coacción y discriminación contra ellos.
    • — El 26 de octubre de 2006, Syjuco emitió unos memorandos separados ordenando que Geron, Barreda y Saus explicaran por escrito, dentro de 72 horas, los motivos por los que no deberían ser acusados de insubordinación grave por no haberse incorporado a sus nuevos lugares de asignación.
    • — En una carta de 30 de octubre de 2006, Geron, Barreda y Saus respondieron que las órdenes de reasignación habían sido ilegales, que se habían dictado de manera antojadiza y caprichosa y no en interés del servicio. Manifestaron asimismo que su reasignación había sido una forma de represalia por haber denunciado los supuestos abusos de Syjuco y por haber presentado cargos de corrupción contra el último.
    • — De conformidad con las normas uniformes sobre los casos administrativos en la Administración Pública y con la orden núm. 158, serie de 2004, de la TESDA, el director general, Sr. Syjuco, remitió los casos de las partes concernidas a la Comisión Administrativa de Quejas (ACC) para las acciones que correspondieran.
    • — La ACC efectuó investigaciones preliminares y posteriormente recomendó la presentación de acusaciones formales de insubordinación grave y mala conducta grave contra las personas concernidas.
    • — El 2 de enero de 2007, Annie Geron presentó dos solicitudes de excedencia; sin embargo, la oficina provincial de Laguna de la TESDA, a la que aquélla había sido asignada, emitió un memorando, mediante el cual se denegaban las solicitudes de licencia, salvo que Geron informara primeramente a la oficina provincial.
    • — El 22 de enero de 2007, Rafael Saus presentó una solicitud de vacaciones para el período comprendido entre el 8 de enero y el 16 de febrero de 2007, pero no se incorporó al trabajo una vez expirado el período.
    • — El 23 de febrero y el 5 de marzo de 2007, el Sr. Syjuco emitió unos memorandos, mediante los cuales se eliminaba de la nómina a Annie Geron y a Rafael Saus, respectivamente; la eliminación de la nómina de Mitzi Barreda se hizo efectiva el 12 de febrero de 2007.
  3. 1206. En su comunicación de 28 de mayo de 2007, el Gobierno declara que la eliminación de la nómina de Geron, Barreda y Saus, no puede constituir un acto de hostigamiento, dado que esas acciones se sustentaban en fundamentos de hecho y de derecho, y puesto que habían estado ausentes sin aprobación durante más de 30 días. El Gobierno añade que Geron debería haber obedecido la orden de reasignación, aun cuando no hubiese estado de acuerdo con la misma. Además, su lugar de reasignación se encontraba cerca de su lugar de residencia, de ahí que no diese lugar a objeciones de orden económico planteadas por los elevados costos de transporte. En lo que atañe a Mitzi Barreda, el Gobierno indica que sólo había regresado a la oficina de Romblon — su oficina matriz — y que la oficina de Romblon era exactamente el mismo lugar de trabajo que Barreda había solicitado. El Gobierno añade que los empleados concernidos seguramente habrían de cumplir con sus respectivas órdenes de reasignación, dado que una orden de reasignación se supone válida hasta que la Comisión de la Administración Pública la considere de otra manera.
  4. 1207. El Gobierno indica que los afiliados sindicales interesados habían presentado quejas respecto de su reasignación ante la Comisión de la Administración Pública y también habían presentado cargos penales contra el director general, Sr. Syjuco. Además, siguieron expresando sus quejas ante el Congreso y la Oficina del Presidente. El Gobierno declara que la prosecución en curso de esas líneas de acción viene a sugerir que se garantizan los derechos de los empleados concernidos y que cualquier acción de la OIT respecto de la presente queja sería, por tanto, prematura.
  5. 1208. En su comunicación de 4 de septiembre de 2007, el Gobierno aporta información respecto de los afiliados sindicales Luz Galang, Conrado Maraan (hijo) y Ramón Geron. En lo que atañe a la Sra. Galang, el Gobierno indica que ésta había sido trasladada del campus del Centro de Formación de la TESDA, de la ciudad de Taguig, a la oficina de la TESDA del distrito de Pasay-Makati, mediante una orden de 17 de noviembre de 2006. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2006, la Sra. Galang apeló su reasignación ante la Comisión de la Administración Pública; sin embargo, el 5 de diciembre de 2006, ésta había asumido sus funciones en la oficina del distrito de Pasay-Makati, como certificara el director del distrito, Sr. Carlos Flores, el 13 de diciembre de 2006.
  6. 1209. En cuanto a Conrado Maraan (hijo), el Gobierno indica que éste había sido asignado a la oficina provincial de Abra, mediante una orden de fecha 26 de octubre de 2006, y que había apelado la reasignación ante la Comisión de la Administración Pública, el 27 de noviembre de 2006. Empero, el Sr. Maraan (hijo), se había incorporado, el 12 de febrero de 2007, a la Región Administrativa Cordillera, con arreglo a la orden núm. 275, serie de 2006, de la TESDA.
  7. 1210. Con respecto a Ramón Geron, el Gobierno declara que el Sr. Syjuco había presentado, con fecha 30 de noviembre de 2006, una carta a Geron, en la que se indicaba que, puesto que carecía de una elegibilidad idónea, como prescribían las normas de calificaciones de la Comisión de la Administración Pública, no tenía una seguridad del cargo, pudiendo, por tanto, ser separado del servicio, con o sin razón, y sin derecho a los sueldos o salarios que se habían dejado de pagar. En vista de la falta de calificaciones de Geron, el Sr. Syjuco había decidido no renovar el nombramiento de Geron como director provincial de la provincia de Quezon, que se había hecho efectivo el 1.º de diciembre de 2006.
  8. 1211. El Gobierno añade que el posterior cumplimiento de Luz Galang y de Conrado Maraan (hijo) de las órdenes de traslado, viene a demostrar su reconocimiento de la validez de las mencionadas órdenes, de modo que éstas no podían interpretarse como actos discriminatorios. En cuanto a Ramón Geron, el Gobierno indica que es indiscutible que Geron no posee la elegibilidad requerida, con lo cual queda legitimada la no renovación de su nombramiento.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1212. El Comité toma nota de que el presente caso implica alegatos de traslado discriminatorio de afiliados sindicales dentro de la TESDA, su suspensión sin remuneración y terminación de la relación de empleo por haberse negado a dar cumplimiento a las órdenes de traslado y otros actos discriminatorios como el cercenamiento de la libertad de expresión, la denegación de incentivos económicos, y el inicio de un proceso judicial por difamación contra un dirigente sindical.
  2. 1213. El Comité toma nota de que el Gobierno plantea una objeción preliminar al presente caso: el Gobierno declara que, dado que algunos de los querellantes habían recurrido a procedimientos administrativos y legales respecto de algunos asuntos contenidos en el caso, toda acción de la OIT sería, por tanto, prematura. Al respecto, el Comité recuerda que, aunque el recurso a las instancias judiciales internas, e independientemente de su resultado, constituya un elemento que ciertamente debe ser tomado en consideración, siempre ha estimado que, dado el carácter de sus responsabilidades, su competencia para examinar los alegatos no está subordinada al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad sindical, quinta edición, 2006, anexo I, párrafo 30]. El Comité proseguirá, en consecuencia, con su examen del presente caso.
  3. 1214. El Comité toma nota de que el sindicado concernido, SAMAKA-TESDA, había emprendido una campaña de apoyo al sindicato y de derechos comunitarios, con arreglo a la cual la presidenta del sindicato, Annie Geron, presentó quejas por malversación de fondos públicos contra el director general de la TESDA, Augusto Syjuco (hijo), ante la PAGC y la Oficina del Ombudsman. El Comité también toma nota de que el 15 de septiembre de 2006, la TESDA había emitido un memorando, mediante el cual recordaba a sus empleados que la circular del memorando núm. 6, serie de 1987, prohibía que los funcionarios y los empleados del Gobierno recurrieran a «huelgas, manifestaciones, abandonos masivos, abandono del trabajo y otras formas de acciones masivas que derivaran en paros temporales y en una interrupción de los servicios públicos», e indicaba que las huelgas y otras formas de acciones masivas sólo se permitirían en zonas en las que no se viese perjudicada o debilitada la prestación de los servicios públicos, como ocurriera en el caso de la cancha de baloncesto de la TESDA. Al tomar nota del alegato del querellante, según el cual el mencionado memorando se dirigía a cercenar la libertad de expresión del sindicato, el Comité también señala que el 30 de octubre de 2006, el sindicato había organizado una manifestación contra la corrupción dirigida al Sr. Syjuco en el vestíbulo del edificio central de la TESDA; se había emitido el mismo día un memorando de la TESDA a varios de los participantes en la manifestación, en el que se solicitaba a los destinatarios que explicaran, dentro de un período de tres días, los motivos por los cuales no deberían presentarse contra ellos cargos administrativos por mala conducta grave.
  4. 1215. Con respecto a los anteriores alegatos, el Comité recuerda que la libertad de opinión y expresión constituye una de las libertades civiles básicas, esenciales para la normal expresión de los derechos sindicales. Recuerda que las organizaciones sindicales deben respetar las disposiciones generales relativas a todas las reuniones públicas y observar los límites razonables que pudieran fijar las autoridades para evitar desórdenes en la vía pública [véase Recopilación, op. cit., párrafo 144]. El Comité también desea destacar que el derecho de organizar reuniones públicas constituye un elemento esencial de la libertad sindical. En consecuencia, el Comité solicita al Gobierno que transmita una copia de la circular del memorando núm. 6, serie de 1987, en la que se regula el derecho de los funcionarios del Gobierno de participar en huelgas y en acciones masivas, de modo que pueda evaluar que la mencionada reglamentación da cumplimiento a los principios antes citados.
  5. 1216. En cuanto a los alegatos relativos al traslado de los afiliados sindicales Annie Geron, Mitzi Barreda, Rafael Saus, Luz Galang y Conrado Maraan (hijo), el Comité señala que la información comunicada por el querellante y el Gobierno establece lo siguiente:
    • — El 16 de octubre de 2006, el director general de la TESDA, Sr. Syjuco, había emitido las órdenes de traslado de Annie Geron, Mitzi Barreda y Rafael Saus de la oficina principal de la TESDA, en Taguig, Manila, a diferentes oficinas provinciales.
    • — En una carta de 23 de octubre de 2006, las partes interesadas habían informado a sus respectivos directores regionales que no se incorporarían a sus nuevos lugares de asignación, por cuanto las órdenes de traslado de la TESDA no habían sido emitidas en interés del servicio, sino que tenían una intencionalidad de hostigamiento, intimidación, coacción y discriminación contra ellos.
    • — El 26 de octubre de 2006, Syjuco emitió memorandos separados, mediante los cuales se ordenaba a Geron, Barreda y Saus que explicaran por escrito, dentro de 72 horas, los motivos por los que no deberían ser acusados de insubordinación grave por no haberse incorporado a sus nuevos lugares de asignación. El mismo día, Syjuco había emitido también una orden de traslado de Conrado Maraan (hijo) de la oficina principal de la TESDA, en Taguig, Manila, a la oficina provincial de Abra.
    • — En una carta de 30 de octubre de 2006, Geron, Barreda y Saus respondieron que las órdenes de reasignación habían sido ilegales y se habían emitido de manera antojadiza y caprichosa, y no en interés del servicio. Manifestaron asimismo que su reasignación había sido una forma de represalia por haber denunciado los presuntos abusos de Syjuco y por haber presentado cargos contra el último.
    • — El 31 de octubre de 2006, se eliminaron de la nómina de la oficina central de la TESDA los nombres de Geron, Barreda y Saus.
    • — El 6 de noviembre de 2006, se emitió contra Geron, Barreda y Saus una acusación de insubordinación grave.
    • — En un memorando de fecha 10 de noviembre de 2006, Syjuco decidió la suspensión preventiva de Geron, Barreda y Saus durante 90 días.
    • — El 17 de noviembre de 2006, Syjuco emitió una orden de traslado de Luz Galang del Centro de Formación de la TESDA, empresa del Campus de Taguig, a la oficina del distrito de Pasay-Makati, de la TESDA-NCR.
    • — El 29 de noviembre de 2006, Syjuco levantó la orden de suspensión preventiva, pero ordenó a Geron, Barreda y Saus que se incorporaran a sus lugares de asignación indicados en las órdenes anteriores de la TESDA. El 12 de febrero de 2007, se emitió un memorando, mediante el cual se eliminaba de la nómina a Barreda, por no haberse incorporado al trabajo el 25 de octubre de 2006. En los memorandos de fechas 27 de febrero y 5 de marzo de 2007, respectivamente, Geron y Saus habían sido asimismo eliminados de la nómina por no haberse incorporado al trabajo.
    • — El 13 de marzo de 2007, Geron, Barreda y Saus presentaron una apelación conjunta ante la Comisión de la Administración Pública, mediante la cual se impugnaban sus órdenes de reasignación; su apelación se vio reforzada por la apelación de Galang y Maraan (hijo) contra las órdenes de reasignación de 21 de marzo de 2007.
    • — El 5 de diciembre de 2006, la Sra. Galang había asumido sus funciones en la oficina del distrito de Pasay-Makati.
    • — El Sr. Maraan (hijo) se incorporó a su lugar de reasignación el 12 de febrero de 2007.
  6. 1217. Además de la información anterior, el Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales la reasignación de Geron y de Barreda no ocasionaría a ninguno de éstos ninguna dificultad indebida, y el hecho de que Galang y Maraan (hijo) — que habían apelado en un comienzo sus órdenes de reasignación — hubiesen asumido finalmente sus funciones en sus lugares de reasignación, viene a probar la validez de las órdenes de traslado. El Comité señala, no obstante, que el Gobierno no aporta explicación alguna acerca de los traslados de los afiliados sindicales. Toma nota, además, de que la Comisión de la Administración Pública, en su resolución núm. 071697, de 28 de agosto de 2007, había detectado que no habían sido válidos los traslados de los cinco afiliados sindicales, decididos un mes después de que el sindicato hubiese presentado quejas administrativas contra el director general, Sr. Syjuco, por presunto soborno y presunta corrupción. La Comisión de la Administración Pública también había declarado que las circunstancias que habían rodeado los traslados indicarían incluso que existía un intento de parte de Syjuco de destruir el sindicato. De la información de que dispone, el Comité sólo puede concluir que los traslados de las cinco personas mencionadas estaban relacionados con su afiliación a la SAMAKA-TESDA. En este sentido, el Comité recuerda que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítima, ya sea presente o pasada, y que la protección contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo y, en particular, las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales para el trabajador. Las indemnizaciones impuestas por los actos de discriminación deberán ser, además, apropiadas, teniendo en cuenta que por este medio se tratará de impedir que tales situaciones se reproduzcan en el futuro [véase Recopilación op. cit., párrafos 770, 781 y 844]. Ante esta situación, el Comité solicita al Gobierno que confirme que las órdenes de traslado de Annie Geron, Mitzi Barreda y Rafael Saus habían sido efectivamente anuladas y que se los había reincorporado a sus puestos anteriores de conformidad con la decisión de la Comisión de Administración Pública y que asegure que hubiesen sido totalmente indemnizados, tanto por el período de suspensión de 90 días, como por el período durante el cual habían sido eliminados de la nómina de la TESDA, así como por cualquier otro perjuicio ocasionado como consecuencia del traslado invalidado. En lo que respecta a Luz Galang y a Conrado Maraan (hijo), el Comité pide al Gobierno que anule sus órdenes de traslado, que los reintegre en sus puestos anteriores, si así lo desean, y que los indemnice por todo salario perdido en relación con el traslado. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución al respecto.
  7. 1218. El Comité toma nota de que, según el querellante, se había denegado a varios afiliados sindicales un incentivo del convenio colectivo de una suma de 10.000 pesos, por haber participado en acciones masivas de protesta por presuntos casos de corrupción y de soborno dentro de la TESDA, impidiéndose, así, mantener «una relación armoniosa». El Comité recuerda que la protección contra los actos de discriminación antisindical debería abarcar no sólo la contratación y el despido, sino también toda medida discriminatoria durante el empleo, en particular los traslados, la postergación y otros actos perjudiciales para los trabajadores. Por consiguiente, solicita al Gobierno que se realice sin demora una investigación independiente sobre estos alegatos y, si se detecta que se había denegado a los afiliados sindicales el incentivo de 10.000 pesos, debido a su afiliación sindical o a sus actividades sindicales, que se garantice que se les pague en su totalidad las mismas gratificaciones que a los demás trabajadores. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación.
  8. 1219. El Comité toma nota de los cargos penales que el Sr. Syjuco presenta contra Annie Geron, por violación flagrante de la Ley de la República núm. 3019 y en relación con las declaraciones críticas respecto de la dirección de Syjuco al frente de la TESDA que Geron había realizado a la prensa. Al respecto, el Comité, al recordar que el derecho de expresar opiniones a través de la prensa o de otra manera, constituye un aspecto esencial de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 155], pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución relativa a las acciones por difamación y que transmita una copia del fallo del Tribunal en cuanto haya sido emitido.
  9. 1220. El Comité toma nota del alegato del querellante, según el cual, al 7 de diciembre de 2007, no se había renovado el contrato de Ramón Geron, director de la oficina Quezon de la TESDA, y esposo de Annie Geron, con lo cual se había puesto fin a una carrera de treinta años en la administración pública. Los querellantes añaden que el Sr. Geron no había sido aún reintegrado, a pesar de una carta de la Comisión de la Administración Pública de 9 de enero de 2007, en la que se indicaba que su nombramiento era permanente. El Comité toma nota asimismo de que, según el Gobierno, dado que el Sr. Geron carecía de la adecuada elegibilidad según los estándares de calificaciones de la Comisión de la Administración Pública, no tenía la seguridad del cargo, ni el derecho a los sueldos o salarios que se habían dejado de pagar. Según el Gobierno, habida cuenta de la falta de calificaciones de Geron, el Sr. Syjuco había decidido no renovar su nombramiento, que había sido efectivo el 1.º de diciembre de 2006. A la luz de la información de que dispone en torno a este caso y dadas las conclusiones anteriores, el Comité manifiesta su preocupación de que la terminación de la relación de empleo del Sr. Geron pudiese guardar una relación con las actividades sindicales de su mujer. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que sin demora se realice una investigación independiente sobre esos alegatos y que garantice el reintegro del Sr. Geron en su puesto con una indemnización completa por los salarios y las prestaciones perdidos, si se constata que fue despido sin justa causa. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1221. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) recordando que el derecho de organizar reuniones públicas constituye un elemento esencial de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que transmita una copia de la circular del memorando núm. 6, serie de 1987, que regula el derecho de los funcionarios del Gobierno de realizar huelgas y acciones masivas;
    • b) el Comité pide al Gobierno que confirme que de conformidad con la decisión de la Comisión de Administración Pública se hubiesen anulado efectivamente las órdenes de traslado de Annie Geron, Mitzi Barreda y Rafael Saus, y que hubiesen sido reintegrados en sus puestos anteriores, y que garantice que sean indemnizados en su totalidad, tanto por el período de 90 días de suspensión como por el período durante el cual habían sido eliminados de la nómina de la TESDA, así como por cualquier otro perjuicio ocasionado como consecuencia de los traslados invalidados. En lo que atañe a Luz Galang y a Conrado Maraan (hijo), el Comité solicita al Gobierno que anule sus órdenes de traslado, que los reintegre en sus puestos anteriores, si así lo desean, y que los indemnice por toda pérdida salarial en relación con el traslado. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que se realice sin demora una investigación independiente respecto de los alegatos relativos al impago del incentivo de 10.000 pesos a varios afiliados sindicales y, si se detecta que se les había denegado el incentivo por su afiliación sindical o por sus actividades sindicales, que garantice que se les pague en su totalidad la misma gratificación que a los demás trabajadores. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación;
    • d) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución respecto de las acciones por difamación emprendidas por el Sr. Syjuco contra la Sra. Annie Geron por las declaraciones realizadas a la prensa, y que transmita una copia del fallo del Tribunal, en cuanto hubiese sido emitido, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que se realice sin demora una investigación independiente sobre el despido del Sr. Ramón Geron y, si se constata que fue despedido sin justa causa garantice que sea reintegrado en su puesto con una indemnización completa por la pérdida de salarios y prestaciones. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación.
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