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Interim Report - Report No 350, June 2008

Case No 2592 (Tunisia) - Complaint date: 17-SEP-07 - Closed

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1540. La queja figura en una comunicación de la Internacional de la Educación (IE) y de la Federación General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (FGESRS) de 17 de septiembre de 2007. La FGESRS envió informaciones complementarias en comunicaciones de 17 de octubre y 8 de noviembre de 2007.

  1. 1540. La queja figura en una comunicación de la Internacional de la Educación (IE) y de la Federación General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (FGESRS) de 17 de septiembre de 2007. La FGESRS envió informaciones complementarias en comunicaciones de 17 de octubre y 8 de noviembre de 2007.
  2. 1541. El Gobierno envió sus observaciones mediante comunicaciones de 25 de octubre y 3 de diciembre de 2007.
  3. 1542. Túnez ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 1543. En comunicación de fecha 17 de septiembre de 2007, la Internacional de la Educación (IE) y la Federación General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (FGESRS) indican que el Gobierno vulnera las normas internacionales del trabajo relativas a la libertad sindical al negarse a reconocer a la FGESRS en su calidad de organización que representa legítimamente los intereses de los trabajadores del sector de la enseñanza superior, multiplicando los actos de discriminación antisindical contra sus miembros, y negándose a entablar negociaciones colectivas contra esta organización.
  2. 1544. Las organizaciones querellantes indican en primer lugar que la FGESRS, afiliada a la Unión General del Trabajo de Túnez (UGTT), es la única organización representativa de las diferentes categorías del personal docente y de investigadores universitarios. La FGESRS fue creada como consecuencia de un congreso de unificación organizado el 15 de julio de 2006 por la UGTT. En oportunidad de la constitución de la FGESRS, se decidió la disolución de los sindicatos afiliados a la UGTT que representaban hasta ese momento a las mencionadas categorías de docentes, a saber, el Sindicato de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Superior y el Sindicato de Enseñanza Superior e Investigación Científica (SGESRS). Las organizaciones querellantes señalan que el proceso que permitió la celebración del congreso de unificación el 15 de julio de 2006 responde a la circular núm. 67 de fecha 8 de marzo de 2004 relativa a la convocatoria de congresos de unificación en el ámbito de las instituciones universitarias, y a las disposiciones del estatuto de la UGTT; el departamento de cuestiones estatutarias de dicha organización debió requerir y obtener el consenso de las organizaciones sindicales concernidas por la unificación mediante la celebración de una serie de reuniones separadas y, posteriormente, en el marco de un consejo sectorial. Por otra parte, debido al conflicto existente en el Sindicato de Enseñanza Superior e Investigación Científica (SGESRS), las organizaciones querellantes indican que en 2003 el mencionado sindicato eligió una nueva mesa directiva en cumplimiento de la decisión adoptada por la UGTT en 2002 de proceder a la disolución de la mesa directiva electa en 2001. En vista de esta situación, algunos integrantes de la mesa directiva del SGESRS impugnaron judicialmente la decisión tomada por la UGTT en 2002. Las organizaciones querellantes consideran que dichos recursos revelan una falta de conocimiento de los estatutos de la central sindical que prevén que en la solución de los conflictos internos de la organización deberá observarse lo dispuesto en las normas de los propios estatutos y en el marco de sus estructuras en un clima de tolerancia y respeto mutuo (artículo 81 del estatuto). Las organizaciones querellantes señalan que tras un informe de evaluación, el comité ejecutivo de la Internacional de la Educación reconoció a la mesa directiva electa el 14 de junio de 2003 dirigida por el Sr. Kaddour, secretario general, como legítima representante del SGESRS. Además, indican que la comisión directiva del Sindicato de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Superior, cuyo secretario general es el Sr. Neji Gharbi, se negó a participar en las labores que se concretaron en el proceso de unificación por motivos ajenos a las actividades sindicales.
  3. 1545. Las organizaciones querellantes acompañan a la queja los comunicados de fecha 25 de febrero y 29 de abril de 2006 firmados por los representantes de las delegaciones sindicales de profesores adjuntos y por cinco de los seis sindicatos de base de docentes en tecnología en los que se insta a la creación de una estructura sindical unificada para defender a la totalidad del personal docente permanente del sector universitario, así como el texto de la moción adoptada por el Consejo sectorial conjunto de la enseñanza superior el 15 de junio de 2006 en la que se recomienda a la UGTT que, entre otras cosas, proceda a la reestructuración de la representación sindical en el sector de la enseñanza superior para garantizar una representación real y equitativa de todos los participantes comprometidos en el proceso educativo y científico, así como a la convocatoria de un congreso extraordinario el 15 de julio de 2005 con el fin de adoptar una estructura unificada, representativa e independiente. Las organizaciones querellantes presentaron también documentos de información sobre la creación de la FGESRS por el congreso unificador celebrado el 15 de julio de 2006, entre los que cabe mencionar un comunicado de la UGTT de fecha 17 de julio de 2006, una comunicación dirigida a la Internacional de la Educación (carta de la UGTT de 31 de julio de 2006), y una comunicación dirigida al Jefe de Estado informando de la creación de la FGESRS, en su calidad de única organización con mandato de la UGTT para representar a los docentes universitarios, y de la disolución del Sindicato de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Superior así como del Sindicato de Enseñanza Superior e Investigación Científica (SGESRS).
  4. 1546. Las organizaciones querellantes denuncian que las autoridades se niegan a dar efecto a la decisión de la UGTT de reconocer a la FGESRS como la única estructura representativa del sector de la enseñanza superior y la investigación científica, e inducen a engaño a la opinión pública al seguir manteniendo relaciones con estructuras sindicales disueltas por la UGTT, y favorecer la creación de organizaciones títeres. Las organizaciones querellantes consideran que desde el congreso de unificación celebrado el 15 de julio de 2006, el Gobierno es responsable de graves injerencias en los asuntos internos de las organizaciones sindicales en violación del Convenio núm. 87.
  5. 1547. En relación con la injerencia en los asuntos internos de las organizaciones sindicales, las organizaciones querellantes alegan que a través de una campaña de prensa, el Ministro de Enseñanza Superior, Investigación Científica y Tecnología, a través de una campaña de prensa, actos de intimidación y acoso contra los docentes, ha utilizado todos los medios a su alcance para impedir la realización de las actividades normales de la FGESRS. Refiriéndose a los principios señalados por el Comité de Libertad Sindical, consideran que esos actos del Gobierno menoscaban la libertad de que disponen las organizaciones sindicales para determinar, sin intervención de las autoridades, las condiciones de representatividad de los dirigentes sindicales. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que el Ministro habría instigado al Director del Instituto Superior de Estudios Tecnológicos (ISET) de Rades a que convocara una reunión con objeto de establecer un comité provisional de docentes en tecnología para que actuara en calidad de interlocutor del Ministerio, haciendo caso omiso del hecho de que esa categoría profesional ya está adecuadamente representada en la FGESRS. Por lo que respecta a los principios del Comité de Libertad Sindical, las organizaciones querellantes alegan que la «convocatoria a elecciones por decisión ministerial» vulnera el artículo 3 del Convenio núm. 87 y los derechos de los docentes universitarios afiliados a la UGTT. Incluso si se reconoce la existencia de divergencias entre los docentes universitarios, las organizaciones querellantes afirman que éstas quedaron resueltas en el marco de la UGTT al celebrarse el congreso de unificación, de conformidad con el principio que consagra el derecho de las organizaciones sindicales de «resolver ellas mismas sus divergencias sin injerencia de las autoridades y que incumbe al Gobierno crear un clima que permita llegar a la solución de estas divergencias».
  6. 1548. Las organizaciones querellantes se refieren además a todas las medidas tomadas por la UGTT a fin de que se estableciera una relación normal entre la FGESRS y las autoridades públicas. Se trata, en particular, de la comunicación a las autoridades de la lista de los afiliados de la FGESRS y de integrantes de la mesa ejecutiva de esa organización, de una petición de apertura de negociaciones incluyendo una lista de reivindicaciones que no se tratan desde hace siete años, de cartas dirigidas a los sindicalistas disidentes ordenándoles que se abstengan de utilizar los sellos y documentos de los sindicatos disueltos, y de una comunicación al Jefe de Estado sobre la situación. Las organizaciones querellantes adjuntan a la queja un comunicado dirigido al Jefe de Estado en el que la UGTT denuncia el hecho de que, después de la creación de la FGESRS, el Ministro de Enseñanza Superior continua manteniendo relaciones con los ex secretarios generales de los sindicatos disueltos. Asimismo, adjunta copia de las comunicaciones de diciembre de 2006 dirigidas al ex secretario general de un sindicato disuelto tras la constitución de la FGESRS, Sr. Néji El Gharbi, así como al Sr. Béchir Hamrouni, cuyo mandato sindical fue suspendido por la UGTT en abril de 2002. En esa correspondencia la UGTT intima a los Sres. El Gharbi y Hamrouni a que se abstengan de utilizar los sellos y documentos de los ex sindicatos generales disueltos y los restituyan sin demora bajo pena de medidas coercitivas.
  7. 1549. Las organizaciones querellantes señalan que el apoyo de los docentes universitarios y la intervención de la Oficina Internacional del Trabajo lograron que el Gobierno decidiera recibir a una delegación de la FGESRS. Sin embargo, indican que el Gobierno seguiría manteniendo reuniones con los sindicatos disueltos por la UGTT. Si bien las organizaciones querellantes no objetan el derecho del Gobierno de organizar reuniones formales o informales con los interlocutores que estime conveniente, recuerdan no obstante que las negociaciones colectivas se deben celebrar únicamente con las organizaciones más representativas, tal como lo prevé la legislación nacional (artículo 38 del Código del Trabajo) y los instrumentos internacionales. Sostienen además que la representatividad de la FGESRS no puede cuestionarse habida cuenta de que esa federación, sobre un total de 8.165 docentes universitarios agrupa a 3.700 adherentes y tiene el objetivo de alcanzar próximamente la cifra de 4.300 afiliados, es decir, la mitad de los efectivos de ese personal.
  8. 1550. Además de la situación de la FGESRS, las organizaciones querellantes alegan que el Ministerio competente, esto es, el Ministerio de Enseñanza Superior, Investigación Científica y Tecnología aplica una política sistemática y deliberada de discriminación de los sindicalistas de ese sector. Consideran que los diversos actos de discriminación antisindical, tales como las presiones, amenazas, medidas administrativas y agresiones físicas de que son objeto muy frecuentemente los sindicalistas constituyen violaciones de las disposiciones que consagran su protección contenidas en el Convenio núm. 98 respecto de las cuales el Comité de Libertad Sindical recuerda que las garantías previstas podrían aplicarse a los funcionarios públicos. Las organizaciones querellantes denuncian la multiplicación de esos actos y proporcionan algunos ejemplos de medidas antisindicales y de agresión, y amenazas de sanciones disciplinarias contra los sindicalistas que participaron en la huelga del 5 de abril de 2007 por parte de los directores de los Institutos de Enseñanza Tecnológica de Kairouan y de Rades; la prohibición de realizar asambleas generales sindicales durante el año electivo universitario 2006-2007 en el ISET de Rades; la negativa a otorgar una subvención a un miembro de un sindicato de base del ISET de Rades; la negativa del ministerio competente a que se celebrara un coloquio sobre el tema «El derecho sindical y las libertades académicas», organizado por la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de Sfax el 14 de marzo de 2007; la exclusión de la Sra. Kaouther Machta, profesora de tecnología del ISET de Sfax del jurado de contratación de asistentes tecnológicos del que formaba parte y negativa a concederle una subvención para participar en un coloquio internacional, pese al acuerdo favorable del director y del Consejo Científico del ISET; negativa de las universidades en general y particularmente de la Universidad de Gafsa, de remitir al ministerio competente en los plazos previstos los expedientes de traslado de los docentes sindicalistas que ejercen su actividad en el interior del país con la finalidad de hacer imposible el examen de esos expedientes; la negativa sistemática de prorrogar el período de actividad de los docentes en edad de jubilarse que realizan actividades sindicales; la agresión del sindicalista Moez Ben Jabeur por parte del director del Instituto de Estudios Preparatorios de Ingeniería de Túnez; el 25 de junio de 2007 se presentó una denuncia por agresión y lesiones ante el Fiscal de la República del Tribunal de Primera Instancia registrada bajo el núm. 7005283/2007; la negativa del Ministerio de Enseñanza Superior de firmar los decretos de titularización de algunos ayudantes de enseñanza que realizan actividades sindicales pese al dictamen favorable y unánime de la comisión paritaria, una negativa que bloquea el ascenso en la carrera de esos docentes y a la vez una sanción encubierta por realizar actividades sindicales y haber participado en la huelga del 5 de abril de 2007 declarada por la FGESRS.
  9. 1551. Por último, las organizaciones querellantes denuncian la vulneración del derecho de negociación colectiva por las autoridades. Estas últimas no sólo infringen el principio de celebrar negociaciones colectivas de buena fe, sino que también imponen restricciones en el ámbito de la negociación al limitar las materias sujetas a la negociación, en violación del Convenio núm. 98. Las organizaciones querellantes indican que, si bien el Gobierno aceptó recibir a una delegación de la FGESRS y entablar con esta organización una negociación sobre determinadas reivindicaciones, ese cambio de actitud por parte del Gobierno no oculta ciertos indicios que ponen de manifiesto la inobservancia de su obligación de negociar de buena fe. En efecto, el Gobierno impuso la condición de incorporar a las negociaciones a tres organizaciones que las organizaciones querellantes califican de seudosindicales. Según la FGESRS y la IE, una maniobra de esa índole tiene por objeto dar a la opinión pública la impresión de que existe una crisis de representación en el sector universitario, una situación que permitiría al Gobierno ignorar las reivindicaciones legítimas de los interlocutores interesados.
  10. 1552. Las organizaciones querellantes también denuncian las restricciones excesivas que el Gobierno impone respecto de los temas que podrían ser objeto de negociaciones. Recuerdan que entre las reivindicaciones de la FGESRS figura el establecimiento de una estructura permanente de concertación para debatir sobre cuestiones pedagógicas y profesionales, entre las que cabe mencionar el proyecto de ley de orientación y de educación superior, así como los estatutos de las distintas categorías del personal docente. Esta estructura facilitaría las consultas en un sector que está llamado a adoptar rápidamente una reforma global. La negativa del Ministerio de establecer una instancia de concertación alegando que existiría riesgo de congestión del sector, no es compatible, según las organizaciones querellantes, con el principio de la gestión participativa y de asociación de las universidades recomendado no obstante por la Declaración Mundial de la UNESCO sobre la Educación Superior en el siglo XXI a la que el Gobierno se ha adherido. Por otra parte, las organizaciones querellantes se interrogan acerca de la actitud del Gobierno frente a las reivindicaciones materiales de la FGESRS destinadas a valorizar y recompensar el trabajo cada vez mayor de los docentes universitarios. El Gobierno resolvió que el examen de las reivindicaciones de la FGESRS se realizaría en las negociaciones colectivas trienales entre la dirección de la UGTT y el Gobierno concernientes a los aumentos salariales generales y al deterioro del poder adquisitivo de todos los trabajadores, pese a que en el curso del año se concertaron con otros sectores acuerdos de la misma naturaleza. Además, el Gobierno pidió a la FGESRS que expusiera las soluciones técnicas, administrativas y financieras idóneas para persuadir al Ministerio de Hacienda acerca de la pertinencia de esas reivindicaciones, una nueva exigencia que contrasta con las normas y prácticas de las negociaciones sociales. Por último, las organizaciones querellantes denuncian el hecho de que el Ministerio hubiese condicionado el reconocimiento de la pertinencia de las reivindicaciones a la aceptación de una contrapartida en términos de volumen de trabajo de los docentes universitarios. Las organizaciones querellantes consideran que esta actitud del Gobierno es un índice de su negativa a iniciar un diálogo social serio y responsable con los representantes de la FGESRS, y el motivo de que se realizara una huelga de advertencia el 5 de abril de 2007. Como consecuencia de esa huelga el Gobierno adoptó una serie de medidas por las que se otorgan asignaciones por tareas de supervisión en beneficio de determinados docentes, en respuesta a algunas reivindicaciones materiales de la FGESRS, aunque negándose a entablar negociaciones sobre las demás reivindicaciones considerando que dependen exclusivamente de sus facultades discrecionales.
  11. 1553. En una comunicación de 18 de octubre de 2007, la FGESRS se refiere al recurso de la UGTT y de la IE ante las instancias más elevadas del Estado con objeto de hallar una solución a la situación en el sector de la enseñanza superior, especialmente para que el Ministerio reconozca a la FGESRS como representante legítima de los docentes universitarios, entable negociaciones sinceras, y ponga término a los actos de discriminación sindical contra los docentes universitarios debido a sus actividades sindicales. No obstante, la FGESRS lamenta que esas gestiones, especialmente una reunión de la UGTT con el Presidente de la República, fueran infructuosas y demuestran la decisión deliberada de las autoridades de atentar contra la libertad sindical del personal universitario.
  12. 1554. En una comunicación de 8 de noviembre de 2007, las organizaciones querellantes informan acerca de las últimas tentativas de la FGESRS ante el Ministerio de Enseñanza Superior con el fin de resolver los problemas pendientes, en particular, una carta de 9 de octubre de 2007 en la que se solicita la organización de una reunión de trabajo. La FGESRS, ante la falta de respuesta de las autoridades, decidió enviar una segunda carta, de fecha 22 de octubre de 2007, y que permitió la organización de una reunión entre la delegación de la FGESRS y el Jefe de Gabinete del Ministro el 1.º de noviembre de 2007. Ahora bien, además del hecho de que el Gobierno mantuvo sus posiciones en relación con todos los temas de negociación, decidió convocar a las demás organizaciones sindicales y reunirse con las mismas, una conducta que, según las organizaciones querellantes, constituye una nueva injerencia en los asuntos internos de las organizaciones sindicales. Se advierte también, según los términos de las organizaciones querellantes, que el Gobierno confunde las cuestiones que pertenecen al ámbito de competencia de la administración y que, razonablemente, pueden considerarse como excluidas del ámbito de las negociaciones que las cuestiones que afectan directamente a las condiciones de empleo y que no pueden considerarse como tal. En referencia a la posición del Comité de Libertad Sindical, las organizaciones querellantes indican que, si bien están de acuerdo con el principio de que la elaboración de las grandes líneas de la política general de la educación no se presta a la negociación colectiva entre las autoridades competentes y las organizaciones sindicales del personal docente, aunque sea normal consultarlas a ese respecto, las consecuencias para las condiciones de empleo de las decisiones relativas a esta política deben ser objeto de negociaciones colectivas libres.
  13. 1555. Según las organizaciones querellantes, la política sindical deliberada del Gobierno instrumentada por el Ministerio de Educación Superior amenaza la actividad sindical en el sector e infringe las disposiciones de los convenios sobre la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva que el Gobierno ha ratificado.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1556. En una comunicación de 25 de octubre de 2007, el Gobierno declara su compromiso de aplicar en la legislación nacional las disposiciones de los convenios internacionales que ha ratificado e indica que tanto los Convenios núms. 87 y 98 como el Convenio núm. 135, que ha ratificado recientemente, no constituyen una excepción a este principio. Señala además que el derecho sindical está garantizado en la Constitución Nacional y en la legislación del trabajo, con inclusión del Estatuto General de la Función Pública que rige las relaciones entre el Estado y los funcionarios.
  2. 1557. Por otra parte, el Gobierno indica que se ha establecido una comisión técnica permanente que agrupa a representantes del Gobierno y de la UGTT para deliberar sobre la acción sindical en la función pública, y que en esta comisión deberán iniciarse negociaciones trienales sobre el aumento de los salarios en la función pública y la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios.
  3. 1558. El Gobierno añade que las reuniones celebradas con la FGESRS desde su creación en julio de 2006, así como las mantenidas con los demás representantes del personal de la enseñanza superior desde 2005, demuestran el reconocimiento de la libertad sindical en el sector y que surge incluso de la queja presentada que la FGESRS dispone de todos los medios para ejercer sus actividades sindicales, incluida la huelga. No obstante, si el Gobierno reconoce a la FGESRS el mandato de representar a los docentes universitarios otorgado por la UGTT, recuerda que existen otros sindicatos de la enseñanza superior, tales como el Sindicato Independiente de Docentes en Tecnología creado en 2006 y no afiliado a la UGTT, así como las estructuras sindicales disueltas por la UGTT, como el Sindicato General de Enseñanza Superior e Investigación Científica y el Sindicato General de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Superior, que impugnaron judicialmente la decisión de disolución y obtuvieron una resolución favorable en primera instancia. A la espera de una decisión judicial definitiva, el Gobierno declara que desea mantener el diálogo y, en consecuencia, seguir manteniendo consultas con la totalidad de las organizaciones sindicales del sector. Según el Gobierno, la FGESRS reivindica la exclusividad de la representación sindical del sector, una pretensión incompatible con el Código del Trabajo y con la decisión judicial antes mencionada.
  4. 1559. El Gobierno señala que la FGESRS, creada en 2006, declara que reemplaza al SGESRS pero enfrenta un problema de legitimidad interna. El Gobierno recuerda que el SGESRS, constituida en 2001 por la UGTT, fue disuelta en 2003 a raíz de la creación de otro sindicato. La junta directiva del SGESRS entonces en ejercicio cuestionó la disolución de 2003 ante las instancias internacionales (copia de comunicaciones del SGESRS dirigidas a la IE (1.º de mayo de 2002) y a la Oficina Internacional del Trabajo (3 de julio de 2003)). Además, interpuso recursos ante la justicia nacional y obtuvo una respuesta favorable en primera instancia. A este respecto, el Gobierno proporciona una copia de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Túnez de 7 de junio de 2003 por la que se anula la decisión de la UGTT de 2 de abril de 2002 que dispone la disolución de la junta ejecutiva del SGESRS. Paralelamente a esta situación, la UGTT decidió reestructurar la representación del personal de la enseñanza superior y organizó con este objetivo un congreso de unificación en julio de 2006. Los dos sindicatos generales disueltos por ese congreso interpusieron un recurso judicial y obtuvieron una decisión favorable. En consecuencia, el Gobierno considera que la FGESRS, al exigir que el Ministerio de Enseñanza Superior la reconozca como única organización representativa de la totalidad del personal de la enseñanza superior hace caso omiso de las consecuencias jurídicas de los procedimientos judiciales iniciados en su contra por asociaciones profesionales que la cuestionan, así como las decisiones judiciales adoptadas. El Gobierno recuerda a este respecto que está obligado a respetar todas las decisiones judiciales.
  5. 1560. El Gobierno señala además que, en un espíritu de conciliación, propuso en 2004 entablar un diálogo con todas las organizaciones sindicales y con la junta ejecutiva de la UGTT. La serie de reuniones mantenidas hasta entonces fueron interrumpidas por la FGESRS que pretende ser la única representante de los docentes universitarios, los investigadores científicos y los docentes en tecnología. El Gobierno recuerda que el SGESRS, creada en 2003, ya había pretendido obtener la misma exclusividad de representación y perturbado los cursos iniciando huelgas en marzo de 2004 (escasamente acatadas), junio de 2005 y abril de 2006. El Gobierno observa que el SGESRS, creada en 2003, dista mucho de representar mayoritariamente al personal de la enseñanza superior y la investigación científica. Esto explicaría la organización del congreso de 15 de julio de 2006 por la UGTT. No obstante, lejos de solucionar el problema de la representatividad, las divergencias sindicales se acentuaron aún más. Se presentaron nuevos recursos judiciales para impugnar la unificación decidida por la UGTT, incrementándose en consecuencia de dos a cuatro el número de acciones judiciales en curso relativas a la representatividad en el sector.
  6. 1561. El Gobierno incluye en su respuesta un documento de julio de 2006 en el que 1.200 docentes expresaron al Ministerio de Enseñanza Superior su oposición a la decisión de unificación adoptada por la UGTT. Además, facilita copia de correspondencia de fecha 28 de agosto de 2007 enviada a las instancias internacionales (IE, Confederación Sindical Internacional, Oficina Internacional del Trabajo) por el Sindicato General de Profesores y Catedráticos Universitarios. Su secretario general, el Sr. Neji Gharbi, denuncia en esas comunicaciones la disolución de su organización por decisión unilateral de la UGTT e informa que inició demanda ante los tribunales nacionales. Según el Gobierno, se trataría más bien de divergencias sindicales, cuya resolución depende de las acciones judiciales en curso, y no de la injerencia en los asuntos internos de las organizaciones sindicales por parte del Ministerio de Enseñanza Superior, Investigación Científica y Tecnología.
  7. 1562. El Gobierno declara su voluntad permanente de mantener el diálogo, incluso con la FGESRS, organización que ha recibido en varias oportunidades (el 12 de octubre de 2006, el 13 de enero, 20 de febrero, 16 de abril, 12 de mayo, 11 de junio y 27 de agosto de 2007) como lo demuestran los artículos publicados en la prensa. El Gobierno también ha recibido a las demás asociaciones sindicales. Sin embargo, observa que la FGESRS no tiene por objetivo el diálogo sino la exclusividad de la negociación colectiva.
  8. 1563. El Gobierno rechaza los alegatos según los cuales se niega a celebrar negociaciones. Afirma en cambio que el diálogo con las organizaciones sindicales ha permitido la conclusión de varios acuerdos, en particular un acuerdo firmado el 18 de abril de 2005 con el Sindicato General de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Superior, un acuerdo firmado el 27 de abril de 2005 con el Sindicato de Base de los Docentes en Tecnología con los auspicios de la UGTT y un acuerdo firmado el 3 de abril de 2007 con el Comité Sindical Independiente de Docentes en Tecnología. Por otra parte, el Gobierno declara que desea mantener un clima social de tranquilidad y adoptó una serie de medidas relativas a la mejora de las condiciones morales y materiales del personal de la enseñanza superior. Esas medidas son: la creación de una asignación por tareas de supervisión para los directores de investigación, al igual que a los jefes de laboratorio (decreto núm. 1342 de 15 de marzo de 2006); el aumento del 100 por ciento de la asignación a los miembros de los jurados de contratación y promoción de los docentes (decreto núm. 1711 de 5 de julio de 2007); y otorgamiento de una prima por concepto de supervisión de investigadores jóvenes (decreto núm. 1712 de 5 de julio de 2007); el aumento del 100 por ciento de la asignación por enseñanza suplementaria para los docentes que realicen esa actividad (decreto núm. 2318 de 11 de septiembre de 2007); una visita médica anual gratuita para los docentes que ejercen su actividad en laboratorios y unidades de investigación por riesgos profesionales (circular núm. 2888 de 22 de febrero de 2007); el Gobierno adjunta a su respuesta una copia de esos textos.
  9. 1564. El Gobierno señala asimismo que se concluyó con la UGTT un acuerdo trienal sobre los aumentos salariales para el período 2005-2007. Señala que la FGESRS, mediante reivindicaciones y exigencias salariales excesivas, trata de poner en tela de juicio cuestiones que ya fueron objeto de un acuerdo y válidos hasta finales de 2007.
  10. 1565. En relación con los alegatos de actos de discriminación sindical, el Gobierno proporciona las aclaraciones que figuran a continuación.
  11. 1566. No se ha tomado ninguna medida disciplinaria contra los docentes por su participación en una huelga. Sin embargo, se adoptaron medidas disciplinarias contra algunos docentes que incurrieron claramente en faltas disciplinarias en oportunidad de las huelgas, especialmente la destrucción de bienes públicos. El Gobierno señala que los docentes afectados tienen la oportunidad de interponer un recurso contra las sanciones de que fueron objeto y reconoce que en varias oportunidades, a consecuencia de quejas presentadas, el Tribunal Administrativo condenó a la Administración por excederse en sus atribuciones. El Gobierno también reconoce que ha retirado o ha disminuido las sanciones disciplinarias pronunciadas legalmente contra docentes y agentes administrativos en un espíritu de conciliación con las organizaciones sindicales. Por ejemplo, no ha puesto en ejecución algunas decisiones de rescisión de contratos dictadas contra docentes en tecnología por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. El Gobierno declara que no tiene conocimiento del coloquio científico cuya celebración habría impedido y rechaza los alegatos calificándolos de imprecisos. Señala que la participación en eventos en el extranjero se decide por los presidentes de las universidades sin intervención del ministerio competente.
  12. 1567. El Gobierno, en respuesta a los alegatos según los cuales se negaría a proceder al traslado solicitado por sindicalistas docentes, indica que el procedimiento de atribución de puestos y traslados está sujeto a normas claras que son respetadas bajo pena de sanciones por el Tribunal Administrativo. Entre los criterios tomados en cuenta en las decisiones al respecto cabe mencionar, por ejemplo, el período mínimo de servicios requerido para solicitar un traslado o la existencia efectiva de un servicio de enseñanza en el establecimiento al que se solicita ser trasladado. Los traslados se conceden una vez que se reúnen las condiciones requeridas, garantizando simultáneamente que no disminuya demasiado la dotación de docentes en las universidades del interior del país que reciben cada vez más estudiantes.
  13. 1568. En cuanto a la prolongación de la actividad de los docentes después de la edad de la jubilación, el Gobierno recuerda que se trata de medidas excepcionales que la Administración adopta discrecionalmente y destinadas a atender las necesidades reales existentes en determinadas disciplinas. El Gobierno señala asimismo que se respeta un convenio firmado con un sindicato afiliado a la UGTT en abril de 2005 sobre las condiciones de aplicación de esta medida. Además, el Gobierno declara haber adoptado medidas favorables a los docentes que se hayan incorporado tardíamente a la función pública o incluso a los que hayan superado los 65 años de edad cuando existe una necesidad real en el establecimiento de que se trate, independientemente de su afiliación sindical.
  14. 1569. Por lo que respecta a los alegatos según los cuales el Gobierno se habría negado a firmar los decretos de titularización de sindicalistas, el Gobierno afirma que al examinar los expedientes de titularización ha ejercido sus atribuciones con la preocupación de garantizar una educación superior de calidad. Subraya que los expedientes presentados tardíamente o incompletos no fueron tenidos en cuenta dado que los jurados se pronunciaron exclusivamente sobre las candidaturas presentadas regularmente. Añade que todo caso de litigio podrá plantearse ante el Tribunal Administrativo.
  15. 1570. En su comunicación de 4 de diciembre de 2007, en respuesta a las informaciones complementarias proporcionadas por las organizaciones querellantes, el Gobierno rechaza los alegatos y considera que son infundados. El Gobierno precisa, en relación con el último recurso de la UGTT ante el Jefe de Estado, que la reunión correspondía al marco de las consultas tradicionales con las organizaciones nacionales. La petición tenía el objetivo real de obtener el reconocimiento de la FGESRS como interlocutor único del Ministerio de Enseñanza Superior, una situación que no es posible autorizar tanto de hecho como de derecho. En cuanto a la reunión con el Jefe de Gabinete del Ministerio de Enseñanza Superior, el Gobierno señala que ésta fue seguida por una segunda reunión el 16 de noviembre de 2007 aunque esta última fue boicoteada por la FGESRS. En consecuencia, se trata de una ruptura del diálogo por parte de la organización sindical que acusó al Ministerio de «andar con rodeos». El Gobierno, recordando las medidas adoptadas por decreto durante el primer semestre de 2007, indica que tuvieron un impacto económico que la FGESRS se niega a tener en cuenta en sus reivindicaciones. El Gobierno declara que desea realizar una evaluación de estas repercusiones económicas antes de iniciar nuevas negociaciones. Una vez efectuada la evaluación en concertación con los ministerios correspondientes, las negociaciones continuarán con miras a la adopción de medidas globales en 2008 en oportunidad de celebrarse las negociaciones sociales tradicionales entre el Gobierno y la UGTT. El Gobierno recuerda que los aumentos de salarios en la función pública se establecen según el acuerdo trienal concertado con la UGTT y que la FGESRS cuestiona sin fundamentos válidos.
  16. 1571. El Gobierno recuerda que estableció un marco de negociación de probada eficacia y en funcionamiento desde 1990 como lo demuestran los numerosos acuerdos concluidos con la UGTT. La actitud de la FGESRS lleva al bloqueo del diálogo y ha sido objeto de críticas tanto por los docentes como por las organizaciones sindicales. El Gobierno reafirma su voluntad de continuar el diálogo con todas las organizaciones sindicales, que se pone de manifiesto con la consulta a los interlocutores sociales, incluida la FGESRS, sobre el proyecto de ley relativa a los docentes, antes de su presentación al Consejo Económico y Social en el que también está representada la UGTT.
  17. 1572. El Gobierno indica que está a la espera de las decisiones de la justicia y desea extraer de ella las consecuencias relativas a la representatividad sindical en el sector. Afirma que siempre ha adoptado una posición conforme a la legalidad y se ha negado a intervenir en las divergencias sindicales. Concluye en consecuencia que son infundadas las acusaciones de FGESRS de que el Gobierno mantiene negociaciones con organizaciones objeto de una decisión de disolución anulada por una resolución judicial.
  18. 1573. En relación con las medidas discriminatorias contra los docentes debido a sus actividades sindicales, el Gobierno rechaza nuevamente la totalidad de los alegatos que califica de «infundados». Señala que las medidas se han tomado basándose en la legislación en vigor bajo el control del Tribunal Administrativo.
  19. 1574. El Gobierno, recordando que las numerosas reuniones celebradas con la FGESRS demuestran su reconocimiento por las autoridades públicas, acota que las huelgas que esta organización ha iniciado no fueron objeto de sanción alguna. Observa a este respecto que el sector de la educación superior y la enseñanza científica, al igual que la totalidad de la función pública, se benefician de los principios de libertad sindical y de negociación colectiva contenidos en los Convenios núms. 87 y 98. Además, el respeto del derecho está garantizado por la justicia administrativa. En realidad, según el Gobierno, la FGESRS pretende por todos los medios que se dé satisfacción a sus reivindicaciones. Esto sólo podrá lograrse en el marco de las concertaciones que respeten la ley, las instituciones y los acuerdos concluidos con la UGTT.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1575. El Comité observa que en el presente caso las alegaciones de las organizaciones querellantes se refieren a la negativa de las autoridades de reconocer la representatividad de la Federación General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (FGESRS), organización creada en 2006 y afiliada a la Unión General del Trabajo de Túnez (UGTT), a las medidas y actos de discriminación sindical contra los docentes debido a sus actividades sindicales y a la inobservancia por el Gobierno de los principios que rigen la negociación colectiva.
    • Reconocimiento de la FGESRS
  2. 1576. El Comité toma nota de que la FGESRS fue creada como consecuencia de un congreso de unificación celebrado el 15 de julio de 2006 para representar en una estructura única los diferentes grupos y categorías de docentes e investigadores universitarios. El Comité observa que ese congreso también decidió la disolución de los sindicatos afiliados a la UGTT que representaban hasta ese momento a las mencionadas categorías de docentes, a saber, el Sindicato de Profesores de Enseñanza Superior y el Sindicato de Enseñanza Superior e Investigación Científica (SGESRS). Según las organizaciones querellantes el proceso que permitió la celebración del congreso unificador el 15 de julio de 2006 respondió a la circular núm. 67 de fecha 8 de marzo de 2004 relativa a la convocatoria de congresos de unificación en el ámbito de las instituciones universitarias, así como a las disposiciones del estatuto de la UGTT en lo que respecta al consenso de las organizaciones sindicales concernidas por la unificación. El Comité también toma nota de que según las informaciones facilitadas por el Gobierno y las organizaciones querellantes algunos sindicatos generales se opusieron a ese proceso de unificación y por consiguiente a su disolución. Se trata, en particular, del Sindicato de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Superior, y de la junta ejecutiva disidente (elegida en 2001) del Sindicato de Enseñanza Superior e Investigación Científica (SGESRS); el Comité toma nota de la información según la cual la disolución fue impugnada judicialmente y de la indicación del Gobierno — que no proporciona las decisiones correspondientes — según la cual esas organizaciones sindicales obtuvieron la anulación de las decisiones de disolución ante los tribunales de primera instancia. El Comité pide al Gobierno que proporcione copia de la decisión del Tribunal de Primera Instancia por la que se anula la disolución de los sindicatos generales por el congreso de unificación de 15 de julio de 2006 y que se le mantenga informado del resultado del procedimiento en curso.
  3. 1577. A este respecto, el Comité desea recordar que el principio enunciado en el artículo 2 del Convenio núm. 87, en virtud del cual los trabajadores deben tener derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas, implica para las organizaciones mismas el derecho de constituir las federaciones y las confederaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas. Asimismo, la cuestión de saber si se plantea la necesidad de constituir federaciones y confederaciones incumbe solamente a los trabajadores y a las organizaciones de trabajadores, después de que su derecho a constituirlas haya sido legalmente reconocido [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 710 y 713].
  4. 1578. En relación con la situación de conflicto que existía desde 2002 en el Sindicato de Enseñanza Superior e Investigación Científica (SGESRS), el Comité toma nota de que el mencionado sindicato eligió una junta ejecutiva en 2001 y posteriormente, como consecuencia de una decisión de la UGTT de 2 de abril de 2002 de disolver esa junta directiva, en 2003 se eligió una nueva junta. Algunos integrantes de la junta directiva elegida en 2001 impugnaron judicialmente la decisión de la UGTT de proceder a su disolución. El Comité observa que, además de haber impugnado su disolución ante las instancias internacionales (la IE (el 1.º de mayo de 2002) y la Oficina Internacional del Trabajo (3 de julio de 2003)), la junta ejecutiva del SGESRS, electa en 2001, interpuso un recurso judicial y obtuvo que los tribunales de primera instancia anularan la decisión de 2002 de la UGTT de disolver la junta ejecutiva del SGESRS (decisión de 7 de junio de 2003 del Tribunal de Primera Instancia de Túnez). El Comité observa que, según las organizaciones querellantes, el recurso judicial fue presentado en desconocimiento de las disposiciones del estatuto de la UGTT, en virtud de las cuales los conflictos internos de la organización deberán solucionarse con arreglo a las normas de dicho estatuto y en el marco de sus estructuras en un clima de tolerancia y respeto mutuo (artículo 81 del estatuto). El Comité observa asimismo que a consecuencia de un informe de evaluación, el comité ejecutivo de la Internacional de la Educación reconoció a la junta directiva electa el 14 de junio de 2003 dirigida por el Sr. Kaddour, secretario general, como legítimo representante del SGESRS. Por último, el Comité observa que mediante comunicación de diciembre de 2006, la UGTT intimó al Sr. Béchir Hamrouni, cuyo mandato sindical fue suspendido por la UGTT en abril de 2002, a que se abstuviera de utilizar los sellos y documentos del SGESRS disuelto y los restituyera sin demora bajo pena de medidas coercitivas. A este respecto, el Comité recuerda que cuando la disolución de una organización sindical ha sido decidida voluntariamente por un congreso regularmente convocado por todos los trabajadores interesados, el Comité ha considerado que dicha disolución — o las consecuencias de ella derivadas — no puede conceptuarse como un atentado a los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 678]. Al tomar nota de la indicación según la cual el procedimiento sigue en curso a consecuencia de la decisión de 7 de junio de 2003 del Tribunal de Primera Instancia de Túnez de anular la decisión de 2 de abril de 2002 de la UGTT de disolver la junta ejecutiva del SGESRS, el Comité expresa su preocupación por la lentitud del procedimiento que, durante un período de tiempo indebidamente prolongado, puede haber impedido que el SGESRS cumpliera sus funciones y organizara actividades en interés de sus afiliados. El Comité considera que en los casos en que se impugna una decisión de una asamblea general, esta cuestión debería remitirse a las autoridades judiciales, quienes deberían garantizar un procedimiento imparcial, objetivo y rápido. Recordando también que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 105], el Comité espera firmemente que en un futuro muy próximo se pronuncie una decisión judicial definitiva concerniente a la cuestión de la representación legítima del SGESRS y pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  5. 1579. Por otra parte, el Comité toma nota de que ni la creación de la FGESRS ni las actividades que llevará a cabo como representante de los diferentes grupos y categorías de docentes e investigadores universitarios no parecen ser objeto de cuestionamiento por el Ministerio de Enseñanza Superior, Investigación Científica y Tecnología o por las demás organizaciones sindicales del sector. Toma nota de la indicación según la cual la FGESRS efectuó gestiones ante las autoridades ministeriales, especialmente la comunicación de la lista de sus afiliados y de la junta directiva, así como una petición de apertura de las negociaciones que incluían un pliego de reivindicaciones. Además, el Comité toma nota de que la FGESRS afirma contar con 3.700 adherentes sobre un total de 8.615 docentes universitarios, y que tiene el objetivo de contabilizar próximamente 4.300 adherentes. Por último, las organizaciones querellantes reconocen que el Gobierno recibió en varias oportunidades a una delegación de la FGESRS, aunque lamentan que el Gobierno sólo hubiera convocado a esas reuniones debido al apoyo recibido por la FGESRS de las organizaciones sindicales nacionales e internacionales del sector y que, paralelamente, sigue negociando con otras organizaciones sindicales, tal como las consideradas disueltas a consecuencia del congreso de unificación de 15 de julio de 2006, con el objetivo deliberado de presentar a la opinión pública la imagen de una crisis de representatividad en el sector universitario y, de ese modo, eludir el cumplimiento de las reivindicaciones legítimas de la FGESRS. Por último, el Comité toma nota del alegato según el cual el Gobierno habría establecido recientemente estructuras sindicales paralelas carentes de representatividad.
  6. 1580. El Comité observa que, según el Gobierno, las reuniones celebradas con la FGESRS desde su creación en julio de 2006, así como las mantenidas con los demás representantes del personal de la enseñanza superior desde 2005, demuestran el reconocimiento de la libertad sindical en el sector y que surge incluso de la queja presentada que la FGESRS dispone de todos los medios para ejercer sus actividades sindicales, incluida la huelga. No obstante, si bien el Gobierno reconoce a la FGESRS el mandato de representar a los docentes universitarios, recuerda que existen también otros sindicatos de la enseñanza superior, tales como el Sindicato Independiente de Docentes en Tecnología creado en 2006 y no afiliado a la UGTT, así como las estructuras sindicales disueltas por la UGTT, como el Sindicato General de Enseñanza Superior e Investigación Científica y el Sindicato General de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Superior, que impugnaron judicialmente la decisión de disolución y obtuvieron una resolución favorable en primera instancia. A la espera de una decisión judicial definitiva, el Gobierno seguirá manteniendo consultas con la totalidad de las estructuras sindicales del sector. Según el Gobierno, la FGESRS reivindica la exclusividad de la representación sindical del sector, una pretensión incompatible con el Código del Trabajo y con las decisiones judiciales pronunciadas.
  7. 1581. En vista de los elementos de información de que dispone y teniendo presente los principios recordados anteriormente, el Comité estima que en esta etapa no le compete pronunciarse sobre la representatividad de la FGESRS. No obstante, estima necesario recordar los principios siguientes: en primer lugar recuerda el aspecto fundamental de la autonomía de los interlocutores sociales en la negociación y subraya que la participación en la negociación colectiva y la firma de convenios que de ella se derivan implica necesariamente la independencia de las organizaciones signatarias respecto del empleador o de las organizaciones de empleadores, así como con las autoridades públicas. Las organizaciones sindicales pueden participar en la negociación sólo cuando se demuestra la efectividad de dicha independencia [véase Recopilación, op. cit., párrafo 966]. Además, el Comité considera que para alentar el desarrollo armonioso de negociaciones colectivas y evitar los conflictos, convendría aplicar, siempre que existan, los procedimientos destinados a designar a los sindicatos más representativos a los fines de negociación colectiva, cuando no se sepa claramente por cual de esos sindicatos desean optar los trabajadores. Cuando no existan tales procedimientos, llegado el caso, las autoridades tendrían que examinar la posibilidad de instituir reglas objetivas al respecto [véase Recopilación, op. cit., párrafo 971]. En ese sentido, el Comité estima que la determinación de las organizaciones susceptibles de firmar solas los convenios colectivos debería efectuarse pues atendiendo a un criterio doble: el de la representatividad y el de la independencia. Las organizaciones que reúnan estos criterios deberían ser declaradas como tales por un órgano que ofrezca todas las garantías de independencia y de objetividad [véase Recopilación, op. cit., párrafo 967]. Habida cuenta de las informaciones contradictorias comunicadas por las organizaciones querellantes y el Gobierno respecto del presente caso, la historia reciente del movimiento sindical en el sector de la enseñanza superior y la investigación científica, los procedimientos judiciales en curso, el proceso actualmente en curso que parece incluir negociaciones aisladas con diversas estructuras sindicales del sector y, por último, los alegatos de favoritismo del Gobierno hacia organizaciones sindicales no representativas, el Comité considera que el Gobierno debería, una vez pronunciadas las decisiones judiciales y de ser necesario, proceder con el acuerdo de la FGESRS y las demás estructuras sindicales interesadas establecer un mecanismo independiente para la determinación objetiva de la representatividad de los interlocutores sociales en el sector. El Comité expresa la firme esperanza de que las modalidades de esta determinación, en particular, la designación de un organismo independiente con este objetivo, podrán fijarse rápidamente de común acuerdo y pide al Gobierno que adopte todas las medidas adecuadas para reconocer a las organizaciones sindicales cuyo carácter representativo en el sector se demuestre de manera objetiva y reconocerles formalmente el derecho de concertar convenios colectivos. Se invita al Gobierno a indicar todo hecho nuevo a este respecto. El Comité le recuerda que, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea.
    • Actos de discriminación antisindical
  8. 1582. El Comité toma nota con preocupación de la extensa lista presentada por las organizaciones querellantes concerniente a la multiplicación de los actos de discriminación antisindical, especialmente por parte de las autoridades, que afectarían a los docentes afiliados a la FGESRS. Se trata de amenazas de acciones disciplinarias contra los sindicalistas que hayan participado en huelgas; la prohibición de celebrar asambleas generales; la negativa de otorgar subvenciones; la negativa del Ministerio a autorizar la celebración de un coloquio; las diversas medidas de las autoridades perjudiciales a los docentes que realizan actividades sindicales y que les impedirían progresar en su carrera; la agresión del sindicalista Moez Ben Jabeur por el director del Instituto Preparatorio de Estudios de Ingeniería de Túnez; se presentó al respecto una denuncia por agresión y lesiones ante el Procurador de la República del Tribunal de Primera Instancia de Túnez registrada bajo el núm. 7005283/2007 el 25 de enero de 2007.
  9. 1583. El Comité toma nota de las respuestas del Gobierno respecto del conjunto de las cuestiones planteadas y especialmente de la indicación según la cual la garantía de los derechos se asegura mediante el control y las sanciones que puede imponer el Tribunal Administrativo. El Comité desea recordar que el Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y que debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de ser expeditivo no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 817]. El Comité espera firmemente que el Gobierno garantizará la protección contra la discriminación antisindical y, deplorando la agresión sufrida por el sindicalista Moez Ben Jabeur, pide que se le mantenga informado de toda decisión judicial pronunciada al respecto.
    • Violaciones del derecho de negociación colectiva
  10. 1584. En relación con las alegadas violaciones del derecho de negociación colectiva, el Comité observa que los alegatos de las organizaciones querellantes no sólo se refieren a la violación del principio de la negociación de buena fe sino también a las limitaciones del ámbito de la negociación colectiva. El Comité observa que, según las organizaciones querellantes, el hecho de que el Gobierno reciba a la delegación de la FGESRS aunque siga recibiendo a otras organizaciones que califica de formaciones sindicales ficticias, constituye una maniobra del Gobierno para dar a la opinión pública la impresión de que existe una crisis de representatividad en el sector universitario, una situación que le permitiría no dar satisfacción a las reivindicaciones legítimas de los interlocutores interesados. Esta actitud constituye una violación del principio de negociación de buena fe. Por otra parte, el Comité toma nota de la indicación en el sentido de que el Gobierno no sólo establece plazos indebidamente largos para las negociaciones sino que también impone restricciones excesivas a los temas que podrían objeto de las mismas. El Gobierno no sólo se habría negado a establecer un marco de concertación permanente que hubiera facilitado las consultas en un sector llamado a adoptar rápidamente una reforma global y también se habría negado a negociar sobre las reivindicaciones materiales de la FGESRS destinadas a valorizar y recompensar el trabajo cada vez mayor de los docentes universitarios remitiendo la cuestión a las negociaciones colectivas trienales entre la dirección de la UGTT y el Gobierno relativas a los aumentos salariales generales y al deterioro del poder adquisitivo de todos los trabajadores, aunque en el curso del año se han concertado acuerdos de la misma índole en otros sectores. El Comité observa que, según las organizaciones querellantes, esta actitud del Gobierno, un índice de su negativa a hincar un diálogo social serio y responsable con los representantes de la FGESRS, sólo fue modificada por las acciones de huelga, en particular una huelga de advertencia realizada el 5 de abril de 2007, y que tuvo como consecuencia que adoptara medidas concediendo asignaciones por tareas de supervisión en beneficio de determinados docentes, dando respuesta de ese modo a algunas reivindicaciones materiales de la FGESRS.
  11. 1585. El Comité toma nota de que el Gobierno rechaza los alegatos según los cuales se niega a mantener negociaciones de buena fe. El Gobierno cita ejemplos de algunos acuerdos concertados en los últimos años con las estructuras sindicales: el acuerdo de 18 de abril de 2005 con el Sindicato General de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Superior; el acuerdo firmado el 27 de abril de 2005 con el Sindicato de Base de Docentes en Tecnología bajo los auspicios de la UGTT; y el acuerdo firmado el 3 de abril de 2007 con el Comité Sindical Independiente de Docentes en Tecnología. Por otra parte, el Gobierno ha proporcionado los textos de las medidas relativas a la mejora de las condiciones morales y materiales del personal de la enseñanza superior adoptadas en 2006 y 2007. Por último, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, existe en Túnez un marco de negociación de eficacia reconocida y que funciona desde 1999 como lo demuestran los numerosos acuerdos concluidos con la UGTT. Se concluyó con la UGTT un acuerdo trienal sobre los aumentos salariales para el período 2005-2007. La FGESRS pretendería cuestionar puntos que ya fueron objeto de acuerdo y válidos hasta finales de 2007, mediante reivindicaciones y exigencias salariales excesivas. El Comité toma nota de que el Gobierno declara estar dispuesto a continuar el diálogo con todas las estructuras sindicales como lo demuestra la consulta de los interlocutores sociales, incluida la FGESRS, sobre el proyecto de ley relativo a la enseñanza.
  12. 1586. El Comité desea recordar que a su juicio, los docentes no desempeñan tareas propias de los funcionarios en la administración del Estado; de hecho, este tipo de actividades también se llevan a cabo en el ámbito privado. En estas condiciones se pone de relieve la importancia de que los docentes con estatuto de funcionario público puedan disfrutar de las garantías previstas en el Convenio núm. 98 [véase Recopilación, op. cit., párrafo 901]. El Comité también tuvo oportunidad de precisar que la determinación de las líneas generales de la política de la enseñanza, aunque constituya una cuestión sobre la cual puede ser normal que se consulte a las organizaciones del personal docente, no se presta a negociaciones colectivas entre estas organizaciones y las autoridades competentes, aunque pueda ser normal consultar a este respecto a esas organizaciones. Sin embargo, las consecuencias sobre las condiciones de empleo de las decisiones adoptadas en relación con la política educativa deberían ser objeto de una negociación colectiva libre [véase Recopilación, op. cit., párrafos 922 y 923]. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que celebre negociaciones con la FGESRS y le pide que lo mantenga informado de todo acuerdo que sea concertado.
  13. 1587. En relación con el argumento del Gobierno según el cual el compromiso trienal con la UGTT impediría entablar negociaciones sobre las negociaciones salariales de la FGESRS, el Comité toma nota de la indicación de las organizaciones querellantes en el sentido de que se trata de un acuerdo de carácter general que no impide, como lo demuestra la práctica habitual, concertar acuerdos sectoriales con los ministerios correspondientes. Además, el Comité observa que el acuerdo con la UGTT llega a su finalización. En esas circunstancias, el Comité pide al Gobierno que incluya las reivindicaciones salariales de la FGESRS en sus negociaciones con esta organización.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1588. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que facilite copia de la decisión judicial de primera instancia anulando la disolución de los sindicatos generales por el congreso unificador de 15 de julio de 2006 y que se le mantenga informado del resultado de los procedimientos en curso;
    • b) el Comité espera firmemente que en un futuro muy próximo se adoptará una decisión judicial definitiva sobre la cuestión de la representación legítima del SGESRS y pide al Gobierno que se le mantenga informado al respecto;
    • c) en vista de las informaciones contradictorias comunicadas por las organizaciones querellantes y el Gobierno en el presente caso, la historia reciente del movimiento sindical en el sector de la enseñanza superior y la investigación científica, los procedimientos judiciales en curso, el proceso actualmente en curso que parece incluir negociaciones aisladas con diversas estructuras sindicales del sector y, por último, los alegatos de favoritismo del Gobierno respecto de organizaciones sindicales no representativas, el Comité considera que una vez pronunciadas las decisiones de justicia y de ser necesario, el Gobierno debería proceder, con el acuerdo de la FGESRS y las demás estructuras sindicales interesadas a establecer un mecanismo independiente para la determinación objetiva de la representatividad de los interlocutores sociales en el sector. El Comité expresa la firme esperanza de que las modalidades de esta determinación, en particular la designación de un organismo independiente a estos efectos, podrían fijarse rápidamente de común acuerdo y pide al Gobierno que adopte las medidas adecuadas para reconocer las estructuras sindicales cuyo carácter representativo en el sector sea objetivamente demostrado y de reconocerles formalmente el derecho de concertar convenios colectivos. El Comité pide al Gobierno que informe de todo hecho nuevo que se produzca a este respecto. Recuerda al Gobierno que si así lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina;
    • d) el Comité espera firmemente que el Gobierno garantizará la protección contra la discriminación antisindical y, deplorando la agresión del sindicalista Moez Ben Jabeur, pide que se le mantenga informado de toda decisión judicial pronunciada al respecto, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que celebre negociaciones con la FGESRS y pide que incluya en las mismas las reivindicaciones salariales y que se le mantenga informado de todo acuerdo que se haya concertado.
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