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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 186. El Comité examinó por última vez este caso relativo a los alegatos de violación de los derechos sindicales de la organización sindical de base del Sindicato de Estibadores de Rusia (RPD) por parte del puerto marítimo comercial de Murmansk (MMTP), en su reunión de junio de 2010. En esa ocasión, el Comité volvió a solicitar al Gobierno que proporcionara información con respecto a las medidas adoptadas para: 1) instar a la dirección de la empresa y al sindicato de base del RPD a que se esfuercen por alcanzar un acuerdo sobre el acceso a los lugares de trabajo, durante y fuera de las horas de trabajo, sin perjudicar el funcionamiento de la empresa; 2) asegurar que los inspectores de salud y seguridad en el trabajo del sindicato tengan acceso a la empresa con el fin de ejercer sus derechos de supervisar la observancia de la legislación en materia de trabajo, salud y seguridad que les confiere la Ley de Sindicatos; 3) facilitar la búsqueda de una solución mutuamente aceptable sobre la cuestión de los locales que deben ponerse a disposición del sindicato de base del RPD, y 4) garantizar que la dirección del puerto proporcione al sindicato de base del RPD toda la información sobre cuestiones sociales y laborales que afecte a sus miembros. Finalmente, el Comité pidió de nuevo al Gobierno que indicara si el sistema de descuento en nómina se había restablecido en el puerto y que proporcionara información sobre el resultado de una demanda judicial, presentada por el sindicato de base RPD en agosto de 2006 ante el tribunal de distrito, relativa a la supresión del sistema de descuento en nómina [véase el 357.° informe, párrafos 85-88].
- 187. En su comunicación de fecha 17 de septiembre de 2010, el Gobierno declara que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social ha llevado a cabo consultas con la dirección del puerto y el presidente del sindicato de base del RPD, el Sr. Kluyev. Con respecto al acceso al lugar de trabajo, el Gobierno reitera que, de conformidad con la legislación en materia de seguridad del Ministerio de Transporte de la Federación de Rusia, aprobada por el decreto gubernamental núm. 743 de 11 de octubre de 2001, el acceso al puerto está condicionado a la obtención de un permiso. El Gobierno indica que el Sr. Kluyev está trabajando actualmente como operador de máquinas en el puerto y que, por lo tanto, tiene un acceso ilimitado a toda la zona del puerto durante y fuera de las horas de trabajo. Asimismo, el Gobierno señala que los inspectores de salud y seguridad en el trabajo del sindicato tienen acceso a la empresa. Finalmente, el Gobierno indica que, de acuerdo con la información proporcionada por la dirección del puerto, no se han recibido peticiones para que se diera acceso a otros representantes sindicales.
- 188. Con respecto a la cuestión de los locales sindicales, el Gobierno reitera que, de conformidad con la resolución de 10 de julio de 2006 del Tribunal del Distrito de Leninsky de Murmansk y los requisitos de la legislación, el empleador ha facilitado locales al sindicato de base del RPD en el edificio del Hotel Moryak, en la habitación 919, pero que los representantes del sindicato han rechazado esta oferta. El Gobierno señala que los locales cumplían con las disposiciones previstas en el convenio colectivo, a saber, disponían de calefacción, teléfono y servicios eléctricos. El Gobierno informa asimismo de que, según la dirección del puerto, no se ha recibido ninguna otra petición relativa a los locales por parte del sindicato de base del RPD.
- 189. Con respecto a la cuestión de la supresión del sistema de descuento en nómina, el Gobierno reitera la información que había proporcionado previamente sobre el procedimiento de deducción y transferencia de las cuotas sindicales, y señala que la cuestión de la deducción de las cuotas sindicales ya ha sido tratada por el sindicato. Además, el Gobierno señala que, durante los dos últimos años, no se ha presentado ningún alegato relativo a la violación de los derechos del sindicato de base del RPD, ni se ha recibido ninguna petición para la transferencia de las cuotas sindicales por parte de los trabajadores del puerto.
- 190. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. En particular, toma nota de la indicación del Gobierno de que se han celebrado consultas con la dirección de la empresa y el sindicato. Además, el Comité toma nota de que, de acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno, el sindicato de base del RPD, así como sus inspectores de salud y seguridad en el trabajo, tienen acceso ilimitado al lugar de trabajo y no se ha presentado ninguna solicitud para dar acceso al lugar de trabajo a otros representantes sindicales.
- 191. Con respecto a la cuestión de los locales sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera la información que había facilitado anteriormente, a saber, que el sindicato no había aceptado los locales ofrecidos (una habitación de hotel). Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno relativa a que el sindicato de base del RPD no ha solicitado otros locales. Asimismo, en relación con el tema de la supresión del sistema de descuento en nómina, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, no se han presentado alegatos de violación de los derechos del sindicato de base del RPD en la empresa durante los dos últimos años y los miembros del sindicato no han solicitado la transferencia de las cuotas sindicales. En esas circunstancias, el Comité no proseguirá con el examen de esas cuestiones, a menos que la organización querellante presente otras alegaciones con respecto a la cuestión de los locales y el sistema de descuento en nómina.
- 192. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información con respecto a las medidas adoptadas a fin de garantizar que la dirección del puerto facilite al sindicato de base del RPD toda la información sobre las cuestiones sociales y laborales que afectan a sus miembros. El Comité recuerda que en la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143) se dispone que la dirección debería poner a disposición de los representantes de los trabajadores esas facilidades materiales y la información que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Observando que este principio ya se ha incorporado en la legislación nacional, el Comité confía en que el Gobierno se asegurará de que la dirección del puerto lo aplique eficazmente.