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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 358, November 2010

Case No 2732 (Argentina) - Complaint date: 31-AUG-09 - Closed

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220. La queja figura en una comunicación de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) de agosto de 2009.

  1. 220. La queja figura en una comunicación de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) de agosto de 2009.
  2. 221. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de noviembre de 2009, junio, agosto y 3 de noviembre de 2010.
  3. 222. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 223. En su comunicación de agosto de 2009, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) manifiesta que la presente queja contra el Gobierno de Argentina por múltiples violaciones a la libertad sindical y los derechos de las organizaciones y representantes de los trabajadores que garantizan los Convenios núms. 87, 98 y 135 y la Recomendación núm. 143, cometidas a través de actos de discriminación, despidos a dirigentes, delegados y activistas sindicales. Señala la CTA que el caso que constituye el objeto de la presente es sólo uno de los muchos en los cuales se han avasallado los derechos de trabajadores y organizaciones. La CTA ve con preocupación la repetición sistemática de operatorias lesivas de la libertad sindical y, por ello, la presente queja se hace contra el Gobierno del Estado argentino por falta de garantismo para el ejercicio de los derechos sindicales de afiliados, dirigentes y delegados, tanto de entidades gremiales simplemente inscriptas como de aquellas organizaciones que han solicitado la misma, en todos los casos por no pertenecer a las entidades sindicales que no gozan de «personería» gremial.
  2. 224. La CTA alega que el Gobierno, reticente en adaptar la norma interna a los estándares mínimos de libertad sindical establecidos por los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT y la extensa doctrina emanada de los criterios de sus organismos de control, originó con su omisión los actos de discriminación y conducta antisindical en perjuicio del Sr. José Vicente Leiva, representante de la CTA y fundador de un sindicato.
  3. 225. Indica la CTA que la Barrick Gold Corporation es la multinacional minera dedicada a la extracción de oro más grande del mundo, con sede en la ciudad de Toronto. Mantiene más de 27 minas operativas en Estados Unidos, Canadá, Australia, Perú, Chile, Argentina y República Unida de Tanzanía. En 2001, la empresa se fusionó con la empresa Homestake, lo que marca su llegada a la Argentina y la adquisición de Veladero, en la provincia de San Juan. Más allá de las actuales operaciones y proyectos, Sudamérica es un área estratégica para el crecimiento futuro de la empresa.
  4. 226. La CTA manifiesta que el Sr. José Leiva es un trabajador con varios años de antigüedad en la empresa y que, además de su natural liderazgo y activismo gremial, forma parte de la comisión directiva de la Organización Sindical Mineros Argentinos (OSMA-CTA), cuyo pedido de inscripción gremial se encuentra en trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el expediente núm. 1340646. En Veladero trabajan algo más de 1.500 personas, de las cuales 850 figuran en planta permanente en tanto que el resto padece diferentes formas de fraude laboral a través de la tercerización de servicios. El trabajo se realiza en los frentes de mina y en la actualidad se encuentra a 4.600 metros de altura en condiciones absolutamente desfavorables (en invierno hace más de 20 grados bajo cero). Asimismo la falta de oxígeno y los desprendimientos que se producen de las excavaciones generan en el ambiente partículas llamadas polvo de sílice que provoca una enfermedad incurable llamada silicosis que consiste en la adhesión de dichas partículas en las paredes pulmonares. Con igual efecto dañoso, dicha falta de oxígeno genera serios problemas en la circulación de la sangre provocando enfermedades cardíacas y neurológicas.
  5. 227. Aun en estas condiciones de trabajo no se provee a los trabajadores de medicamentos adecuados ni de tratamientos médicos preventivos, mucho menos de vestimenta de alta montaña para resguardarse de las bajas temperaturas. La jornada mensual es de 14 días de trabajo por 14 días francos y diariamente trabajan más de 12 horas contadas desde la puerta de socavón a las que deben sumarse 2 horas más entre la ida y la vuelta al hotel en donde pernoctan mientras están a disposición de la minera. La alimentación que se les provee tanto en el lugar de trabajo como posteriormente en el lugar de alojamiento no es la suficiente en razón de las tareas que demandan un gran esfuerzo para el trabajador y conforme las condiciones climáticas imperantes a esa altura.
  6. 228. Hace un año, los trabajadores realizaron un paro de actividades en reclamo por la muerte de dos obreros en la montaña. Inmediatamente de confirmada la muerte de los dos trabajadores se inició la búsqueda de los cuerpos, en medio de la conmoción generada por la certeza de que las mismas se produjeron por la ausencia de medidas de seguridad y condiciones de trabajo adecuadas para la realización de la tarea minera. Encontraron el cuerpo del Sr. Muñoz Leonardo, pero se dificultaba poder recuperar el cuerpo sin vida del Sr. Aguilera Mauricio, por lo que la empresa envió a un representante que reunió a los trabajadores y planteó que debían abandonar la búsqueda y comenzar a trabajar inmediatamente porque la mina parada generaba pérdidas. La indignación que originó esta situación derivó en que el Sr. José Vicente Leiva, se dirigiera al representante de la multinacional en nombre de los trabajadores y le informara que hasta no encontrar el cuerpo del trabajador que faltaba ninguno de ellos volvería a sus tareas.
  7. 229. La CTA informa que en razón de la pérdida de poder adquisitivo y de que la empresa se negaba a otorgar aumento con la excusa de que se estaba negociando con AOMA, en abril de 2008 se convocó a una asamblea y se resolvió una medida de fuerza que consistió en una huelga con abandono de puesto de trabajo y piquetes informativos en garita («puerta de mina»), camino a la mina. La misma duró 48 horas. Estos hechos precipitaron la necesidad de formar una organización gremial de nuevo tipo ante la falta de respuesta del sindicato de la actividad.
  8. 230. Debido a la falta de respuesta a los reclamos por las condiciones de trabajo descriptas, los trabajadores decidieron organizarse sindicalmente y constituir la Organización Sindical Mineros Argentinos (OSMA), siendo el Sr. José Vicente Leiva el principal referente de los trabajadores. Así, más de 200 trabajadores comenzaron a reunirse en varios grupos para decidir la conformación del sindicato; que finalmente se constituyó el 30 de junio de 2009 y se designó al Sr. José Vicente Leiva como secretario general. En la misma asamblea los trabajadores decidieron afiliarse a la CTA.
  9. 231. La CTA alega que en el mismo momento en que se realizaba la certificación de los documentos constitutivos del sindicato ante escribano público el 24 de julio de 2009, la empresa, enterada de la creación de la Organización Sindical Mineros Argentinos (OSMA-CTA), dispuso el despido sin causa del Sr. José Vicente Leiva por su condición de principal referente de la lucha en la mina y de su elección como secretario general del nuevo sindicato. La empresa, violando el principio de autonomía sindical y su obligación negativa de no injerencia, procuró activamente imponer al sindicato una representación distinta a la de su elección.
  10. 232. Según la CTA, es evidente que la causa del despido del dirigente, Sr. José Vicente Leiva, es el ejercicio de la actividad sindical, sus permanentes reclamos por mejoras en las condiciones de trabajo y la constitución de la Organización Sindical Mineros Argentinos. Además, se trata de una demostración abusiva del poder con fines claramente disciplinadores e inhibitorios de ejercicio de derechos colectivos dirigidos hacia el conjunto de los trabajadores, configurando por lo tanto un despido discriminatorio prohibido por la ley.
  11. 233. Con motivo de la conducta de la empresa, el 11 de agosto representantes de la CTA brindaron una conferencia de prensa junto al Sr. José Vicente Leiva y resolvieron iniciar una acción de reinstalación ante la justicia del trabajo y en virtud del despido antisindical realizar una denuncia ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, ante la OIT y ante la OCDE, por tratarse de una empresa multinacional.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 234. En sus comunicaciones de noviembre de 2009 y junio de 2010, el Gobierno declara que en virtud de la queja, el Ministerio de Trabajo procedió a citar a audiencia al presidente de la empresa en cuestión. Dicha audiencia tuvo lugar el 1.º de octubre de 2009 y el Ministro de Trabajo exhortó a la empresa a reconsiderar la situación, ofreciendo la instancia administrativa para la búsqueda de una solución. Con fecha 19 de octubre la empresa denunció presuntas irregularidades en la constitución del sindicato al que pertenece como secretario general el Sr. José Vicente Leiva. De la presentación se corrió traslado a la CTA por el término de diez días, sin novedades al respecto. La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales informó en relación con el estado del trámite de inscripción del sindicato, que el expediente se inició en agosto de 2009, en noviembre se emitió un dictamen para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación y el 23 de diciembre de 2009 el expediente fue solicitado por el Juzgado Federal núm. 2 de la provincia de San Juan, a donde fue remitido. Por otro lado, advirtiendo que se han realizado presentaciones ante la justicia nacional del trabajo, el Gobierno considera pertinente esperar a su pronunciamiento, manteniendo al corriente al Comité al respecto.
  2. 235. En su comunicación de agosto de 2010, el Gobierno informa que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo núm. 25 una acción de amparo promovida por el Sr. Leiva donde se ha dispuesto su reincorporación preventiva, con idéntica categoría laboral y cumplimiento de horario.
  3. 236. En su comunicación de 3 de noviembre de 2010 el Gobierno envía una comunicación del Gobierno de la provincia de San Juan en la que se señala que: 1) la competencia en materia de asociaciones gremiales es federal; 2) no existen denuncias ante la Administración Provincial sobre el tema mencionado en la queja; 3) los querellantes tienen abierta en cualquier caso la vía judicial si lo desean, y 4) el Juez Federal de la Provincia de San Juan instruye denuncia por asuntos relativos a la personería gremial (en trámite) de una organización querellante por otra organización, denominada AOMA, que además ha requerido sumario criminal contra el Sr. José Vicente Leiva.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 237. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega el despido sin causa por parte de la empresa Barrick Gold Corporation (fusionada con la empresa Homestake) del secretario general de la Organización Sindical Mineros Argentinos (OSMA) — cuyo pedido de inscripción gremial se encuentra en trámite —, Sr. José Vicente Leiva, el 24 de julio de 2009. El Comité observa también que según la CTA, el despido del dirigente sindical se produjo el día en que se realizaba la certificación de los documentos constitutivos de la OSMA ante escribano público y que la causa de dicho despido es el ejercicio de la actividad sindical y sus permanentes reclamos por mejoras en las condiciones de trabajo, así como la conformación del sindicato.
  2. 238. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) el Ministerio de Trabajo procedió a citar a una audiencia al presidente de la empresa en cuestión, que se realizó el 1.º de octubre de 2009, durante la cual se exhortó a la empresa a reconsiderar la situación y se ofreció la instancia administrativa para la búsqueda de una solución; 2) el 19 de octubre de 2009 la empresa denunció presuntas irregularidades en la constitución del sindicato y de dicha presentación se corrió traslado a la CTA por el término de diez días (sin que a la fecha haya respondido); 3) la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales informó que el expediente de inscripción del sindicato se inició en agosto de 2009 y en diciembre de ese año el Juzgado Federal núm. 2 de San Juan solicitó el expediente, a donde fue remitido; 4) se encuentra en trámite un recurso de amparo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo núm. 25, interpuesto por el Sr. Leiva, donde se ha dispuesto su reincorporación preventiva, en la misma categoría laboral y cumplimiento del horario; y 5) advirtiendo que se han realizado presentaciones ante la justicia nacional del trabajo, considera pertinente esperar un pronunciamiento al respecto. Según el Gobierno provincial una organización sindical rival ha planteado acciones judiciales civiles contra la personería gremial de la OSMA-CTA y penales contra el Sr. José Vicente Leiva.
  3. 239. A este respecto, teniendo en cuenta que el Gobierno no se refiere a los motivos del despido del dirigente sindical, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para asegurar el reintegro del dirigente sindical, Sr. José Vicente Leiva en su puesto de trabajo, tal como lo ordenó la autoridad judicial en relación con el proceso judicial sobre su despido. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado final de la sentencia.
  4. 240. Por último, observando que: 1) la organización querellante indica que la solicitud de inscripción gremial de la Organización Sindical Mineros Argentinos (OSMA) se encuentra en trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; 2) que el Gobierno señala que es la empresa en cuestión quien denunció presuntas irregularidades en la constitución de dicha organización y que el expediente sobre el trámite de inscripción ha sido remitido al Juzgado Federal núm. 2 de San Juan, y 3) que una organización sindical ha presentado acciones judiciales contra la personalidad gremial de OSMA-CTA (en trámite) y acciones penales contra el dirigente José Vicente Leiva, el Comité pide al Gobierno que salvo que se constaten irregularidades, se proceda al registro de la OSMA y en cualquier caso que no impida su funcionamiento. Además, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las acciones judiciales mencionadas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 241. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para asegurar el reintegro del dirigente sindical, Sr. José Vicente Leiva en su puesto de trabajo tal como lo ordenó la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado final de la sentencia en relación con el proceso judicial sobre su despido, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que salvo que se constaten irregularidades, se proceda al registro de la Organización Sindical Mineros Argentinos (OSMA) y que en cualquier caso no se impida su funcionamiento. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de las acciones judiciales mencionadas.
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