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Interim Report - Report No 358, November 2010

Case No 2740 (Iraq) - Complaint date: 03-NOV-09 - Closed

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644. La queja figura en comunicaciones de la Federación Iraquí de Industrias de fechas 3 y 9 de noviembre de 2009.

  1. 644. La queja figura en comunicaciones de la Federación Iraquí de Industrias de fechas 3 y 9 de noviembre de 2009.
  2. 645. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 25 de octubre de 2010.
  3. 646. Iraq ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 647. En sus comunicaciones de fecha 3 y 9 de noviembre de 2009, la Federación Iraquí de Industrias denuncia la incautación de sus fondos por valor de 1.500.000 dólares de los Estados Unidos recaudados en concepto de cuotas de inscripción y servicios prestados, de conformidad con la decisión núm. 8750, de fecha 8 de agosto de 2005, del Gobierno. Dicha incautación ha dificultado el desarrollo de las actividades de la Federación y ha impedido que prestase apoyo y asesoramiento a sus miembros.
  2. 648. La organización querellante indica asimismo que, aunque la ley núm. 34 de 2002 relativa a la federación prevé la elección de los miembros de su Junta cada cuatro años, el Gobierno ha estado nombrando personas para dicha junta que no cumplen con los requisitos legales y jurídicos previstos para dirigir la federación.
  3. 649. La organización querellante alega también que, contrariamente al compromiso que adquirió ante la Conferencia Internacional del Trabajo en 2008 de aplicar plenamente el Convenio núm. 98, haciendo especial hincapié en la promoción del diálogo social como medio esencial para alcanzar la democracia, el crecimiento y la prosperidad entre los interlocutores sociales, el Gobierno sigue incumpliendo deliberadamente sus obligaciones internacionales. La organización querellante denuncia el asalto a los locales de la sede, ubicados en la zona de Jadiriya, el 6 de octubre de 2009, por parte de un grupo de personas designadas por el Ministerio de la Sociedad Civil y la Comisión Ministerial Superior que contaban con la protección de las fuerzas de seguridad de la policía de emergencia de la zona de Al Kadara. Las fuerzas de seguridad impidieron a los miembros de la junta directiva de la Federación entrar en el edificio. La organización querellante señala que presentó una queja ante el Consejo Superior Judicial y formuló una denuncia pública en relación con la ocupación de sus locales. Las personas involucradas en el asalto a los locales de la sede siguen teniendo a la federación bajo control.
  4. 650. La federación querellante esperaba que el Comité de Libertad Sindical reprendiese la injerencia del Gobierno, le recomendase que respetara las disposiciones de los principios de libertad sindical consagrados en el Convenio núm. 98, ratificado por Iraq, y garantizase que la Federación Iraquí de Industrias pudiera proseguir con sus actividades sin ningún tipo de injerencia, acoso o intimidación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 651. Por comunicación de fecha 25 de octubre de 2010, el Gobierno indica que se complace en aplicar las normas internacionales del trabajo, en particular el Convenio núm. 87, puesto que contiene uno de los principios y derechos más importantes en el ámbito del trabajo. El derecho de los interlocutores sociales de presentar quejas sobre la libertad sindical es un derecho natural y se asegura una cooperación y coordinación con las organizaciones que representan a la mayoría. Sin embargo, surgió el problema de saber cuáles eran las verdaderas organizaciones legitimadas para representar a los trabajadores. Por lo tanto, el Gobierno celebró elecciones justas y democráticas para determinar los interlocutores sociales más representativos.
  2. 652. Con miras a proteger los activos de la organización, el Gobierno emitió el decreto núm. 8750 que congela todos los activos hasta que se celebren las elecciones, momento en el que se liberarán y se transmitirán a la organización más representativa. Se establecieron comités preparativos para llevar a cabo las elecciones, de acuerdo con la Ley sobre el Consejo de Ministerios (ley núm. 364 de 2008), para administrar los asuntos de la Federación Iraquí de Industrias por 90 días y hacer los arreglos necesarios para las elecciones, de conformidad con las leyes y los reglamentos. El comité preparatorio tuvo que hacer frente a muchos desafíos con respecto a los datos relativos a los proyectos industriales del sector privado. El objetivo del comité es formar subcomités para organizar las elecciones. Además, Iraq está atravesando una fase compleja y crítica con la persistencia de actos terroristas contra las organizaciones de trabajadores y de la industria lo que ha hecho difícil para la Federación Iraquí de Industrias y la Federación General de Organizaciones de Trabajadores seguir adelante con las elecciones. El Gobierno está totalmente dispuesto a cooperar y a proporcionar las facilidades que sean necesarias para que se celebren elecciones que estén en conformidad con los convenios relativos al trabajo y los reglamentos para asegurar integridad e imparcialidad, y para apoyar los derechos y principios laborales básicos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 653. El Comité observa que el presente caso se refiere a la supuesta injerencia de las autoridades en las actividades de la Federación Iraquí de Industrias, en especial la incautación de sus fondos, de conformidad con el decreto núm. 8750, emitido en agosto de 2005, que permite al Gobierno hacerse con el control de los fondos de las federaciones y sindicatos existentes, nombrar a los miembros de sus juntas, y ocupar sus locales por un grupo de personas bajo la protección de la fuerzas de seguridad locales.
  2. 654. Respecto de los alegatos relativos a la incautación de los fondos de la Federación Iraquí de Industrias, el Comité toma nota de que la incautación estaba justificada por el decreto del Consejo de Ministros que permite al Gobierno hacerse con el control de los fondos de las federaciones y sindicatos existentes (núm. 8750 de agosto de 2005). El Comité desea recordar que, en un caso anterior relativo a Iraq, ya había formulado observaciones sobre el decreto núm. 8750 [véase 342.º informe, caso núm. 2453, párrafos 698-721]. En dicha ocasión, al tiempo que tomaba nota del proceso de reconstrucción que estaba llevándose a cabo en el país, así como del restablecimiento de las instituciones nacionales, el Comité insistió en la importancia que concedía al derecho de los trabajadores a ejercer libremente sus derechos sindicales. En relación con las restricciones en el uso de los fondos de los sindicatos, el Comité recordó que toda disposición por la que se confiera a las autoridades el derecho de restringir la libertad de un sindicato para administrar e invertir sus fondos como lo desee, dentro de objetivos sindicales normalmente lícitos, sería incompatible con los principios de la libertad sindical. La congelación de las cuentas de un sindicato puede constituir una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 485-486]. Estos principios se aplican también a las organizaciones de empleadores.
  3. 655. En el caso núm. 2453, el Comité recomendó a las autoridades a que deroguen el decreto núm. 8750 y celebren consultas sin trabas con todas las partes interesadas para encontrar una solución satisfactoria para todas las partes interesadas. Al tiempo que toma debida nota de que el Gobierno expresó su preocupación y decidió congelar los activos para que se protejan hasta que se celebren elecciones con miras a determinar cuál es la organización más representativa, el Comité debe expresar su grave preocupación observando que el Gobierno sí ha injerido en los asuntos de la federación en relación con la apropiación de sus fondos y en relación con sus elecciones. Más de cinco años después de la publicación del decreto, aún no se han celebrado nuevas elecciones y, mientras tanto, la Federación Iraquí de Industrias ha visto limitarse de manera significativa su capacidad de prestar servicio a sus miembros. El Comité subraya a este respecto que los activos mencionados en el presente caso, en realidad conciernen las cotizaciones percibidas por la Federación Iraquí de Industrias. Tomando debida nota, además, de la referencia hecha por el Gobierno a la fase crítica que atraviesa el país y a los continuos actos terroristas contra las organizaciones de trabajadores y de la industria, el Comité considera que esta es la mayor razón para que tales organizaciones, y en este caso, la Federación Iraquí de Industrias, cuenten con sus activos para poder estar en condiciones de prestar plenamente el apoyo, asesoramiento y consultoría que sus miembros esperan y de llevar a cabo eficazmente sus actividades en el interés de sus miembros. De hecho, la incautación de esos fondos hace tantos años también puede tener un impacto en la evaluación de la Federación Iraquí de Industrias por sus miembros y dar lugar a sesgar el impacto de las elecciones cuando finalmente se celebren. En estas circunstancias, el Comité pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para derogar el decreto núm. 8750. El Comité urge al Gobierno a que devuelva sin demora todos sus activos a la federación así como a las otras organizaciones afectadas por el decreto.
  4. 656. Respecto de los alegatos relativos a la interferencia del Gobierno en el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Federación Iraquí de Industrias, el Comité observa de los documentos proporcionados por la organización querellante que, en virtud de una orden emitida el 22 de enero de 2009, la Comisión Ministerial Superior encargada de la aplicación del decreto núm. 3, de 2004, de la Junta de Gobierno Iraquí, presidida por el Ministro de Estado para Asuntos de la Sociedad Civil, ha nombrado a siete miembros de una comisión preparatoria encargada de preparar las elecciones permanentes al comité ejecutivo de la federación. En una carta de fecha 8 de febrero de 2009, la federación informaba a la Comisión encargada de supervisar la aplicación del decreto núm. 3, de 2004 de la Junta de Gobierno Iraquí de que impugnaba la idoneidad de cuatro de los siete miembros de la comisión preparatoria basándose en los requisitos previstos en la ley de 2002 de la Federación Iraquí de Industrias. En abril de 2009, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo reglamento para el nombramiento de miembros de las comisiones preparatorias de las federaciones, sindicatos, asociaciones y organizaciones profesionales en Iraq (documento proporcionado por la organización querellante). El Comité desea recordar que, según los principios generales aplicables, corresponde a las organizaciones de trabajadores y de empleadores la determinación de las condiciones de elección de sus dirigentes sindicales y las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de este derecho garantizado por el Convenio núm. 87 [véase Recopilación, op. cit., párrafo 390].
  5. 657. El Comité también desea señalar a la atención del Gobierno los siguientes principios relativos a la intervención de las autoridades en las elecciones sindicales y en las elecciones de las organizaciones de empleadores. Toda intervención de las autoridades públicas en las elecciones sindicales y en las elecciones de las organizaciones de empleadores corre el riesgo de parecer arbitraria y de constituir una injerencia en el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incompatible con el derecho que se les reconoce de elegir libremente sus dirigentes. El derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente sus representantes debería hacerse efectivo de acuerdo con los estatutos de las distintas asociaciones profesionales y no debería subordinarse a la convocatoria de elecciones por vía de resolución ministerial [véase Recopilación, op. cit., párrafos 429-430]. Por todo ello, el Comité considera que una reglamentación que estipula la elección de los miembros de una comisión preparatoria para la preparación de elecciones permanentes a la junta directiva de un sindicato, una federación, una asociación o una organización profesional no se ajusta a los principios antes señalados y constituye una clara injerencia en el proceso electivo. Así pues, el Comité pide al Gobierno que derogue la normativa relativa al nombramiento de los miembros de las comisiones preparatorias de federaciones, sindicatos, asociaciones u organizaciones profesionales y que garantice que la Federación Iraquí de Industrias, pueda en el futuro elegir a sus dirigentes de conformidad con sus estatutos y sin la intervención de las autoridades.
  6. 658. A título más general, el Comité recuerda que las disposiciones legislativas que regulan detalladamente el funcionamiento interno de las organizaciones de trabajadores y de empleadores entrañan graves riesgos de injerencia por las autoridades públicas. En caso de que su adopción fuera considerada indispensable por las autoridades, estas disposiciones deberían limitarse a establecer un marco general, dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración. Las restricciones a este principio deberían tener como únicos objetivos garantizar el funcionamiento democrático de las organizaciones y salvaguardar los intereses de sus afiliados. Por otra parte, debería preverse un recurso ante un órgano judicial, imparcial e independiente, a fin de evitar todo riesgo de injerencia excesiva o arbitraria en el libre funcionamiento de las organizaciones [véase Recopilación, op. cit., párrafo 369]. El Comité espera firmemente que el Gobierno tenga presentes dichos principios cuando redacte las propuestas relativas al modo en que los sindicatos u organizaciones representativas deberían funcionar y organizarse, y que garantice plenamente, en la ley y en la práctica, el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir organizaciones libremente elegidas o a unirse a las mismas, así como el funcionamiento y la administración en libertad de dichas organizaciones.
  7. 659. Respecto de los alegatos relativos al asalto y ocupación por parte de un grupo de personas, con la protección de la policía local, de la sede de la Federación Iraquí de Industrias, ubicada en la zona de Jadiriya, el Comité observa que la organización querellante llevó el caso a los tribunales en octubre de 2009. El Comité observa asimismo de la queja presentada a los tribunales, que el grupo de personas que irrumpió por la fuerza en los locales de la organización querellante estaba compuesto por miembros de la comisión preparatoria para la celebración de las elecciones de la federación. El Comité subraya el principio de la inviolabilidad de los locales de las organizaciones de empleadores, libertad civil básica, tiene como corolario necesario que las autoridades públicas no puedan exigir la entrada en tales locales sin autorización previa de los ocupantes o sin haber obtenido el correspondiente mandato judicial. Además, al examinar alegatos de asaltos contra locales sindicales y a las amenazas ejercidas contra sindicalistas, el Comité recordó que tales actos crean un ambiente de temor entre los sindicalistas, que sería muy perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales, y que cuando las autoridades tienen conocimiento de estos actos, deberían proceder sin demora a una investigación para determinar las responsabilidades a fin de poder sancionar a los culpables [véase Recopilación, op. cit., párrafo 184]. Los mismos principios se aplican a las organizaciones de empleadores. El Comité urge al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre el particular. Espera que la Federación Iraquí de Industrias dispondrá de sus locales sin demora y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité pide asimismo al Gobierno y a la organización querellante que le proporcione información sobre todo fallo posterior a la presentación de la queja por la Federación Iraquí de Industrias.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 660. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para derogar el decreto núm. 8750. El Comité urge asimismo al Gobierno a que devuelva sin demora todos sus activos a la federación así como a las otras federaciones afectadas por el decreto;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que proporcione sus observaciones sobre los alegatos relativos al asalto y a la ocupación de locales de la Federación Iraquí de Industrias por miembros de la comisión preparatoria para la celebración de elecciones de la federación con la protección de la policía local;
    • c) el Comité pide al Gobierno que derogue la legislación relativa al nombramiento de los miembros de comisiones preparatorias de las federaciones, sindicatos, asociaciones y organizaciones profesionales, y que garantice que en el futuro la Federación Iraquí de Industrias pueda elegir a sus dirigentes de conformidad con sus estatutos y sin la intervención de las autoridades, y
    • d) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que le proporcionen información sobre todo fallo posterior a la presentación de la queja por la Federación Iraquí de Industrias.
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