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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 363, March 2012

Case No 1787 (Colombia) - Complaint date: 28-JUN-94 - Follow-up

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 22. El Comité examinó este caso — relativo a asesinatos y otros casos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como a despidos antisindicales — por última vez en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, marzo de 2010, párrafos 473 a 571], y en esta ocasión, el Comité hizo las siguientes recomendaciones:
    • a) al tiempo que toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno en la lucha contra la violencia, el Comité lamenta profundamente los asesinatos de dirigentes sindicales y afiliados denunciados. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que continúe tomando todas las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores y las organizaciones sindicales puedan ejercer plenamente sus derechos con libertad y seguridad. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • b) al tiempo que toma nota con interés de las medidas adoptadas y los compromisos asumidos por el Gobierno para investigar todos los alegatos presentados en el marco de este caso, el Comité: 1) pide a las organizaciones sindicales que suministren a los órganos competentes todas las informaciones que se encuentran a su disposición que puedan servir en el avance de dichas investigaciones; 2) invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a elaborar de manera tripartita los criterios para poder ordenar la información que se transmitirá a las instancias de investigación, y 3) pide al Gobierno que lo mantenga informado de manera detallada sobre toda evolución de la situación de impunidad y sobre los avances concretos en las investigaciones iniciadas, así como de toda otra medida adoptada al respecto, en particular en cuanto a los alegatos relativos a la existencia de vínculos entre grupos paramilitares y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) encargado de brindar protección a los dirigentes y afiliados sindicales y en lo que respecta a los alegatos relativos al plan denominado «Operación Dragón» que tendría por objeto la eliminación de varios dirigentes sindicales;
    • c) el Comité urge firmemente al Gobierno a que continúe garantizando la plena protección a los dirigentes y afiliados amenazados;
    • d) teniendo en cuenta la extensión de las amenazas, a dirigentes sindicales y afiliados y por tanto al movimiento sindical, el Comité prestará una atención particular a la evolución del presente caso y, en este sentido, invita encarecidamente a las partes a que le comuniquen toda información sobre la evolución de las cuestiones relativas a cada alegato, y
    • e) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
  2. 23. Por comunicaciones de fechas 12 de abril, 4 de mayo, 3 de junio, 10 de junio y 6 de octubre de 2010, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (SINALTRAINAL) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de ECOPETROL S.A. (SINCOPETROL) enviaron informaciones adicionales sobre asesinatos y actos recientes de violencia [estos alegatos serán tratados en el marco del caso núm. 2761 ya que el caso núm. 1787 cubre exclusivamente el período 1994 – junio de 2009].
  3. 24. Por comunicación de fecha 31 de enero de 2011, el Gobierno proporciona las estadísticas disponibles relacionadas con los actos de violencia contra sindicalistas transmitidas por la Subunidad para Delitos contra Sindicalistas, según las cuales, entre el 1.° de octubre de 2007 y julio de 2010, hubo 1.344 casos asignados, 550 casos en preliminar (imputado en averiguación), 317 casos en instrucción (imputado conocido), 527 medidas de aseguramiento de detención preventiva, 176 acusaciones, 234 formulación de cargos para sentencia anticipada, 326 sentencias condenatorias y 330 personas condenadas. El Gobierno envía informaciones y cuadros con la situación procesal de centenares de casos, incluidas informaciones de la Fiscalía General de la Nación.
  4. 25. El Gobierno indica igualmente que en 2009 y 2010, 2.983 sindicalistas se beneficiaron de protección individual.
  5. 26. El Gobierno subraya que ha realizado varios esfuerzos encaminados a combatir la impunidad y la violencia cometida contra los trabajadores, entre otras: la firma de una carta de intención por la cual el Gobierno aporta 300.000 dólares de los Estados Unidos para el fortalecimiento de la Comisión Especial de Tratamiento de los Conflictos ante la OIT (CETCOIT) y la promoción de la normas internacionales, un aumento del presupuesto para la protección de los sindicalistas, medidas de descongestión establecidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la actualización en mayo de 2011 del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia que los interlocutores sociales habían firmado en 2006 que incluye el objetivo de la lucha contra la impunidad y medidas de reforzamiento de la justicia penal.
  6. 27. En relación con los alegatos relativos al plan denominado «Operación Dragón» que tendría por objeto la eliminación de varios dirigentes sindicales, el Gobierno menciona el fallo proferido por la Procuraduría General de la Nación en donde se archiva el expediente por no existir indicio que permita inferir la existencia de un concierto de voluntades tendientes a atentar contra la vida y la integridad física de sindicalistas y líderes de la izquierda democrática. El Comité invita a las organizaciones querellantes a que formulen comentarios sobre estas declaraciones.
  7. 28. El Comité recuerda que este caso cubre más de 1.580 casos de asesinatos de sindicalistas colombianos y actos de violencia que tuvieron lugar entre la presentación de la queja en 1994 y junio de 2009. El Comité no puede dejar de expresar su indignación y su condena por estos crímenes y recuerda que en algunos períodos, como en los primeros de los años 90, la cifra de asesinatos llegó a alcanzar 250 por año. Tratándose de la primera vez que el Comité hace el seguimiento de este caso ya examinado en cuanto al fondo repetidas veces, desea resaltar que el objetivo principal de este seguimiento es evitar la impunidad en cada uno de los casos que le han sido sometidos.
  8. 29. En este sentido, en cuanto a la recomendación b), 3), relativa a la evolución de la situación de impunidad y los avances concretos en las investigaciones iniciadas, el Comité toma nota de los datos estadísticos globales proporcionados por el Gobierno, a saber que entre el 1.° de octubre de 2007 y julio de 2010 hubo 1.344 casos asignados, 550 casos en preliminar (imputado en averiguación), 317 casos en instrucción (imputado conocido), 527 medidas de aseguramiento de detención preventiva, 176 acusaciones, 234 formulación de cargos para sentencia anticipada, 326 sentencias condenatorias y 330 personas condenadas.
  9. 30. Además, el Comité aprecia la declaración del Gobierno de que en 2009 y 2010, 2.983 sindicalistas se beneficiaron de protección individual y que ha aumentado el presupuesto para la protección de sindicalistas.
  10. 31. El Comité saluda la evolución de los casos de identificación y de condena de autores pero subraya sin embargo que estas cifras están lejos de alcanzar el esclarecimiento y las condenas de los más de 1.500 asesinatos y actos de violencia examinados por el Comité en el marco de este caso. El Comité urge al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, sigua tomando medidas para combatir la impunidad. El Comité observa que los cuadros y sucesivas y extensas comunicaciones del Gobierno hacen muy difícil extraer cifras totales de los casos en que se han identificado y sancionado a los culpables, así como la naturaleza de las sanciones impuestas y pide al Gobierno que envíe una lista siguiendo el orden cronológico de los casos de violencia. El Comité recuerda que había pedido que las organizaciones sindicales, en particular las querellantes, fueran asociadas a los esfuerzos para garantizar la realización de investigaciones completas y aportar las informaciones a su alcance, cooperando con las autoridades competentes. En este sentido, en cuanto a la recomendación b), 1), relativa a la petición de informaciones de las organizaciones querellantes que puedan servir en el avance de las investigaciones, el Comité observa que las organizaciones querellantes no han informado sobre si han facilitado dicha información a los órganos de justicia competentes. El Comité les pide que lo hagan para favorecer el avance de las investigaciones.
  11. 32. Por último, en cuanto a la recomendación b), 2), relativa al establecimiento de criterios por el Gobierno y los interlocutores sociales para poder ordenar de manera tripartita la información que se transmitirá a las instancias de investigación, el Comité observa que el Gobierno no ha facilitado información al respecto. Por consiguiente, el Comité reitera su anterior recomendación y pide al Gobierno que, junto con las organizaciones sindicales, aborde esta cuestión y le informe al respecto.
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