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Interim Report - Report No 364, June 2012

Case No 2445 (Guatemala) - Complaint date: 31-AUG-05 - Closed

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Alegatos: asesinatos, amenazas y actos de violencia contra sindicalistas y sus familiares; despidos antisindicales y negativa de empresas privadas o instituciones públicas de cumplir con las órdenes de reintegro dictadas por la autoridad judicial; acoso contra sindicalistas

  1. 519. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2011 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 359.º informe del Comité, párrafos 561 a 579, aprobado por el Consejo de Administración en su 310.ª reunión, marzo de 2011].
  2. 520. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 13, 27 y 28 de septiembre, y 3 y 4 de octubre de 2011.
  3. 521. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 522. En su reunión de marzo de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por la organización querellante [véase 359.º informe, párrafo 579]:
    • a) en lo que respecta al alegato relativo a las amenazas de muerte contra sindicalistas del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, incluido el secretario general de este sindicato, el Comité toma nota de que el juzgado a cargo no pudo iniciar el proceso debido a la falta de datos de la parte sindicada. El Comité lamenta tener que observar que esta situación implica la impunidad de los que realizaron las amenazas de muerte y pide al Gobierno que tome medidas para que se inicie sin demora una investigación independiente sobre dichos alegatos y que le mantenga informado de los resultados;
    • b) en relación con los alegatos sobre la tentativa de homicidio en contra del sindicalista Sr. Marcos Álvarez Tzoc, tomando nota de la indicación del Gobierno según la cual la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad en contra del Sr. Julio Enrique de Jesús Salazar Pivaral no es todavía ejecutoria, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la ejecución de la sanción penal impuesta en virtud de la sentencia del Tribunal de Sentencia Penal. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas en relación con la tentativa de homicidio en contra de la dirigente sindical Sra. Imelda López de Sandoval y urge una vez más al Gobierno a que le informe con carácter urgente y sin demora de la evolución de las investigaciones y procesos en curso sobre esta cuestión;
    • c) en relación con el asesinato del Sr. Julio Rolando Raquec, el Comité lamenta que las investigaciones no hayan permitido identificar a los culpables y urge al Gobierno a que siga tomando medidas para ello y que le mantenga informado de toda evolución en la investigación en cuestión;
    • d) en relación con las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de la esposa y de los hijos del dirigente sindical asesinado, Sr. Julio Rolando Raquec, el Comité pide al Gobierno a que no escatime sus esfuerzos para encontrar el paradero de la Sra. Lidia Mérida Coy, testigo principal en el asesinato de su conviviente Sr. Julio Rolando Raquec. El Comité subraya que sigue pidiendo al Gobierno que tome medidas para garantizar su seguridad y la de sus hijos;
    • e) en lo que respecta al alegado despido de sindicalistas en la municipalidad de Río Bravo (finca Clermont), el Comité recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última y pide al Gobierno una vez más que le informe del resultado de este proceso esperando firmemente que se concluya sin mayores demoras;
    • f) el Comité toma nota de que el Gobierno ha aceptado la asistencia técnica de la OIT y espera que la misma se lleve a cabo en corto plazo. El Comité espera firmemente que esta asistencia tenga como objetivo asegurar pronto que los derechos sindicales se ejerzan en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas combatiendo la impunidad y el establecimiento de un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, empezando por la ejecución sin demora de las sentencias judiciales de reintegro;
    • g) en cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones anteriores e insta al Gobierno a que envíe las informaciones o tome las acciones solicitadas, y
    • h) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
  2. 523. Sobre esta última recomendación, el Comité recuerda que la misma se refiere a las cuestiones dejadas pendientes en su reunión de marzo de 2010, las cuales se reproducen a continuación [véase 356.º informe, párrafo 778]:
    • […]
    • c) recordando que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de las personas, el Comité deplora profundamente una vez más el asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Rolando Raquec y Luis Quinteros Chinchilla, la tentativa de asesinato del sindicalista Sr. Marcos Álvarez Tzoc y de la dirigente sindical Sra. Imelda López de Sandoval, urge firmemente una vez más al Gobierno a que le informe con carácter urgente y sin demora de la evolución de las investigaciones y procesos en curso y espera firmemente que el Gobierno tome las medidas necesarias para que los culpables sean sancionados severamente;
    • […]
    • f) el Comité pide nuevamente al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones realizadas por la Policía Nacional y la Procuraduría de los Derechos Humanos sobre el alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG;
    • […]
    • h) en lo que respecta al alegado despido de trabajadores en la municipalidad de Samayac, finca El Tesoro, por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo a pesar de una orden judicial de reintegro, el Comité pide una vez más al sindicato al que pertenecen estos sindicalistas que haga ejecutar ante la autoridad judicial competente la sentencia favorable al reintegro de los mismos;
    • i) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre los alegatos relativos a la falta de medidas de las autoridades para promover la negociación colectiva entre la finca El Carmen y el sindicato. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora las informaciones solicitadas;
    • […]
    • k) en cuanto a las alegadas amenazas de que habrían sido víctima los trabajadores de Aeronáutica Civil que efectuaron una concentración de protesta frente al edificio por los constantes abusos de la administración (según los alegatos, el jefe de mantenimiento de Aeronáutica Civil les amenazó indicando que por cinco minutos de retraso en sus labores se les levantaría acta y serían despedidos, tomando fotografías a continuación), y en cuanto a la intimidación por parte de elementos de la seguridad en perjuicio de los afiliados que se dirigían al local donde iba a efectuarse la asamblea general del sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge que lo haga sin demora;
    • l) el Comité toma nota de que el Gobierno ha aceptado la asistencia técnica de la OIT y espera que la misma se lleve a cabo en corto plazo. El Comité espera firmemente que esta asistencia tenga como objetivo asegurar pronto un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, empezando por la ejecución sin demora de las sentencias judiciales de reintegro, y
    • m) el Comité urge al Gobierno a que sin demora tome todas las medidas a su alcance a efectos de que los trabajadores sindicalistas de la municipalidad de Livingston que no recibieron el pago de salarios y otras prestaciones ordenadas por la autoridad judicial las reciban de inmediato y que le informe del procedimiento penal iniciado contra la municipalidad.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 524. Por comunicación de fecha 13 de septiembre de 2011, el Gobierno informa sobre las medidas tomadas a efectos de que los trabajadores sindicalistas de la municipalidad de Livingston reciban de inmediato los salarios y otras prestaciones ordenadas por la autoridad. El Gobierno indica que, según informa el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Izábal, se llegó a un convenio de pago, en junio de 2008, con los trabajadores siguientes: Sres. Santiago Choc Caal, Wilfredo Omar Torres Juárez, Oscar Omar Suchite Mendoza, Francisco Melbourne Fuentes Suppal, Elsa Aracely Ramírez Salvador y Carlos Enrique Pérez Fajardo, en forma voluntaria o en junta conciliatoria.
  2. 525. Por comunicación de fecha 27 de septiembre de 2011, el Gobierno informa sobre el despido de sindicalistas de la finca Clermont. El Gobierno indica que el 3 de agosto de 2006 fue suscrita un acta en la que los actores hacen constar que llegaron de manera extrajudicial a un convenio colectivo de resolución del conflicto laboral con la parte patronal y en la misma fecha quedo resuelta la solicitud de reintegro de los trabajadores. El Gobierno añade que el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Malacatan aprobó el acuerdo y mandó a que se causara archivo.
  3. 526. Por comunicación de fecha 28 de septiembre de 2011, el Gobierno informa sobre el asesinato del trabajador Sr. Luis Arturo Quinteros Chinchilla. El Gobierno indica que solicitó información al Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, sobre las investigaciones llevadas a cabo. El 14 de septiembre de 2005, el Ministerio Público presentó una memoria pidiendo el arresto de los Sres. José Varuc Valle Morales por el delito de asesinato, y Alejandro Moreno Gil por el delito de encubrimiento propio. Posteriormente, con fechas 19 y 21 de septiembre, los sindicados se presentaron de forma voluntaria al juzgado para su primera declaración con la cual se les otorgaron las medidas sustitutivas de prohibición de salir del país, caución económica y obligación de presentarse para acreditar que se han dado a la fuga.
  4. 527. Por estar en desacuerdo el Ministerio Público apeló ambas resoluciones con fechas 21 y 26 de septiembre respectivamente. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones confirmó el auto en cuanto al Sr. Alejandro Moreno Gil, no así el segundo, ya que dictó auto de prisión preventiva en contra del Sr. José Varuc Valle Morales. A raíz de lo anterior, el Sr. Valle Morales interpuso un recurso de amparo, el cual fue denegado por la Corte Suprema de Justicia, razón que motivó que el Ministerio Público formulara y requiriera acusación y apertura a juicio en contra de ambos sindicados. El Juzgado de Primera Instancia Penal emitió resolución dictando auto de apertura a juicio en contra del Sr. Valle Morales y dictó el sobreseimiento del proceso en contra del Sr. Moreno Gil. El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa dictó sentencia condenatoria contra el Sr. Valle Morales por el delito de homicidio cometido en estado de emoción violenta, el 5 de abril de 2010, imponiéndole la pena de cinco años de prisión conmutable. Actualmente, el Sr. Valle Morales cumple su condena.
  5. 528. Por comunicación de fecha 3 de octubre de 2011, el Gobierno indica, en relación con el intento de homicidio, los insultos y la persecución en contra de la Sra. Imelda López de Sandoval, que el Ministerio Público recibió denuncia por los hechos ocurridos el 1.º de diciembre de 2004, al haber sufrido un accidente de tránsito manifestando que presuntamente los responsables eran los integrantes de otra agrupación sindical formada en la Dirección General de Aeronáutica Civil, llamada Unión Sindical, así como jefes superiores de dicha Dirección. El 25 de febrero de 2010, el Técnico en Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público informó que la Fiscalía no contó con la colaboración de la Sra. López de Sandoval, no aceptó entrevistas, no presentó testigos, ni información valiosa para la investigación. El 2 de marzo de 2010, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente ordenó la desestimación de la denuncia y el archivo de las actuaciones.
  6. 529. Por comunicación de fecha 4 de octubre de 2011, el Gobierno informa sobre los alegatos relativos a la falta de medidas de las autoridades para promover la negociación colectiva entre la finca El Carmen y su sindicato. Al solicitar información sobre el estado actual del incidente de reinstalación promovido por el Sr. Paulino Aguilar en contra de la entidad Petra, S.A., al Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, este último indicó que solicitó al Registro Mercantil General de la República que informara si en sus archivos se encontraba registrada la entidad antes mencionada y, en caso afirmativo, que proporcionara la dirección actual de su sede social ya que los actores no han comparecido a señalar nuevo lugar para notificar y requerir de pago a la demandada, motivo por el cual el proceso se encuentra estancado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 530. El Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que se examinó el caso por última vez, el Gobierno no haya enviado observaciones sobre la totalidad de los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en sus reuniones de marzo de 2010 y marzo de 2011. Subrayando que ciertos hechos alegados son sumamente graves y ocurrieron en 2004, el Comité espera que el Gobierno envíe todas las informaciones solicitadas en un futuro muy próximo.
  2. 531. En relación con las medidas tomadas a efectos de que los trabajadores sindicalistas de la municipalidad de Livingston reciban de inmediato los salarios y otra prestaciones ordenadas por la autoridad judicial (recomendación m), 356.º informe, párrafo 778, recomendación g), antes mencionada), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se llegó a un convenio de pago, en junio de 2008, con los trabajadores.
  3. 532. En relación con el despido de sindicalistas de la finca Clermont (recomendación e)), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que las partes llegaron de manera extrajudicial a un convenio colectivo de resolución del conflicto laboral y quedo resuelta la solicitud de reintegro de los trabajadores.
  4. 533. En relación con el asesinato del trabajador Sr. Luis Arturo Quinteros Chinchilla (recomendación c), 356.º informe, párrafo 778; recomendación g), antes mencionada), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa dictó sentencia condenatoria contra el Sr. Valle Morales por el delito de homicidio cometido en estado de emoción violenta, el 5 de abril de 2010, imponiéndole la pena de cinco años de prisión conmutable y que actualmente el Sr. Valle Morales cumple su condena.
  5. 534. En relación con el intento de homicidio, los insultos y la persecución en contra de la Sra. Imelda López de Sandoval (recomendación b)), el Comité toma nota de que el Gobierno indica que la Fiscalía no contó con la colaboración de la Sra. López de Sandoval, no aceptó entrevistas, no presentó testigos, ni información valiosa para la investigación y que el 2 de marzo de 2010, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente ordenó la desestimación de la denuncia y el archivo de las actuaciones.
  6. 535. En relación con los alegatos relativos a la falta de medidas de las autoridades para promover la negociación colectiva entre la finca El Carmen y su sindicato (recomendación i), 356.º informe, párrafo 778, recomendación g), antes mencionada), el Comité toma nota de que el Gobierno indica que, al solicitar información sobre el estado actual del incidente de reinstalación promovido por el Sr. Paulino Aguilar en contra de la entidad Petra, S.A., al Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, este último indicó que solicitó al Registro Mercantil General de la República que informara si en sus archivos se encontraba registrada la entidad antes mencionada y, en caso afirmativo, que proporcionara la dirección actual de su sede social ya que los actores no han comparecido a señalar nuevo lugar para notificar, motivo por el cual el proceso se encuentra estancado. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado las informaciones solicitadas en su anterior examen del caso. El Comité urge al Gobierno que tome las medidas necesarias para aclarar este problema y que le mantenga informado de toda medida tomada para promover la negociación colectiva en la finca El Carmen.
  7. 536. Por último, en cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones que se reproducen a continuación:
    • — en lo que respecta al alegato relativo a las amenazas de muerte contra sindicalistas del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, incluido el secretario general de este sindicato, el Comité toma nota de que el Juzgado a cargo no pudo iniciar el proceso debido a la falta de datos de la parte sindicada. El Comité lamenta tener que observar que esta situación implica la impunidad de los que realizaron las amenazas de muerte y pide al Gobierno que tome medidas para que se inicie sin demora una investigación independiente sobre dichos alegatos y que le mantenga informado de los resultados;
    • — en relación con los alegatos sobre la tentativa de homicidio en contra del sindicalista Sr. Marcos Álvarez Tzoc, tomando nota de la indicación del Gobierno según la cual la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad en contra del Sr. Julio Enrique de Jesús Salazar Pivaral no es todavía ejecutoria, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la ejecución de la sanción penal impuesta en virtud de la sentencia del Tribunal de Sentencia Penal;
    • — en relación con el asesinato del Sr. Julio Rolando Raquec, el Comité lamenta que las investigaciones no hayan permitido identificar a los culpables y urge al Gobierno a que siga tomando medidas para ello y que le mantenga informado de toda evolución en la investigación en cuestión;
    • — en relación con las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de la esposa y de los hijos del dirigente sindical asesinado, Sr. Julio Rolando Raquec, el Comité pide al Gobierno que no escatime sus esfuerzos para encontrar el paradero de la Sra. Lidia Mérida Coy, testigo principal en el asesinato de su conviviente Sr. Julio Rolando Raquec. El Comité subraya que sigue pidiendo al Gobierno que tome medidas para garantizar su seguridad y la de sus hijos;
    • — el Comité pide nuevamente al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones realizadas por la Policía Nacional y la Procuraduría de los Derechos Humanos sobre el alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG;
    • — en lo que respecta al alegado despido de trabajadores en la municipalidad de Samayac, finca El Tesoro, por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo a pesar de una orden judicial de reintegro, el Comité pide una vez más al sindicato al que pertenecen estos sindicalistas que haga ejecutar ante la autoridad judicial competente la sentencia favorable al reintegro de los mismos, y
    • — en cuanto a las alegadas amenazas de que habrían sido víctima los trabajadores de Aeronáutica Civil que efectuaron una concentración de protesta frente al edificio por los constantes abusos de la administración (según los alegatos, el jefe de mantenimiento de Aeronáutica Civil les amenazó indicando que por cinco minutos de retraso en sus labores se les levantaría acta y serían despedidos, tomando fotografías a continuación), y en cuanto a la intimidación por parte de elementos de la seguridad en perjuicio de los afiliados que se dirigían al local donde iba a efectuarse la asamblea general del sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge que lo haga sin demora.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 537. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que se examinó el caso por última vez, el Gobierno no haya enviado observaciones sobre la totalidad de los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en sus reuniones de marzo de 2010 y marzo de 2011. Subrayando que ciertos hechos alegados son sumamente graves y que ocurrieron en 2004, el Comité espera que el Gobierno envíe todas las informaciones solicitadas en un futuro muy próximo;
    • b) en relación con los alegatos relativos a la falta de medidas de las autoridades para promover la negociación colectiva entre la finca El Carmen y su sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado las informaciones solicitadas en su anterior examen del caso. Tomando nota de que el Gobierno indica que el proceso se encuentra estancado, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para aclarar este problema y que le mantenga informado de toda medida tomada para promover la negociación colectiva en la finca El Carmen;
    • c) por último, en cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones que se reproducen a continuación:
      • — en lo que respecta al alegato relativo a las amenazas de muerte contra sindicalistas del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, incluido el secretario general de este sindicato, el Comité toma nota de que el juzgado a cargo no pudo iniciar el proceso debido a la falta de datos de la parte sindicada. El Comité lamenta tener que observar que esta situación implica la impunidad de los que realizaron las amenazas de muerte y pide al Gobierno que tome medidas para que se inicie sin demora una investigación independiente sobre dichos alegatos y que le mantenga informado de los resultados;
      • — en relación con los alegatos sobre la tentativa de homicidio en contra del sindicalista Sr. Marcos Álvarez Tzoc, tomando nota de la indicación del Gobierno según la cual la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad en contra del Sr. Julio Enrique de Jesús Salazar Pivaral no es todavía ejecutoria, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la ejecución de la sanción penal impuesta en virtud de la sentencia del Tribunal de Sentencia Penal;
      • — en relación con el asesinato del Sr. Julio Rolando Raquec, el Comité lamenta que las investigaciones no hayan permitido identificar a los culpables y urge al Gobierno a que siga tomando medidas para ello y que le mantenga informado de toda evolución en la investigación en cuestión;
      • — en relación con las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de la esposa y de los hijos del dirigente sindical asesinado, Sr. Julio Rolando Raquec, el Comité pide al Gobierno que no escatime sus esfuerzos para encontrar el paradero de la Sra. Mérida Coy, testigo principal en el asesinato de su conviviente Sr. Julio Rolando Raquec. El Comité subraya que sigue pidiendo al Gobierno que tome medidas para garantizar su seguridad y la de sus hijos;
      • — el Comité pide nuevamente al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones realizadas por la Policía Nacional y la Procuraduría de los Derechos Humanos sobre el alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG;
      • — en lo que respecta al alegado despido de trabajadores en la municipalidad de Samayac, finca El Tesoro, por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo a pesar de una orden judicial de reintegro, el Comité pide una vez más al sindicato al que pertenecen estos sindicalistas que haga ejecutar ante la autoridad judicial competente la sentencia favorable al reintegro de los mismos, y
      • — en cuanto a las alegadas amenazas de que habrían sido víctima los trabajadores de Aeronáutica Civil que efectuaron una concentración de protesta frente al edificio por los constantes abusos de la administración (según los alegatos, el jefe de mantenimiento de Aeronáutica Civil les amenazó indicando que por cinco minutos de retraso en sus labores se les levantaría acta y serían despedidos, tomando fotografías a continuación), y en cuanto a la intimidación por parte de elementos de la seguridad en perjuicio de los afiliados que se dirigían al local donde iba a efectuarse la asamblea general del sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge que lo haga sin demora; y
    • d) el Comité llama a la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del caso.
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