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Interim Report - Report No 365, November 2012

Case No 2516 (Ethiopia) - Complaint date: 11-SEP-06 - Closed

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan graves violaciones de los derechos sindicales de la ETA, incluida la continua injerencia en su organización interna, lo que ha impedido su funcionamiento normal, así como otros actos de injerencia tales como amenazas, despidos, arrestos, detenciones y maltrato cometidos contra los miembros de la ETA

  1. 668. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2011, en que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 362.º informe, párrafos 776-808, aprobado por el Consejo de Administración en su 312.ª reunión (noviembre de 2011)].
  2. 669. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 7 de marzo y 8 de octubre de 2012.
  3. 670. Etiopía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 671. En su reunión de noviembre de 2011, el Comité consideró necesario llamar la especial atención del Consejo de Administración sobre este caso dada la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas y formuló las siguientes recomendaciones [véase 362.º informe, párrafos 4 y 808]:
    • a) el Comité lamenta profundamente que a pesar del tiempo transcurrido desde que examinó este caso por última vez, el Gobierno no haya proporcionado nueva información ni respondido a las alegaciones de las partes querellantes, aunque se lo ha invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.
    • b) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la autoridad competente registre sin demora a la Asociación Nacional de Docentes (AND), a fin de que los docentes puedan ejercer plenamente su derecho a constituir organizaciones para el fomento y la defensa de sus intereses profesionales. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado acerca de los progresos realizados a este respecto.
    • c) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias sin demora, para garantizar que la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas no se aplica a las organizaciones de trabajadores o de empleadores y que estas organizaciones gozan de un reconocimiento eficaz a través de una legislación en plena conformidad con el Convenio. El Comité pide al Gobierno que le proporcione información sobre todas las medidas que adopte a este respecto.
    • d) el Comité urge al Gobierno a que le proporcione toda la información pertinente sobre la aplicación en la práctica de la reglamentación del Consejo de Ministros destinada a fortalecer la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas, así como sobre la Proclamación sobre Antiterrorismo, núm. 652/2009. Pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que la legislación existente en general, y la Proclamación sobre Antiterrorismo en particular, no se utilizan en la práctica para intimidar y acosar a los sindicalistas y que lo mantenga informado sobre todas las medidas que adopte al respecto.
    • e) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar la plena garantía de los derechos de libertad de sindicación de los empleados públicos, entre ellos los docentes del sector público, y que lo mantenga informado de los avances que se realicen a este respecto.
    • f) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación independiente sobre las denuncias de tortura y maltrato de los detenidos, bajo la dirección de una persona que goce de la confianza de todas las partes interesadas, y si se determina que han sido objeto de maltrato, sancione a los culpables y garantice una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado sin demora de las medidas adoptadas a este respecto y del resultado de la investigación, así como de los resultados de cualquier otra investigación que se haya llevado a cabo en relación con estas alegaciones.
    • g) el Comité invita una vez más a las organizaciones querellantes a que proporcionen informaciones adicionales sobre el despido en 1995 del Sr. Knife Abate.
    • h) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que le proporcione información sin demora sobre la presunta negativa a reintegrar a los sindicalistas Nikodimos Aramdie y Wondewosen Beyene.
    • i) el Comité urge al Gobierno a que sin demora adopte las medidas necesarias para garantizar el pago de los salarios no abonados a la Sra. Demissie, así como de indemnizaciones o penalidades adecuadas que constituyan una sanción suficientemente disuasoria contra futuros actos de discriminación antisindical. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado sin demora a este respecto.
    • j) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las nuevas alegaciones de acoso ejercido contra activistas de la AND, presentadas por la Internacional de la Educación.
    • k) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que inicie una investigación completa e independiente sobre los alegatos de hostigamiento infligido entre septiembre y noviembre de 2007 contra la Sra. Berhanework Zewdie, la Sra. Aregash Abu, la Sra. Elfinesh Demissie y el Sr. Wasihun Melese, todos ellos miembros del consejo ejecutivo nacional de la organización querellante, así como contra otros 50 destacados activistas, a fin de deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
    • l) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que realice una investigación independiente sobre los alegatos de acoso contra siete sindicalistas, ocurrido entre febrero y agosto de 2008 y a que proporcione una respuesta pormenorizada sobre sus resultados.
    • m) el Comité llama la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre los aspectos legislativos del presente caso.
    • n) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 672. En sus comunicaciones de fechas 7 de marzo y 8 de octubre de 2012, el Gobierno subraya que la principal cuestión planteada en el presente caso supone la existencia de otro sindicato legítimo de docentes aparte de la Asociación de Docentes de Etiopía (ETA). Sin embargo, el Gobierno no tiene mandato para otorgar o denegar el registro de una asociación. Tiene más bien la obligación por ley de colaborar con todos los interlocutores legalmente registrados, independientemente del sector o de la ocupación que representen. En el caso de los docentes, la única asociación legal es la ETA. El Gobierno reitera, con respecto a la negativa de registrar la Asociación Nacional de Docentes (AND), que el Ministerio de Justicia denegó el registro porque ya había otra asociación registrada con un nombre similar. La AND llevó el caso ante los tribunales, que confirmaron la decisión del Ministerio basándose en el hecho de que cuando la AND presentó la apelación ya se había promulgado la nueva Ley de Entidades de Beneficencia y Sociedades, que traspasaba la competencia de registro a un nuevo organismo, la Agencia de Entidades de Beneficencia y Sociedades (CSA). El Gobierno vuelve a exponer que la AND solicitó el registro a la CSA pero ésta ratificó la decisión anterior y denegó el registro, aludiendo además al tiempo transcurrido entre la creación de la AND y su solicitud de registro. En relación con la queja formulada por la ETA en el sentido de que en ningún momento había recibido la decisión de la CSA por escrito, el Gobierno señala que después de recibir una solicitud de registro el CSA puede emitir un certificado válido o rechazar la solicitud y explicar las razones en que se basa su decisión. El CSA no tiene la obligación de facilitar una explicación por escrito. Además, una explicación escrita no es un requisito previo para presentar una apelación contra una decisión desfavorable. De acuerdo con el Gobierno, en el presente caso la CSA había preparado efectivamente un documento escrito dirigido a la ETA que ésta no llegó a recoger de la oficina de la CSA. El Gobierno considera que la ETA tergiversa deliberadamente el procedimiento para ocultar su propia negligencia y otros errores que cometió a la hora de presentar una apelación dentro del plazo estipulado.
  2. 673. Con respecto a la alegación de la ETA aduciendo que a causa de la negativa de registro es víctima del acoso por cuanto se ve forzada a mudar sus oficinas de un lugar a otro porque para hacerle un contrato de arrendamiento los propietarios le exigen el certificado de registro, y en relación con la preocupación del querellante de que el Gobierno podría presentar cargos contra él basándose en la legislación antiterrorista, el Gobierno considera que la ETA no aportó información pertinente detallada sobre el tema. Expone asimismo que, en Etiopía, una relación contractual que implique el arrendamiento de bienes inmuebles se rige por el Código Civil. Una relación contractual no guarda ninguna relación con las tendencias o las razones políticas. La legislación sobre la propiedad brinda plena protección jurídica a la tenencia para los arrendatarios, independientemente de su identidad política. Si un propietario abusa de los derechos de un arrendatario, la parte agraviada puede exigir reparaciones ante los tribunales. El Código Civil incluye disposiciones para proteger los derechos del arrendatario. La política no desempeña ningún papel en el proceso de alquiler y arrendamiento con opción de compra: si no fuera así, ninguno de los numerosos partidos políticos regionales y nacionales dispondría de una oficina para dirigir sus actividades políticas amparadas por la Constitución. En Etiopía, a los propietarios se les exige que comprueben el certificado de registro y la tarjeta de identidad de todos los arrendatarios, sea éste una persona o una organización.
  3. 674. El Gobierno recuerda que ha sido objeto de repetidos ataques terroristas. Habida cuenta de la gravedad del peligro al que hace frente el país, el Gobierno urge a los propietarios a comprobar la identidad de todos los arrendatarios para velar por la seguridad pública. Es esta situación la que lo llevó a promulgar la nueva legislación antiterrorista, que brinda a los ciudadanos plena protección contra el registro ilegal de domicilio o lugar de trabajo, o usurpación. Sin embargo, el Gobierno señala que esto no significa que no pueda llevarse a cabo un registro con la debida orden de registro correspondiente. El Gobierno insiste en que la legislación antiterrorista no viola las disposiciones previstas en la Constitución y considera que la queja de la ETA en el sentido de que podría ser procesada con arreglo a esta legislación es una treta que busca generar histeria; ningún adversario político que respete la ley, y mucho menos un miembro de un sindicato, nunca ha sido acusado con arreglo a esta legislación ni jamás lo será. El Gobierno insiste en que para él la seguridad pública es una cuestión de la máxima prioridad, y ante el creciente aumento de los incidentes patrocinados desde el extranjero sostiene que era imperativo establecer un marco jurídico para prevenir la violencia mortífera ciega de los actos terroristas. El Gobierno destaca que la nueva Proclamación antiterrorista no se diferencia de ninguna ley antiterrorista europea y que se adoptó después de un largo proceso basado en las prácticas óptimas aplicadas por otros países en la redacción de dichas leyes. En opinión del Gobierno, la Internacional de la Educación (EI) no tiene derecho a juzgar la Proclamación antiterrorista núm. 625/2009, promulgada por el Parlamento. Dicha proclamación respeta las normas y prácticas internacionales en las actividades de lucha contra el terrorismo. En consecuencia, el Gobierno considera que criticarla es una intrusión desleal en los asuntos internos de un Estado soberano.
  4. 675. Con respecto al Folleto del partido en el Gobierno destinado a los cuadros superiores, el Gobierno explica que todos los partidos políticos tienen interés en ampliar el número de miembros y simpatizantes. Igualmente, todo ciudadano, incluidos los maestros y estudiantes, tiene derecho a afiliarse a cualquier partido político sobre la base de su propio interés. De la misma manera, los partidos publican documentos de formación para actualizar y mejorar los conocimientos políticos y el nivel de desempeño de sus dirigentes. Criticar al partido en el Gobierno por producir folletos destinados a sus miembros es una invasión de sus derechos. El Gobierno declara que contrariamente a los alegatos presentados en este caso, no interfiere en los asuntos internos de las asociaciones. Asimismo, sostiene que a menos que las asociaciones independientes funcionen libremente y sin restricciones, el esfuerzo democratizador desarrollado en el país se verá abocado al fracaso. La proliferación de asociaciones y sindicatos y el crecimiento del número de sus miembros ponen de relieve el compromiso del Gobierno con la libertad sindical. El Gobierno actual, que tiene el mandato de administrar el país, está constituido por el partido mayoritario, que en virtud del número de escaños que tiene en el Parlamento formula las políticas gubernamentales. La mayor parte de los miembros y altos funcionarios del Gobierno que supervisan la ejecución de esas políticas pueden pertenecer a dicho partido. No obstante, esto no significa que se hayan borrado los límites entre el Gobierno y el partido gobernante. Además, la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía se redactó bajo el liderazgo del actual partido en el Gobierno después que hubo derrocado al anterior régimen militar que sometía al país a una dictadura y un terror brutales. Fue el actual partido gobernante quien luchó con empeño durante 17 años y puso fin al sufrimiento del pueblo etíope, quien pocos días después de derribar la dictadura militar convocó una conferencia de todos los partidos y sentó las bases del Estado democrático federal constitucional, y quien incorporó en el sistema constitucional etíope los convenios internacionales de derechos humanos y los tratados basados en los derechos aceptados mundialmente. Por consiguiente, el Gobierno considera que tratar de enturbiar el historial del partido en el Gobierno, que estuvo al frente de la lucha para cerrar la vieja etapa totalitarista y trazar un nuevo camino democrático, no solamente es pérfido sino también irresponsable.
  5. 676. En cuanto a la Ley de Entidades de Beneficencia y Sociedades, contra la cual se aduce que limita la aplicación de los convenios de la OIT, el Gobierno señala que, contrariamente a la queja presentada por la AND, requirió un proceso de elaboración muy largo y por tanto no habría podido formularse con la intención de privar a los maestros de su derecho a registrar una organización. Asimismo, el Gobierno destaca que la finalidad de la ley, tal como se indica en su preámbulo, es promulgar una legislación orientada a asegurar la realización del derecho de asociación de los ciudadanos, como queda consagrado en la Constitución del país, y facilitar el papel de las entidades de beneficencia y sociedades en el desarrollo global de su población. El Gobierno apunta que el propósito de la ley es fomentar las poblaciones indígenas que tienen grupos locales a nivel de la comunidad. Por otro lado, también está encaminada a imponer unas exigencias más rigurosas a la denominada cartera de ONG centradas en la esfera de la promoción. La Proclamación estipula que toda asociación dedicada a actividades de promoción que reciba más del 10 por ciento de sus fondos de fuentes externas debe registrarse como una ONG extranjera. El Gobierno desea señalar que mientras que en la mayoría de los países se prohíbe la promoción de carácter político, en Etiopía la ley permite que las ONG indígenas que obtienen el 90 por ciento de sus recursos de fuentes locales sólo rindan cuentas a sus beneficiarios y su junta directiva. El Gobierno observa que, contrariamente al argumento defendido por la EI, este tipo de ONG está proliferando mucho en el país. Al mismo tiempo el Gobierno reitera que la Ley de Entidades de Beneficencia y Sociedades no guarda ninguna relación con los sindicatos y en ningún caso se formuló para limitar la aplicación de los convenios de la OIT. Desde la promulgación de esa ley y del reglamento núm. 168/2009 del Consejo de Ministros, se han registrado 2 567 entidades de beneficencia y sociedades, 357 de las cuales son extranjeras y están funcionando en el país. Con anterioridad a la promulgación de esta legislación, había 1 655 entidades de beneficencia y sociedades trabajando activamente, a pesar de que había registrado un total de 3 800. Según el Gobierno, esto demuestra claramente que la legislación cumple sus objetivos al crear oportunidades y condiciones propicias para la constitución y el funcionamiento de esta clase de asociaciones en el país.
  6. 677. Con respecto a la enmienda propuesta a la Proclamación sobre el Servicio Público, el Gobierno insiste en que los derechos laborales, incluido el derecho de los funcionarios públicos a asociarse, está amparado por el artículo 42 de la Constitución. En cuanto a las denuncias relativas a sus condiciones de trabajo, los funcionarios públicos pueden exigir reparación conforme a la legislación que rige el servicio público y otras disposiciones jurídicas, incluido a través de la Oficina del Defensor del Pueblo. Los funcionarios públicos también pueden crear asociaciones profesionales. El Gobierno afirma que los maestros de las escuelas públicas disfrutan de un entorno favorable para el ejercicio de sus derechos constitucionales de asociarse, como lo corrobora el hecho de que en su mayor parte han decidido afiliarse a la ETA. Con los años, la ETA ha logrado muchos beneficios para sus 35 000 afiliados mediante luchas y cooperación social con el Gobierno.
  7. 678. Además, el Gobierno expone que durante los últimos cinco años su país ha llevado a cabo un programa exhaustivo de reforma del servicio público destinado a proporcionar servicios eficientes y eficaces al público. A este respecto, como parte integrante del órgano ejecutivo, los funcionarios públicos desempeñan un papel fundamental en la puesta en práctica de la reforma. Esta reforma reviste una importancia capital para fortalecer la democracia y asegurar una buena gobernanza en el país. El Gobierno confía en que favorecerá en gran manera el crecimiento económico y garantizará los derechos de todos los ciudadanos del país, incluidos los funcionarios públicos. Asimismo, propone que los mecanismos de control de la OIT adopten una perspectiva global en este aspecto que tome en cuenta la realidad sobre el terreno. Si bien la ley que rige a los funcionarios públicos es distinta de la Proclamación laboral, los funcionarios públicos, incluidos los maestros de las escuelas públicas, gozan del derecho a crear asociaciones profesionales de su elección y a afiliarse a ellas.
  8. 679. Con respecto a la petición del Comité en el sentido de que se lleven a cabo investigaciones independientes y exhaustivas sobre las presuntas ejecuciones extrajudiciales, arrestos arbitrarios y torturas durante la detención, el Gobierno afirma que en su país no se ha arrestado a nadie de forma arbitraria y no existe la tortura. Tras las elecciones de 2005, algunos de los miembros del partido opositor participaron en actividades ilegales para derribar por la fuerza al Gobierno electo. En cumplimiento de las correspondientes órdenes de arresto dictadas por los tribunales se detuvo a diversas personas en relación con estos hechos. Mientras estuvieron detenidas, recibieron varias visitas de organizaciones internacionales que fueron testigo de que los detenidos no habían sufrido tortura. El Gobierno señala que también se constituyó una comisión independiente de investigación para examinar si el Gobierno había tomado medidas ilegales y excesivas. La comisión informó de que el Gobierno no se había excedido en el uso de la fuerza ni había tomado medidas ilegales. El Gobierno destaca que las personas mencionadas por la ETA y la EI fueron detenidas con arreglo a una orden judicial y que se tomaron las medidas jurídicas apropiadas contra las que fueron halladas culpables de cargos por su participación en actos violentos contra el orden constitucional. En consecuencia, el Gobierno da por zanjada esta cuestión habida cuenta de que los alegatos sin fundamento presentados por la ETA, la CSI y la EI fueron rechazados por el tribunal. El Gobierno hace referencia en particular al caso del Sr. Tilahun Ayalew e indica que éste fue examinado por una comisión de investigación independiente establecida después de las elecciones de 2005. Los resultados de la investigación revelaron que el encausado representaba a la Coalición para la Unidad y la Democracia (CUD). A pesar de que no había ningún informe que señalara que hubiese sido objeto de presiones políticas durante los comicios de 2005, después del anuncio de los resultados un tribunal ordenó su arresto por su presunta participación en una revuelta violenta planeada por la CUD. Primeramente fue detenido y luego fue puesto en libertad bajo fianza a la espera del resultado de la correspondiente investigación, y durante este tiempo no se le limitaron sus movimientos y se le permitió continuar ejerciendo su profesión de docente. Cuando se le requirió que volviera a presentarse ante la justicia, desapareció sin decir una palabra a su familia, los colegas o la administración regional. Su desaparición, en un momento en que la policía había encontrado más pruebas incriminatorias, pone claramente de manifiesto que había huido de la justicia. Después se descubrió y confirmó que el Sr. Tilahun se había dirigido a Kenya, donde fue entrevistado por los medios de comunicación eritreos. El equipo investigador visitó a su familia en Dangla, la ciudad donde residía hasta que huyó del país, y concluyó que ni en el momento de su detención ni durante el tiempo que permaneció en arresto preventivo había recibido golpes o había sido torturado.
  9. 680. Con respecto a los presuntos despidos, el Gobierno aporta la siguiente información:
    • — El Sr. Kinfe Abate no fue despedido arbitrariamente sino que fue él quien decidió abandonar su cargo. Actualmente vive en Bonga, en la región de las naciones, nacionalidades y poblaciones meridionales (SNNP), y trabaja para los servicios de la bolsa etíope de productos básicos (Ethiopian Commodity Exchange Services) representando a los empresarios.
    • — El Sr. Nikodimos Aramdie no fue despedido arbitrariamente. En la actualidad trabaja en el Organismo de emergencia y lucha contra incendios del estado regional nacional en Harari (Harari National Regional State Emergency and Fire Fighting Agency).
    • — La Sra. Elfinesh Demissie no fue suspendida de empleo ilegalmente ni acosada. La pérdida de su salario es el resultado de una decisión del comité de disciplina de su institución por mala conducta y absentismo repetidos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 681. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegaciones sobre la denegación a los docentes del sector público del ejercicio de sus derechos de afiliación sindical en virtud de la legislación nacional; a la negativa de registrar a la AND (anteriormente, ETA) y a la injerencia en su administración y actividades; y al acoso, arresto, detención y malos tratos infligidos a los docentes en relación con su afiliación, primero a la ETA y en la actualidad a la AND. El Comité recuerda asimismo que se han examinado muy graves alegatos sobre violaciones de la libertad sindical debido a la injerencia gubernamental en la administración y funcionamiento de la ETA, así como al asesinato, arresto, detención, hostigamiento, despido y traslado de miembros y dirigentes de la ETA desde noviembre de 1997 (véase el caso núm. 1888).
  2. 682. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. Con respecto al registro de la ETA (recomendación b)), el Comité toma nota una vez más de la declaración del Gobierno en el sentido de que inicialmente el Ministerio de Justicia denegó el registro a la ETA porque ya se había registrado otra asociación con un nombre similar. La ETA apeló esta decisión, pero debido a la adopción de una nueva legislación, la Ley de Entidades de Beneficencia y Sociedades, que traspasaba la competencia de registro a un nuevo organismo, la CSA, el tribunal confirmó la decisión del Ministerio. Acto seguido la ETA solicitó el registro a la CSA, pero ésta también ratificó las decisiones anteriores que denegaban el registro, aduciendo, además, al tiempo que había transcurrido entre la constitución de la ETA y su solicitud de registro. En lo que se refiere a los alegatos de los querellantes en el sentido de que como consecuencia de no haber recibido la decisión de la CSA por escrito la ETA no pudo presentar una apelación, el Gobierno señala que aquel organismo preparó un documento escrito dirigido a la ETA, pero que ésta no llegó a recogerlo y que, en cualquier caso, para presentar una apelación contra una decisión desfavorable no es un requisito previo ningún documento escrito. El Comité lamenta que la información facilitada por el Gobierno se limite simplemente a resumir la situación, que el propio Comité ha examinado durante los últimos cuatro años, y lamenta profundamente que el Gobierno no proporcionara información sobre las medidas adoptadas para llevar a la práctica la recomendación específica del Comité de asegurar el registro de la ETA. En consecuencia, el Comité de nuevo urge encarecidamente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que las autoridades apropiadas registren sin más demora la ETA, de modo que los maestros puedan ejercer plenamente su derecho a constituir organizaciones para fomentar y defender sus intereses profesionales. El Comité recuerda nuevamente que el derecho al reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación, ya que ésta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de trabajadores y de empleadores para poder funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 295]. El Comité subraya que corresponde al Gobierno velar por el respeto de este derecho en la legislación y en la práctica y confía en que facilite información sobre las medidas concretas que ha tomado para asegurar el registro de la ETA.
  3. 683. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno acerca de la aplicación de la Ley de Entidades de Beneficencia y Sociedades y el Reglamento del Consejo de Ministros para reforzarla (recomendaciones c) y d)). A este respecto el Gobierno indica particularmente que desde la promulgación de la ley y el reglamento el número de entidades de beneficencia y sociedades que funcionan en el país no ha hecho sino crecer. Además, señala que la ley no se dirige a los sindicatos y no se propone limitar la aplicación de los convenios de la OIT. No obstante, el Comité recuerda que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, que ha examinado con detenimiento esta parte de la legislación, observó con preocupación que la ley «organiza un control permanente y estrecho de las organizaciones establecidas en base a la misma y confiere a las autoridades gubernamentales amplias facultades discrecionales para interferir en el registro, en la administración interna y en la disolución de las organizaciones concernidas que se encuentren en su ámbito de aplicación, que parece incluir a los funcionarios públicos, incluidos los maestros en las escuelas públicas». El Comité lamenta que el Gobierno no facilite información sobre las medidas adoptadas para asegurar que la ley no se aplique a las organizaciones de trabajadores y empleadores y de que tales organizaciones gocen de un reconocimiento efectivo en la legislación que se ajuste plenamente al Convenio núm. 87. Además, el Comité considera que esta legislación tiene una clara repercusión sobre los sindicatos y las organizaciones de trabajadores porque es bajo la autoridad de la CSA que se siguen denegando las solicitudes de registro de la ETA. Por consiguiente, el Comité reitera su petición y confía en que el Gobierno facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
  4. 684. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de la Proclamación antiterrorista núm. 652/2009 y en particular de su afirmación de que ningún adversario político que respete la ley, y mucho menos un sindicalista, ha sido ni será jamás acusado conforme a lo dispuesto en la legislación antiterrorista.
  5. 685. En cuanto al derecho de los funcionarios públicos, incluidos los maestros, a la libertad sindical (recomendación e)), el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que el derecho de los trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, a constituir una asociación está consagrado en el artículo 42 de la Constitución. En lo que se refiere a las denuncias relativas a sus condiciones de trabajo, los funcionarios públicos tienen derecho a exigir reparación conforme a la legislación pertinente que rige el servicio público y a otras disposiciones jurídicas, incluido a través de la Oficina del Defensor del Pueblo. Los funcionarios públicos también pueden constituir asociaciones profesionales. El Gobierno afirma que, de hecho, los maestros de las escuelas públicas disfrutan de un entorno propicio para ejercer sus derechos constitucionales a constituir una asociación, puesto que en su mayor parte han decidido afiliarse a la ETA. Además, el Gobierno señala que en su país se está llevando a cabo un programa exhaustivo de reforma del servicio público concebido para proporcionar servicios eficientes y eficaces al público, y que los funcionarios públicos, como parte integrante del órgano ejecutivo, desempeñan un papel fundamental en la ejecución de dicha reforma. De acuerdo con el Gobierno, la reforma contribuirá de forma muy significativa a fortalecer la democracia, asegurando una buena gobernanza y garantizando los derechos de todos los ciudadanos en el país, incluidos los funcionarios públicos. Si bien toma nota de esta información, el Comité desea recordar que no puede decirse que exista el derecho de los trabajadores a constituir libremente las organizaciones de su propia elección y a afiliarse a ellas a menos que dicha libertad esté claramente reconocida y sea plenamente respetada de hecho y de derecho [véase Recopilación, op. cit., párrafo 309]. Esto conlleva particularmente la posibilidad efectiva de constituir organizaciones independientes de las que ya existan en el país y de afiliarse a ellas. El Comité considera que la existencia de una organización sindical en un sector determinado no debería constituir un obstáculo para la constitución de otra organización, si los trabajadores así lo desean [véase Recopilación, op. cit., párrafo 313]. El Comité espera que el Gobierno adoptará sin demora medidas concretas, incluido en el marco de la reforma del servicio público, con objeto de garantizar plenamente el derecho de los funcionarios públicos, incluidos los maestros de las escuelas públicas, a constituir organizaciones de su elección para fomentar y defender sus intereses profesionales y a afiliarse a ellas. Por último, pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo progreso realizado al respecto.
  6. 686. En lo que se refiere a la recomendación anterior del Comité en el sentido de emprender sin demora una investigación independiente sobre las alegaciones de tortura y malos tratos a las personas detenidas, el Comité toma nota de que según el Gobierno en el país no se realizó ningún arresto arbitrario ni se torturó a nadie. El Gobierno también indica que todas las personas mencionadas por las organizaciones querellantes se detuvieron en cumplimiento de una orden de arresto de los tribunales y que se adoptaron las medidas jurídicas apropiadas contra aquellas que se hallaron culpables de cargos por su participación en actos violentos contra el orden constitucional. Además, el Comité toma nota de la comunicación del Gobierno según la cual una comisión independiente de investigación había concluido que las medidas adoptadas por el Gobierno no fueron ilegales ni excesivas. El Comité recuerda que conforme a la información facilitada previamente por el Gobierno, el Tribunal Federal Superior dictaminó que un determinado número de los sindicalistas debían ponerse en libertad porque no se les imputaba ningún delito. El Comité toma nota de que el Gobierno simplemente reitera sus declaraciones anteriores y lamenta profundamente que, a pesar de sus repetidas peticiones, una vez más no facilita un informe con los hallazgos o conclusiones de las investigaciones llevadas a cabo sobre las denuncias de tortura y malos tratos contra las personas detenidas. Por consiguiente, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que proporcione los informes correspondientes a las diversas investigaciones a las que hizo referencia.
  7. 687. El Comité recuerda que ya pidió a los querellantes que facilitaran información sobre el despido del Sr. Kinfe Abate en 1995 (recomendación g)), y toma nota de que el Gobierno rechaza la alegación según la cual el afectado ha sido despedido arbitrariamente. Según el Gobierno, el Sr. Kinfe Abate decidió abandonar su anterior cargo y ahora reside en Bonga, en la región de las naciones, nacionalidades y poblaciones meridionales (SNNP), y trabaja como representante de los empresarios en los servicios de la bolsa etíope de productos básicos (Ethiopian Commodity Exchange Services). Ante la falta de información solicitada a los querellantes, el Comité no proseguirá el examen de este alegato.
  8. 688. El Comité recuerda que ya pidió al Gobierno que facilitara información sobre la presunta denegación de la restitución en el cargo al Sr. Nikodimos Aramdie y el Sr. Wondwosen Beyene (recomendación h)), quienes fueron despedidos, conforme a las alegaciones presentadas por los querellantes, respectivamente, la escuela de enseñanza primaria de Kombolcha Tulla, en la región de Oromya oriental, en septiembre de 2007, y la escuela de enseñanza primaria de Awash, en la región de Afar, en diciembre de 2004. El Comité toma nota de que el Gobierno rechaza la alegación según la cual el Sr. Nikodimos Aramdie fue despedido arbitrariamente de su empleo e indica que en la actualidad trabaja en el Organismo de emergencia y lucha contra incendios del estado regional nacional en Harari (Harari National Regional State Emergency and Fire Fighting Agency). El Comité lamenta que no se haya facilitado ninguna información acerca del presunto despido del Sr. Wondwosen Beyene. En consecuencia, pide a los querellantes y al Gobierno que proporcionen información pertinente y detallada sobre este despido y la presunta denegación de reintegro del afectado en su cargo.
  9. 689. Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno niega que la Sra. Elfinesh Demissie fuera suspendida de empleo ilegalmente o acosada, e indica que la pérdida de su salario fue el resultado de una decisión del comité de disciplina de su institución por mala conducta y absentismo repetidos (recomendaciones i) y k)). El Comité recuerda que con arreglo a los querellantes la Sra. Demissie fue sancionada por su director por sus actividades sindicalistas y dejó de percibir el salario correspondiente a 36 días de trabajo (aproximadamente, 120 euros), a pesar del hecho de que el comité de disciplina, a quien el director presentó una denuncia por absentismo, había desestimado unánimemente todas las alegaciones. En esas circunstancias, el Comité concluyó que la afectada fue de hecho sancionada por sus actividades sindicalistas y por consiguiente pidió al Gobierno que adoptara sin demora las medidas adecuadas para asegurar el pago del salario no percibido a la Sra. Demissie, así como que estableciera la indemnización o multa adecuadas que fueran lo suficientemente disuasivas para evitar cualquier otro acto de discriminación contra los sindicatos. Recordando las conclusiones antes mencionadas, el Comité pide al Gobierno que proporcione sin demora una copia de los resultados y conclusiones del comité de disciplina relacionados con el caso de la Sra. Demissie.
  10. 690. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que emprenda una investigación exhaustiva e independiente respecto de las alegaciones de acoso presentadas en septiembre-noviembre de 2007 por la Sra. Berhanework Zewdie, la Sra. Aregash Abu y el Sr. Wasihun Melese, todos ellos miembros del Consejo Ejecutivo Nacional de la organización querellante, así como por más de 50 de sus activistas destacados, para determinar las responsabilidades, imponer una sanción a las partes culpables e impedir la repetición de actos similares. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  11. 691. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que lleve a cabo una investigación independiente respecto de las alegaciones de actos de acoso contra siete sindicalistas que tuvieron lugar entre febrero y agosto de 2008 y a que facilite una respuesta detallada a los resultados de dicha investigación.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 692. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que las autoridades apropiadas registren sin demora la ETA con objeto de que los maestros puedan ejercer plenamente su derecho a constituir organizaciones que fomenten y defiendan sus intereses profesionales. El Comité espera que el Gobierno facilite información sobre las medidas concretas tomadas a ese respecto;
    • b) el Comité urge encarecidamente al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para asegurar que la Proclamación sobre beneficencia y sociedades no sea aplicable a las organizaciones de trabajadores y empleadores y que dichas organizaciones tengan un reconocimiento efectivo en la legislación que se ajuste plenamente al Convenio. El Comité espera que el Gobierno facilite información sobre los progresos realizados a ese respecto;
    • c) el Comité espera que el Gobierno adopte sin demora medidas concretas, incluido en el marco de la reforma del servicio público, con miras a garantizar el derecho de los funcionarios públicos, incluidos los maestros de la escuela pública, a constituir organizaciones de su propia elección para el fomento y la defensa de sus intereses profesionales, y afiliarse a ellas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo progreso realizado al respecto;
    • d) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que facilite los informes de las diversas investigaciones realizadas sobre los alegatos de tortura y malos tratos contra las personas detenidas;
    • e) el Comité pide a los querellantes y al Gobierno que proporcionen información pertinente y detallada en relación con los presuntos despido y denegación de restitución en el cargo del Sr. Wondwosen Beyene;
    • f) el Comité pide al Gobierno que facilite sin demora una copia de los resultados y conclusiones del comité de disciplina con respecto al caso de la Sra. Demissie;
    • g) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que emprenda una investigación exhaustiva e independiente respecto de las alegaciones de acoso presentadas en septiembre-noviembre de 2007 por la Sra. Berhanework Zewdie, la Sra. Aregash Abu y el Sr. Wasihun Melese, todos ellos miembros del Consejo Ejecutivo Nacional de la organización querellante, así como por más de 50 de sus destacados activistas, para determinar las responsabilidades, imponer sanciones a los culpables e impedir la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • h) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que lleve a cabo una investigación independiente respecto de los alegatos de actos de acoso contra siete sindicalistas cometidos entre febrero y agosto de 2008, y a que facilite una respuesta detallada sobre sus resultados, e
    • i) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
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