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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 365, November 2012

Case No 2758 (Russian Federation) - Complaint date: 20-JAN-10 - Follow-up

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan numerosas violaciones de los derechos sindicales, incluidos ataques físicos a dirigentes sindicales, violaciones de la libertad de opinión y de expresión, injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales, negativa de las autoridades estatales a registrar sindicatos, actos de discriminación antisindical e inexistencia de mecanismos eficaces para garantizar la protección contra dichos actos, negativa a proporcionar oficinas a los representantes de los trabajadores, violación del derecho a negociar colectivamente y negativa por parte del Estado a investigar dichas violaciones

  1. 1301. La queja figura en una comunicación de la Confederación del Trabajo de Toda Rusia (VKT) y de la Confederación Rusa del Trabajo (KTR) de fecha 20 de enero de 2010. Desde que se interpuso la queja, las organizaciones querellantes se han unido en la KTR. La KTR presentó nuevos alegatos e información adicional en comunicaciones de fecha 18 de octubre de 2010 y 9 de diciembre de 2011.
  2. 1302. En comunicaciones de fecha 2, 4, 10, 15 y 22 de febrero de 2010 respectivamente, la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), la Federación Internacional de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), la Federación de Sindicatos Independientes de Rusia (FNPR) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) se unieron a la queja.
  3. 1303. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fecha 24 de septiembre de 2010, 1.º de marzo, 12 y 23 de mayo, 1.º de agosto de 2011 y 3 de febrero de 2012.
  4. 1304. La Federación de Rusia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1305. En sus comunicaciones de fecha 20 de enero y 18 de octubre de 2010, la KTR presentó una queja contra el Gobierno de la Federación de Rusia describiendo en detalle numerosos alegatos de violaciones de la libertad de asociación en el país (Nota 1).

    Ataques físicos, acoso e intimidación contra dirigentes sindicales

  1. 1306. La organización querellante describe en detalle ataques físicos sufridos por dirigentes sindicales y alega, a este respecto, la incapacidad de las autoridades para investigar adecuadamente sus casos. En primer lugar, la KTR alega que, en noviembre de 2008, el Sr. Alexey Etmanov, Presidente de la organización sindical de base de la Ford Motor Company, fue atacado y golpeado en dos ocasiones. Respecto del primer incidente, que se produjo el 7 de noviembre, el Sr. Etmanov presentó una queja oficial a la Oficina local del Fiscal. En un principio, la Oficina del Fiscal se negó a abrir una causa criminal. Alrededor de un mes más tarde, esta decisión fue invalidada por el Fiscal Adjunto de la región de Leningrado, que pidió que se siguiera investigando. La organización querellante alega asimismo que el 21 de noviembre de 2008, cuando entraba en el edificio de su apartamento, el Sr. Etmanov fue atacado por un hombre que le lanzó una barra de hierro. El Sr. Etmanov llamó a un inspector de la policía local, que arrestó al atacante y lo acompañó a la comisaría de policía. Sin embargo, el atacante fue puesto en libertad, se presentó a un interrogatorio acompañado de un abogado, y luego ya no se supo nada más de él. Posteriormente, se informó al Sr. Etmanov que la policía no sabía dónde se encontraba el sospechoso. Si bien el Sr. Etmanov interpuso una queja ante las autoridades, al igual que ocurrió en el primer caso, el resultado de la investigación sigue sin conocerse.
  2. 1307. En segundo lugar, la organización querellante alega que en diciembre de 2008 el Sr. Evgeniy Ivanov, Presidente del Sindicato Interregional de Trabajadores de la Industria del Automóvil (MPRA) recibió varias llamadas de un hombre que decía saber a qué guardería iban sus hijos, recomendándole que cesara sus actividades sindicales. El Sr. Ivanov grabó las llamadas y presentó denuncias en la comisaría de policía, solicitando que se abriese una causa criminal. Sin embargo, la policía no encontró ninguna prueba de delito en las grabaciones y se negó a abrir una causa criminal. El 8 de febrero de 2009, dos personas sin identificar atacaron al Sr. Ivanov delante de su casa, golpeándole varias veces en la cara. El Sr. Ivanov recibió tratamiento por contusión y por nariz rota. Presentó una denuncia en la comisaría de policía y el 10 de febrero de 2009 se abrió una causa criminal. Poco tiempo después del ataque, el Sr. Ivanov fue convocado a una reunión con funcionarios de la Oficina de San Petersburgo para la Lucha contra el Extremismo (Centro «E») del Ministerio del Interior. Los funcionarios intentaron convencer al Sr. Ivanov a que cooperase con ellos, pidiéndole que actuase como informador de las actividades de los sindicatos de la empresa y de San Petersburgo. Al considerar que los funcionarios estaban implicados en el ataque, el Sr. Ivanov se dirigió al departamento de policía del Distrito de Kolpino y solicitó que se transfiriese la investigación criminal a la Oficina del Fiscal. Esta petición fue denegada. El Tribunal del Distrito de Kolpino también rechazó examinar el caso al considerar que todas las disputas relacionadas con la jurisdicción en materia de investigación competen a la Oficina del Fiscal y no al Tribunal. Asimismo se denegó la petición de investigación relacionada con la posible implicación de los funcionarios del Centro «E» en el ataque del 8 de febrero. Ulteriormente se suspendió la causa criminal por la imposibilidad de identificar a las personas responsables.
  3. 1308. El tercer caso se refiere a los ataques al Sr. Sergey Bryzgalov y al Sr. Alexey Gramm, activistas sindicales del sindicato de base de la empresa TagAZ en Taganrog. Ambos sindicalistas fueron golpeados por personas desconocidas el 24 de junio de 2008. El día anterior al ataque, el Sr. Gramm participó en una línea de piquetes organizada por el sindicato a la entrada de la empresa para pedir a la dirección que cumpliese la legislación laboral, proporcionase recibos de salario y reconociese el sindicato. Tras los ataques, el Sr. Bryzgalov y el Sr. Gramm presentaron sendas denuncias a la policía, señalando las conexiones entre los ataques y las actividades sindicales. No obstante, según el Sr. Bryzgalov, la policía no dio curso a las denuncias y cerró el caso el 26 de julio de 2008. El 24 de julio de 2008, cuando volvía a casa del trabajo, el Sr. Bruzgalov fue atacado y golpeado de nuevo por una persona no identificada.

    Violación de la libertad de opinión y de expresión

  1. 1309. La organización querellante alega que, mediante su decisión de 28 de agosto de 2008, el Tribunal de Tver del Distrito de Zavolksky declaró que los folletos, periódicos y materiales sindicales preparados y distribuidos por los activistas sindicales del MPRA en la empresa «Tsentrosvarmash» en Tver eran material extremista. La organización querellante indica que, tras esta decisión, en otoño de 2009 la Lista Federal de Documentos Extremistas, que compila periódicamente el Ministerio de Justicia, se actualizó para incluir lo siguiente:
    • — Folletos con un encabezamiento que incluye una caricatura que muestre un indicador económico en declive y la consigna «¡Que los que han causado la crisis paguen por ello!».
    • — Folleto con un encabezamiento que incluye el logotipo del MPRA y la consigna «Luchemos contra el empleo precario».
    • — Folleto con un encabezamiento que dice «¡Que los que han causado la crisis paguen por ello!» y un pie de página que incluye «SotsSopr», logotipo y nombre completo de la organización, «Socialist Resistance (Section of the Committee for Workers International in the CIS)» junto con el sitio web, dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil en Tver.
    • — Folleto con un encabezamiento que incluye el logo de «MPRA Trade Union Tsentrosvarmash», el mensaje «¡Camaradas trabajadores!» y un informe titulado «Ha nacido un nuevo sindicato».
    • — Folleto con el logotipo del MPRA y la consigna «¡Queremos la paga que nos corresponde por trabajar en el turno de noche!».
    • — Folleto con un encabezamiento que incluye una caricatura que muestra, en la parte superior de la página, al «Culpable de la crisis» con un sombrero de copa que lleva impreso el signo del dólar y sobre cuya cabeza se ve una curva de recesión de algún indicador y la consigna «No debemos pagar por Su crisis».
  2. La organización querellante señala que, de conformidad con el apartado 13 de la Ley de Prevención de las Actividades Extremistas de 27 de junio de 2002, en su versión enmendada el 29 de abril de 2008, está prohibido difundir, producir o poseer material extremista.
  3. 1310. La KTR explica que la decisión del tribunal se basó en el siguiente razonamiento: «A partir de un análisis lingüístico del material impreso, realizado el 12 de marzo de 2009 por un especialista de la facultad de filología de la Universidad estatal de Tver, se llegó a la conclusión de que el folleto contenía indicaciones de actividad extremista, destinada a provocar altercados y hostilidades sociales, así como a proclamar la exclusividad y superioridad o inferioridad de las personas basándose en el grupo social al que pertenecen». Sin embargo, la decisión no apunta a ningún extracto en particular para demostrar en qué modo se supone que los materiales son extremistas.
  4. 1311. Según la KTR, el caso fue oído en la presentación por el Fiscal Adjunto del Distrito de Zavoljsky en la región de Tver. La dirección de la empresa «Tsentrosvarmash» y los funcionarios del Ministerio de Justicia de la región de Tver fueron convocados para comparecer como terceras partes en el procedimiento. Ni el MPRA, ni su sindicato de base de la empresa «Tsentrosvarmash» fueron invitados a asistir, ni recibieron aviso alguno sobre la vista del caso o sobre la decisión tomada por el tribunal.
  5. 1312. El 4 de febrero de 2010, el MPRA presentó, ante el Tribunal Provincial de Tver, un recurso tutelar contra la decisión del Tribunal del Distrito de Zavoljsky. Sin embargo, el 8 de febrero de 2010, el Presidente del Tribunal Provincial decidió, sin celebrar una audiencia sobre el fondo del caso, suspender el recurso del MPRA por los siguientes motivos: «De conformidad con el apartado 376.2 del Código de Procedimiento Civil, las decisiones judiciales pueden recurrirse ante un tribunal de jurisdicción tutelar en el plazo de seis meses, siempre y cuando los querellantes hayan agotado otros métodos de apelación de la decisión judicial de que se trate. La decisión del Tribunal del Distrito, de fecha 28 de agosto de 2009, no ha sido recurrida en casación». El juez consideró asimismo que un recurso tutelar debía suspenderse sin tenerse en cuenta el fondo del caso si los documentos de apelación no incluían copias de la decisión judicial objeto del recurso debidamente compulsadas por el tribunal. El recurso tutelar presentado por el MPRA no cumplía este requisito. A este respecto, la KTR explica que el MPRA y su sindicato de base en la empresa «Tsentrosvarmash» no pudieron obtener copias compulsadas de la decisión del Tribunal del Distrito de Zavoljsky debido a que dicho tribunal se negó categóricamente a facilitar copias del mismo a toda persona que no fuera parte en el caso. Sólo fue posible obtener el texto de la decisión a través de un miembro del Parlamento, una vez transcurridos varios meses.
  6. 1313. El 18 de marzo de 2010, el MPRA presentó un recurso ante el Tribunal del Distrito de Tver en Moscú contra la acción judicial emprendida por el Ministerio de Justicia para incluir el material informativo del sindicato de base de la empresa «Tsentrosvarmash» en el Registro Federal de Documentos Extremistas. El 10 de junio de 2010 el tribunal rechazó la demanda del MPRA. En su resolución, el tribunal afirmó que, de conformidad con la Ley de Prevención del Extremismo, la presencia de signos de extremismo en cualquier material la establece el tribunal sobre la base de una declaración del fiscal, o a través de los autos procesales relacionados en un caso administrativo, civil o penal. Una vez que haya entrado en vigor la resolución, se hace llegar una copia al Ministerio de Justicia. El incumplimiento de una resolución judicial constituye delito, por lo que los funcionarios del Ministerio deben ejecutarla incluso en aquellos casos en que se sabe que no son legales. El MPRA presentó un recurso de casación ante el Tribunal Municipal de Moscú, no habiendo sido citado aún para comparecer.
  7. 1314. La KTR informa que, el 26 de febrero de 2010, el MPRA envío una instancia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos denunciando la violación de la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y del derecho a un proceso equitativo (artículo 6.1 del Convenio).

    Negativas a registrar sindicatos y las enmiendas a los estatutos de los sindicatos

  1. 1315. A modo de antecedentes, la KTR explica que en virtud del apartado 8, 1) de la Ley de Sindicatos, los sindicatos, sus asociaciones y la organizaciones sindicales de base se registran como entidades jurídicas a partir de su notificación. Según el apartado 8, 3) de dicha ley, las autoridades encargadas del registro no tienen derecho alguno a ejercer control sobre las actividades de los sindicatos o a denegar el registro oficial de los mismos. Los órganos encargados del registro pueden, no obstante, denegar el registro basándose en el apartado 23, 1), 2) de la Ley de Asociaciones Públicas, de conformidad con el cual, el registro estatal puede denegarse en aquellos casos en que los documentos necesarios no se presentan o lo hacen sin cumplir los requisitos. De conformidad con el apartado 8, 2) de la Ley de Sindicatos, éstos pueden presentar un recurso ante un tribunal si se les deniega o se incumple el registro estatal.
  2. 1316. No obstante, la organización querellante alega que, en la práctica, los organismos encargados de aplicar las leyes ejercen un control amplio sobre el registro de sindicatos y sobre el contenido de los estatutos de éstos. Según la KTR, existen numerosos casos en los que se ha denegado el registro o se han devuelto documentos a los sindicatos con comentarios relacionados con el contenido de sus estatutos. Se ejerce un riguroso control sobre la exactitud de los nombres de los sindicatos cuando hacen referencia a las áreas geográficas en las que actúan. Según la organización querellante, el apartado 3 de la Ley de Sindicatos (titulado «Condiciones básicas»), incluye únicamente definiciones de términos utilizados en dicha ley, pero a menudo se interpreta como una lista completa de tipos legítimos de sindicatos. Por ejemplo, los órganos encargados del registro interpretan el requisito legal de proporcionar una referencia del área geográfica en la que actúa un sindicato como requisito para que los sindicatos interregionales y las asociaciones sindicales proporcionen una lista completa de las regiones específicas en las que sus afiliados actúan en el momento en que presentan los documentos para su registro. Con arreglo a estas condiciones, para poder aceptar afiliados de otras regiones, los sindicatos deben enmendar sus estatutos y registrar las enmiendas a través de un procedimiento que los organismos encargados de aplicar las leyes complican al máximo.
  3. 1317. Por ejemplo, la KTR señala que, en agosto de 2006, el MPRA solicitó el registro estatal en San Petersburgo. En noviembre de 2006, las autoridades denegaron el registro por los siguientes motivos: i) en los documentos presentados no quedaba claro si la organización era una asociación pública o un sindicato; ii) en el Registro Estatal Unificado de Derechos Inmobiliarios el sindicato no figuraba en la dirección indicada como su sede social; iii) el área geográfica donde actuaba el sindicato no estaba especificada y los estatutos incluían una lista abierta de regiones en las que el sindicato podía actuar para poder ampliar su alcance geográfico, y iv) los estatutos del sindicato disponían que éste tenía derecho a ejercer otro tipo de actividades que no estaban prohibidas por la ley. Los estatutos también disponían que el establecimiento de toda nueva organización sindical de base debía ser notificado al MPRA, aunque según las autoridades, una organización sindical de base era una unidad estructural de una asociación de sindicatos y no podía constituirse sin el conocimiento previo de las autoridades competentes en materia de registro. Como al MPRA le interesaba obtener lo antes posible los derechos de entidad jurídica, procedió a modificar sus estatutos. Un año más tarde, las enmiendas a los estatutos empezaron a interferir en el funcionamiento del sindicato y se tuvieron que enmendar y volver a registrar, ya que los estatutos originales limitaban el área en que podía actuar al referirse a regiones específicas en las que el sindicato podía llevar a cabo sus actividades. El 28 de julio de 2008, el MPRA solicitó el registro de las enmiendas a sus documentos constitutivos a fin de ampliar la lista de regiones en las que podía actuar. El 28 de agosto de 2008, el Ministerio de Justicia denegó el registro por los motivos que figuran a continuación: i) en lugar de tres copias de los estatutos revisados, el sindicato entregó únicamente las enmiendas, sin proporcionar los estatutos originales, y ii) en lugar de documentos originales, el sindicato sólo presentó copias de las actas y de la orden de pago. El MPRA siguió las instrucciones del Ministerio, hizo todas las correcciones necesarias a los documentos y los envió al Ministerio de Justicia el 14 de noviembre de 2008. El 1.º de febrero de 2009, siete meses después, el MPRA fue registrado.
  4. 1318. La organización querellante señala asimismo que el Sindicato Ruso de Maquinistas (RPLBJ) se constituyó el 27 de enero de 1992 para operar en las líneas ferroviarias rusas y sus ramales. El 31 de diciembre de 1999, el Ministerio de Justicia registró enmiendas al estatuto del RPLBJ modificando su ámbito de aplicación a toda Rusia. En 2003, el RPLBJ pasó por un proceso de nuevo registro, durante el cual se presentaron documentos al Ministerio de Justicia que confirmaban que su estatus abarcaba toda Rusia. El 14 de junio de 2005 se emitió un certificado que confirmaba dicho estatus. En 2007, el Presidente de la empresa solicitó al Fiscal General que auditase las actividades del RPLBJ. La auditoría se asignó a la Oficina del Fiscal del transporte interregional de Moscú. El 1.º de febrero de 2008 dicha oficina interpuso una demanda ante el Tribunal del Distrito de Lyublino de Moscú solicitando al RPLBJ que enmendase su documento constitutivo para suprimir toda referencia al alcance nacional de su actividad. El 26 de noviembre de 2008, el Tribunal del Distrito de Lyublino satisfizo la solicitud de la Oficina del Fiscal del Transporte sentenciando que el RPLBJ debía enmendar y volver a registrar sus estatutos. El 30 de abril de 2009, el agente de la autoridad judicial inició el procedimiento de ejecución a pesar de que el RPLBJ había señalado repetidamente que para poder enmendar sus estatutos necesitaba convocar un congreso extraordinario, en el que se podría llegar a una resolución pertinente. Para ello necesitaba más tiempo. Sin embargo, se emitieron las siguientes órdenes contra el RPLBJ y el Sr. Evgeny Kulikov, su Presidente, por incumplimiento de una orden: i) el 26 de mayo de 2009, el agente judicial emitió una orden judicial para la recuperación de una tasa de ejecución de 5 000 rublos; ii) el 27 de mayo de 2009, se advirtió al Sr. Kulikov de la posible responsabilidad penal en caso de incumplimiento de una orden judicial; iii) el 15 de junio de 2009, el agente judicial reclamó que se cumpliese la resolución judicial; iv) el 30 de junio de 2009, el agente judicial emitió una resolución por la que penalizaba al RPLBJ a pagar 30 000 rublos; v) el 13 de julio de 2009, el agente judicial emitió una advertencia de posible responsabilidad penal por incumplimiento de la orden judicial; vi) el 20 de julio de 2009, el agente judicial emitió y envió al banco una orden para cargar la tasa de ejecución de 30 000 rublos a la cuenta bancaria del RPLBJ, y vii) el 11 de septiembre de 2009, el agente judicial emitió otra advertencia sobre posible responsabilidad penal por incumplimiento de la orden judicial. El 9 y 10 de septiembre de 2009, se celebró una asamblea extraordinaria del RPLBJ y se tomó la decisión de enmendar los estatutos cambiando el nombre del sindicato por el de Sindicato Federal de Trabajadores del Ferrocarril (FPJ), suprimiendo así la referencia a sindicato de alcance nacional. El 29 de septiembre de 2009 se presentaron todos los documentos necesarios al Ministerio de Justicia para el registro. Sin embargo, el 22 de octubre de 2009, el Ministerio de Justicia rechazó registrar las enmiendas. Además, el 19 de noviembre de 2009, se interpuso una denuncia penal contra el Sr. Kulikov por no haber actuado de conformidad con el veredicto del tribunal. Tras un interrogatorio que se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2009, se decidió ampliar la investigación un mes más. La KTR señala que tras una serie de apelaciones, por decisión del Jefe del Departamento de Justicia del Servicio de Justicia del Tribunal Federal de Moscú, de fecha 11 de junio de 2010, la causa criminal contra el Sr. Kulikov fue desestimada por falta de pruebas.
  5. 1319. Respecto de la multa impuesta al RPLBJ por incumplimiento de la orden judicial de enmendar los estatutos del sindicato (30 000 rublos y 5 000 rublos en concepto de costos), la KTR señala que tras una apelación, el 16 de octubre de 2009, el Jefe Adjunto del Departamento Judicial del Tribunal de Moscú consideró que las acciones del agente de la ley cuando multó al sindicato con 35 000 rublos no habían sido legítimas. El sindicato recurrió al tribunal para que le fueran devueltos los fondos que le habían sido exigidos ilegítimamente. Sin embargo, la apelación fue desestimada el 26 de agosto de 2010 por una decisión del juez de arbitraje. El tribunal estableció que las decisiones tomadas por el agente de la ley de exigir el importe de los costos e imponer una multa, así como las acciones emprendidas para aplicar dichas decisiones, no se habían recurrido de conformidad con la ley.
  6. 1320. El 27 de enero de 2010, el sindicato celebró una segunda asamblea general para adoptar otras enmiendas a sus estatutos, y el 9 de febrero, en virtud de la decisión del tribunal, se enviaron los documentos pertinentes a la oficina principal del Ministerio de Justicia en Moscú. El 16 de marzo de 2010, de conformidad con las enmiendas adoptadas, se le cambió el nombre al RPLBJ, que pasó a denominarse Sindicato Interregional de Trabajadores Ferroviarios (MPJ). Sin embargo, el 27 de febrero de 2010 se retiraron 50 000 rublos de la cuenta bancaria del sindicato. El 12 de abril de 2010, el RPLBJ recurrió al Tribunal del Distrito de Lyublinsky en Moscú solicitando que declarase que la decisión tomada por el agente judicial de imponer una multa y la acción emprendida para retirar 50 000 rublos de la cuenta bancaria del sindicato no se ajustaban a la ley. El 5 de agosto de 2010, el tribunal consideró que con la sustitución de la palabra «ruso» por «federal» no se cumplía adecuadamente la orden judicial del 26 de noviembre de 2008. Según la KTR, el tribunal no tuvo en cuenta el hecho de que el sindicato había celebrado una segunda asamblea general extraordinaria el 27 de enero de 2010. Hasta la fecha, los derechos del RPLBJ (ahora MPJ) no han sido restituidos: aún no han conseguido la devolución de la multa, cuyo importe fue cargado a su cuenta bancaria.
  7. 1321. La organización querellante se refiere asimismo al caso del Sindicato Federal de Controladores Aéreos (FPAD), activo desde 1991, que afilia a controladores aéreos y otros trabajadores. Alega en particular que, en 2010, las oficinas del fiscal correspondientes notificaron a una serie de sindicatos de base del FPAD que la siguiente disposición que contenían sus estatutos, al igual que los estatutos del FPAD, eran ilegales. «El comité del sindicato, actuando de conformidad con la ley, organiza y dirige acciones colectivas de apoyo a las demandas que han sido interpuestas, actuando de acuerdo con la ley en vigor, toma decisiones sobre si debe convocarse una huelga, decide qué órgano debe liderar la huelga y quién debe representar a los trabajadores en los procedimientos de conciliación relacionados con el personal de las líneas de aviación civil». Como las disposiciones pertinentes incluyen una referencia a que estas acciones se llevan a cabo «de conformidad con la ley», el FPAD y sus organizaciones de base no consideraron necesario enmendar sus estatutos y reglamentos relacionados con los sindicatos. Desde el punto de vista del sindicato, estas cuestiones son competencia de la legislación, que puede imponer distintos tipos de reglamentaciones según el momento. Sin embargo, los tribunales secundaron la posición adoptada por las oficinas de los fiscales, y decidieron que esta disposición era ilegal. Así pues, el 11 de mayo de 2010, el Tribunal del Distrito de Savelovsky en Moscú, actuando a instancias del Fiscal del Transporte Aéreo y Marítimo de Moscú, falló que el párrafo 7.5, apartado 8 de las Reglas del sindicato de trabajadores de la empresa estatal «Russian Air» no se ajustaba a la ley. El 3 de agosto de 2010, el Tribunal Municipal de Moscú confirmó la decisión. Existen disposiciones similares incluidas en los estatutos de la organización sindical de base de controladores aéreos de Kolpashevo, el Sindicato de Controladores Aéreos de Tomsk y el Sindicato de Mirninsky de Controladores Aéreos que también han sido declaradas ilegales por los tribunales a instancias de las oficinas de los fiscales del transporte. En todos los casos, se ordenó a los sindicatos que enmendaran sus estatutos. Por último, la KTR señala que el Tribunal del Distrito de Savelovsky en Moscú, a instancias de la Oficina del Fiscal de Moscú encargada de velar por el cumplimiento de las leyes en el transporte aéreo y marítimo, declaró ilegal una disposición similar incluida en los estatutos del FPAD.

    Injerencia de las autoridades en las actividades sindicales

  1. 1322. La organización querellante alega que los sindicatos se topan con varios tipos de injerencias por parte de las autoridades. En algunos casos, distintos organismos encargados de velar por la aplicación de las leyes convocan a dirigentes sindicales para interrogarles y que den explicaciones. En otros casos, se interponen acciones judiciales penales contra ellos. Algunas no tienen más consecuencias y, a juicio de la organización querellante, se utilizan para presionar e intimidar a los representantes sindicales.
  2. 1323. En particular, la KTR se refiere al caso del Sr. Valentin Urusov, que en la actualidad está cumpliendo una pena de seis años de cárcel. Como telón de fondo, la KTR explica que la organización sindical de base «PROFSVOBODA» del Sindicato Ruso de Trabajadores del Metal SOTSPROF, que representa a los empleados de la empresa «ALROSA», se constituyó el 16 de junio de 2008. El Sr. Urusov fue uno de los responsables del establecimiento y dirección de la organización. Los trabajadores del depósito de vehículos núm. 2 de la planta procesadora de minerales de Udachny, filial de «ALROSA», habían reclamado repetidamente al empleador un aumento de los salarios, que eran injustificadamente bajos para los territorios del extremo norte del país, la mejora de las condiciones de trabajo y el derecho a negociar colectivamente, a lo que el empleador había hecho caso omiso. A mediados de agosto, conductores del depósito de vehículos núm. 2 enviaron al empleador una carta en la que se declaraban en huelga de hambre, y el 25 de agosto de 2008 iniciaron la huelga. El 28 de agosto de 2008 se celebró una reunión del sindicato en la plaza del pueblo a la que asistieron más de 200 trabajadores. Por iniciativa del comité del sindicato liderado por el Sr. Urusov, se presentaron quejas al empleador en forma de conflicto colectivo. Sin embargo, los representantes de la dirección de la empresa «ALROSA» se negaron a reunirse con los trabajadores y empezaron a recurrir a la violencia contra miembros del sindicato. La mañana del 3 de septiembre de 2008, varias personas sin uniforme atacaron al Sr. Urusov. Lo golpearon, lo esposaron, lo arrastraron hasta un coche y le introdujeron una bolsa con narcóticos en el bolsillo. Posteriormente quedó claro que se trataba de funcionarios del Departamento de Control de Estupefacientes de Mirny. Obligaron al Sr. Urusov a escribir una declaración según la cual ya tenía la bolsa con estupefacientes en el bolsillo antes de ser arrestado. Del 3 al 9 de septiembre de 2008, el Sr. Urusov permaneció detenido en la oficina de guardia del Departamento de Control de Estupefacientes en Mirny. No se le dio algo de comer hasta el 4 de septiembre, más de 24 horas después de su arresto. Seguidamente, le hicieron un análisis para detectar si había ingerido drogas, que reveló que había ingerido morfina. No se le hizo ninguna prueba mientras permaneció detenido en la celda de la oficina de guardia, y en el tribunal, el doctor que hizo el análisis declaró que la ingestión de morfina podía haberse producido hasta dos horas antes de hacerle el análisis. El 5 de septiembre de 2008, el Juez de Paz de la división núm. 18 de Mirny tomó dos decisiones en relación con el Sr. Urusov, por un lado multarle con 500 rublos por resistirse al arresto, y por otro, retenerle durante diez días de conformidad con el apartado 6.9 del Código de Delitos Administrativos por hacer uso de narcóticos sin prescripción médica.
  3. 1324. Al mismo tiempo, se abrió una causa criminal y, el 13 de septiembre de 2008, el Sr. Urusov fue arrestado bajo sospecha de posesión de estupefacientes. El 26 de diciembre de 2008, el Tribunal del Distrito de Mirny, en la República de Sakha (Yakutia) sentenció al Sr. Urusov a seis años de prisión por posesión de narcóticos. A juicio del abogado del Sr. Urusov, el tribunal no examinó las pruebas que podían haber absuelto al acusado. El tribunal no había concedido ninguna importancia a la declaración del Sr. Urusov de que durante su detención le habían sometido a maltratos físicos y amenazas y que los únicos testigos presentes en el registro fueron los miembros del personal de seguridad de la empresa «ALROSA». Según la KTR, la detención del Sr. Urusov es un caso claro de persecución por actividad sindical. Tras su condena, el 26 de diciembre de 2008, el Sr. Urusov presentó una apelación ante el Tribunal Supremo de la República de Sakha contra la decisión del Tribunal del Distrito de Mirny. El 12 de mayo de 2009, la división penal del Tribunal Supremo anuló el veredicto del Tribunal del Distrito de Mirny al considerar que existían errores graves de procedimiento en la tramitación del caso por parte del tribunal de primera instancia, y remitió el caso para que se celebrase un nuevo juicio. La medida restrictiva adoptada contra el Sr. Urusov se modificó con el compromiso por escrito del acusado de no salir de su domicilio, y fue puesto en libertad. Sin embargo, tras el nuevo juicio, el Tribunal del Distrito de Mirny no cambió sus conclusiones y, el 26 de junio de 2009, dictó una resolución similar a la anterior: el Sr. Urusov fue condenado a seis años de prisión en un centro penitenciario de régimen ordinario.
  4. 1325. La KTR también alega que se intentó interponer una acción criminal contra el Sr. Dmitry Kojnev, Presidente del sindicato MPRA en la empresa «Tsentrosvarmash». En abril de 2009, un funcionario del Servicio de Seguridad Federal le llamó para decirle que quería hablar con él sobre sus actividades extremistas. El Servicio de Seguridad Federal se planteaba interponer una acción criminal en virtud del apartado 280, 1) del Código Penal sobre el fomento de actividades extremistas. La investigación versaba sobre el periódico Tsentrosvar Worker, determinados folletos y algunos números del periódico Socialist and Leviy Avangard. El Sr. Kojnev explicó que se habían impreso menos de 1 000 copias del Tsentrosvar Worker, que se habían pagado con cuotas sindicales, y que dicho periódico incluía materiales sobre el día a día del sindicato y que él no tenía nada que ver con otros periódicos. Además, el 30 de junio de 2009, el Sr. Vasili Molchanov, Vicepresidente de la organización sindical de base «Nashe Delo», filial del Sindicato Independiente de Mineros de Rusia, fue interrogado por funcionarios del Departamento de Lucha contra el Crimen Organizado, que no presentaron documento alguno que autorizase el interrogatorio. Durante el mismo, que versó sobre sus actividades sindicales, no se le permitió estar acompañado de un abogado.
  5. 1326. La organización querellante alega asimismo que, en el contexto de las inspecciones fiscales y las auditorías sobre las fuentes de financiación de las organizaciones sindicales, los sindicatos deben proporcionar una lista de sus miembros, lo que tiene graves repercusiones. Se refiere, en particular, a una auditoría de la organización sindical de base a la que pertenece el Sindicato Ruso de Trabajadores Portuarios (RPD), filial de la KTR en el Puerto Comercial Marítimo de Novorossiysk (NMPT). La organización querellante explica que tras una disputa laboral colectiva, a la que siguió una huelga de celo, una conciliación y, por último, un acuerdo entre el sindicato y la dirección, las autoridades estatales empezaron a presionar a la organización sindical de base y a interferir en su labor. El 23 de enero de 2007, el Sr. Pereboev, Presidente del sindicato, fue llamado a la oficina de la policía del transporte de Novosossiysk para dar explicaciones en relación con los daños financieros causados a la empresa, tras la queja interpuesta por el Primer Subdirector General del NMPT, que también es diputado de la asamblea legislativa de la Región de Krasnodar. El 7 de febrero de 2007, tres oficiales de policía se personaron en la oficina del sindicato y, haciendo referencia a la investigación del diputado, exigieron que el Sr. Pereboev les entregase documentos de la organización, incluida la lista de miembros. El 5 de marzo de 2007, el departamento de policía de Novorossiysk también exigió una lista de los miembros del sindicato y los documentos que contenían información sobre el pago de las cuotas. Los documentos, incluidos los formularios individuales que autorizaban deducciones y transferencias de cuotas sindicales, se entregaron a la policía el mismo día. No obstante, el 27 de abril de 2007, el Jefe en funciones de la policía criminal de Novorossiysk ordenó una investigación de las operaciones financieras, empresariales y comerciales del RPD, el registro de las oficinas del sindicato y una auditoría de los documentos en los que figuraban las actividades financieras y empresariales. Al confiscar la policía todos los documentos de la organización y sellar su oficina de contabilidad, prácticamente se paralizó la actividad del sindicato durante tres meses. Según la organización querellante, las conclusiones de la auditoría no estaban documentadas y sus resultados no se formularon y no se comunicaron al sindicato. Basándose en estos hechos, la KTR interpuso una demanda contra la Oficina del Fiscal General. A partir de ahí, la demanda fue enviada a la Oficina del Fiscal de la región de Krasnodar para su examen y, seguidamente, al Fiscal de Novorossiysk, aunque no se ha recibido respuesta alguna. También se presentaron demandas al Ministerio del Interior. La respuesta de las autoridades se limitó a establecer que la auditoría se había llevado a cabo previa solicitud de un diputado, sin hacer referencia alguna a una evaluación sobre la legalidad y necesidad de la misma. El 20 de julio de 2007, se iniciaron los procedimientos penales contra el Presidente del sindicato por las acusaciones de apropiación indebida de fondos que le habían sido confiados. El 23 de julio de 2007, el Sr. Pereboev fue convocado para ser interrogado en el departamento de policía de Novorossiysk. Un tiempo después se desestimó el caso. La organización querellante declara que, debido a las acciones del empleador y de las autoridades estatales, se bloquearon las operaciones habituales del sindicato. Las auditorías y las causas criminales abiertas contra el Presidente del sindicato socavaron los ánimos de la organización y evidenciaron que era peligroso unirse al mismo. Como resultado, disminuyó significativamente el número de afiliados.
  6. 1327. La organización querellante alega asimismo que, tras una huelga celebrada en noviembre de 2007 en la Ford Motor Company, la organización sindical de base del MPRA recibió, el 28 de abril de 2008, una notificación de que se iba a llevar a cabo una auditoría fiscal, así como un requerimiento para proporcionar una serie de documentos financieros y una lista de todos los miembros del sindicato al servicio de inspección de hacienda del distrito de Petrogradsky de San Petersburgo. Los documentos financieros solicitados guardaban relación con los fondos que se habían transferido a la cuenta del sindicato durante la huelga. El sindicato se negó a facilitarlos y recurrió el requerimiento del inspector de hacienda ante los tribunales. El tribunal falló que el requerimiento de presentar las listas de los miembros sindicales era ilegal.
  7. 1328. Entre septiembre y junio de 2009, un oficial de policía del Departamento de Investigación de la policía criminal de Samara obligó a tres miembros fundadores de la organización sindical de base «Nashe Delo» en «Togliattikauchuk» a firmar declaraciones diciendo que no habían estado presentes en la reunión de fundación del sindicato. Dichas declaraciones se utilizaron como base para alegar ante el inspector de hacienda que la información presentada para el registro del sindicato era falsa. Sobre la base de estas alegaciones, el inspector de hacienda interpuso una demanda de responsabilidad administrativa por presentación de información falsa.
  8. 1329. De igual modo, el 20 de noviembre de 2009, miembros del MPRA, establecido el 16 de octubre de 2009 en la Planta de Construcción de Vehículos Ferroviarios de Tver, fueron convocados a la Oficina del Fiscal para proporcionar explicaciones en relación con la constitución de su sindicato. Unos días después, el 23 de noviembre de 2003, un asistente de nivel superior del Fiscal del Distrito de Zavoljsky de la región de Tver visitó la empresa para interrogar al Presidente del sindicato sobre la constitución del sindicato en la empresa.
  9. 1330. La organización querellante alega asimismo que, tras la declaración de convocatoria de huelga en noviembre de 2007, posteriormente declarada ilegal por el tribunal, oficiales de policía registraron la oficina del RPLBJ supuestamente por una queja anónima que acusaba al sindicato de posesión de folletos que promovían las revueltas, así como de dinero y explosivos para ser utilizados en los altercados masivos en las líneas ferroviarias durante las elecciones. Las oficinas del sindicato fueron registradas sin que se encontrase presente ningún representante del mismo. A la mañana siguiente, un funcionario del Departamento de Seguridad Económica pidió al sindicato la lista de los miembros del personal, los documentos contables, documentos que confirmaban la fuente e importe de los ingresos, así como los documentos relativos a las nóminas. El mismo oficial de policía amenazó con encontrar motivos para presentar cargos penales contra el sindicato. Tras estos acontecimientos, el 20 de marzo de 2008, las organizaciones territoriales y de base del RPLBJ fueron desalojadas de sus oficinas respectivas. Desde entonces, algunas organizaciones sindicales siguen sin tener acceso a sus oficinas.
  10. 1331. La KTR alega asimismo violación de los derechos del RPD, la organización sindical de base de trabajadores portuarios del Puerto Marítimo de Tuapse (MPT). A este respecto, señala que, a principios de febrero de 2008, fue derribado el edificio del recinto de la empresa donde se encontraba la oficina del sindicato de base. Antes del derribo, entraron a robar en la oficina del sindicato y se llevaron documentos y algunos equipos y material de su propiedad. El sindicato de base escribió a la Oficina del Fiscal y a las autoridades de asuntos internos solicitando que llevasen a cabo una investigación para encontrar y castigar a los responsables del robo. Si bien el 28 de marzo de 2008 se abrieron procedimientos legales, la cuestión no fue investigada. Así pues, los bienes del sindicato no se han recuperado y los culpables no han sido identificados. Como el empleador se negó a proporcionar al sindicato de base de trabajadores portuarios RPD del MPT una oficina, al día de hoy el sindicato comparte la oficina con otro sindicato de base que opera en el puerto (afiliado al Sindicato de Trabajadores de Transporte Marítimo de la Federación de Rusia).
  11. 1332. La KTR alega también que, el 29 de enero de 2008, el director gerente del Puerto Marítimo Comercial de Tuapse se quejó al Departamento de Tuapse de Asuntos Internos del Transporte de que la dirección del sindicato de base de trabajadores portuarios RPD le estaba robando sus fondos. El 8 de febrero de 2008, funcionarios del Departamento de Lucha contra los Delitos Económicos entraron en las instalaciones de ambos sindicatos de base y pidieron que les entregasen sus documentos financieros. Debido a los acontecimientos antes descritos, el sindicato de base del RPD no pudo hacerlo. El 3 de marzo de 2008, se abrió una investigación criminal durante la cual más de 150 miembros del sindicato de base RPD fueron interrogados y registrados. Ambos sindicatos de base recurrieron dichas acciones en procedimientos administrativos en los que denunciaron las acciones ilegales del empleador por haber hecho una declaración falsa. Se quejaron asimismo a la oficina del Fiscal General de las prácticas ilegales de las autoridades de asuntos internos. Estas quejas fueron enviadas a la Oficina del Fiscal del Transporte de Tuapse, que no encontró violación alguna. La investigación de la causa criminal sigue en la actualidad, y constituye un obstáculo grave a la actividad del sindicato.

    Negativa de los empleadores a reconocer los sindicatos de nueva formación

  1. 1333. La organización querellante señala que, según la legislación nacional, un sindicato se considera establecido a partir del momento en que se decide crearlo, se adopta su constitución y se eligen sus órganos directivos y auditores. El registro estatal de una entidad jurídica no es obligatorio. Sin embargo, las organizaciones sindicales a menudo se enfrentan a situaciones en las que el empleador rechaza reconocer un sindicato establecido en la empresa, lo que conlleva la negativa a aceptar y responder a toda correspondencia procedente de dicho sindicato, o a cooperar y negociar con el mismo. La organización querellante proporciona varios ejemplos en los que los dirigentes sindicales enviaron notificaciones del establecimiento de un sindicato a la dirección de la empresa con la petición de que se les proporcionase una oficina, en virtud de las disposiciones del Código del Trabajo, así como acceso al lugar de trabajo y un espacio donde colgar información sindical. Según la organización querellante, la dirección a menudo se niega a aceptar documentos y comunicaciones del sindicato, independientemente de si se le entregan a mano o se le envían por correo certificado. La dirección sencillamente niega tener conocimiento de que exista el sindicato. Los empleadores también utilizan este argumento en los tribunales cuando se examinan casos de supuestas violaciones de los derechos laborales y/o sindicales.
  2. 1334. Según la organización querellante, éste fue el caso cuando el tribunal examinó el caso de 25 empleados que habían sido despedidos, y que eran miembros del sindicato de la empresa GM-AVTOVAZ. El tribunal, en su resolución de 14 de septiembre de 2009, se negó a aceptar la reincorporación de todos los trabajadores, a excepción de uno. La empresa alegó que desconocía la existencia del sindicato. Una vez el sindicato hubo probado que, desde su creación, el 28 de julio de 2008, había notificado a la empresa en múltiples ocasiones su establecimiento, la empresa lo reconoció, pero negó que el sindicato hubiese enviado información sobre los recién elegidos activistas sindicales, cuyos despidos debían acordarse con el sindicato. El tribunal rechazó ordenar la reincorporación de los empleados que habían sido despedidos, aceptando los argumentos de la empresa según los cuales no había recibido notificación alguna en relación con su elección como dirigentes sindicales.
  3. 1335. La organización querellante alega asimismo que la dirección de la empresa TagAZ no reconoció la organización sindical de base del MPRA, establecida el 31 de agosto de 2007, no respondió a sus cartas en las que proponían iniciar negociaciones colectivas, no proporcionó facilidades para el cobro de las cuotas sindicales en el recinto de la empresa y declaró a los organismos de auditoría estatales que en la empresa no había ningún sindicato. En la misma línea, la administración de la Escuela Estatal de Educación Superior de la Universidad de San Petersburgo del Ministerio del Interior se negó a reconocer el Sindicato de Trabajadores del Comercio y los Servicios de Toda Rusia (OPRTU) constituido en febrero de 2008 e incitó a los dirigentes del mismo a dimitir de sus cargos en la universidad. Al haber fallado todos los intentos del sindicato para entablar un diálogo constructivo con la administración, éste dejó de existir.

    Discriminación antisindical y presión contra los trabajadores

  1. 1336. La organización querellante señala que si bien la legislación prohíbe la discriminación antisindical, en la práctica son habituales los actos de esta índole por parte de los empleadores, incluidas la discriminación y la presión contra los dirigentes y miembros sindicales para que dejen las organizaciones o para impedir que se afilien a sindicatos. La organización querellante se refiere al apartado 3, 4) del Código del Trabajo, en virtud del cual, las personas que consideren que han sufrido discriminación en el trabajo tienen derecho a interponer una demanda solicitando la restitución de sus derechos, la compensación de las pérdidas materiales soportadas y la reparación de los daños morales sufridos. Los órganos estatales interpretan dicha disposición en el sentido de que sólo los tribunales tienen potestad para examinar las demandas por discriminación antisindical, de ahí que este tipo de demandas no puedan ser examinadas por los organismos de inspección del trabajo. El apartado 29 de la Ley de Sindicatos también prevé la protección judicial de los derechos sindicales. En consecuencia, todas las demandas relacionadas con casos de discriminación antisindical deben presentarse ante los tribunales; los inspectores del trabajo no las aceptan por considerar que no entran dentro de sus competencias. De igual modo, la legislación nacional no establece ninguna responsabilidad administrativa para aquellas personas que hayan sido declaradas culpables de violación de los derechos sindicales, incluida la discriminación antisindical. Si bien el apartado 136 del Código Penal castiga a las personas responsables de actos de discriminación y tipifica la responsabilidad por violación de los derechos de igualdad, en la práctica, estas disposiciones legales nunca se aplican y nunca nadie ha sido declarado responsable desde el punto de vista penal por haber cometido actos de discriminación. Esto tiene como resultado la práctica habitual de la discriminación y de la presión contra los trabajadores y los dirigentes sindicales. La ausencia de mecanismos de protección contra la discriminación por parte de los órganos estatales fomenta la creencia de que este tipo de comportamiento es permisible y normal. Como ejemplo, la organización querellante alega que incluso una vez el tribunal hubo probado la existencia de actos de discriminación antisindical contra miembros del Sindicato de Mineros Independientes de Rusia (NPGR) en la empresa «Togliattikauchuk», a los empleados de la empresa que los cometieron no se les hizo responsables de los mismos en aplicación del apartado 136 del Código Penal porque la Oficina del Fiscal se negó reiteradamente a abrir una causa criminal por considerar que no existían elementos que constituyesen un delito. Una de dichas resoluciones se basaba en la siguiente declaración «Las acciones llevadas a cabo por la dirección de la empresa no constituyen delito, puesto que no representaron ningún peligro público ni perjudicaron sustancialmente los derechos e intereses legítimos del sindicato, al no denegársele la oportunidad de defender los derechos de los trabajadores ante los tribunales». Si bien posteriormente el Tribunal del Distrito de Samaro canceló esta decisión, no se ha abierto ninguna causa criminal.
  2. 1337. La organización querellante alega asimismo que, el 2 de agosto de 2008, el Sr. Dmitry Kojnev fue elegido Presidente del comité del sindicato de base del MPRA en la empresa «Togliattikauchuk». Una vez en el cargo, el Sr. Kojnev hizo un llamamiento al Director General de la empresa pidiendo condiciones de trabajo más seguras y el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Dichas apelaciones llevaron a la adopción de numerosas medidas disciplinarias contra el Sr. Kojnev, incluidas advertencias y su despido el 19 de enero de 2009, por haber dejado su puesto de trabajo, junto a otros once trabajadores, veinte minutos antes de que finalizase su turno. En relación con ello, la organización querellante explica que la temperatura en el lugar de trabajo era sólo de 6 grados centígrados y los trabajadores en cuestión habían acabado sus tareas. El Sr. Kojnev y otros once trabajadores fueron despedidos de conformidad con el apartado 81, 1), 5) del Código del Trabajo por múltiples fallos injustificados en el desempeño de sus tareas. La dirección no pidió la opinión del sindicato en relación con el despido del dirigente de su organización. El Tribunal del Distrito de Zavolksky de la región de Tver falló el 28 de mayo de 2009 y declaró que el despido del Sr. Kojnev era ilegal, entre otras razones, porque la empresa no había obtenido el consentimiento del consejo del MPRA para despedir a un sindicalista electo, de conformidad con el apartado 374 del Código del Trabajo. En la sala del tribunal, los representantes del empleador señalaron que el despido del Sr. Kojnev no tenía que discutirse con el MPRA. La dirección consideraba que el establecimiento del sindicato en la empresa era ilegal porque los estatutos del mismo establecían que el MPRA operaba únicamente en las regiones de Samara y Leningrado, por lo que la organización sindical no podía establecerse en la región de Tver. Alegaron asimismo que según sus estatutos, el sindicato operaba en el sector de la automoción, y la empresa pertenecía al sector ferroviario. La dirección alegó también que no había recibido documentos debidamente sellados por el notario en relación con el establecimiento de la organización. El Fiscal apoyó los alegatos de la parte demandada e insistió en que el establecimiento del MPRA en la empresa era ilegal. No obstante, el tribunal sentenció que las consideraciones sobre la legalidad de la existencia del sindicato eran irrelevantes. El Sr. Kojnev fue readmitido sin pérdida de salario y se le concedió una indemnización por daños morales. A pesar del fallo judicial emitido el 28 de mayo de 2009, al Sr. Kojnev se le impidió que asistiese al trabajo del 14 al 31 de julio de 2009 y seguidamente se le suspendió hasta febrero de 2010 (con dos tercios del salario estándar), quedando supeditado a las órdenes establecidas cada mes por el empleador. El salario que recibió durante el período de suspensión fue aproximadamente de 4 000 rublos (100 euros). Como consideraba que no existían razones objetivas para aplicar suspensiones en la empresa «Tsentrosvarmash» y que la decisión obedecía únicamente al deseo de privarle de su medio de subsistencia y constituía una forma de discriminación antisindical, el Sr. Kojnev recurrió al tribunal para que declarase ilegales las órdenes de suspensión. El 15 de abril de 2010, el Tribunal del Distrito de Zavolksky en la región de Tver desestimó las demandas del Sr. Kojnev, basándose en el argumento expuesto por la empresa de que «la suspensión no dependía de la parte demandada, sino que obedecía a la falta de trabajo provocada por la falta de pedidos de los contratistas» y a que «prohibir que un empleador suspenda a un trabajador para el cual no hay trabajo por razones objetivas constituye una restricción desproporcionada de los derechos del empleador como parte en el contrato de trabajo, como participante en la economía y como propietario». El hecho de que otros trabajadores siguieran en su puesto y trabajando no fue tenido en cuenta por el tribunal.
  3. 1338. Se interpuso un recurso de casación contra la decisión de 15 de abril de 2010, que fue desestimado por el Tribunal Provincial de Tver el 1.º de junio de 2010. El 1.º de febrero de 2010 el Sr. Kojnev fue convocado por el departamento de personal donde le comunicaron que existía una orden para suspenderlo del trabajo. Según dicha orden, una serie de trabajadores, incluido el Sr. Kojnev y su adjunto, el Sr. Adrianov, fueron suspendidos entre el 1.º y el 12 de febrero de 2010. Por insistencia del empleador, firmaron un reconocimiento de la orden, que no figuraba en el documento de la misma, sino en una hoja independiente en la que sólo constaba el título de la orden y una lista con los nombres de los trabajadores. Cuando el Sr. Kojnev y el Sr. Adrianov se reincorporaron al trabajo el 15 de febrero de 2010, les preguntaron por qué se habían ausentado del trabajo, mostrándoles la copia de la orden de suspensión del empleador que se refería a fechas distintas: del 1.º al 5 de febrero. El 5 de marzo de 2010, el Sr. Kojnev y el Sr. Adrianov fueron despedidos por «incumplimiento grave de sus obligaciones laborales». Al considerar que su despido era ilegal, ambos dirigentes sindicales apelaron ante el Tribunal. El 28 de abril de 2010, el Tribunal del Distrito de Zavoljsky desestimo las demandas. Según la KTR, el tribunal no tomó en consideración la cuestión de la proporcionalidad del castigo y las circunstancias en las que habían tenido lugar los hechos. Se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Provincial de Tver, que fue desestimado el 3 de agosto de 2010.
  4. 1339. La organización querellante alega asimismo que miembros del sindicato de base del MPRA «Edinstvo» en la empresa Avtovaz en Togliatti han sido objeto de presiones y discriminación sistemáticas a gran escala durante varios años. Desde que se creó el sindicato en 1991, el empleador se ha mostrado muy negativo, presionando constantemente a través de amenazas y sanciones a los trabajadores afiliados para que se den de baja de la organización. La presión ejercida contra los trabajadores provocó una disminución de los trabajadores afiliados al sindicato de 2 500 a 2 000, para más tarde seguir disminuyendo a 1 000 trabajadores entre 2008 y 2009. La KTR alega que a muchos trabajadores que apoyaban las actividades del sindicato «Edinstvo» les hubiese gustado afiliarse al mismo, pero no lo hicieron por miedo a ser objeto de sanciones. Una serie de trabajadores testificaron que habían notificado por escrito sus bajas del sindicato tras las presiones ejercidas por la dirección entre 2005 y 2009. A otros miembros del sindicato se les negó la posibilidad de hacer horas suplementarias y/o tener acceso a determinadas prestaciones.
  5. 1340. La KTR alega asimismo que, durante 2009, estos métodos de intimidación y presión se han venido utilizando contra miembros del sindicato «Edinstvo» también en otras empresas. La Sra. Vera Gundareva, empleada de Plastic Items Unit informó que desde que se afilió al sindicato han dejado de asignarle turnos en los que las horas extras se pagan el doble. En su lugar, le han asignado tareas mal remuneradas, con lo que su retribución ha pasado de los 12 000-13 000 rublos que ganaba a 8 000-10 000 rublos. El Sr. Mikhail Tarasov, técnico de equipos, que se afilió al sindicato en 2007, informó que el director de su taller le insistía repetidamente en que tanto él como otros miembros del sindicato debían darse de baja del mismo. Según la dirección, el sindicato obstaculizaba su interacción con los trabajadores. En marzo de 2009, el Sr. Tarasov dejó el sindicato. La Sra. Olga Lisova, economista de la empresa Catering Company (KOP), se había unido al sindicato de base «Edinstvo» junto a otros empleados a finales de 2008. Una vez la lista de miembros del sindicato obró en poder de la dirección, los trabajadores que figuraban en la misma empezaron a ser objeto de presiones para dejar la organización. Parece ser que la dirección de la empresa le dijo a la Sra. Lisova que al afiliarse al sindicato había arruinado su carrera y que no pensaban volverla a contratar, ni siquiera para empleos temporales. A un colega de la Sra. Lisova le informaron que sólo la contratarían si dejaba el sindicato. Y así fue, una vez que dejó el sindicato la volvieron a contratar.
  6. 1341. Según la organización querellante, la Oficina del Fiscal a la que recurrió el sindicato en varias ocasiones en busca de protección contra los actos de presión y discriminación, todo lo que hizo fue realizar inspecciones formales. A pesar de las pruebas recogidas por el sindicato, las autoridades se negaron a adoptar medidas para proteger a los trabajadores. En una serie de casos, como en el del sindicato «Edinstvo», los fiscales se comunicaron únicamente con los representantes de los empleadores y nunca hablaron con los trabajadores que habían interpuesto las demandas. A juicio de la KTR, un sistema de investigación fiscal que sólo oye a una de las partes, véase los representantes de los empleadores, demuestra un enfoque sesgado que no permite obtener una perspectiva completa de la situación real o una protección efectiva de los derechos de las víctimas.
  7. 1342. La organización querellante alega asimismo que, el 7 de abril de 2008, el RPLBJ envío al empleador, la Compañía Ferroviaria de Moscú, sus peticiones, tal y como habían sido adoptadas en la conferencia de los empleados y aprobadas por la conferencia del sindicato. El empleador no las tomó en consideración, y evitó la participación en actos de conciliación. El 28 de abril de 2008, los trabajadores se declararon en huelga. En la huelga no sólo participaron los miembros del RPLBJ, sino también los miembros del sindicato Rosprofjel. La huelga fue seguida por unos 150 ingenieros de locomotoras y sus asistentes de la Compañía Ferroviaria de Moscú (en sus administraciones de Yaroslavl, Gorky y Kashira). Para evitar la típica situación en la que se notifica con antelación a los empleadores la convocatoria de huelga y el tribunal la declara ilegal, el sindicato no cumplió las disposiciones del Código del Trabajo y no informó al empleador de la convocatoria de huelga con los diez días de antelación que prevé el Código. El sindicato ha cumplido todos los demás requisitos que dispone la ley y ha garantizado la prestación de servicios mínimos. La organización querellante explica que, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo, los empleados sólo pueden ser objeto de medidas disciplinarias por su participación en una huelga si no suspenden la huelga en el caso de que entre en vigor una sentencia judicial que la haya declarado ilegal. La organización querellante alega asimismo que, a pesar de que la empresa no había impugnado la legalidad de la huelga ante un tribunal, todos los participantes fueron objeto de medidas disciplinarias en modo de amonestación o de denegación de las primas que les correspondían. Las primas oscilaban entre 3 000 y 10 000 rublos (alrededor del 40 por ciento del salario de los trabajadores). Cinco trabajadores fueron despedidos y dos fueron objeto de actos administrativos por haber participado en la organización de la huelga. Dichos empleados interpusieron denuncias ante el Tribunal del Distrito de Meshchansky en Moscú para su readmisión y para la anulación de las medidas disciplinarias. El tribunal rechazó sus denuncias alegando que, de conformidad con el apartado 17 de la Ley de Transporte Ferroviario de la Federación de Rusia de 10 de enero de 2003, las huelgas como medio de resolución de conflictos laborales colectivos por parte de los empleados del transporte ferroviario de uso general, cuyo trabajo incluye el tráfico y las maniobras de ferrocarriles, así como el servicio a los pasajeros y el envío y la recepción de mercancías por transporte ferroviario de uso general, son ilegales y no están permitidos. El Tribunal de la Ciudad de Moscú y el Tribunal Supremo confirmaron dicho fallo.
  8. 1343. La organización querellante señala que, tras la publicación por parte de la dirección de la empresa de una orden de fecha 28 de noviembre de 2008 relativa al recorte de la plantilla y la supresión de puestos de trabajo, los trabajadores del MPRA de «Festalpine Arkada Profil» interpusieron una demanda ante el organismo de inspección del trabajo para la región de Smolensk el 4 de diciembre de 2008 en la que señalaban una serie de infracciones y, en particular, el hecho de que 65 de todos los empleados que iban a ser despedidos eran miembros del sindicato, incluidos siete (de los 12) miembros del comité del sindicato. En su respuesta, de fecha 26 de diciembre de 2008, el inspector del trabajo señaló que la dirección de la empresa no había cometido ninguna infracción de la legislación laboral. Los argumentos presentados por el sindicato en relación con la discriminación no fueron examinados por el inspector. El 24 de febrero de 2009, tras una intervención del entonces Presidente de la VKT, el Sr. Kravchenko, el inspector descubrió determinadas infracciones cometidas durante los despidos pero no examinó la cuestión de la discriminación. El 16 de enero de 2009, el sindicato interpuso una demanda en relación con la orden ante la Oficina del Fiscal para la región de Smolensnk, insistiendo una vez más en la discriminación sindical de que estaban siendo objeto los trabajadores durante los despidos. En su respuesta, de fecha 16 de febrero de 2009, el Fiscal Interregional de Yartsevo no rebatió los incidentes de discriminación ni indicó que el alegato de discriminación antisindical hubiese sido examinado. Así pues, no se ha llevado a cabo ninguna investigación para determinar si los miembros del sindicato fueron objeto de discriminación durante los despidos.
  9. 1344. La KTR también alega que, tras el arresto del Sr. Urusov (antes detallado), la empresa «ALROSA» persistió en su campaña para acabar con el sindicato. Representantes de la dirección amenazaron a los activistas, incluso a aquellos que simplemente habían solicitado afiliarse al sindicato. Entre enero y marzo de 2009 fueron despedidos los últimos 13 activistas sindicales. Recurrieron su despido ante los tribunales, pero no consiguieron ser readmitidos. Aquellos que habían sido despedidos no pudieron encontrar otro empleo porque todas las empresas de la ciudad guardan alguna relación con la empresa «ALROSA».
  10. 1345. La organización querellante también aporta información sobre las prácticas antisindicales (presiones para dejar el sindicato, despidos, suspensiones, traslados, negativa a pagar las primas, negativa a dejar acceder a los dirigentes sindicales a la empresa) en las siguientes empresas: GM-AVTOVAZ en San Petersburgo; GM–AVTOVAZ en Togliatti; TagAZ en Taganrog; Baltika Brewery–Baltika Rostov en Rostov-on-Don; Escuela Estatal de Educación Superior de la Universidad de San Petersburgo del Ministerio del Interior; «Nevskiye Porogi», y el Departamento Regional de San Petersburgo y Leningrado de la Oficina Federal de Correos, «Pochta Rossii Piter».

    Denegación de acceso al lugar de trabajo a los sindicalistas

  1. 1346. La organización querellante alga que a los dirigentes sindicales se les ha impedido acceder a los lugares de trabajo. Se refiere, en particular, a la situación en FM-AVTOVAZ, donde desde el momento en que se estableció la organización sindical de base «Edinstvo» en 2007, la dirección ha estado denegando el acceso a las instalaciones de la empresa a los representantes del sindicato y dirigentes de sus sindicatos principales. Respecto de estos últimos, si bien las razones de la negativa no se especificaban, sí que se hacía referencia al apartado 29 del Código del Trabajo, en virtud del cual, los intereses de los trabajadores en una empresa sólo pueden estar representados por una organización sindical de base y sólo se pueden facilitar pases a los representantes de una organización sindical de base. El sindicato de base «Edinstvo» se ha dirigido repetidamente a las autoridades estatales, incluido el organismo de inspección del trabajo para la región de Samara, con la petición de que se garantizase el derecho de acceso a las instalaciones de la empresa y el derecho a recibir una copia de las instrucciones sobre el acceso y el régimen interno de la empresa. El organismo estatal de inspección del trabajo respondió que la supervisión del cumplimiento de la Ley de Sindicatos no entraba dentro de sus competencias. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social confirmó la postura del organismo de inspección del trabajo y recomendó al sindicato que se dirigiese a la Oficina del Fiscal y a los tribunales.
  2. 1347. El Presidente de «Edinstvo» también había interpuesto una queja ante el Tribunal del Distrito de Avtozavodsky de Togliatti contra la empresa en relación con la denegación de acceso a los dirigentes del MPRA y la VKT. El 11 de marzo de 2009 la queja fue desestimada. El Tribunal llegó a la conclusión de que no existía la necesidad de facilitar a dichas personas pases permanentes para acceder a las instalaciones de la empresa, ya que podía deducirse de las disposiciones del Código del Trabajo que «los funcionarios autorizados del MPRA pueden tener acceso libre a las instalaciones de la empresa sólo en su condición de inspectores sindicales del trabajo y exclusivamente a efectos de llevar a cabo inspecciones... La solicitud presentada por el Presidente de «Edinstvo» pretendía que la empresa emitiese un pase a sus instalaciones para permitir al sindicalista hacer visitas sin supervisión, más que para ejercer sus derechos sindicales legítimos». La organización querellante alega que mientras que los dirigentes de otra organización sindical tienen pases permanentes y pueden acceder a las instalaciones de la empresa sin ser registrados, los de «Edinstvo» tienen que solicitar un pase que sólo es válido para una ocasión, lo que sitúa su capacidad para comunicarse con los miembros del sindicato bajo la vigilancia de la dirección y limita considerablemente el tiempo que pueden pasar con los afiliados.
  3. 1348. La organización querellante sostiene asimismo que los representantes del Sindicato Ruso de Gente de Mar (RPSM), el RPD y el Sindicato de los Trabajadores del Transporte Marítimo de Rusia, todos ellos miembros de la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte Marítimo, no pueden ejercer plenamente su derecho de acceso libre a los lugares de trabajo de sus afiliados. Numerosas empresas de seguridad públicas y privadas que operan en el territorio de los puertos marítimos comerciales ponen todo tipo de obstáculos, como la negativa a emitir pases, la demora en examinar las solicitudes de pases, la exigencia de facilitar listas de los miembros del sindicato, la aplicación de un precio a los pases y en ocasiones el empleo de medidas de extorsión para obtener pagos a cambio. Los reiterados intentos por parte de la Federación de resolver esta cuestión con el Ministerio de Transportes y el Organismo Federal de Transporte Marítimo y Fluvial no han obtenido resultados positivos. También fracasó un intento para solicitar la ayuda de la Oficina del Fiscal General para la comprobación del cumplimiento de la legislación relativa a los derechos sindicales en todos los puertos marítimos, ya que la solicitud de la Federación fue remitida al Ministerio de Transportes, que no tiene la competencia necesaria para actuar en el asunto.
  4. 1349. Asimismo, la organización querellante señala que en 2007 el sindicato de base RPD de trabajadores portuarios del Puerto Marítimo de Tuapse, en funcionamiento desde 1991, solicitó al empleador que estudiase la posibilidad de aumentar los salarios. Tras la negativa del empleador a estudiar dicha posibilidad, el sindicato emprendió una serie de acciones colectivas. La dirección del puerto reaccionó adoptando medidas para obstaculizar la actividad sindical. Una de dichas medidas fue limitar el acceso de los dirigentes sindicales a los lugares de trabajo. A este respecto, la KTR explica que, mientras que hasta finales de 2007 el Presidente del comité del sindicato pudo visitar, sin que se le pusieran obstáculos, los lugares de trabajo después del horario laboral, el 21 de diciembre de 2007 la dirección del puerto introdujo un sistema de pases que cambió las condiciones para poder acceder a las instalaciones portuarias. Sin embargo, según la organización querellante, estos cambios se aplicaban, y siguen aplicándose, de modo selectivo, sólo a los miembros del sindicato de base y a sus dirigentes. A otros trabajadores, e incluso a personas ajenas al puerto, se les permite entrar al puerto y circular libremente por el mismo. El comité del sindicato escribió a la Oficina del Fiscal del Transporte de Tuapse. En su respuesta, de fecha 11 de agosto de 2008, la Oficina del Fiscal afirmaba que los argumentos del solicitante no habían podido confirmarse, ya que el procedimiento para emitir y utilizar pases se había establecido para todas las categorías de trabajadores, era igual para todos y no permitía excepción alguna. La segunda instancia presentada ante la Oficina del Fiscal del Transporte no obtuvo más resultados.

    Negativa a negociar colectivamente

  1. 1350. La organización querellante explica que, en virtud del apartado 37 del Código del Trabajo, una organización sindical de base, un órgano único de representación de los empleados u otro órgano de representación de los empleados capacitado para entablar negociaciones colectivas debe notificar su intención de iniciar una negociación colectiva a todas las organizaciones sindicales de base que estén activas en una empresa al tiempo que se dirigen al empleador con una propuesta para iniciarla; durante los siguientes cinco días laborales deberá constituir un órgano de representación único e incluir a los representantes de otros sindicatos de base en el órgano de representación único ya existente. Si durante dicho plazo las organizaciones sindicales de base no informan de su decisión o se niegan a asignar a sus representantes a un único órgano de representación de los empleados, la negociación colectiva se iniciará sin su participación. Al mismo tiempo, los sindicatos que no participen en la negociación colectiva conservan el derecho a asignar a sus representantes a un único órgano de representación durante un mes tras el inicio del proceso de negociación. La KTR alega que, a pesar de las claras disposiciones legislativas, las organizaciones sindicales de base se ven limitadas en el ejercicio de su derecho a participar en el proceso de negociación colectiva debido a que los sindicatos mayoritarios no les notifican el inicio del proceso de negociación colectiva. La organización querellante alega que, en 2006, el comité del sindicato «Edinstvo» interpuso una demanda ante el organismo estatal de inspección del trabajo de la región de Samara porque el comité del sindicato de «Avtoselhozmash» no les había notificado el inicio de la negociación colectiva en Avtovaz. El inspector del trabajo no encontró motivos para emitir una directiva, ni para el sindicato, que había iniciado la negociación colectiva, ni para el empleador. El inspector consideró que un sindicato que reúne a más de la mitad del total de los trabajadores de la empresa, tiene derecho a proponer al empleador el iniciar un proceso de negociación colectiva en nombre de todos los empleados sin crear previamente un órgano único de representación de los empleados. También se explicó al sindicato que, en tales casos, el organismo estatal de inspección del trabajo no cuenta con ningún medio de interferencia legal, ya que la no notificación a otras organizaciones sindicales de base del inicio de un proceso de negociación colectiva no constituye delito administrativo de conformidad con el Código de Delitos Administrativos. La situación se repitió en 2008. En 2009, cuando el comité del sindicato «Edinstvo» propuso su participación en la preparación de un convenio de negociación colectiva para 2009, el comité del sindicato de «Avtoselhozmash» propuso que todos los empleados podían participar en la elaboración de un nuevo convenio colectivo mediante la presentación de sus propuestas. No se formó un único órgano de representación de los empleados que representase a los miembros de ambos sindicatos. Todos los años de apelaciones a los órganos responsables de la aplicación de la ley a todos los niveles no han conseguido que se aplique el derecho de los sindicatos minoritarios a participar en procesos de negociación colectiva. Así pues, las normas del Código del Trabajo relativas a la participación de los sindicatos que reúnen en sus filas a menos de la mitad de los empleados de un proceso de negociación colectiva no funcionan y no garantizan el derecho efectivo a participar en negociaciones.

    Incapacidad del Gobierno para crear un sistema eficaz que defienda los intereses sindicales

  1. 1351. La organización querellante alega que la mayoría de las organizaciones sindicales nuevas, así como muchas de las que llevan funcionando muchos años, se topan con violaciones de sus derechos. Alega asimismo que, en la práctica, los intentos de defender los derechos sindicales llevan mucho tiempo, muchos esfuerzos y no obtienen resultados satisfactorios. La KTR explica que los casos relacionados con las violaciones de los derechos sindicales los conocen los tribunales a petición del fiscal o si un sindicato interpone una demanda. En virtud del apartado 30, 1) de la Ley de Sindicatos, las violaciones de la legislación sobre sindicatos por parte del Estado o de dirigentes locales, por parte de empleadores, sus representantes o asociaciones entrañan responsabilidades disciplinarias, administrativas o penales, de conformidad con las leyes federales. Sin embargo, ni en el Código Penal ni en el Código de Delitos Administrativos figura ninguna norma especial sobre la responsabilidad por violaciones de los derechos sindicales. Los reiterados intentos de los sindicatos para llamar la atención del Gobierno sobre la necesidad de establecer dicha responsabilidad no han aportado los resultados positivos esperados.
  2. 1352. La organización querellante alega también que, en virtud del apartado 356 del Código del Trabajo, el organismo estatal de inspección del trabajo se encarga de la supervisión y del control del cumplimiento por parte de los empleadores de la legislación del trabajo, así como de otras leyes que incluyan otras normas relacionadas con el trabajo a través de inspecciones y exámenes, emitiendo directrices vinculantes para corregir las violaciones, redactando informes sobre los delitos administrativos de su competencia y preparando otros materiales para hacer responsables a las partes culpables de conformidad con las leyes federales y otros reglamentos. Habida cuenta de que algunas de las disposiciones regulan los derechos de los sindicatos y, en particular, los derechos relativos a la concertación social, la negociación colectiva, la resolución colectiva de conflictos laborales y el establecimiento de determinadas condiciones a la actividad sindical por parte de los empleadores están incluidos en el Código del Trabajo, queda poco clara la distinción entre control del cumplimiento de la legislación del trabajo, por un lado, y de la legislación sobre sindicatos, por otro. Mientras que en algunas regiones, los organismos de inspección del trabajo examinan las quejas por violación de los derechos sindicales interpuestas por sindicatos, en muchas otras se niegan a examinarlas. Si bien la organización querellante es consciente de que las competencias del organismo federal de inspección del trabajo, como determinan sus estatutos, no incluyen la supervisión y el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Sindicatos, alega que las apelaciones interpuestas por las organizaciones ante las oficinas de los fiscales no producen resultados y que en muchos casos, incluso provocan una mayor presión sobre los sindicatos. Según la organización querellante, es frecuente que las oficinas de los fiscales no lleven a cabo investigaciones objetivas.
  3. 1353. Asimismo, según la organización querellante, si bien es posible interponer una denuncia ante los tribunales en casos de violación específica de los derechos sindicales, se trata de un procedimiento complicado y costoso en tiempo y recursos. Incluso cuando los tribunales se pronuncian a favor de los sindicatos, ello no contribuye a cambiar la situación en su conjunto, dado que existen numerosas y constantes violaciones sistemáticas de los derechos sindicales. Así pues, la organización querellante concluye que no existe un mecanismo u órgano que supervise y controle el cumplimiento de los derechos sindicales, con capacidad para reaccionar ante violaciones específicas o sistemáticas y restaurar los derechos.
  4. 1354. Además, según la organización querellante, el sistema de garantías legislativas destinadas a proteger a los dirigentes sindicales de la discriminación ha ido perdiendo alcance. El 3 de noviembre de 2009, el Tribunal Constitucional invalidó el apartado 374 del Código del Trabajo, que establecía que los empleadores debían consultar con los órganos sindicales electos superiores antes de despedir a dirigentes de órganos sindicales electos. Dicha disposición establecía garantías para los trabajadores con cargos sindicales que seguían ocupando sus puestos de trabajo principales. El párrafo 1 del apartado establecía que el consentimiento del órgano sindical electo era necesario para el despido de dirigentes sindicales electos en caso de que se invocase uno de los tres siguientes motivos: recortes de plantilla y eliminación de puestos de trabajo (apartado 81, 2) del Código del Trabajo); incompetencia para desempeñar un cargo o trabajo debido a calificaciones insuficientes confirmadas por una evaluación (apartado 81, 3)), y múltiples deficiencias para desempeñar tareas laborales sin justificación suficiente por parte de trabajadores que ya han sido objeto de medidas disciplinarias (apartado 81, 5)). El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el apartado 374, 1) del Código del Trabajo para los casos de despido que se incluyesen en la última categoría. Respecto de su decisión anterior, el Tribunal consideró que dicha disposición imponía, entre otros,
    • ... una restricción desproporcionada de los derechos del empleador como parte en un contrato de trabajo, y también como sujeto de operaciones económicas y como propietario. Una tal restricción no se justifica por la protección de los derechos y las libertades según establecen los artículos 30, 1), 37, 1) y 38, 1) y 2) de la Constitución e interfiere en la libertad de actividad económica (iniciativa empresarial) y en el derecho de propiedad, y tergiversa la esencia del principio del trabajo libre. Por consiguiente, contradice la reglamentación que incluyen los artículos 8, 34, 1), 35, 2), 37, 1) y 55, 3) de la Constitución. Las disposiciones en cuestión otorgan a los trabajadores que participan en organismos sindicales y que también ocupan sus puestos de trabajo principales ventajas no justificadas respecto de otros trabajadores y facilitan los abusos, lo que tampoco se ajusta a las disposiciones del artículo 19 de la Constitución relativas a la igualdad de todos ante la ley y ante los tribunales, y que garantiza la igualdad de los derechos y las libertades humanos y civiles.
  5. 1355. La organización querellante alega que el 26 de noviembre de 2008, debido a las múltiples violaciones de los derechos de la organización sindical de base del MPRA sufridas en la empresa «Tsentrosvarmash», el Sr. Kojnev, Presidente del sindicato, presentó al fiscal del Distrito de Zavolksky de la región de Tver una queja en relación con las acciones ilegales emprendidas por la empresa, subrayando las violaciones llevadas a cabo por los representantes de los empleadores del derecho del sindicato a recibir información y a supervisar el cumplimiento de las leyes laborales y describiendo la presión que ejercía la dirección sobre los activistas sindicales. Solicitó la intervención del fiscal. Sin embargo, en el curso de la investigación, se obtuvieron explicaciones exclusivamente de los representantes del empleador. Entonces, en lugar de comprobar los hechos descritos por el Sr. Kojnev, la Oficina del Fiscal decidió comprobar la legalidad del establecimiento y las actividades del sindicato. Durante la investigación, se pidió al sindicato que aportase actas de sus reuniones que incluyesen, en particular, listas de los trabajadores que se encontraban presentes en las mismas y que se habían afiliado al sindicato. En una carta de fecha 11 de enero de 2009, el primer adjunto del Fiscal del Distrito escribió al MPRA señalando que la investigación había concluido que no se había establecido la organización sindical de base en la empresa. Por consiguiente, su afiliación al MPRA y la adopción de sus estatutos no tenían efecto legal. En consecuencia, no existían motivos para la intervención de la Oficina del Fiscal. El 21 de enero de 2009, el Sr. Kojnev interpuso una demanda ante la Oficina del Fiscal de la región de Tver. La investigación del Fiscal consistió en interrogar a miembros del sindicato de base MPRA cuyos nombres se mencionaban en las actas de las reuniones del comité del sindicato. La mayoría de dichos trabajadores fueron interrogados en varias ocasiones sobre las cuestiones que se habían discutido en las reuniones del sindicato, el trabajo del sindicato, y su Presidente. Se les dijo a los miembros del sindicato que la organización era ilegal, que no existía y que el Servicio Federal de Seguridad mantendría archivos sobre todos los miembros. Algunos miembros del sindicato se sintieron amenazados e intimidados y se dieron de baja.
  6. 1356. El 22 de abril de 2009, el Sr. Kojnev interpuso una demanda por las acciones llevadas a cabo por el Fiscal en la que señaló que el hecho de que el sindicato no estuviese registrado en el Ministerio de Justicia no presuponía que no existiese, dado que, de conformidad con el apartado 8 de la Ley de Sindicatos, éstos tienen derecho a no registrarse. La respuesta, de fecha 21 de mayo de 2009, del Jefe del Departamento de Control del Cumplimiento de la Legislación de la Oficina del Fiscal de la región de Tver presentó un nuevo argumento, a saber, que las organizaciones sindicales de base, las filiales y las oficinas de representación del MPRA no pueden establecerse en la región de Tver debido a que, según los estatutos del MPRA, el sindicato opera en las regiones de Leningrado y Samara, y la región de Tver no está en la lista de las áreas en las que puede operar. El 11 de junio de 2009, el Sr. Kojnev interpuso otra demanda ante el Fiscal de la región de Tver. En esta ocasión, la demanda era sobre la carta mencionada de fecha 21 de mayo de 2009. El Sr. Kojnev señaló que el 3 de marzo de 2009, el Servicio Federal de Registro para las regiones de San Petersburgo y Leningrado registró los cambios y las enmiendas a los estatutos del MPRA según los cuales, no existían restricciones territoriales para la actividad del sindicato. En respuesta a su demanda, el Sr. Kojnev recibió una carta en la que se le informaba que su queja había sido trasladada al Fiscal en funciones del Distrito de Zavoljsky en la región de Tver para su investigación. El 17 de julio de 2009, el sindicato recibió una respuesta idéntica a las recibidas anteriormente.
  7. 1357. La KTR explica que el Sr. Kojnev ha interpuesto un total de seis demandas a varias oficinas de fiscales relacionadas con violaciones de los derechos sindicales y laborales. En ninguna de ellas se ha examinado el fondo del caso. Al considerar que las oficinas de los fiscales habían permitido una violación de los derechos y libertades de los ciudadanos, el Sr. Kojnev recurrió al Tribunal del Distrito de Zavolksky en la región de Tver alegando la negligencia de los funcionarios e intentando que se declarasen ilegales sus conclusiones según las cuales ningún sindicato de base del MPRA se había constituido en la empresa «Tsentrosvarmash». El 3 de febrero de 2010, el Tribunal del Distrito desestimó dicha demanda y justificó su decisión afirmando que «... la Oficina del Fiscal ha dado una respuesta de la que se desprende que es evidente que se ha llevado a cabo una investigación y que no existen motivos para que intervenga la Oficina del Fiscal... De ello se desprende que el Fiscal no haya constatado ninguna violación de la ley». El Tribunal estableció asimismo que la negligencia de los funcionarios de la Oficina del Fiscal del Distrito de Zavoljsky no se había probado y que «... todas las peticiones se han examinado con prontitud y analizado por varios medios, se ha llegado a conclusiones basadas en la información disponible, y se ha dado una respuesta dentro del plazo que establece la ley». En cuanto a considerar ilegales las decisiones de la Oficina del Fiscal, el Tribunal falló que «... ninguna decisión de estas características fue tomada por los fiscales», «las opiniones incluidas en dichas respuestas no tienen consecuencias jurídicas, no pueden afectar los derechos del solicitante y no indican acción ilegal alguna por parte del Fiscal». Sin embargo, la KTR señala que, en la práctica, las respuestas de la Oficina del Fiscal han privado al sindicato y a sus miembros de la protección que se les hubiese debido dispensar.
  8. 1358. El 3 de febrero de 2010, el Sr. Kojnev recurrió esta decisión ante el Tribunal Regional de Tver, pero este último confirmó la decisión del tribunal inferior. La KTR señala que esta última decisión también fue confirmada por el Presidium del Tribunal Regional de Tver el 21 de julio de 2010. La KTR señala asimismo que el tribunal no tuvo en cuenta el hecho de que las acciones emprendidas por la Oficina del Fiscal se llevaran a cabo en relación con cuestiones no planteadas en las demandas interpuestas por el Sr. Kojnev, y que el Fiscal no emprendiese acción alguna en relación con el fondo de dichas demandas.
  9. 1359. En su comunicación de fecha 9 de diciembre de 2011, la KTR expresa su satisfacción por la labor llevada a cabo por la misión de la OIT que visitó el país en octubre de 2011. Dicha visita brindó la oportunidad de discutir las cuestiones planteadas en la demanda con los funcionarios de la OIT y el Gobierno. La KTR insiste en que los alegatos del presente caso se refieren a cuestiones sistémicas relacionadas con la falta de mecanismos eficaces de protección de los derechos de libertad sindical en el país. A juicio de la KTR, todos los participantes en las reuniones organizadas por la misión han llegado a la misma conclusión. A este respecto, la KTR y la FNPR prepararon un documento conjunto titulado «Propuestas para la resolución de las cuestiones planteadas en la demanda». La KTR señala que le interesa colaborar con el Gobierno a fin de lograr unos resultados tangibles basados en la propuesta conjunta.
  10. 1360. La KTR informa que, hasta la fecha, le ha sido imposible detectar un gesto en el mismo sentido por parte del Gobierno. En particular, señala que no se han adoptado medidas respecto de los dos casos específicos que revisten gran importancia para el sindicato: el caso del Sr. Urusov y el caso del material del sindicato considerado extremista. En cuanto al Sr. Urusov, la KTR indica que, el 29 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo de la República de Yakutia desestimó la apelación que éste interpuso en relación con la sentencia del Tribunal del Distrito de Khangalassky de la República de Sakha con fecha de 29 de septiembre de 2011 denegando su libertad condicional. Además, los folletos, periódicos y materiales del sindicato que fueron declarados extremistas por el fallo del Tribunal del Distrito de Zavolksky de la región de Tver, el 28 de agosto de 2009, siguen en la lista federal de materiales extremistas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1361. En su comunicación de fecha 24 de septiembre de 2010, el Gobierno indica que el derecho de los ciudadanos a afiliarse a organizaciones públicas, incluidos los sindicatos, y la libertad para ejercer actividades sindicales están garantizados en virtud del artículo 30 de la Constitución del país. Dicho derecho constitucional también está previsto en una serie de leyes federales, en particular la Ley de Asociaciones Públicas de 1995 y la Ley de Sindicatos, sus derechos y las garantías de sus actividades de 1996. El Gobierno informa asimismo que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social celebró consultas con la dirección de la KTR sobre las cuestiones planteadas en la queja.
  2. 1362. Respecto de las amenazas y las agresiones sufridas por dirigentes y activistas sindicales de las organizaciones sindicales de base del Sindicato Interregional de Trabajadores de la Industria del Automóvil (MPRA) en las empresas TagAZ y Ford Motor Company, el Gobierno informa de lo siguiente: en 2009, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social celebró una reunión consultiva sobre la observancia de la legislación laboral y la protección de los derechos laborales con el dirigente de la organización sindical, el Sr. Ermanov. Tras la reunión, y siguiendo las instrucciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los órganos territoriales del Servicio Federal de Trabajo y Empleo (Rostrud) realizaron inspecciones en ambas empresas y emitieron órdenes para erradicar las violaciones de la legislación laboral detectadas. Los funcionarios implicados fueron llevados ante las instancias administrativas y disciplinarias. Todas las violaciones de la legislación laboral, enumeradas en el orden establecido por el organismo estatal de inspección del trabajo, han sido eliminadas.
  3. 1363. El Gobierno informa asimismo que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, junto a la KTR, discutieron las propuestas de esta última en relación con la mejora de la legislación y la práctica de la protección de los derechos de libertad sindical. Las propuestas se refieren principalmente a la mejora de la legislación relativa a la responsabilidad administrativa por violación de los derechos sindicales y al derecho a afiliarse a un sindicato, así como a la mejora de la supervisión por parte de la fiscalía del cumplimiento de la legislación sindical. Según el Gobierno, la propuesta de acuerdos institucionales para abordar las cuestiones relacionadas con las actividades de las organizaciones sindicales son dignas de mención y deberían considerarse en el marco de la Comisión Tripartita Rusa para la Regulación de las Relaciones Sociales y Laborales (RTK) a fin de que todas las partes de la concertación social lleguen a un acuerdo. La cuestión de la negociación colectiva también merece especial atención. Las propuestas relativas a la resolución de conflictos laborales colectivos y a la convocatoria de huelgas se reflejará en el Concepto de Desarrollo de la Concertación Social, que está siendo elaborado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
  4. 1364. El Gobierno informa asimismo que, el 1.º de diciembre de 2009, la RTK constituyó un grupo de trabajo para la elaboración de propuestas relacionadas con la mejora de la concertación social. Dicho grupo de trabajo está compuesto por representantes de los órganos federales de la autoridad ejecutiva correspondiente, las federaciones de sindicatos, incluida la KTR, y las asociaciones de empleadores. El nuevo Concepto de Desarrollo de la Concertación Social abarcará toda la serie de problemas relacionados con el desarrollo de la misma y se centrará en la mejora del proceso de negociación colectiva, incluida la cuestión relativa a la representación de los intereses de los trabajadores y los empleadores, así como los mecanismos para la resolución de los conflictos laborales colectivos. El Gobierno también informa que el grupo de trabajo tripartito permanente ampliado sobre la práctica de la aplicación de la ley y la elaboración de propuestas sobre otras mejoras de la legislación del trabajo reanudó sus actividades bajo la autoridad del Comité de Trabajo y Política Social de la Duma estatal. Está compuesto por representantes de la RTK, que representan al Gobierno, a las federaciones de sindicatos de Toda Rusia y a las asociaciones de empleadores de Toda Rusia.
  5. 1365. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el Rostrud celebran regularmente reuniones consultivas con dirigentes sindicales sobre protección de los intereses y los derechos laborales de los trabajadores. Un intercambio de opiniones franco ayuda a abordar cuestiones de vital importancia relacionadas con el desarrollo del mercado de trabajo, el empleo, los salarios y la protección social de los trabajadores. Además, de conformidad con las instrucciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los órganos territoriales del Rostrud llevan a cabo inspecciones del cumplimiento de la legislación laboral en varias empresas con miras a erradicar la violación de derechos del trabajo. Los directivos de las empresas afectadas son llevados ante las instancias disciplinarias, administrativas, civiles y penales. Se han organizado mesas redondas con la participación de representantes de los órganos federales de la autoridad ejecutiva, los sindicatos y los empleadores para debatir los problemas derivados de la falta de acuerdo entre empleadores y trabajadores en relación con la suscripción o cumplimiento de convenios colectivos.
  6. 1366. El Gobierno informa asimismo que, el 15 de junio de 2010, la facción de la Duma estatal «Spravedlivaya Rossiya» adoptó la decisión de establecer un comité de relaciones sociales y laborales que incluiría a diputados de la Duma estatal, representantes del sector más amplio del movimiento sindical, incluida la KTR y algunos de sus afiliados. En la reunión del Comité celebrada el 14 de septiembre de 2010 se debatieron las mejoras de la legislación del trabajo y, en particular, las cuestiones relacionadas con la necesidad de enmendar el Código del Trabajo con objeto de garantizar los derechos de los trabajadores y sindicalizar el derecho de negociación colectiva, así como de mejorar el procedimiento de resolución de conflictos laborales.
  7. 1367. En su comunicación de fecha 1.º de marzo de 2011, el Gobierno presenta la información recopilada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Fiscal General y el Rostrud durante las investigaciones llevadas a cabo en relación con los alegatos del presente caso.
  8. 1368. Respecto del derecho a establecer organizaciones sin previa autorización y la supuesta negativa a registrar sindicatos a pesar de la disposición legislativa que prohíbe dicho tipo de negativas, el Gobierno señala que, en virtud del apartado 8, 1) de la Ley de Sindicatos, la capacidad jurídica de los sindicatos, federaciones (asociaciones) de sindicatos, sindicatos de base (colectivamente denominados sindicatos) como personas jurídicas se plantea a partir del momento de su registro estatal, de conformidad con la Ley sobre el Registro Estatal de Personas Jurídicas y Empresarios Individuales, de 8 de agosto de 2010. Sin embargo, el registro de los sindicatos está sujeto a un proceso especial (de notificación). Los sindicatos también tienen derecho a no registrarse. En virtud del apartado 8, 1) de la Ley de Sindicatos, las autoridades competentes en materia de registro no tienen derecho a controlar las actividades de dichas organizaciones ni a negarse a registrarlas.
  9. 1369. De acuerdo con el apartado 10, 3) de la Ley de Sindicatos, las actividades sindicales pueden suspenderse o prohibirse en los siguientes casos:
    • — si la actividad sindical viola la Constitución o la legislación en vigor, por decisión del Tribunal Supremo o decisiones del tribunal correspondiente de las divisiones administrativas de la Federación de Rusia, a instancias del Fiscal General del Estado o del fiscal de la división administrativa pertinente, y
    • — sobre la base establecida en la Ley sobre Prevención y Actividades Extremistas, de 25 de junio de 2002, por decisión del tribunal a instancias del Fiscal General del Estado o los fiscales locales, el Ministerio de Justicia, o sus oficinas locales.
  10. 1370. El apartado 8, 2) de la Ley de Sindicatos y el apartado 23 de la Ley de Asociaciones Públicas establecen que la negativa o incumplimiento del registro estatal puede ser motivo de apelación ante los tribunales. El registro de un sindicato puede denegarse por las razones expuestas en el apartado 23 de la Ley de Registro Estatal de Personas Jurídicas y Empresarios Individuales en los siguientes casos: la no presentación de todos los documentos necesarios y la presentación de los documentos a la autoridad equivocada. La decisión relativa al registro estatal va precedida de un examen de los documentos para comprobar que se ajustan a la legislación en vigor.
  11. 1371. Respecto de los alegatos de discriminación antisindical contra los trabajadores basada en su afiliación o actividad sindical, la presión ejercida sobre éstos con miras a obligarlos a darse de baja de su sindicato y la ausencia de protección por parte de las autoridades, el Gobierno señala que el apartado 2 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación en el ámbito laboral. El apartado 3 del Código prohíbe la discriminación en el trabajo basada en la afiliación a organizaciones voluntarias. Las personas que consideren que han sido objeto de discriminación en el trabajo tienen derecho a presentar una denuncia ante los tribunales. En virtud del apartado 136 del Código Penal, las personas culpables de discriminación son responsables desde el punto de vista penal. El apartado 29 de la Ley de Sindicatos prevé la protección judicial de los derechos sindicales; con arreglo a dicha disposición, los actos de violación de los derechos sindicales son examinados por los tribunales a instancias del Fiscal o a petición del sindicato afectado. Asimismo, el artículo 356 del Código del Trabajo establece el derecho a solicitar al organismo de inspección del trabajo que realice una investigación sobre el cumplimiento de la legislación del trabajo y de otras leyes relacionadas. A este respecto, con objeto de erradicar las infracciones de los derechos del trabajo, las oficinas locales del servicio federal del trabajo y el empleo llevan a cabo controles del cumplimiento de la legislación laboral en empresas y en organizaciones; si se descubre que existen violaciones, los directores de las empresas son considerados disciplinaria, administrativa, civil y penalmente responsables. Así pues, los mecanismos de protección contra la discriminación por afiliación y actividad sindical existen y son eficaces.
  12. 1372. Por lo que se refiere a la inclusión de los folletos del sindicato en la lista de documentos extremistas prohibidos, el Gobierno explica que, en febrero de 2009, la dirección de la empresa solicitó a la Oficina del Fiscal del Distrito de Zavolksky en la provincia de Tver que comprobase si las actividades del Presidente del sindicato de base, Sr. Kojnev, en relación con la divulgación que hacía de documentos y materiales de carácter extremista era legal. Un experto de la facultad de filología de la Universidad Estatal de Tver llevó a cabo un análisis lingüístico del material impreso y llegó a la conclusión de que era extremista, puesto que pretendía incitar a la división social y a la hostilidad y predicar la exclusividad, así como la superioridad o inferioridad de las personas basándose en su entorno social. Mediante la decisión de 28 de agosto de 2009, el Tribunal del Distrito de Zavolksky admitió la solicitud de la Oficina del Fiscal de declarar que los materiales informativos eran extremistas. El Gobierno explica que, con arreglo al apartado 13 de la Ley sobre Prevención de las Actividades Extremistas, la decisión del tribunal de declarar que los documentos eran extremistas puede recurrirse de conformidad con el procedimiento judicial establecido. En este caso, la decisión del tribunal no fue recurrida, por lo que pasó a ser definitiva el 8 de septiembre de 2009. Así pues, en aplicación del apartado 13 de la Ley sobre Prevención de las Actividades Extremistas y sobre la base de la decisión del tribunal arriba expuesta, el Ministerio de Justicia incluyó los documentos a los que se hacía referencia en la denuncia en la lista de documentos extremistas prohibidos. El Gobierno señala asimismo que, si bien en virtud del apartado 15 de dicha ley, el autor de documentos impresos u otros (publicaciones), de uso colectivo, que contengan alguna de las indicaciones a las que se hace referencia en dicha ley, será considerado persona implicada en actividades extremistas y será considerada responsable de conformidad con la legislación en vigor; no se ha abierto ninguna causa criminal contra el Sr. Kojnev, dado que sus acciones no constituyeron delito penal.
  13. 1373. Respecto del alegato de violación del derecho a la vida, a la seguridad, a la integridad física y moral, de ataque a los dirigentes sindicales y de no llevar a cabo una investigación efectiva, el Gobierno aporta la siguiente información. En cuanto a los daños físicos causados al Sr. Etmanov, el Gobierno señala que, si bien se abrió una causa criminal el 18 de noviembre de 2008, la investigación no consiguió identificar a las personas responsables del ataque y las agresiones y, el 30 de noviembre de 2010, el caso se cerró por haber prescrito. El 8 de febrero de 2011, el caso volvió a abrirse. Una vez más, la investigación no consiguió identificar a los responsables del ataque al Sr. Etmanov, por lo que se suspendió la investigación criminal. Sin embargo, tiempo después, en aplicación de la decisión de la Oficina del Fiscal de San Petersburgo, volvió a abrirse para seguir investigándose.
  14. 1374. En relación con los daños físicos causados al Sr. Ivanov, el Gobierno señala que se abrió una causa penal el 10 de febrero de 2009. Durante las investigaciones, se estableció que, contrariamente a los alegatos del Sr. Ivanov, la policía no había estado implicada en el ataque. Sin embargo, la investigación no consiguió identificar a la persona responsable del delito, por lo que el caso fue sobreseído. El Gobierno señala asimismo que el Sr. Ivanov fue despedido de la empresa GM-AVTOVAZ el 20 de noviembre por haberse ausentado de su puesto de trabajo sin autorización. El 15 de marzo de 2010, el Tribunal del Distrito de San Petersburgo declaró que el despido era ilegal. El 16 de marzo de 2010, el Sr. Ivanov fue readmitido al trabajo, pero dimitió el mismo día.
  15. 1375. Respecto de la supuesta negativa por parte de las autoridades estatales a registrar las enmiendas a los estatutos del MPRA, el Gobierno señala que el 5 de octubre de 2006 se presentó una solicitud de registro. Tras examinar los documentos presentados, las autoridades competentes en materia de registro consideraron que éstos no cumplían los requisitos legislativos, puesto que no incluían información sobre el domicilio del órgano rector del sindicato y porque los estatutos infringían la Ley de Sindicatos. En consecuencia, el 3 de noviembre de 2006 el servicio de registros respondió al sindicato indicando las razones por las que se denegaba el registro. El 28 de julio de 2008, el MPRA notificó las enmiendas a sus estatutos a las autoridades competentes en materia de registro presentando una copia de las actas de la reunión del sindicato celebrada el 16 de julio de 2008, así como otra documentación necesaria. El Gobierno destaca que el sindicato sólo presentó las enmiendas a los estatutos, mientras que la ley exige la presentación del texto completo de los mismos en tres copias. Por consiguiente, el 28 de agosto de 2008, las autoridades competentes en materia de registro se negaron a registrar las enmiendas. Tras rectificar los errores, el sindicato presentó los documentos, que fueron registrados el 26 de febrero de 2009. Así pues, la alegación según la cual el registro de los documentos llevó ocho meses no puede justificarse objetivamente.
  16. 1376. En relación con la negativa a registrar el RPLBJ, el Gobierno señala que tras presentar las enmiendas a sus estatutos, el sindicato presentó a las autoridades competentes en materia de registro los documentos pertinentes, que confirmaban que el sindicato operaba en el territorio de las 54 divisiones administrativas de la Federación de Rusia. Partiendo de esta premisa, el 14 de junio de 2005 volvió a confirmarse el estatus de sindicato de alcance nacional. En 2006, en relación con la petición del Vicepresidente de la Compañía Ferroviaria de Rusia (RGD), se llevó a cabo una investigación para confirmar la existencia de las subdivisiones estructurales del RPLBJ en todas las divisiones administrativas de la Federación de Rusia que figuraban en los estatutos del sindicato. Como resultado de la investigación, se estableció que el sindicato no operaba en 19 de las divisiones administrativas de la Federación de Rusia. El 1.º de febrero de 2008, el Fiscal interregional del Transporte de Moscú interpuso una petición ante el Tribunal del Distrito de Lublinsky para que fuesen enmendados los estatutos del sindicato, con objeto de adaptarlos a la legislación. Mediante su decisión de 26 de noviembre de 2008, el tribunal ordenó al RPLBJ que enmendase sus estatutos para suprimir la palabra «ruso» de su nombre y registrase las enmiendas correspondientes. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Civil de Moscú el 2 de abril de 2009. En la asamblea extraordinaria del sindicato, celebrada el 27 de enero de 2010, se aprobaron las enmiendas, que fueron debidamente registradas el 16 de marzo de 2010. El 4 de marzo de 2010, la oficina de Moscú del Ministerio de Justicia aprobó el registro de las enmiendas a los estatutos, incluida la nueva denominación del sindicato: Sindicato Interregional de la Unión de Trabajadores Ferroviarios.
  17. 1377. Respecto de los supuestos ejemplos de violaciones de los derechos sindicales por parte de las autoridades estatales y de injerencia en los asuntos sindicales, el Gobierno aporta la siguiente información: niega que las autoridades fiscales responsables hayan exigido nunca al sindicato de base del MPRA de la Ford Motor Company que presente sus documentos financieros y la lista de sus miembros; de hecho, una investigación llevada a cabo al respecto reveló que dicho sindicato de base ni siquiera estaba registrado ante las autoridades fiscales.
  18. 1378. En cuanto al alegato de injerencia en las actividades del sindicato de base del RPD del Puerto Comercial de Novorossiysk por la investigación llevada a cabo y la interposición de un proceso penal contra su Presidente, el Sr. Pereboev, el Gobierno señala que la causa contra el Sr. Pereboev fue retirada en agosto de 2007 por falta de pruebas de delito penal. Desde 2007 y al día de hoy, el Fiscal de Transportes de Novorossiysk ha estado llevando a cabo investigaciones, inclusive en relación con el examen de los alegatos de los dirigentes de sindicatos presentes en empresas de transporte marítimo.
  19. 1379. En relación con el alegato de injerencia por parte de las autoridades estatales en las actividades del RPLBJ tras el anuncio de convocatoria de huelga el 29 de noviembre de 2007, el Gobierno afirma que mediante una carta de fecha 22 de junio de 2007 dirigida al Presidente del RGD, el sindicato envió quejas de tipo social y económico. Habiendo examinado dichas quejas, la dirección de la empresa, mediante una carta de fecha 7 de agosto de 2007, se negó a aceptarlas, a lo que siguió una notificación de convocatoria de huelga de 24 horas para el 28 de noviembre de 2007. El 19 de noviembre de 2007, la empresa solicitó al tribunal de la ciudad de Moscú una orden que declarase que la huelga era ilegal. Dicha orden fue otorgada el 23 de noviembre de 2007. El 7 de abril de 2008 el sindicato de base de trabajadores ferroviarios de Moscú del RPLBJ envió una petición al Jefe de la Compañía Ferroviaria de Moscú, filial del RGD, y al Presidente de este último, solicitando la aplicación de la orden núm. 3/N, que prevé un aumento de los salarios hasta el nivel establecido en dicha orden según las calificaciones de cada trabajador, etc. Como la dirección se negó a actuar al respecto, violando el apartado 410 del Código del Trabajo, los miembros del sindicato de base convocaron una huelga, en la que participaron unos 150 trabajadores, que se desarrolló entre las 16 horas del 28 y las 12 horas del 29 de abril de 2008. En relación con este acto, el 28 de abril, el Presidente del comité del sindicato del RPLBJ en el depósito de locomotoras de Pushkino, el Sr. Pavlov, y su adjunto, el Sr. Mukhin, fueron acusados de delito administrativo en virtud del apartado 20.26 del Código de Delitos Administrativos. No obstante, el Gobierno señala que no se ha iniciado ninguna investigación criminal y que ningún miembro del RPLBJ ha sido acusado de delito criminal o interrogado al respecto. Al mismo tiempo, se llevaba a cabo una investigación por la denuncia de 28 de mayo de 2009 interpuesta por el Sr. Mukhin, en la que alegaba haber sido víctima de violencia física en la comisaría de policía de Pushkino. Tras la investigación, no se ha iniciado ninguna acción penal por falta de pruebas. Tampoco se presentaron acusaciones contra el Sr. Mukhin. Sin embargo, el 8 de febrero de 2011, la Oficina del Fiscal de Moscú-Yaroslavl revocó dicha decisión y ordenó que se siguiese investigando. Por último, el Gobierno señala que la acusación de que las oficinas del RPLBJ fueron incendiadas no ha podido confirmarse.
  20. 1380. Respecto de los alegatos de discriminación antisindical en la empresa «Tsentrosvarmash», el Gobierno afirma que el organismo de inspección del trabajo realizó una inspección el 21 de septiembre de 2009, tras la cual emitió una orden a la dirección de la empresa para que abonase al Sr. Kozhnev dos tercios del salario por el período de suspensión, así como los salarios que se le debían y una indemnización por la demora en los pagos. La empresa apeló ante los tribunales que, el 10 de junio de 2010, declararon ilegal la orden del organismo de inspección del trabajo. El Gobierno señala asimismo que el Tribunal del Distrito de Zavoljsky examinó las peticiones del Sr. Andrianov y del Sr. Kojnev en las que alegaban que sus despidos eran ilegales, y solicitaban su reincorporación al trabajo, el pago de una indemnización por ausencia forzosa y el reconocimiento del hecho de discriminación antisindical. El 28 de abril de 2010, el tribunal concluyó que los solicitantes se ausentaron de sus puestos de trabajo sin causa justificada los días 8, 9, 10 y 11 de febrero de 2010, por lo que fueron despedidos de conformidad con la ley por violación de la legislación relativa al lugar de trabajo en virtud del apartado 81, 1), 6, a) del Código del Trabajo. Esta decisión fue confirmada por el tribunal provincial el 3 de agosto de 2010.
  21. 1381. En relación con la supuesta discriminación de los miembros del sindicato de base «Edinstvo» en la empresa Avtovaz, el Gobierno afirma que según la información facilitada por el organismo de inspección del trabajo en 2010, se presentaron y conocieron 13 demandas en nombre de trabajadores de dicha empresa que eran miembros del sindicato de base «Edinstvo». Las demandas versaban sobre las cuestiones de infracción de las reglas de salud y seguridad, los salarios y la no entrega de certificados del lugar de trabajo, la imposición ilegal de medidas disciplinarias y el incumplimiento de las instrucciones. No se presentaron demandas por discriminación antisindical. Durante la investigación realizada el 9 de febrero de 2011, el Sr. Zolotarev, Vicepresidente del MPRA y Presidente del sindicato de base «Edinstvo» explicó que si bien había casos de presión sobre los trabajadores para que dejasen el sindicato, no se habían presentado denuncias al respecto ante los tribunales.
  22. 1382. El Sr. Zolotarev también explicó que el sindicato de base de trabajadores de la empresa GM-AVTOVAZ se estableció en agosto de 2006. Alegó asimismo que tras la notificación al empleador de la fundación del sindicato, los representantes electos fueron objeto de vejaciones y que, con el despido de 23 representantes electos, el empleador suprimió el sindicato de base del MPRA en la empresa. Cada uno de dichos trabajadores presentó una denuncia ante el tribunal. A este respecto, el Gobierno indica que las decisiones del tribunal que rechazaban su reincorporación están siendo impugnadas en apelación.
  23. 1383. El Gobierno también proporciona información sobre los resultados de las investigaciones sobre los alegatos de discriminación de miembros del sindicato en las siguientes empresas:
    • — GM-AVTOVAZ en San Petersburgo: el sindicato de base del MPRA se constituyó en 2009. Durante el período desde que GM-AVTOVAZ empezó a actuar (marzo de 2006), se llevaron a cabo siete investigaciones sobre el cumplimiento de la legislación del trabajo. Las investigaciones no revelaron ningún caso de discriminación contra trabajadores miembros del sindicato de base del MPRA.
    • — «Festalpine Arkada Profil»: se constató que el 22 de noviembre de 2008, la dirección de la empresa propuso reducir la plantilla. No obstante, los trabajadores afectados, incluidos los que eran miembros del sindicato, fueron trasladados temporalmente a otros lugares de trabajo. El Gobierno señala que dicho traslado se llevó a cabo infringiendo el Código del Trabajo ya que ninguno de los trabajadores accedió al traslado. El despido del Vicepresidente también violaba la legislación. El 16 de febrero de 2009, la Oficina del Fiscal entabló un procedimiento administrativo en relación con el Jefe del personal. Como resultado de su investigación, el director responsable fue declarado culpable de delito administrativo el 1.º de marzo de 2009 y multado en consecuencia. En 2009-2010, el organismo de inspección del trabajo recibió diez denuncias de trabajadores relacionadas con las condiciones de trabajo en invierno. No se presentaron demandas por discriminación antisindical. En la actualidad, 39 trabajadores son miembros del sindicato de base del MPRA. El 20 de enero de 2001 se celebró una reunión en la empresa entre representantes de la dirección de la empresa y miembros del sindicato de base. En el transcurso de la misma, se constató que las denuncias de los trabajadores se habían examinado en los períodos establecidos de conformidad con la legislación en vigor y que no existían casos de discriminación antisindical.
    • — TagAZ: según el organismo de inspección del trabajo, en 2010 se interpusieron 24 denuncias por trabajadores de la empresa, incluidos miembros del sindicato de base del MPRA, que han sido examinadas. Durante las investigaciones, se detectaron infracciones de la legislación del trabajo, y se emitieron instrucciones al respecto. La dirección de la empresa fue multada por delitos administrativos.
    • — «Togliattikauchuk»: según el organismo de inspección del trabajo, en 2009 se presentaron 40 denuncias por representantes del sindicato «Nashe Delo». El organismo de inspección del trabajo adoptó medidas en respuesta a las mismas. Durante una inspección realizada el 16 de enero de 2009, el Director Gerente de la empresa fue hallado culpable de delito administrativo en virtud del artículo 5.27, 1) del Código de Delitos Administrativos y multado en consecuencia. Los miembros del sindicato de base NPGR, que también operaba en la empresa, no presentaron ninguna queja al Ministerio de Trabajo o a sus funcionarios locales.
    • — Baltika Brewery–Baltika Rostov: una investigación llevada a cabo por el organismo de inspección del trabajo no halló pruebas que apoyasen los alegatos de empleo de presión psicológica sobre los miembros del sindicato de base para obligarlos a dejar las filas de la organización. Se descubrió que dos miembros del sindicato fueron despedidos con el acuerdo de las partes, y recibieron una indemnización equivalente a cinco meses de salario medio.
    • — Universidad de San Petersburgo del Ministerio del Interior: el sindicato de base del Sindicato de Trabajadores del Comercio y los Servicios, formado por tres miembros, fue constituido el 25 de febrero de 2008, pero cesó de existir el mismo año tras la dimisión de su Presidente y de otro miembro.
    • — «Nevskie Porogi»: el organismo de inspección del trabajo señaló que el 28 de febrero de 2007 el sindicato de base OPRTU estaba formado por cuatro personas y que el 29 de noviembre de 2007 ya no tenía ningún miembro: el Presidente había dimitido voluntariamente, el Vicepresidente fue despedido por infracciones graves de la seguridad técnica (por haber desconectado dispositivos de cierre de las líneas de producción automatizadas), otro Vicepresidente dimitió voluntariamente (por razones familiares) y el tercer Vicepresidente fue despedido por ausentarse del trabajo.
    • — «Pochta Rossii Piter»: los tribunales examinaron las denuncias de despido injustificado y de reducción de los salarios. En los casos en los que el tribunal consideró que no se había seguido el procedimiento correcto para los despidos, ordenó que los trabajadores afectados se reincorporasen a sus puestos.
  24. 1384. Respecto de los alegatos de violación de los derechos sindicales por parte de los empleadores, el Gobierno señala que la responsabilidad de los empleadores por violación de los derechos sindicales está establecida en el Código de Delitos Administrativos. En particular, los apartados 5.28-5.34 del Código establecen la responsabilidad administrativa por violaciones relacionadas con la prohibición de llevar a cabo actividades sindicales vinculadas a la negociación colectiva y al control de la aplicación de los convenios colectivos. Así como la negativa por parte de los empleadores o de sus representantes, a participar en negociaciones colectivas, así como a proporcionar información pertinente para la negociación colectiva y para el control del cumplimiento de un acuerdo colectivo suscrito está penalizada con una multa administrativa que oscila entre los 1 000 y los 30 000 rublos; la negativa injustificada por parte de los empleadores o de sus representantes a suscribir un convenio colectivo, así como el incumplimiento de las disposiciones de un convenio colectivo están penalizados con una multa administrativa de entre 3 000 y 5 000 rublos; la negativa por parte de los empleadores o sus representantes a aceptar demandas de los trabajadores, así como el no proporcionar espacios para celebrar reuniones o conferencias de trabajadores para formular dichas demandas, o la injerencia en la organización de dichas reuniones, están penalizados con una multa administrativa de 1 000 a 3 000 rublos, o el despido de trabajadores en relación con la organización o la participación en huelgas, que está penalizado con una multa administrativa que oscila entre los 4 000 y los 5 000 rublos. El Gobierno señala asimismo que los casos de violaciones administrativas los examinan los funcionarios del organismo de inspección del Rostrud y del organismo estatal de inspección. A la luz de lo antes expuesto, y tomando en consideración que el 1.º de julio de 2010 el Gobierno ratificó el Convenio núm. 135, considera que la legislación en vigor regula adecuada y suficientemente las cuestiones relacionadas con la responsabilidad por delitos de incumplimiento de la legislación del trabajo. El Gobierno también indica que el Rostrud no ha recibido ninguna queja por negativa de los empleadores a reconocer o cooperar con los sindicatos.
  25. 1385. Respecto del alegato de injerencia por parte de las autoridades estatales en el derecho del FPAD de Rusia de elaborar su propia constitución y reglamento, el Gobierno explica que, de conformidad con el apartado 413 del Código del Trabajo y el apartado 52,1) del Código del Tráfico Aéreo para proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, la defensa del país y la seguridad del Estado, el personal de aviación civil que participa en la gestión o control del tráfico aéreo no puede declararse en huelga ni interrumpir su trabajo. Mientras, por la resolución de la conferencia de los sindicatos de base del FPAD de 30 de marzo de 2010 se hizo un llamamiento a los trabajadores de la Corporación del Control del Tráfico Aéreo (FGUP) para que organizasen una acción masiva con objeto de limitar o interrumpir los movimientos del tráfico aéreo. Entre el 9 y el 28 de abril de 2010, 400 trabajadores de la empresa participaron en una acción de protesta, que denominaron «huelga de hambre». Además, el 14 de abril de 2010, el Presidente del FPAD de Rusia declaró públicamente que para resolver el conflicto en la Corporación Estatal de Gestión del Tráfico Aéreo, los controladores interrumpirían su prestación de servicios de tráfico aéreo. A juicio del Gobierno, esto hubiese llevado a una restricción de los vuelos y habría hecho peligrar la defensa del país, la seguridad del Estado y la vida y la salud de los ciudadanos. A este respecto, el 21 de abril de 2010, la Oficina del Fiscal de Moscú responsable del cumplimiento de la legislación sobre transporte aéreo y marítimo advirtió que la acción propuesta era ilegal y presentó una reclamación en contra del sindicato de base del FPAD con objeto de declarar ilegales las disposiciones de sus respectivos estatutos que regulaban las convocatorias de huelgas en la que participasen, en particular, personal de aviación que prestase apoyo a la gestión del tráfico aéreo y servicios de control del mismo. Sus peticiones fueron atendidas y concedidas íntegramente.
  26. 1386. En relación con la supuesta violación de los derechos del sindicato de base del MPT, el Gobierno señala que, mientras se elabora un nuevo sistema para regular la entrada en las instalaciones portuarias, los dirigentes sindicales tendrán acceso a los lugares de trabajo con pases temporales.
  27. 1387. Con respecto al alegato de robo en las oficinas del sindicato de base de trabajadores portuarios del MPT, el Gobierno informa que se ha suspendido la investigación preliminar, sin que se haya identificado a ningún sospechoso. También informa que se ha suspendido la investigación preliminar sobre la supuesta malversación de fondos por parte de la dirección del sindicato de base del MPT por haber prescrito el período para entablar acciones penales al respecto. En la actualidad, este asunto está siendo examinado por la Oficina del Fiscal del Transporte. El Gobierno también señala que la Oficina del Fiscal del Transporte de Tuapse, junto al organismo de inspección del trabajo y el sindicato de base de trabajadores portuarios, llevaron a cabo una inspección en el puerto para supervisar el cumplimiento de la legislación del trabajo. Se detectaron varias infracciones y, a este respecto, el 24 de noviembre de 2009 se envió a la dirección del puerto un aviso solicitando que procediesen a remediarlas. Respecto a la negativa del Sr. Zhuralev, Presidente del sindicato de base del MPT, a proporcionar los documentos necesarios para la investigación, el 24 de noviembre de 2009 el Fiscal del Transporte de Tuapse abrió una causa administrativa en la que, por decisión del tribunal de arbitraje de 15 de diciembre de 2009, el Sr. Zhuralev fue declarado culpable de delito administrativo y penalizado con una multa de 2 000 rublos. La decisión fue confirmada por el tribunal. Asimismo, en abril de 2010, durante las investigaciones sobre el cumplimiento de la legislación del trabajo, se detectaron infracciones que sirvieron de base para la acusación contra el Sr. Zhuralev. Por orden del Organismo estatal de inspección del trabajo, el 4 de mayo de 2010 el Sr. Zhuralev fue penalizado con una multa de 1 000 rublos. En relación con la cuestión de las oficinas, el Gobierno indica que en 2009-2010, la administración del puerto propuso al sindicato de base que utilizara unas oficinas que se encontraban fuera de las instalaciones portuarias, en el número 12 de la calle Gorky. El sindicato aceptó la oferta el 19 de febrero de 2010. Por último, el Gobierno señala que desde 2007 y hasta el día de hoy, la Oficina del Fiscal del Transporte de Tuapse ha investigado y respondido a todas las quejas que le han presentado las organizaciones sindicales.
  28. 1388. Respecto del alegato de negativa por parte de los empleadores de reconocer las organizaciones sindicales recién constituidas, el Gobierno indica que las quejas de los trabajadores del sindicato de base del MPRA de la empresa TagAZ por la negativa de la dirección a cooperar con el sindicato han sido examinadas por el organismo de inspección del trabajo en varias ocasiones. Sobre el particular, los inspectores del trabajo han explicado reiteradamente que las cuestiones relativas al cumplimiento de la legislación deben resolverse de conformidad con el procedimiento que establece la Ley sobre Sindicatos, es decir, que deben examinarlas los tribunales a instancias de un fiscal, o a petición o tras la presentación de una denuncia de un sindicato. El Tribunal Municipal de Taganrog examinó la petición del sindicato de base del MPRA de la empresa TagAZ por la que solicitaba al tribunal que obligase a la empresa a proporcionar unas oficinas para las actividades del sindicato, garantizase el acceso a las instalaciones de la empresa a los dirigentes sindicales y permitiese la divulgación de información sindical en un lugar accesible para los trabajadores. El tribunal denegó la solicitud.
  29. 1389. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el Gobierno considera que ya ha aplicado todas las medidas y procedimientos jurídicos necesarios para abordar las cuestiones incluidas en la queja de la KTR. La legislación nacional y los acuerdos internacionales, incluidos los Convenios núms. 87 y 98, se aplican íntegramente. Las medidas más importantes para el desarrollo de la concertación social a nivel federal se aplican en el marco de la RTK. El Convenio General 2011-2013 entre las Federaciones de Sindicatos de Toda Rusia, las Asociaciones de Empleadores de Toda Rusia y el Gobierno se firmó en diciembre de 2010. En el marco de la aplicación de dicho convenio, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social celebra periódicamente reuniones tripartitas de consulta y seminarios. Prácticamente todas las enmiendas a la legislación en vigor y los nuevos actos jurídicos se debaten con la RTK.
  30. 1390. En sus comunicaciones de fechas 12 y 18 de mayo, así como de 13 de julio de 2011, el Gobierno reitera que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, la Oficina del Fiscal General y el Rostrud han investigado las quejas planteadas en el presente caso y que muchos de los presuntos hechos no han podido ser confirmados. En relación con varios casos, los tribunales pertinentes y los órganos responsables de la aplicación de la ley ya han tomado sus decisiones. Además de los casos discutidos anteriormente, el Gobierno se refiere en particular al caso del Sr. Urusov.
  31. 1391. El Gobierno también señala que, tomando en consideración el problema planteado en relación con el registro estatal de los sindicatos, el Ministerio de Justicia, en colaboración con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, prevé constituir un grupo de trabajo conjunto con objeto de debatir propuestas para la mejora de la legislación y el desarrollo de procedimientos de registro ubicuos. Dicho grupo de trabajo estaría formado por representantes de la Oficina del Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transportes y la KTR.
  32. 1392. El Gobierno informa asimismo que el 10 de junio de 2011 el Rostrud y la KTR firmaron un acuerdo de cooperación para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores. Dicho acuerdo establece las obligaciones del Rostrud y de la KTR por lo que se refiere al intercambio de información sobre violaciones de los derechos del trabajo y sobre cuestiones relacionadas con la mejora de la legislación laboral, la participación en la resolución de disputas colectivas, la selección de los mediadores y árbitros y otras cuestiones.
  33. 1393. Por último, en su comunicación de fecha 30 de enero de 2012, el Gobierno indica que durante una misión técnica de la OIT, entre la KTR y la FNPR prepararon conjuntamente una propuesta para abordar las cuestiones planteadas en la queja. En la reunión tripartita de clausura celebrada el 14 de octubre de 2011, el Presidente de la FNPR declaró que las propuestas debían debatirse con los interlocutores sociales en el marco de la RTK. El Gobierno explica que, de conformidad con las reglamentaciones de la RTK, cada miembro tiene derecho a presentar propuestas para su examen en las reuniones y grupos de trabajo de la RTK. Sin embargo, el sindicato no ha presentado aún su propuesta conjunta.
  34. 1394. El Gobierno informa asimismo que, desde la visita de la misión, se han producido algunos cambios positivos en el país. El 22 de noviembre de 2011 se adoptó la Ley Federal sobre Enmiendas al Código del Trabajo para mejorar el procedimiento para la resolución de conflictos laborales colectivos. Además, siguiendo instrucciones presidenciales, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, junto a organizaciones de trabajadores y de empleadores, habían preparado otro proyecto de ley para enmendar el Código del Trabajo. Las enmiendas propuestas están concebidas para mejorar el proceso de negociación colectiva y seguir desarrollando un mecanismo para la resolución de conflictos laborales colectivos. Este proyecto de ley fue examinado y recibió la aprobación de la RTK en su reunión de 21 de noviembre de 2011, y ha sido presentado al Gobierno para su examen. Además, el proyecto de ley sobre enmiendas de determinadas leyes y reglamentos relativos al establecimiento y a las actividades de asociaciones de empleadores ha sido presentado a la Duma estatal. Su objetivo es el desarrollo de este tipo de asociaciones y la mejora del papel que desempeñan en la concertación social.
  35. 1395. El Gobierno debatió con la misión de la OIT la posibilidad de organizar cursos especiales de formación para los empleados del sistema procesal, los funcionarios de la Oficina del Fiscal y los miembros del cuerpo de policía para mejorar sus conocimientos de las normas internacionales del trabajo, el desarrollo de metodologías y el apoyo a los programas e iniciativas tripartitas destinadas a garantizar el respeto de los derechos sindicales. En la actualidad, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social está considerando la posibilidad de organizar un seminario para los países de Europa Oriental y Asia Central. El Gobierno se ha comprometido a continuar el diálogo social con los interlocutores sociales para el tratamiento de las cuestiones sociales y laborales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1396. El Comité observa que en este caso las organizaciones querellantes alegan numerosas violaciones de los derechos sindicales, incluidos ataques físicos a dirigentes sindicales, violaciones de la libertad de opinión y de expresión, injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales, negativa de las autoridades estatales a registrar sindicatos, actos de discriminación antisindical y falta de mecanismos eficaces para garantizar la protección contra dichos actos, negativa a proporcionar oficinas a los representantes de los trabajadores, violación del derecho a negociar colectivamente y negativa por parte del Estado a investigar dichas violaciones. El Comité toma nota de la información detallada que ha proporcionado la organización querellante para apoyar sus alegatos, que según la KTR se refieren a cuestiones sistémicas relacionadas con la falta de mecanismos eficaces para la protección de los derechos de libertad sindical en el país. El Comité toma nota asimismo de la información igualmente detallada facilitada por el Gobierno. A este respecto, observa que la queja ha sido examinada por todas las autoridades pertinentes y que las cuestiones planteadas en la misma han sido objeto de un nivel de atención considerable.
  2. 1397. El Comité toma nota asimismo de que, por invitación del Gobierno, una misión técnica de la OIT visitó el país en octubre de 2011 para discutir sobre la queja con todas las partes interesadas, dada su complejidad y el gran volumen de información que incluye. El Comité toma nota del informe de la misión (véase anexo). El Comité toma nota con interés de que tanto la organización querellante como el Gobierno parecen satisfechos con la actuación y los resultados de la misión. Toma nota asimismo con interés de las discusiones tripartitas con las que concluyó la labor de la misión y la propuesta conjunta KTR-FNPR para abordar las cuestiones planteadas en la queja, que todas las partes han acordado examinar en el marco de la RTK. A este respecto, el Comité observa el interés de la KTR en colaborar con el Gobierno a fin de lograr resultados tangibles basados en la propuesta conjunta. El Comité toma nota de que, si bien el sindicato no ha presentado aún su propuesta conjunta con la RTK, todos los miembros de este órgano, inclusive el Gobierno, tienen derecho a hacerlo. El Comité confía en que la propuesta se debatirá en el seno de la KTR sin demora, con miras a resolver las cuestiones planteadas en el presente caso. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  3. 1398. El Comité toma nota de que la propuesta conjunta se refiere a medidas legislativas, actividades de formación, adopción de directrices y notas explicativas como medios para abordar las cuestiones planteadas en el caso. Respecto de estas últimas, el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en sus comunicaciones y a la misión de la OIT en relación con las medidas legislativas adoptadas y previstas para garantizar el respeto de los derechos sindicales en la ley y en la práctica. El Comité recuerda que previamente había examinado varias disposiciones del Código del Trabajo en el marco de los casos núms. 2216 y 2251. Además de estas cuestiones, el Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante de ineficacia de los mecanismos de protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia por parte de los empleadores en los asuntos sindicales internos, a pesar de la existencia de disposiciones legislativas que prohíben tales actos. El Comité observa también la presunta dificultad para probar la discriminación antisindical en la práctica y la aplicación más bien excepcional de penalizaciones a las personas que han sido declaradas responsables de tales actos, y toma nota del informe de la misión de que éste parece ser el caso en la práctica. El Comité recuerda que las normas de fondo existentes en la legislación nacional que prohíben actos de discriminación antisindical no son suficientes si las mismas no van acompañadas de procedimientos que aseguren una protección eficaz contra tales actos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 818]. Observando que los aspectos legislativos de este caso están siendo tratados igualmente por otros órganos del sistema de control de la OIT y teniendo en cuenta su mandato específico, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para poner la legislación en conformidad con los principios de la libertad sindical y de la negociación colectiva y que le mantenga informado al respecto.
  4. 1399. El Comité observa con gran preocupación que los folletos del sindicato fueron declarados material extremista por un tribunal local. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno, que confirma que los folletos del sindicato a los que se hace referencia en la queja han sido incluidos en la Lista Federal de Documentos Extremistas en virtud de una decisión judicial que consideró que dicho material del sindicato pretendía incitar a la división social y a la hostilidad y predicar la exclusividad, así como la superioridad o inferioridad de las personas, basándose en su entorno social, por lo que revestía carácter extremista. El Comité observa que los folletos en cuestión incluyen consignas como «¡que los que han causado la crisis paguen por ello!», «luchemos contra el empleo precario», y «¡queremos la paga que nos corresponde por trabajar en el turno de noche!». El Comité considera que el incluir los folletos como éstos o similares en la lista de documentos extremistas obstaculiza considerablemente el derecho de los sindicatos a expresar sus opiniones y constituye una restricción inaceptable de la actividad sindical y el Comité considera que se trata de una grave violación de la libertad sindical. El Comité recuerda a este respecto que el derecho a expresar opiniones, inclusive las que critican la política económica y social del Gobierno, es uno de los elementos esenciales de los derechos de las organizaciones profesionales. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para retirar dichos folletos de la lista de documentos extremistas y para impedir que tales actos se repitan. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  5. 1400. El Comité también se muestra profundamente preocupado por el alegato de que el Sr. Urusov, Presidente del sindicato de base PROFSVOBODA, haya sido condenado por un tribunal de distrito a seis años de prisión por sus actividades sindicales. Las acusaciones que se le imputaron estaban relacionadas con la posesión de estupefacientes que, según la organización querellante, le fueron puestos en su poder cuando se encontraba bajo arresto, durante el cual fue golpeado y obligado a firmar una admisión de culpa. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, el Tribunal Supremo de la República de Sakkha desestimó el veredicto del tribunal de distrito al considerar que se habían producido graves errores de procedimiento en la tramitación del caso, que remitió a dicho tribunal para que incoara un nuevo proceso. Sin embargo, el nuevo proceso judicial no cambió el veredicto del tribunal. El Comité también toma nota de los alegatos de la organización querellante de que el alegato de persecución antisindical no fue examinado ni tomado en consideración por el tribunal. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya aportado más información que la declaración del fallo de los tribunales en el presente caso. El Comité toma nota de que, en noviembre de 2011, el Tribunal Supremo de la República de Yakutia denegó la libertad condicional al Sr. Urusov. El Comité recuerda que en las ocasiones en que los querellantes alegaban que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa [véase Recopilación, op. cit., párrafo 111]. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que indique si el alegato de persecución antisindical ha sido debidamente investigado por las autoridades pertinentes y que proporcione detalles de dicha investigación, así como toda información relevante, inclusive los fallos del presente caso. Si el alegato de persecución antisindical no ha sido examinado, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo, sin demora, una investigación independiente del mismo, y que, si dicha investigación revela que tras el arresto del Sr. Urusov existen motivos antisindicales, adopte las medidas necesarias para su puesta en libertad inmediata.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 1401. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité confía en que la propuesta conjunta KTR-FNPR se debatirá en el seno de la KTR sin demora, con miras a resolver las cuestiones planteadas en este caso. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • b) observando que los aspectos legislativos de este caso están siendo tratados igualmente por otros órganos del sistema de control de la OIT y teniendo en cuenta su mandato específico, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para poner la legislación en conformidad con los principios de la libertad sindical y de la negociación colectiva y que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para suprimir los folletos del sindicato de la lista de documentos extremistas y para impedir que tales actos se repitan y que le mantenga informado al respecto, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que indique si el alegato de persecución antisindical ha sido debidamente investigado por las autoridades pertinentes y que proporcione detalles de dicha investigación, así como toda información relevante, inclusive los fallos del presente caso. Si el alegato de persecución antisindical no ha sido examinado, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo, sin demora, una investigación independiente del mismo, y que, si dicha investigación revela que tras el arresto del Sr. Urusov existen motivos antisindicales, adopte las medidas necesarias para su puesta en libertad inmediata.

  • NOTA (Párrafo núm. 1305):
  • Nota 1: Varios alegatos específicos no están incluidos en la descripción. Estos alegatos se refieren a cuestiones que ya no proceden por razón del tiempo transcurrido desde que se interpuso la queja, como indicó la organización querellante durante una misión de la OIT a Moscú en octubre de 2011. El informe de la misión figura en el anexo a este caso.
  • Anexo

    Anexo
  • Informe de misión
  • Moscú, Federación de Rusia
  • (10-15 de octubre de 2011)
  • I. Antecedentes
  • 1. El 20 de enero de 2010, la Confederación del Trabajo de toda Rusia (VKT) y la Confederación del Trabajo de Rusia (KTR) presentaron una queja ante el Comité de Libertad Sindical (CLS) (Nota 1). Las organizaciones querellantes alegan que sus afiliados han sido objeto de numerosas violaciones de los derechos sindicales, lo que comprende el encarcelamiento y las agresiones físicas cometidas contra dirigentes sindicales, la violación de la libertad de opinión y de expresión, la injerencia del Gobierno en las actividades sindicales, la negativa por parte de las autoridades estatales de registrar a los sindicatos, los actos de discriminación antisindical y la falta de un mecanismo eficaz para garantizar la protección contra tales actos, la denegación de instalaciones a los representantes de los trabajadores, la violación del derecho de negociación colectiva y el hecho de que el Estado no investiga dichas violaciones. En febrero de 2010, la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Unión Internacional de los Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y la Federación de Sindicatos Independientes de Rusia (FNPR) se sumaron a la queja.
  • 2. En vista de la complejidad de la queja y de la gran cantidad de información conexa, el Gobierno de la Federación de Rusia, por comunicación de fecha 11 de agosto de 2011, invitó a una misión técnica de la Oficina Internacional del Trabajo a que viajara al país a fin de examinar la queja en presencia de todas las partes interesadas. La misión estuvo integrada por el Sr. Kari Tapiola, Consejero Especial del Director General, y la Sra. Oksana Wolfson, jurista, funcionaria de grado superior del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. Del 10 al 15 octubre de 2011, la misión mantuvo en Moscú una serie de reuniones con las autoridades públicas y representantes de los sindicatos y de los empleadores.
  • II. Funcionarios y demás personas con las que se reunió la misión
  • 3. La misión se reunió con el Sr. A. Safonov, Viceministro de Salud y Desarrollo Social (MHSD); el Sr. A. Gorban, director del Departamento de Cooperación Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Sr. A. Selivanov, jefe adjunto del Servicio Federal de Trabajo y Empleo (ROSTRUD); el inspector general estatal adjunto del trabajo de la Federación de Rusia; el Sr. A. Leonov, jefe adjunto del aparato del Comité de Trabajo y Política Social de la Duma Estatal; varios representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de la Justicia, la Fiscalía General, la Oficina de la Presidencia, el Ministerio del Transporte, la Agencia Federal de Transporte Aéreo (Rosaviatsia), la Sociedad Estatal para la Gestión del Tráfico Aéreo; el Sr. M. Shmakov, Presidente de la FNPR; el Sr. B. Kravchenko, presidente de la KTR; el Sr. F. Prokopov, Vicepresidente de la Asociación de Industriales y Empresarios de la Federación de Rusia (RSPP), y la Sra. M. Moskvina, directora de la Oficina de Mercado Laboral y Concertación Social de la RSPP, así como también con otros funcionarios y representantes de los organismos mencionados. La misión había solicitado la celebración de una reunión con jueces o representantes del sistema judicial. Esa reunión no tuvo lugar, a pesar de que la solicitud había sido aceptada.
  • III. Desarrollo de la misión
  • Ministerio de Salud y Desarrollo Social
  • 4. El Viceministro, Sr. A. Safonov, quien también era coordinador adjunto de la parte gubernamental de la Comisión Tripartita para la Regulación de las Relaciones Sociales y Laborales de la Federación de Rusia, explicó a la misión que los convenios de la OIT habían servido de base para la elaboración de la legislación laboral de la Federación de Rusia. El Gobierno creía firmemente en el diálogo social y lo aplicaba en la práctica. Acerca de todas las cuestiones laborales planteadas se buscaba llegar a un acuerdo entre los interlocutores sociales y se firmaban con regularidad acuerdos nacionales, sectoriales y regionales. En 2011, el Presidente de la Federación de Rusia se había reunido en dos ocasiones con los dirigentes sindicales con el fin de examinar la protección laboral y el establecimiento de acuerdos de colaboración entre los interlocutores sociales. A raíz de esas reuniones, el Presidente dio instrucciones a los órganos competentes con el objeto de fortalecer las instituciones de diálogo social en el país. Además, el Viceministro señaló que el Gobierno consideraba que el pluralismo sindical era necesario y que las posiciones monopólicas eran peligrosas. El Gobierno no intervenía en las actividades sindicales. El propio Ministerio tenía relaciones de trabajo con todos los sindicatos y se esforzaba por atender sus problemas.
  • 5. El Gobierno consideraba que toda empresa que operaba en su territorio debía cumplir la legislación vigente en el país y, por lo tanto, tenía que entablar un diálogo con los sindicatos. Las relaciones con las empresas multinacionales constituían un problema particular para los sindicatos pequeños. Otro problema que estos sindicatos debían enfrentar se originaba en su relación con sindicatos más grandes en lo atinente a la cuestión de la negociación colectiva. Si bien la legislación preveía el establecimiento de una comisión de negociación conjunta, en la práctica seguían existiendo problemas. El Ministerio se había acercado a la KTR a fin de obtener una propuesta concreta sobre la forma de tratar este problema en la práctica de manera que no se pudieran violar los procedimientos. El Sr. Safonov también indicó que se había elaborado un proyecto de enmiendas del Código del Trabajo con el propósito de simplificar el procedimiento para declarar una huelga. El Gobierno consideraba que los sindicatos debían tener derecho de huelga, así como la posibilidad de ejercerlo en la práctica.
  • 6. En lo referente a la queja, el Gobierno habría preferido que la KTR examinara las quejas a nivel nacional antes de presentar una queja ante la OIT. Los sindicatos pequeños tenían la posibilidad de recurrir a diversos foros en el plano nacional. Las cuestiones planteadas en la queja podrían haberse señalado a la atención de la Comisión Tripartita para la Regulación de las Relaciones Sociales y Laborales de la Federación de Rusia, en la que 30 personas representaban a la parte sindical (si bien la mayoría eran representantes de la FNPR, cinco de ellas representaban a otros sindicatos). El presidente de la KTR era miembro de la Comisión. Si bien la Comisión Tripartita abordaba cuestiones que se planteaban en el plano del Estado federal y no trataba los casos particulares o relativos a empresas, podía examinar quejas específicas e investigar las violaciones del sistema en el plano local. El Sr. Kravchenko también era miembro de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, pese a que no había representantes de la FNPR en ese organismo.
  • 7. Otros representantes del Ministerio explicaron a la misión que el Gobierno había sido informado de la queja, incluso antes de que fuera presentada a la OIT. Una vez que la Oficina remitió la queja al Gobierno, el Ministerio tomó contacto con la KTR y propuso establecer un plan de acción, que podría incluir la celebración de reuniones y la difusión de información, entre otras actividades. Como dichas consultas no tuvieron lugar, el Gobierno llevó a cabo las investigaciones necesarias y envió una respuesta a la OIT. El Ministerio deseaba que la KTR se dirigiera a éste cuando se produjera un problema de modo que el Ministerio pudiese responder de manera apropiada, ya sea mediante el envío de instrucciones a los organismos del Estado competentes o a empresas particulares, o poniendo ciertas cuestiones en conocimiento de la Comisión Tripartita o, en caso de problemas sistémicos, proponiendo modificaciones legislativas, en consulta con los interlocutores sociales.
  • 8. Con respecto a la cuestión del registro planteada en la queja, el Sr. Safonov explicó que el Ministerio de Justicia no tenía derecho a denegar el registro a una organización sindical. Se podía pedir a la Fiscalía que diera instrucciones al sindicato a fin de que solucionara los problemas existentes (por ejemplo, poniendo su reglamento en conformidad con los requisitos de la legislación). En caso de desacuerdo o de incumplimiento, la Fiscalía podía apelar ante los tribunales. Un sindicato podía funcionar aún sin estar registrado. No había casos de disolución de sindicatos, ni siquiera cuando la legislación en vigor había sido violada.
  • 9. Por otra parte, el Viceministro indicó que el arbitraje laboral era una noción nueva en la Federación de Rusia. Contar con más experiencia a este respecto sería beneficioso tanto para el Gobierno como para los sindicatos. También señaló que, pese a que los grandes sindicatos estaban muy bien informados acerca de la legislación laboral, los sindicatos nuevos tenían menos experiencia. Por otra parte, los empleadores tenían poca experiencia en el trato con sindicatos. Si bien el Gobierno estaba procurando formarlos, el mayor reto consistía en llegar a los pequeños empresarios. El Sr. Safonov subrayó que para el Gobierno era muy importante construir una sociedad estable, donde los interlocutores sociales pudieran concertar acuerdos. A este respecto, la Inspección del Trabajo desempeñaba un papel importante y sus poderes se habían ampliado recientemente.
  • Reunión conjunta con la FNPR y la KTR
  • 10. El Sr. Shmakov declaró que para la FNPR el principal problema era la actitud de los organismos del Estado que representaban al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial. También explicó que las violaciones de los derechos sindicales eran más frecuentes a nivel regional que a nivel central. Por otra parte, la Fiscalía no comprendía el papel que le correspondía respecto de la protección de los derechos laborales y sindicales, lo que en su opinión se debía a veces a la insuficiente formación de los fiscales. Aunque el acuerdo celebrado en 2010 entre la FNPR y la Fiscalía era útil, no se aplicaba directamente a situaciones específicas. Se hacía referencia al acuerdo cuando surgían problemas. También se habían concertado acuerdos similares a nivel regional. La FNPR consideraba que pese a estos acuerdos, en ciertas ocasiones las fiscalías favorecían a los empleadores. En relación con la queja presentada por la KTR ante la OIT, el presidente de la FNPR señaló que su organización la había apoyado. La cuestión de la relación entre los sindicatos en el marco de la negociación colectiva (en vista de que los sindicatos afiliados a la FNPR solían tener el mayor número de trabajadores y de que los afiliados de la KTR a menudo representaban a una minoría) era a lo sumo una parte muy pequeña del problema.
  • 11. El Sr. Kravchenko declaró que la KTR había observado en el país la práctica expuesta a continuación: los empleadores se oponían al establecimiento de sindicatos y a las actividades sindicales en sus empresas y entre tanto los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ley, en especial la Fiscalía y los servicios de inspección del trabajo, no tomaban ninguna medida. En ciertas oportunidades, actuaban en contra de los sindicatos. Al crearse un sindicato, los empleadores solían pedir a la Fiscalía, y/o a la inspección fiscal que investigaran la legalidad de la creación del sindicato en cuestión. Durante la inspección posterior, la autoridad competente podía obtener la lista de los miembros del sindicato y, por lo general, la remitía a los empleadores. Además, el Sr. Kravchenko señaló que las acciones antisindicales habían aumentado con la crisis económica. En la queja se mencionaban 25 empresas en las que se habían vulnerado los derechos de los sindicatos afiliados a la KTR.
  • 12. Según el Sr. Kravchenko, la legislación vigente no garantizaba de manera suficiente la protección de los derechos sindicales. Indicó que no se habían aplicado las recomendaciones de los órganos de control de la OIT relativas al Código del Trabajo a pesar de que, en 2007, un grupo de trabajo había preparado un proyecto de enmiendas sobre la base de las recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (posteriormente estas enmiendas fueron rechazadas) y a pesar de las instrucciones dadas por el Presidente.
  • 13. En el plano nacional, la KTR consideraba que la relación con los empleadores era difícil. Los empleadores habían propuesto enmiendas al Código del Trabajo a fin de que las relaciones de trabajo fueran más flexibles. No estaban dispuestos a entablar un diálogo con los sindicatos que, a su vez, habían formulado sus propias propuestas. Por otra parte, mientras que la RSPP al menos conocía la existencia de la OIT y de los convenios internacionales del trabajo, los empleadores individualmente considerados no respetaban ni la legislación laboral, ni los derechos sindicales, ni tampoco la opinión de la RSPP.
  • 14. Por otra parte, los representantes de la KTR señalaron que, si bien la legislación garantizaba el derecho de huelga, en la práctica, los sindicatos no podían recurrir a acciones colectivas de protesta. En los últimos años, sólo se habían realizado dos o tres huelgas legales, que habían tomado la forma de protestas. El procedimiento para el registro de los sindicatos planteaba algunas dificultades. Los sindicatos tenían que seguir el mismo procedimiento de registro que las demás organizaciones no comerciales o las organizaciones no gubernamentales. Por su parte, la KTR consideraba que debía existir un procedimiento de registro simplificado especial para los sindicatos. Éstos podían funcionar sin necesidad de registro, pero, en ese caso, no podían negociar colectivamente ni firmar convenios colectivos. Las organizaciones pequeñas habían experimentado problemas, en particular, en relación con el acceso a los lugares de trabajo. Por ejemplo, en áreas de acceso restringido como los puertos, los dirigentes sindicales no disponían de un pase permanente y tenían que pagar por cada entrada, lo cual no siempre estaba al alcance de los sindicatos pequeños.
  • 15. Según la KTR, a pesar de que la ley preveía la prohibición de la discriminación, la protección, en especial contra la discriminación antisindical, era prácticamente inexistente. Por otra parte, los organismos que tenían la función de proteger los derechos sindicales no eran eficientes. Los representantes de la KTR explicaron que el sistema de protección de los derechos de los trabajadores se componía de tres organismos: la Fiscalía, los tribunales y los servicios de inspección del trabajo. La Fiscalía se encargaba del control de la aplicación de la legislación y también se ocupaba de los alegatos de violación de los derechos humanos. Sin embargo, según la KTR, la Fiscalía a menudo se negaba a tratar presuntos actos de violación de los derechos sindicales, por considerar que tales violaciones no pertenecían a su ámbito de competencia y que debían más bien señalarse a la atención de los inspectores del trabajo. Sin embargo, los servicios de inspección del trabajo consideraban que los derechos sindicales se encontraban fuera del ámbito de aplicación de la legislación laboral. Por lo tanto, no eran competentes para recibir los alegatos relativos a presuntas violaciones de los derechos sindicales, por lo que remitían a los sindicatos a los tribunales. En el caso de la discriminación antisindical, esto se volvió particularmente difícil, pues, si bien en virtud de la legislación los tribunales tenían competencia para tratar los casos de discriminación, tenían cierta reticencia en examinar estos casos, ya que era muy difícil de encontrar pruebas. Aún en los casos en que el Tribunal había establecido la existencia de discriminación, la Fiscalía cerró los casos presentados contra los empleadores, quienes, en todos los casos, se negaron a reintegrar en su puesto o a indemnizar a los trabajadores que habían sido objeto de discriminación antisindical. Si bien la legislación preveía la responsabilidad administrativa y penal, en la práctica, no se sancionaban las violaciones de los derechos sindicales. Los representantes de la KTR explicaron que era posible invocar la responsabilidad administrativa en un plazo de dos meses después de la presentación de una queja; en ese caso, se realizaba una investigación, la que, por lo general, duraba dos meses. Según la KTR no existía ningún caso de empleador o funcionario condenado en instancia penal por violar los derechos sindicales.
  • 16. Por último, la KTR subrayó que, aunque la queja era relativamente voluminosa y se refería a un gran número de casos de violaciones, se daba por supuesto que el motivo real de su presentación era mostrar cuáles eran los problemas generales y sistémicos que existían en el país en relación con el incumplimiento de los derechos sindicales. Si bien algunos de los casos mencionados en la queja se habían resuelto o ya no representaban un problema, debido al tiempo transcurrido desde que habían ocurrido, el caso del Sr. Urusov, un sindicalista que cumplía una condena de prisión, y el caso en que un tribunal había declarado que el sindicato difundía material de carácter extremista eran muy graves y urgentes.
  • La KTR y las organizaciones afiliadas
  • 17. En una reunión que la misión mantuvo por separado con las organizaciones querellantes, el Sr. Kravchenko, hizo una vez más hincapié en que los principales problemas que enfrentaban los sindicatos se relacionaban con la creación y el registro de los sindicatos, las medidas adoptadas por los órganos encargados de aplicar la legislación, la discriminación antisindical, la limitación del ejercicio del derecho de huelga y el acceso a la negociación colectiva.
  • 18. En lo referente al registro, los miembros del consejo ejecutivo de la KTR afirmaron que era mucho más fácil (y menos costoso) registrar una entidad comercial que una entidad no comercial y, según su experiencia, era aún más difícil registrar un sindicato. En vista de que el procedimiento podía resultar complicado, las entidades no comerciales, incluidos los sindicatos, tenían que recurrir a los servicios de empresas especiales que se ocupaban de tramitar el registro (el precio medio de estos servicios oscilaba entre 50 000 y 60 000 rublos). Cabía reconocer que, debido a la legislación vigente, las autoridades que se encargaban del registro en el Ministerio de Justicia no podían en última instancia denegar el registro. Sin embargo, el Ministerio de Justicia pedía de forma casi sistemática a la Fiscalía que investigara si la creación de una organización era legal. En caso de que la Fiscalía concluyera que una organización sindical se había establecido de manera ilegal, se podía solicitar al Tribunal una orden de prohibición de actividades y, por último, su disolución. Los empleadores también podían pedir a la Fiscalía que se investigara si los estatutos de la organización sindical recién creada estaban en conformidad con la legislación. Por otra parte, según la KTR, cada investigación realizada por la Fiscalía relativa ya sea respecto de un determinado sindicato o de uno de sus miembros, se iniciaba con la cuestión de la legalidad de la constitución del sindicato. La KTR consideraba que los órganos de aplicación de la ley no debían intervenir en asuntos internos de los sindicatos a pedido de los empleadores y éstos no debían utilizarlos con ese fin.
  • 19. Los casos de discriminación antisindical eran muy difíciles de probar en un tribunal y, aunque un tribunal considerara que el empleador era culpable, en la práctica no se aplicaban sanciones. Esto creaba una situación en la que los trabajadores temían ser despedidos por motivos antisindicales y, si esto sucedía, los sindicatos no podían defender a sus miembros. La KTR hacía hincapié en que había que crear un organismo independiente, cuyas decisiones fueran vinculantes y que pudiera ejercer un control sobre la aplicación de sus decisiones.
  • Servicio Federal de Trabajo y Empleo (Rostrud) – Inspección Estatal del Trabajo
  • 20. El Sr. A. Selivanov, jefe adjunto del Rostrud, explicó a la misión que el Servicio tenía la responsabilidad de las cuestiones siguientes: el empleo, el control de la aplicación de la legislación laboral, el diálogo social, el servicio civil alternativo y la migración interna. El Servicio también se ocupaba de la mediación y conciliación de los conflictos laborales y mantenía una base de datos de árbitros laborales. El Sr. A. Selivanov era consciente de que tanto la FNPR como la KTR consideraban que debían ampliarse las facultades de los servicios de la Inspección del Trabajo a efectos de incluir la protección de los derechos sindicales. Se informó a la misión que el país contaba con 82 inspecciones del trabajo que empleaban a cerca de 3 000 inspectores. En 2013, este número caería a 2 800, lo que significaba que habría un inspector para 25 000 trabajadores. Desde el comienzo de la crisis económica, se había duplicado el número de quejas presentadas ante los servicios de inspección del trabajo. En estas circunstancias, el número de inspectores del trabajo era, sin lugar a dudas, insuficiente. La mayoría de las quejas en curso habían sido presentadas por trabajadores en forma individual, y se referían a la falta de pago de los salarios. El Rostrud llevaba a cabo inspecciones planificadas (a razón de dos por mes) e inspecciones no planificadas (seis a ocho por mes). Se invitaba a los sindicatos a tomar parte en esas inspecciones. El Rostrud también realizaba inspecciones preliminares en forma gratuita. En esa etapa, se podía resolver hasta el 80 por ciento de las cuestiones planteadas. En otros casos, hacía falta aproximadamente un mes para tomar una decisión sobre el asunto considerado.
  • 21. El Sr. Selivanov señaló que la mayoría de las quejas presentadas por los sindicatos carecían de fundamento. Por ejemplo, en caso de denegación del registro, los sindicatos debían presentar una queja ante el Tribunal y no ante los servicios de inspección del trabajo. En los demás casos, el órgano competente era la Fiscalía. Por otra parte, en una situación en la que un sindicato mayoritario iniciaba la negociación colectiva sin informar a los sindicatos minoritarios, los servicios de inspección del trabajo eran competentes para intervenir y recordar al sindicato más importante que los sindicatos minoritarios tenían derecho a participar en el proceso. Según el Sr. Selivanov, el principal problema era que los sindicatos desconocían sus derechos. En su opinión, el 10 por ciento de las quejas presentadas por la KTR se relacionaban con violaciones reales, el 30 ó 40 por ciento eran reacciones emocionales (que a menudo ocurrían en los casos de despido), y el 50 ó 60 por ciento restante carecían de fundamento, y se debían a la falta de conocimientos de los trabajadores y de sus sindicatos, respecto de los derechos sindicales. También señaló que recientemente los sindicatos minoritarios no habían presentado ninguna queja contra los sindicatos mayoritarios, lo que demostraba que los sindicatos habían aprendido a trabajar juntos.
  • 22. El Sr. Selivanov resumió el procedimiento aplicable de la siguiente manera: la Fiscalía y/o los tribunales eran competentes para examinar las quejas relativas a la violación de la legislación sindical; la Fiscalía era competente para tratar los problemas de registro, y el Rostrud y/o los tribunales eran competentes para examinar las quejas relativas a las violación de las disposiciones del Código del Trabajo, lo que incluía las disposiciones relativas a los convenios colectivos y a la discriminación. Como los casos de discriminación eran muy difíciles de probar en los tribunales, los sindicatos tenían una cierta predisposición a presentar quejas ante el Rostrud. Por otro lado, los empleadores no dudaban en apelar las decisiones de los inspectores del trabajo ante los tribunales, ya que disponían de recursos legales suficientes para hacerlo. El Sr. Selivanov también explicó que, en la práctica, si la queja se había presentado ante un tribunal, los servicios de inspección del trabajo no podían intervenir. Si la queja se había presentado ante la Fiscalía, ésta podía pedir a los servicios de inspección del trabajo que llevaran a cabo una investigación. La decisión de los servicios de inspección del trabajo se podía apelar ante la Inspección Central de Trabajo, la Fiscalía o el Tribunal.
  • 23. En lo referente a los empleadores, el Sr. Selivanov explicó que el problema principal se planteaba con respecto a las pequeñas y medianas empresas, donde no se podía llevar a cabo una inspección no planificada durante los tres primeros años de la creación de la empresa, y con respecto a las empresas multinacionales que a menudo hacían caso omiso de la legislación laboral vigente.
  • 24. Con respecto a la aplicación de sanciones, el Sr. Selivanov explicó que la violación de la legislación laboral se sancionaba con una multa de hasta 5 000 rublos en el caso de una persona física y de 50 000 rublos en el caso de una persona jurídica. En 2010, un total de 298 personas habían sido multadas por infringir la legislación laboral. En general, el Sr. Selivanov consideraba que las multas eran muy pequeñas, a tal punto que algunas empresas preferían pagar multas que cumplir con la legislación laboral. En relación con los actos de discriminación, se podía prohibir el ejercicio de sus funciones a un funcionario reconocido culpable por un período de hasta tres años. En el caso de los directores de empresas, éstos podían ser transferidos de una filial a otra.
  • Representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General, el Ministerio de Transporte, la Agencia Federal de Transporte Aéreo (Rosaviatsia), la Sociedad Estatal para la Gestión del Tráfico Aéreo
  • 25. La misión mantuvo una discusión detallada sobre distintos aspectos de la queja con los representantes de las autoridades estatales correspondientes. Un representante de la Fiscalía indicó que se habían investigado todos los alegatos planteados en la queja de la KTR y que algunas de las violaciones alegadas habían sido confirmadas. De no ser suficiente, podrían llevarse a cabo investigaciones adicionales. Por lo general, para investigar un caso se necesitaba un mes, o un máximo de dos meses. El representante de la Fiscalía también explicó que en todos los niveles había funcionarios especializados en las relaciones con los sindicatos. Se habían presentando sólo unas pocas quejas relativas a la violación de la libertad sindical y casi ninguna de ellas había sido presentada por la FNPR o sus organizaciones afiliadas.
  • 26. Un representante del Ministerio del Interior indicó que, entre 2008 y 2011, los sindicatos habían presentado siete quejas relacionadas con dos regiones del país. En ninguna de ellas se probó que se tratara de actividades sindicales.
  • 27. Un representante del Ministerio de Justicia explicó que un departamento especial dedicado a las entidades no comerciales realizaba el registro de los sindicatos. El registro se podía denegar únicamente si la organización que decía ser un sindicato no lo era. El problema más frecuente surgía cuando no se presentaban todos los documentos exigidos por la legislación. El Ministerio de Justicia tenía la obligación de responder al solicitante en un plazo de 30 días. El Ministerio podía denegar el registro a una entidad no comercial, pero no podía denegar el registro a un sindicato. Se registraban todos los sindicatos, aún en los casos dudosos, y se les daba más tiempo (a veces hasta un año) para proceder a las modificaciones necesarias. Luego la Fiscalía comprobaba que el sindicato cumplía con las exigencias de la ley en el plazo asignado. La Fiscalía podía solicitar al Tribunal que ordenara la disolución de un sindicato, si bien esto nunca había sucedido. En lo que respectaba a las sanciones en caso de violación de la legislación laboral (incluidos los casos de discriminación), se explicó a la misión que sólo se podía conceder una indemnización financiera si se trataba de una infracción administrativa probada. Existía la posibilidad de invocar la responsabilidad penal en caso de «abuso de poder» si se habían violado los procedimientos en vigor.
  • 28. Un representante de la Oficina de la Presidencia consideró que la queja presentada por la KTR ya no era de actualidad. En el pasado la KTR había luchado por su reconocimiento y lo había obtenido. De hecho, el Presidente se había reunido tanto con la KTR como con la FNPR. Durante la última reunión celebrada en julio de 2011, ambos sindicatos habían planteado sus inquietudes y sus propuestas y, posteriormente, el Presidente había dado al Gobierno las instrucciones correspondientes.
  • Asociación de Industriales y Empresarios de la Federación de Rusia (RSPP)
  • 29. El Sr. Prokopov explicó que la RSPP era el único sindicato de empleadores y de dirigentes industriales del país. No era posible comunicar la cifra exacta de sus miembros, pero la RSPP representaba a más de 100 asociaciones sectoriales, que reunían a cerca de 300 000 empresas las que, consideradas en su conjunto, producían dos tercios del PIB y empleaban entre 10 y 12 millones de trabajadores. La RSPP era signataria del acuerdo nacional tripartito, pero no había participado en la negociación colectiva llevada a cabo por sus organizaciones afiliadas. La RSPP proporcionaba a sus miembros los servicios siguientes: el intercambio de información (principalmente mediante la base de datos de los convenios colectivos celebrados por sus afiliados) y la celebración de consultas (principalmente sobre cuestiones relacionadas con la negociación colectiva). Sin embargo, la RSPP no participaba en el procedimiento de mediación y conciliación de los conflictos laborales entre sus afiliados y los sindicatos. En cambio, tomaba parte en el proceso legislativo en calidad de miembro de la Comisión Tripartita de Rusia.
  • 30. La RSPP consideraba que, si bien la legislación vigente era relativamente equilibrada, la reglamentación de las huelgas y el sistema de negociación colectiva eran complicados. Con respecto a las huelgas, la RSPP explicó cuáles eran las dificultades de los empleadores: en el período durante el cual los tribunales determinaban si una huelga era legal, lo que podía llevar hasta dos o tres meses (o un máximo de 30 días en el caso de los servicios esenciales), el empleador tenía que hacer frente a pérdidas de ingresos. En relación con el sistema de negociación colectiva, la RSPP afirmaba que las empresas tenían la obligación de llevar a cabo negociaciones colectivas y de participar en los convenios colectivos en distintos niveles (a nivel territorial, sectorial y de empresa).
  • 31. La RSPP tenía conocimiento de la queja pendiente ante el Comité de Libertad Sindical y de la respuesta presentada por el Gobierno a la misma. A pesar de que no había estudiado la queja en detalle, ya que era la tarea de las organizaciones de empleadores, los tribunales y las autoridades del Estado, la RSPP consideraba que el problema principal era la relación que existía entre los diferentes sindicatos. La cuestión del acceso a los lugares de trabajo podía resolverse entre el sindicato, el empleador y las autoridades. La RSPP declaró que la existencia de la queja no podía dar lugar a la conclusión de que todos los empleadores deseaban que no hubiera sindicatos en sus empresas.
  • Comisión de Trabajo y Política Social de la Duma Estatal
  • 32. El Sr. Leonov explicó que la queja planteaba numerosas cuestiones, la mayoría de las cuales quedaban fuera del ámbito de competencia del Rostrud, que supervisaba la aplicación de la legislación del trabajo. A este respecto, declaró que había posibilidades de mejora. Si bien se podían establecer vínculos más estrechos entre la legislación laboral y la legislación sindical, el Sr. Leonov no estaba seguro de que actualmente el Estado dispusiera de la capacidad financiera para hacerlo. En cuanto a los alegatos presentados en la queja, señaló que «no había humo sin fuego». Sin embargo, la única manera viable de abordar las cuestiones planteadas en la queja era utilizar el diálogo, la comunicación, y favorecer la mejora de la legislación y de la labor de las autoridades.
  • 33. En lo referente a las cuestiones legislativas, el Sr. Leonov explicó que no existían disposiciones explícitas que sancionaran la falta de reconocimiento de los sindicatos y la injerencia en sus actividades. Por otra parte, no existía ninguna legislación relativa a la eliminación de la discriminación antisindical. Con respecto al artículo 37 (Nota 2) del Código del Trabajo, el Sr. Leonov explicó que el problema planteado en la queja en relación con su aplicación en la práctica estaba estrechamente vinculado a la falta de voluntad de los empleadores de negociar colectivamente, así como a la competencia que existía entre los sindicatos. Por lo tanto, el problema consistía en encontrar la forma de modificar esa práctica.
  • 34. En lo referente a las huelgas, el Sr. Leonov explicó que se había preparado un proyecto de enmienda con el fin de mejorar el procedimiento de solución de conflictos colectivos de trabajo, que incluía las huelgas. Se había formulado una propuesta con el fin de eliminar los procedimientos vigentes en materia de mediación y conciliación, pero el Comité de la Duma Estatal la había rechazado. En consecuencia, los procedimientos de mediación y conciliación seguían siendo obligatorios, en cambio el arbitraje era voluntario. Otras propuestas se referían a la reducción de los diversos plazos fijados y a la eliminación de la obligación de declarar la duración de la huelga. Además, se proponía crear una institución permanente de arbitraje.
  • 35. Por último, el Sr. Leonov recordó que, tras la decisión de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional el artículo 374 del Código del Trabajo, lo que obligaba al empleador a mantener consultas con un sindicato antes de despedir a un dirigente sindical, la Federación de Rusia había ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135). Desde entonces, se habían formulado algunas propuestas sobre la forma de lograr que la protección contra la discriminación antisindical fuese más efectiva, especialmente en el caso de los despidos, pero no se había obtenido el acuerdo de los interlocutores sociales.
  • Reunión tripartita
  • 36. La labor realizada por la misión en Moscú concluyó con un encuentro tripartito entre los principales representantes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, las dos organizaciones sindicales y los empleadores. Antes de la reunión, la FNPR y la KTR habían comunicado una propuesta conjunta en la que abordaban las cuestiones planteadas en la queja. Esta propuesta figura en el anexo al presente documento.
  • 37. Al comienzo de la reunión, el Sr. Tapiola propuso que los participantes reflexionaran sobre las cuestiones siguientes: ¿Eran reales los problemas planteados? ¿Eran eficaces los procedimientos de registro sindical y los procedimientos de presentación de quejas ante las autoridades competentes? ¿Eran fáciles de utilizar? ¿Daban buenos resultados? ¿Habían sido bien explicados y bien comprendidos? ¿Se referían las cuestiones planteadas en la queja a cuestiones relacionadas con las competencias, los conocimientos, o a la comprensión, o bien a la forma en que se ejercía la autoridad? ¿Se entendía que el derecho de libertad sindical tenía características especiales? ¿Era necesario adoptar disposiciones institucionales adicionales? El Sr. Tapiola observó que según las discusiones mantenidas con las distintas partes, mientras que en Moscú, es decir, a nivel central, había una clara comprensión de la función y los derechos de los sindicatos, en los niveles locales y regionales los funcionarios a menudo desconocían las reglas del juego o no estaban dispuestos a observarlas. Por otra parte, de la queja se desprendía que no se habían establecido vínculos de confianza suficientes entre el Gobierno, los empleadores y las organizaciones sindicales. Además, se comprobaba que todas las partes interesadas coincidían en que la queja pendiente ante el Comité de Libertad Sindical era un síntoma que indicaba cuáles eran las cuestiones que era preciso abordar. Aunque algunos de los ejemplos concretos de violación planteados en la misma ya se habían tratado o ya no representaban un problema, debido al tiempo transcurrido desde que habían ocurrido, el Gobierno debía prestar especial atención a ciertos alegatos. El Sr. Tapiola se refirió a la detención del Sr. Urusov y al caso en que un tribunal local había declarado que el sindicato había difundido material de carácter extremista. El Sr. Tapiola destacó que la Oficina Internacional del Trabajo estaba dispuesta a prestar asistencia para la formación de los jueces, los fiscales y los demás funcionarios del organismo del Estado correspondientes.
  • 38. La Sra. Moskvina, en nombre de la RSPP, consideró que la misión de la Oficina contribuía a la solución de los problemas. En su opinión, la legislación protegía los derechos sindicales de manera adecuada. Exhortó a los sindicatos a intensificar su labor dentro del país en lugar de enviar quejas a la OIT. La idea de la posible creación de un nuevo organismo tripartito no era muy clara para ella. Había otras opciones disponibles que podían utilizarse para atender las quejas relativas a violaciones de los derechos sindicales, sin que fuese necesario establecer estructuras adicionales. Además, el Gobierno ya había tomado todas las medidas para hacer frente a las acusaciones que figuraban en la queja.
  • 39. El Sr. Safonov consideró que existían dos cuestiones interrelacionadas: el sistema y su funcionamiento. El diálogo social se había institucionalizado en la legislación y la práctica. El procedimiento de registro era sencillo y se basaba en la notificación. Se había ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135). Sin embargo, el país no tenía experiencia suficiente en la práctica del diálogo social y la creación de consenso. Mientras que a nivel central, los organismos de control del cumplimiento de la ley funcionaban relativamente bien, en el ámbito local el nivel de conocimientos tal vez no era suficiente. A su parecer los sindicatos deberían ser capaces de resolver todos los problemas a nivel nacional mediante el diálogo social. Debido a las restricciones financieras, la creación de nuevos organismos tripartitos era cuestionable. Por otra parte, era necesario ampliar la utilización del arbitraje en los conflictos laborales y hacer un mayor esfuerzo en materia de formación. En relación con esto último, el Gobierno estaba dispuesto a iniciar conversaciones con la Corte Suprema. El Sr. Safonov también creía que era preciso dar más explicaciones y difundir más ampliamente la información relativa a los procedimientos nacionales disponibles. El Gobierno estaba convencido de que los sindicatos eran necesarios para el desarrollo económico y social del país. Al mismo tiempo, tendría que haber más diálogo entre los sindicatos. El Gobierno estaba dispuesto a participar en el diálogo y examinar toda clase de quejas y problemas en el marco de la Comisión Tripartita de Rusia.
  • 40. El Sr. Shmakov, presidente de la FNPR, consideraba que el problema principal era la aplicación de la legislación en la práctica. Se refirió, en particular, a los casos en que los tribunales habían declarado que el material difundido por los sindicatos tenía un carácter extremista, así como a la declaración de la Corte Constitucional según la cual el artículo 374 del Código del Trabajo era inconstitucional. Desde entonces, la Federación de Rusia había ratificado el Convenio núm. 135 y se habían presentado algunas propuestas de enmienda de la legislación. No obstante, estas propuestas estaban bloqueadas, lo que no contribuía a que se reforzaran los vínculos de confianza entre los interlocutores sociales. También afirmó que los sindicatos afiliados tanto a la FNPR como a la KTR habían experimentado problemas con el registro. Esto se debía al hecho de que los sindicatos no se reconocían como organizaciones de una categoría especial. Con respecto a las propuestas presentadas, el Sr. Shmakov explicó que eran generales y de carácter sistémico. El objetivo no era exclusivamente resolver los casos planteados en la queja, sino desarrollar un plan de acción. De hecho, la queja no era más que una ilustración de un problema sistémico. Aunque algunos de los casos concretos ya no eran cuestiones urgentes, los problemas y las tendencias se mantenían y era necesario examinarlos.
  • 41. El Sr. Kravchenko, presidente de la KTR, estaba en desacuerdo con la RSPP y consideraba que los derechos sindicales no se protegían suficientemente en el país y que se había deteriorado su aplicación en la práctica. Tomó nota de los esfuerzos llevados a cabo por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, pero consideró que era imposible proteger a los sindicatos contra actos de injerencia sobre la base de la legislación vigente. Por otra parte, si bien el Rostrud, en cierta medida, reaccionaba ante las quejas de los sindicatos, la Fiscalía se negaba sistemáticamente a examinarlas. Por lo tanto, tampoco entre las autoridades había una clara comprensión del carácter especial de las organizaciones sindicales.
  • 42. Al final de la reunión tripartita, las partes acordaron que la propuesta conjunta de los sindicatos se examinaría en el marco de la Comisión Tripartita de Rusia.
  • Observaciones finales
  • 43. La misión desea expresar su agradecimiento a todas las autoridades y a todos los interlocutores sociales con quienes ha mantenido discusiones francas y constructivas. El objetivo no es proponer conclusiones ni la adopción de medidas, ya que la queja ha sido remitida al Comité de Libertad Sindical. El propósito es más bien contribuir a desarrollar un proceso que permita aclarar y comprender mejor las cuestiones planteadas en la queja. Ésta ha sido examinada por todas las autoridades interesadas y, por tanto, las cuestiones planteadas, incluidos los casos específicos, han recibido una atención considerable. La misión estima que esto en sí mismo es a la vez útil y alentador.
  • 44. El hecho de que ciertas cuestiones se hayan planteado en la mayoría de las discusiones, indica la conveniencia de que se adopten nuevas medidas con el fin de reforzar la aplicación de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva tanto en la legislación como en la práctica. La Oficina Internacional del Trabajo queda a disposición de los mandantes tripartitos y del Comité de Trabajo y Política Social de la Duma Estatal para las consultas y los servicios de asesoramiento que consideren oportunos y, en el caso de las autoridades estatales y judiciales, para brindar la formación que sea necesaria. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones podrá, claro está, examinar las cuestiones legislativas que sean necesarias. Un mayor conocimiento de los procedimientos existentes y la aclaración de su aplicación en la práctica crearían mejores condiciones para la acción de los interlocutores sociales y los distintos organismos del Estado en un medio donde las responsabilidades no siempre están claramente definidas. Esto se aplica especialmente a la relación entre el Rostrud, las fiscalías y los tribunales. Si bien los mecanismos para hacer frente a los conflictos laborales son relativamente explícitos, lo mismo no es necesariamente cierto para las cuestiones relacionadas con los aspectos fundamentales de la libertad sindical. Existe la imperiosa necesidad de seguir desarrollando relaciones de confianza de modo que los diferentes grupos de trabajadores y sus dirigentes electos no corran el riesgo de sentirse perdidos y sin apoyo en un país vasto, que sigue construyendo su sociedad civil y sus instituciones representativas en el contexto de tradiciones y prácticas autoritarias de larga data.
  • 45. La misión desea expresar su sincero agradecimiento por la confianza depositada en ella por el Gobierno, los sindicatos y los representantes de los empleadores. Agradece la buena disposición que han demostrado tanto el Gobierno como las organizaciones querellantes para profundizar el proceso de diálogo. La misión toma nota con agrado de la cooperación que se ha establecido entre las dos organizaciones sindicales respecto de las cuestiones planteadas en la queja.
  • 46. Por último, la misión desea expresar su especial gratitud al Sr. E. Davydov, Director del ETD y de la Oficina de País de la OIT para Europa Oriental y Asia Central en Moscú. Su profundo conocimiento de las complejas cuestiones consideradas permitió que la misión pudiera tener una visión más clara y más amplia de las cuestiones planteadas. La misión también da las gracias al Sr. S. Glovackas, Especialista principal en actividades para los trabajadores, y a la Sra. L. Ouskova, Asistente de programa, por sus valiosos conocimientos y los servicios de apoyo administrativo y organización que le han prestado.
  • Kari Tapiola
  • Oksana Wolfson
  • 4 de abril de 2012
  • ***************************************************************************************************
  • Propuestas para resolver los problemas planteados en la queja
  • 1. Registro estatal de los sindicatos.
  • 1.1. Excluir a los sindicatos del ámbito de aplicación del reglamento administrativo en relación con el registro de organizaciones no comerciales.
  • 1.2. Preparar una nota explicativa breve e inequívoca (el formato preciso de dicho documento aún está por determinar), acordada con los sindicatos, en la que se expliquen los procedimientos que habrán de seguirse para proceder al registro estatal de los sindicatos, que incluya una descripción de los distintos tipos de registro estatal y, en particular, el concepto de «notificación» del registro (es decir, la notificación que no permite denegar el registro, una solicitud de enmienda de proyectos de ley, etc.).
  • 1.3. Asegurar la especialización pertinente del personal de las autoridades estatales encargadas del «registro previa notificación» de los sindicatos; formar a los especialistas que se ocupan del registro, para familiarizarlos con la condición jurídica y la situación de los sindicatos.
  • 2. Examen de los casos de libertad sindical en los tribunales rusos.
  • 2.1. Con la ayuda de expertos de la OIT, capacitar a los jueces en cuestiones relativas a la libertad sindical y las oportunidades de aplicar normas internacionales en la materia.
  • 2.2. Estudiar, en colaboración con los altos magistrados del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, la posibilidad de elaborar directrices explicativas para los tribunales acerca del examen de los casos de libertad sindical y de protección contra la discriminación por motivos de afiliación sindical.
  • 2.3. Redactar comentarios y demás material sobre los principios internacionales aplicables a la regulación de la libertad sindical.
  • 3. Para los inspectores estatales del trabajo y los funcionarios del Ministerio Público es preciso tomar medidas análogas a las destinadas a la formación de especialistas en libertad sindical.
  • 4. A fin de dar efecto a las disposiciones de la legislación sindical en virtud de las cuales se prohíbe la injerencia de las autoridades estatales en las actividades sindicales, elaborar, en colaboración con los ministerios pertinentes, instrucciones y directrices explicativas, acordadas con los sindicatos, sobre las medidas que constituyen injerencia y que, por tanto, son inadmisibles. En particular, resolver el problema de la inadmisibilidad de las inspecciones tributarias por parte del Servicio Estatal de Inspección Tributaria (GNI).
  • 4.1. Establecer en la legislación una lista definitiva de los casos en que podría pedirse a los sindicatos que faciliten información y documentos, y elaborar la lista de los documentos que podrían solicitar a los sindicatos diversas autoridades estatales encargadas de seguir de cerca las actividades sindicales.
  • 4.2. Prohibir la divulgación, por parte de las autoridades estatales, de la información obtenida de los documentos de los sindicatos (en particular, prohibir la transmisión de información que contenga datos sobre los afiliados sindicales), inclusive transmitir dicha información a los empleadores o a las autoridades estatales o locales.
  • 5. Medidas destinadas a elaborar leyes para proteger la libertad sindical
  • 5.1. Elaborar y adoptar leyes que hagan efectivo el principio de prohibición de la discriminación.
  • 5.2. Elaborar y adoptar leyes que garanticen la protección efectiva de los derechos sindicales.
  • 5.3. Establecer una responsabilidad administrativa (y penal) por la violación de los derechos sindicales y el derecho a constituir sindicatos. Estas medidas deberán constituir sanciones significativas para los autores. Ampliar el período permitido para tomar medidas administrativas.
  • 5.4. Elaborar un proyecto de ley que permita dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la OIT en relación con los casos núms. 2251 y 2199.
  • Garantías en virtud de las cuales los trabajadores no exonerados del cumplimiento de sus tareas habituales puedan desempeñar actividades sindicales.
  • A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), que ha ratificado la Federación de Rusia, colaborar con los sindicatos en la elaboración de enmiendas al Código del Trabajo y a la Ley de Sindicatos, y presentarlas lo antes posible ante la Duma del Estado; estas enmiendas deberán guardar relación concretamente con el establecimiento de garantías especiales que permitan a los trabajadores que han sido elegidos para desempeñar un cargo sindical, pero que no están exonerados del cumplimiento de sus tareas habituales, realizar sus actividades sindicales y protegerlos de despidos injustificados o sanciones disciplinarias.
  • 6. Creación de un órgano con un mandato específico que incluya el examen de cuestiones relacionadas con la libertad sindical.
  • — Crear un órgano tripartito, bajo los auspicios de la autoridad estatal en materia laboral (Rostrud), encargado de examinar los casos de violación de los derechos sindicales y de discriminación por motivos de actividad sindical. Esto permitiría celebrar debates de alto nivel sobre los casos de violación grave y sistemática de los derechos basada en las actividades sindicales, dar a conocer esos casos y llamar la atención al respecto.
  • — Facultar a ese órgano para que realice investigaciones y presente reclamaciones (basadas en sus propias investigaciones o en investigaciones independientes) a la fiscalía general; la fiscalía tendría que investigar dichas quejas con diligencia.
  • Opción: Crear un órgano o comité en el marco de la Comisión Tripartita para la Regulación de las Relaciones Sociales y Laborales de la Federación de Rusia, encargado de dar una respuesta operacional a las quejas de los sindicatos. Dicho órgano estaría integrado por representantes de los interlocutores sociales y se recurriría a él voluntariamente; asimismo, publicaría sus recomendaciones e informes sobre las conclusiones de los exámenes de las quejas.
  • ****************************************************************************************************
  • NOTAS (ANEXO):
  • Nota 1: Desde que tuvo lugar la presentación de la queja, estas confederaciones sindicales se fusionaron para constituir la KTR.
  • Nota 2: El artículo 37 del Código del Trabajo establece lo siguiente: Procedimiento de negociación colectiva Los participantes en la negociación colectiva elegirán libremente las cuestiones abordadas en la reglamentación de las relaciones sociolaborales. En caso de que dos o más sindicatos de base operen dentro de una empresa, éstos deberán constituir un órgano representativo unificado a los fines de participar en la negociación colectiva, preparar un único proyecto de convenio colectivo y celebrar un convenio colectivo. La constitución de un órgano representativo unificado se basa en el principio de la representación proporcional en función del número de miembros de cada sindicato. Cada sindicato podrá delegar responsabilidades en su(s) representante(s). En caso de que no se constituya un órgano representativo unificado en un plazo de cinco días hábiles después del inicio de las negociaciones colectivas, los intereses de todos los trabajadores estarán representados por el sindicato de base que reúna a más de la mitad de los trabajadores. En caso de que ningún sindicato reúna a más de la mitad de los trabajadores, la asamblea general de todos los trabajadores (Conferencia) determinará mediante el voto secreto cuál será la organización sindical encargada de constituir el órgano de representación. En los casos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, los demás sindicatos de base se reservarán el derecho de delegar a sus representantes en el órgano de representación antes del momento de la firma del convenio colectivo. El derecho a participar en negociaciones colectivas y a firmar acuerdos en nombre de los trabajadores a nivel de la Federación de Rusia, de un sujeto federal, de un sector de la industria, y de un territorio de la Federación de Rusia se concederá a los sindicatos pertinentes del sector (y a sus asociaciones). En caso de que existan varios sindicatos (o asociaciones) en el nivel correspondiente, cada uno de ellos tendrá derecho a estar representado en un órgano representativo unificado a los fines de la negociación colectiva que se constituirá en función del número de afiliados sindicales que representen. En ausencia de un acuerdo sobre el establecimiento de un órgano representativo unificado a los fines de la negociación colectiva, el derecho a participar en la negociación se otorgará al sindicato (asociación sindical) que reúna el mayor número de afiliados sindicales. [...]
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