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Alegatos: la organización querellante alega la infracción del derecho de huelga en el sector de la educación
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1101. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2011 y, en esa ocasión, presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 362.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 312.ª reunión (noviembre de 2011), párrafos 1123 a 1140].
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1102. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de mayo-junio de 2012 [véase 364.º informe, párrafo 5], el Comité formuló un llamamiento urgente al Gobierno, en el que le indicó que, de conformidad con las reglas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobadas por el Consejo de Administración, podía presentar un informe sobre el fondo del caso en su siguiente reunión aun cuando la información o las observaciones solicitadas no se hubiesen recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
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1103. Kiribati ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
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1104. En su examen anterior del caso, en noviembre de 2011, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 362.º informe, párrafo 1140]:
- a) el Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, a pesar de que en reiteradas ocasiones se lo instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en relación con este caso. El Comité invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT;
- b) el Comité urge al Gobierno a que proporcione sin demora información detallada en respuesta a los alegatos según los cuales el Ministro de Trabajo declaró ilegal la huelga pese a que el KUT cumplió con todos los requisitos previstos en la legislación aplicable antes de declarar huelga;
- c) el Comité urge además al Gobierno a que suministre información detallada sin demora en relación con los alegatos de amenaza y actos de intimidación cometidos por el Ministro de Educación durante la huelga con el fin de advertir a los trabajadores huelguistas que si no se reincorporaban en sus puestos de trabajado serían despedidos, así como en relación con los alegatos relativos a las sanciones y al despido de los trabajadores afiliados al KUT por hacer huelga y a que asegure que todo trabajador despedido por motivo del ejercicio legítimo de su derecho de huelga sea reintegrado en su puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos y que se levanten las sanciones impuestas, y
- d) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que indiquen en qué punto se encuentran las negociaciones que mantienen el Ministerio de Educación, la Oficina de la Función Pública y el KUT, y si se ha firmado un nuevo convenio colectivo desde entonces.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité
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1105. El Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno una vez más no haya respondido a los alegatos de la organización querellante a pesar de que en reiteradas ocasiones se le instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso.
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1106. En estas condiciones y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
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1107. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vistas a un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
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1108. En estas condiciones, al tiempo que recuerda que la queja se refiere a alegatos de infracción del derecho de huelga del Sindicato de Docentes de Kiribati (KUT) por parte del Gobierno y a actos de discriminación antisindical en relación con la huelga que tuvo lugar del 4 al 7 de diciembre de 2009, el Comité se ve obligado a reiterar las conclusiones y recomendaciones que formuló cuando examinó este caso en su reunión de noviembre de 2011 [véase 362.º informe, párrafos 1133 a 1139].
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité
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1109. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno una vez más no haya respondido a los alegatos de la organización querellante a pesar de que en reiteradas ocasiones se le instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en relación con este caso. El Comité invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT;
- b) el Comité urge al Gobierno a que proporcione información detallada en respuesta a los alegatos según los cuales el Ministro de Trabajo declaró ilegal la huelga pese a que el KUT cumplió con todos los requisitos previstos en la legislación aplicable antes de declarar huelga;
- c) el Comité urge además al Gobierno a que suministre sin demora información detallada en relación con los alegatos de amenaza y actos de intimidación cometidos por el Ministerio de Educación durante la huelga con el fin de advertir a los trabajadores huelguistas que si no se reincorporaban en sus puestos de trabajado serían despedidos, así como en relación con los alegatos relativos a las sanciones y al despido de los trabajadores afiliados al KUT por hacer huelga. El Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todo trabajador despedido por motivo del ejercicio legítimo de su derecho de huelga sea inmediatamente reintegrado en su puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos y que se levanten las sanciones impuestas, y
- d) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que indiquen en qué punto se encuentran las negociaciones que mantienen el Ministerio de Educación, la Oficina de la Función Pública y el KUT, y que indiquen si se ha firmado un nuevo convenio colectivo desde entonces.