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60. El Comité examinó el presente caso en su reunión de noviembre de 2010 y en esta ocasión, formuló las recomendaciones siguientes [véase 358.º informe, párrafo 446]:
- En lo que respecta a los alegatos según los cuales en el marco del proceso de liquidación de la empresa (Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Calí) no se habrían respetado la convención colectiva vigente en cuanto a las indemnizaciones y los beneficios pensionales al proceder a los despidos, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el punto de vista de los alegatos y sobre el resultado final de dichos procesos judiciales. El Comité espera firmemente que los derechos sindicales y de negociación colectiva sean respetados en la cooperativa de trabajo que desarrolla las tareas que realizaba antes la empresa.
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61. En sus comunicaciones de fechas 27 de mayo y de septiembre de 2011, el Gobierno remite las observaciones de la empresa. En lo que respecta al alegato del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Calí (SINTRAEMSIRVA) según el cual no se aplicó un acta extra-convencional suscrita en 1996 en el cual se acordaron unos beneficios especiales para quienes se retirasen voluntariamente de la empresa, la misma señala que dicha acta fue acordada para un momento y un proceso especifico de la empresa a sus efectos convencionales se agotaron en el proceso en cuestión, de forma tal que dicha acta en la actualidad no forma parte de la convención colectiva vigente entre la empresa y el sindicato. La empresa precisa que este asunto no ha sido objeto de demanda por parte del sindicato o sus afiliados ante la justicia.
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62. En relación con el alegato relativo al despido de los trabajadores y la correspondiente indemnización, la empresa recuerda que en este caso tampoco había lugar a la aplicación del acta de 1996, toda vez que el mismo ya no estaba vigente y la misma no es parte de la convención colectiva. Además, la empresa indica que la convención colectiva no contiene cláusula relativa a la indemnización cuando se trata de terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo con más de dos años de servicio continuos en la empresa. En el literal c) del artículo 17 de la convención colectiva se establece claramente la situación de estos trabajadores y se prevé que en el evento de dicha terminación, serán reintegrados al mismo cargo que venían desempeñando, evento en el cual, «se les pagará como indemnización una suma equivalente a las salarios dejados de percibir durante el tiempo que duren cesantes». La empresa añade que en términos de negociación colectiva, la autonomía de las partes en la negociación de la convención colectiva vigente no se concretó en una tabla indemnizatoria para los trabajadores afectados por la liquidación de la empresa. Ante esta situación, la única alternativa legal para la empresa era aplicar la tabla indemnizatoria contenida en la ley, lo cual no contraviene los Convenios núms. 87 y 98. Este asunto ha sido analizado por los tribunales que han dado la razón a la empresa.
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63. La empresa señala asimismo que a la fecha ha habido fallos tanto en primera como en segunda instancia los cuales han resultado favorables para la misma. Algunos casos están empezando a llegar ante la Corte Suprema de Justicia por lo que no hay resultado definitivo, salvo en relación con los fueros sindicales que no son competencia de la Corte Suprema. En total ha habido 260 procesos (diez de ellos relativos al fuero sindical y 250 procesos ordinarios que abarcan los diferentes asuntos tales como indemnizaciones, pensiones, etc.), la empresa detalla el estado de los procesos. En los juicios ordinarios, a la fecha se han obtenido 33 sentencias de primera instancia, tres sentencias de segunda instancia, y 10 sentencias relativas al levantamiento del fuero sindical, todas resueltas a favor de la empresa. El Gobierno declara que siempre es respetuoso de los fallos judiciales.
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64. Por último, en relación con la prestación del servicio de Aseo, la empresa declara que este no se está llevando a cabo por medio de cooperativas de trabajo asociado sino a través de empresas comerciales (el Gobierno confirma esta información) que participaron en un proceso licitatorio de conformidad con la ley vigente y las cuales están sujetas al régimen laboral nacional, por lo tanto los trabajadores gozan de todas las garantías y derechos. La ley núm. 142 exige que para atender la recolección de residuos se trate de sociedades anónimas.
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65. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité toma nota de que la empresa declara que los procesos concluidos hasta ahora han sido favorables a la misma. El comité pide al Gobierno informaciones sobre los procesos en curso y su resultado.