Alegatos: la organización querellante alega casos de injerencia en la constitución de organizaciones sindicales, así como de acoso a dirigentes sindicales, y un intento por parte del Gobierno de embargar bienes a la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU)
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1240. El Comité examinó el fondo de este caso en su reunión de junio de 2012, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase el 364.º informe, párrafos 1019 a 1059, aprobado por el Consejo de Administración en su 315.ª reunión (junio de 2012)].
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1241. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 24 de septiembre de 2012.
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1242. Ucrania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
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1243. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase el 364.° informe, párrafo 1059]:
- a) el Comité invita al Gobierno a entablar un proceso de consultas con las organizaciones sindicales interesadas para resolver la cuestión de la adjudicación de los bienes y le pide que facilite información sobre la evolución de la situación y, en particular, sobre los acuerdos alcanzados a este respecto;
- b) el Comité pide al Gobierno que formule observaciones sobre los demás casos de supuesta injerencia en los asuntos sindicales de la FPU y sus afiliados y sobre las dos decisiones de 2011 del Tribunal de Distrito de Shevchenkivski de Kiev, y
- c) el Comité pide al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre la afirmación de que el Sindicato Unido de Empleados del Transporte Marítimo fue creado por obra o iniciativa de empleadores y que facilite información en cuanto a los resultados.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
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1244. En su comunicación de fecha 24 de septiembre de 2012, el Gobierno proporciona, en primer lugar, información sobre los antecedentes históricos de la cuestión de la adjudicación de los bienes planteada en la recomendación a) del Comité. En segundo lugar, indica que la orden núm. 3943-XII del Consejo Supremo de Ucrania, de 4 de febrero de 1994, relativa a los bienes de todas las organizaciones sindicales de la sociedad civil de la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, dispone que, a título provisional y, mientras no se promulgue una legislación que defina a los titulares de los derechos de propiedad sobre los bienes de todas las organizaciones sindicales de la sociedad civil de la antigua URSS situadas en el territorio de Ucrania, estos bienes pertenecen al Estado.
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1245. El Gobierno añade que, con el fin aplicar la instrucción núm. 31604/4/1-11 de 12 de agosto de 2011 emitida por el Primer Ministro de Ucrania, el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de este país ha preparado un proyecto de ley sobre «el régimen jurídico aplicable a los bienes de todas las asociaciones (organizaciones) sindicales de la sociedad civil de la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas». El proyecto de ley propone un régimen jurídico para los bienes de las asociaciones u organizaciones de la sociedad civil de la antigua URSS, a saber, la propiedad estatal o la propiedad compartida entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, en cuyo caso el porcentaje correspondiente a cada una de las partes se determina mediante un procedimiento establecido por el Gobierno.
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1246. El Gobierno indica que las autoridades de la Fiscalía de Ucrania están adoptando medidas para que los bienes vuelvan a ser propiedad del Estado a través de los tribunales, en aquellos casos en que los bienes del Estado hayan sido enajenados (embargados) por entidades jurídicas, sin fundamento legal, en beneficio de particulares. Con el fin de aplicar las decisiones judiciales sobre la devolución de los bienes para que pasen a ser propiedad del Estado, el Consejo de Ministros de Ucrania está nombrando a un órgano ejecutivo al que se confiará la gestión de dichos bienes. Por consiguiente y, en virtud de la instrucción núm. 10024/0/2-12, de 6 de agosto de 2012, emitida por el Consejo de Ministros de Ucrania, el Fondo de Propiedad Estatal de Ucrania (en adelante, el Fondo) sometió a la consideración del Gobierno de Ucrania un proyecto de directiva del Consejo de Ministros sobre «determinadas asuntos relacionados con la gestión de los bienes de todas las organizaciones sindicales de la sociedad civil de la antigua URSS que pasan a ser propiedad del Estado por decisión judicial», el cual dispone, entre otras cosas, que el Fondo determinará la autoridad responsable de la gestión de los bienes de todas las organizaciones sindicales de la sociedad civil de la antigua URSS que pasan a ser propiedad del Estado por decisión judicial.
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1247. El Gobierno indica asimismo que, en vista de la complejidad de las cuestiones planteadas, el Consejo de Ministros ordenó al Fondo (mediante la instrucción núm. 57011/3/1-11 de 4 de enero de 2012) que celebrara una reunión de consulta entre los directores del Fondo y la FPU, en la que participaran representantes de los ministerios pertinentes. El Gobierno también indica que, en esta reunión, celebrada el 13 de enero de 2012, los participantes estuvieron de acuerdo en la necesidad de trabajar conjuntamente en la preparación de una lista de los bienes que, al 24 de agosto de 1991 (fecha de la proclamación de la independencia de Ucrania) eran administrados, poseídos y utilizados por los sindicatos de Ucrania, a fin de realizar un inventario de dichos bienes con la participación de representantes del Estado y de crear un mecanismo para gestionarlos de manera eficaz. También se acordó que había que examinar más a fondo la cuestión de la futura utilización y enajenación de los bienes devueltos al Estado por terceros mediante decisión judicial. Esta reunión culminó en la firma del acuerdo de cooperación núm. 73, de 17 de febrero de 2012, entre el Fondo y la Federación de Sindicatos de Ucrania. El párrafo 5 del acuerdo dispone que, en el momento de la firma y entrada en vigor de los instrumentos relativos a la aceptación y el traspaso de bienes al Estado por decisión judicial mediante un procedimiento de ejecución, la FPU o los órganos de gestión constituidos con su participación se encargarán de la conservación y el mantenimiento de los bienes. En el párrafo 6 del acuerdo, las partes acordaron que era necesario preparar propuestas conjuntas sobre las posibles opciones en cuanto a la futura utilización y/o enajenación de los bienes que, al 24 de agosto de 1991, eran gestionados, poseídos y utilizados por la FPU y las entidades comerciales constituidas con su participación.
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1248. El Gobierno indica que en el Fondo se celebran reuniones de trabajo conjuntas, según las necesidades, en las que se invita a participar a las personas interesadas, a fin de resolver los problemas que se plantean en relación con el inventario y registro de los bienes y las propuestas sobre su utilización futura (las decisiones deben ser adoptadas por unanimidad). El Gobierno añade que, durante estas consultas, la FPU apoyó el proyecto de directiva del Consejo de Ministros sobre «determinados asuntos relacionados con la gestión de los bienes de todas las organizaciones sindicales de la sociedad civil de la antigua URSS que pasan a ser propiedad del Estado por decisión judicial». El Fondo ha sometido el proyecto de directiva a la consideración del Consejo de Ministros (carta núm. 10-24-13251 enviada por el Fondo de fecha 6 de septiembre de 2012).
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
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1249. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de casos de injerencia en la constitución de organizaciones sindicales, así como de acoso a dirigentes sindicales, y al intento del Gobierno de embargar bienes a la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU).
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1250. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno con respecto a la cuestión de la adjudicación de los bienes (recomendación a)). El Comité toma nota, en particular, de la indicación del Gobierno de que, en vista de la complejidad de las cuestiones planteadas, el Consejo de Ministros ordenó al Fondo Estatal de Propiedad de Ucrania (mediante la instrucción núm. 57011/3/1-11 de 4 de enero de 2012) que celebrara una reunión consultiva entre los directores del Fondo y la FPU, en la que participaran representantes de los ministerios pertinentes. El Gobierno indica asimismo que, en su reunión celebrada el 13 de enero de 2012, los participantes estuvieron de acuerdo en la necesidad de trabajar conjuntamente en la preparación de una lista de los bienes que, al 24 de agosto de 1991 (fecha de la proclamación de la independencia de Ucrania), eran administrados, poseídos y utilizados por los sindicatos de Ucrania, a fin de realizar un inventario de dichos bienes con la participación de representantes del Estado y de crear un mecanismo para gestionarlos de manera eficaz. También se acordó que había que examinar más a fondo la cuestión de la futura utilización y enajenación de los bienes devueltos al Estado por terceros mediante decisión judicial. Esta reunión culminó en la firma del acuerdo de cooperación núm. 73, de 17 de febrero de 2012, entre el Fondo y la Federación de Sindicatos de Ucrania. El párrafo 5 del acuerdo dispone que, en el momento de la firma y entrada en vigor de los instrumentos relativos a la aceptación y el traspaso de bienes al Estado por decisión judicial mediante un procedimiento de ejecución, la FPU o los órganos de gestión constituidos con su participación se encargarán de la conservación y el mantenimiento de los bienes. En el párrafo 6 del acuerdo, las partes acordaron que era necesario preparar propuestas conjuntas sobre las posibles opciones en cuanto a la futura utilización y/o enajenación de los bienes que, al 24 de agosto de 1991, eran gestionados, poseídos y utilizados por la FPU y las entidades comerciales constituidas con su participación.
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1251. El Gobierno indica que en el Fondo se celebran reuniones de trabajo conjuntas, según las necesidades, en las que se invita a participar a las personas interesadas, a fin de resolver los problemas que se plantean en relación con el inventario y registro de los bienes y las propuestas sobre su utilización futura (las decisiones deben ser adoptadas por unanimidad). El Gobierno añade que, durante estas consultas, la FPU apoyó el proyecto de directiva del Consejo de Ministros sobre «determinados asuntos relacionados con la gestión de los bienes de todas las organizaciones sindicales de la sociedad civil de la antigua URSS que pasan a ser propiedad del Estado por decisión judicial». El Fondo ha sometido el proyecto de directiva a la consideración del Consejo de Ministros (carta núm. 10-24-13251 enviada por el Fondo con fecha 6 de septiembre de 2012).
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1252. El Comité celebra la iniciativa del Gobierno de consultar a la FPU sobre este asunto que le afecta directamente y pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier novedad a este respecto.
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1253. En relación con la recomendación b), el Comité recuerda que el Gobierno envió sus observaciones sobre una serie de casos de supuesta injerencia de las autoridades en las actividades de la FPU y sus afiliados que se detallan a continuación: las averiguaciones sobre las cuotas sindicales pagadas a las organizaciones estructurales del Sindicato de Trabajadores de la Educación y la Ciencia de Ucrania; las averiguaciones sobre el ingreso y la utilización de las cuotas sindicales que los estudiantes abonaron al comité sindical de la escuela técnica núm. 11 del distrito de Nadvirnya en la región de Ivano Frankivsk; la instrucción dada por la Fiscalía General el 23 de mayo de 2011 a la FPU de no examinar determinadas cuestiones en la reunión de su presídium el 24 de mayo de 2011; y la petición que la Fiscalía del distrito de Bagliysky de la ciudad de Dneprodzerzhynsk en la región de Dnepropetrovsk dirigió al presidente del comité sindical de «Dnepr AZOT» para que presentara copias formalizadas ante notario de los estatutos del comité sindical, la lista del personal y las decisiones adoptadas en las reuniones sindicales celebradas entre 2010 y 2011.
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1254. Además, el Comité recuerda que sigue esperando las observaciones del Gobierno sobre dos decisiones adoptadas en 2011 por el Tribunal de Distrito de Shevchenkivski de Kiev (en la primera, el tribunal declaró ilegal la decisión de la Comisión Estatutaria de la FPU de no incluir un candidato más en la lista de candidatos para la elección del presidente de la FPU y obligó a la organización a adoptar una decisión respecto de la inclusión de dicho candidato en la lista; en la segunda decisión, el tribunal invalidó la decisión de la décima Conferencia Sindical de la Ciudad de Kiev, celebrada el 17 de diciembre de 2010, y rehabilitó en el cargo de presidente al candidato que no obtuvo la mayoría de votos), las cuales, según la información facilitada por la organización querellante, parecen interferir con el derecho de los sindicatos a elegir a sus representantes con plena libertad.
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1255. Con respecto a la recomendación c), el Comité recuerda que pidió al Gobierno que iniciara una investigación independiente sobre la afirmación de la FPU de que el Sindicato Unido de Empleados del Transporte Marítimo se creó por iniciativa y con la participación del Vicepresidente de la Agencia Nacional de Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania y de empleadores de empresas de transporte marítimo, y de que algunos de los trabajadores a los que se les pidió que votaran a favor de la creación del sindicato pertenecían a un sindicato afiliado a la FPU.
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1256. Con respecto a las recomendaciones b) y c), el Gobierno indica que presentará información y observaciones sobre estos asuntos, que están siendo examinados por el órgano ejecutivo competente a petición del Ministerio de Política Social. Dadas las circunstancias, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que los alegatos que figuran más arriba sean objeto de investigaciones independientes y que le mantenga informado de los resultados de estas investigaciones.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité
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1257. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité toma nota con interés de la información facilitada por el Gobierno en relación con la reunión celebrada entre los directores del Fondo de Propiedad Estatal de Ucrania y la FPU, en la que participaron representantes de los ministerios pertinentes, para resolver la cuestión de la adjudicación de los bienes, así como del acuerdo alcanzado, y pide al Gobierno que le mantenga informado de toda novedad a este respecto;
- b) en cuanto a los demás casos de supuesta injerencia en los asuntos sindicales de la FPU y sus afiliados, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que estos alegatos sean objeto de investigaciones independientes, y que le mantenga informado de sus resultados. Además, pide una vez más al Gobierno que le haga llegar sus observaciones sobre las dos decisiones adoptadas en 2011 por el Tribunal de Distrito de Shevchenkivski de Kiev, y
- c) el Comité solicita una vez más al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre la afirmación de que el Sindicato Unido de Empleados del Transporte Marítimo fue creado por obra o iniciativa de empleadores y que facilite información en cuanto a sus resultados.