Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que las autoridades deniegan su registro en aplicación de las disposiciones laborales vigentes, que en su opinión no son conformes a los principios de la libertad sindical; el ITUWJEC también alega actos de discriminación en favor de los no huelguistas, la negativa del empleador a reconocer el sindicato y la negación del derecho de negociación colectiva
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851. Las quejas figuran en las comunicaciones del Sindicato Independiente del Sector del Fosfato de Jordania (ITUPSW) y del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Empresa Jordana de Electricidad (ITUWJEC) de fechas 22 de mayo y 2 de agosto de 2012.
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852. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 20 de septiembre de 2012.
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853. Jordania ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
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854. En sus comunicaciones de fechas 22 de mayo y 2 de agosto de 2012, el ITUPSW y el ITUWJEC alegan que las autoridades deniegan su registro. Señalan que habían solicitado el registro en octubre de 2011 y en febrero de 2012, respectivamente, y que en ambos casos el Ministerio de Trabajo lo había denegado aduciendo que ya existía un sindicato registrado en ese sector. Los querellantes añaden que esta situación se debe a las decisiones tomadas por el Ministerio en aplicación del artículo 98 B) de la Ley del Trabajo, que prevé que «el Ministerio podrá emitir una decisión para clasificar las ocupaciones y las industrias cuyos trabajadores pueden establecer su propia asociación con el consentimiento de la Federación General de Sindicatos, y deberá especificar en su decisión los grupos de ocupaciones e industrias que no pueden establecer más de un sindicato general para todos sus trabajadores en razón de desempeñarse en ocupaciones similares, en ocupaciones relacionadas entre sí, o de formar parte del mismo sector de la producción». Según las organizaciones querellantes, en 1976 se adoptó una lista de 17 sindicatos, y desde entonces no se ha permitido la creación de ningún otro sindicato y se han denegado todas las solicitudes de registro.
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855. Además, el ITUWJEC hace notar que representa exclusivamente a los trabajadores de la Empresa Jordana de Electricidad. De los 2 650 trabajadores empleados en la empresa, 2 304 estaban afiliados al Sindicato General de Trabajadores de la Electricidad (GTUWE) (el sindicato registrado de este sector); 1 400 de estos afiliados abandonaron el GTUWE y se afiliaron al sindicato recién fundado.
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856. El ITUWJEC añade que, al no recibir ninguna respuesta de la empresa a una serie de peticiones presentadas en nombre de los trabajadores, el 17 de abril de 2012 inició una huelga de 17 días en la que participaron más de 2 000 trabajadores. Durante el tiempo que duró la huelga ni la empresa ni el Ministerio de Trabajo de Jordania quisieron negociar con el ITUWJEC, pese a la mediación y los esfuerzos desplegados por la Comisión Laboral de la Cámara de Representantes de Jordania. Finalmente se convocó una reunión de negociación con la empresa en la Cámara de Representantes, en la que participarían el Ministro de Trabajo y el Ministro de Energía Eléctrica, pero a la cual no asistieron ni la empresa ni los Ministros debido a la presión continua del GTUWE y de la Federación General de Sindicatos de Jordania para socavar sus esfuerzos encaminados a alcanzar un acuerdo colectivo. El ITUWJEC añade que tras la huelga se firmó un acuerdo, pero que se trataba de un acuerdo entre la empresa y el GTUWE; a raíz de este acuerdo la empresa emitió una decisión en la que se describió como trabajadores leales a quienes no habían participado en la huelga y se les recompensó con una bonificación.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
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857. En su comunicación de fecha 20 de septiembre de 2012, el Gobierno indica que el artículo 23, ii), f), de la Constitución de Jordania prevé que pueden establecerse organizaciones sindicales libres dentro de los límites previstos por la ley. El Gobierno añade que, con arreglo a la Ley del Trabajo y en aplicación de las decisiones adoptadas por el Ministerio de Trabajo, existe una lista de ocupaciones e industrias en donde no se puede establecer más de un sindicato general para todos sus trabajadores en razón de desempeñarse en ocupaciones similares, en ocupaciones relacionadas entre sí, o de formar parte del mismo sector de la producción. El Gobierno declara que ya existen el GTUWE y el Sindicato General de Trabajadores de las Industrias Metalúrgica y Minera, que están debidamente registrados en los sectores de la electricidad y del fosfato, respectivamente.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
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858. El Comité observa que el ITUPSW y el ITUWJEC alegan que las autoridades deniegan su registro. El Comité hace notar además que en ambos casos la justificación del Ministerio de Trabajo para denegar el registro era que ya existía un sindicato registrado en los sectores correspondientes (el GTUWE y el Sindicato General de Trabajadores de las Industrias Metalúrgica y Minera).
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859. El Comité concluye, con base en la información enviada por las organizaciones querellantes y en las observaciones formuladas por el Gobierno, que esta situación se ha producido a consecuencia de las decisiones adoptadas por el Ministerio de Trabajo en aplicación del artículo 98 B) de la Ley del Trabajo que prevé que «el Ministerio podrá emitir una decisión para clasificar las ocupaciones y las industrias cuyos trabajadores pueden establecer su propia asociación con el consentimiento de la Federación General de Sindicatos, y deberá especificar en su decisión los grupos de ocupaciones e industrias que no pueden establecer más de un sindicato general para todos sus trabajadores en razón de desempeñarse en ocupaciones similares, en ocupaciones relacionadas entre sí, o de formar parte del mismo sector de la producción». Asimismo, el Comité observa que, según las organizaciones querellantes, en 1976 se había adoptado una lista de 17 sindicatos, y que desde entonces no se había permitido la creación de ningún otro sindicato y se habían denegado todas las solicitudes de registro.
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860. A este respecto, el Comité recuerda que la unidad del movimiento sindical no debe ser impuesta mediante intervención del Estado por vía legislativa, pues dicha intervención es contraria a los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 321]. Por tanto, el Comité insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que la legislación laboral y todas las demás decisiones pertinentes sean revisadas y enmendadas a fin de asegurar que los trabajadores puedan ejercer libremente su derecho a constituir las organizaciones que estimasen convenientes y a afiliarse a las mismas de conformidad con el Convenio núm. 87. El Comité desea llamar la atención del Gobierno sobre la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina si así lo desea. Habida cuenta de los poderes discrecionales otorgados al Ministerio en el artículo 98 B) de la Ley del Trabajo, el Comité insta asimismo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el registro inmediato del ITUPSW y el ITUWJEC. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación.
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861. El Comité observa igualmente que el ITUWJEC hace notar que representa exclusivamente a los trabajadores de la Empresa Jordana de Electricidad, y que de los 2 650 trabajadores empleados en la empresa, 2 304 estaban afiliados al GTUWE (el sindicato registrado de este sector), de los cuales 1 400 abandonaron el GTUWE y se afiliaron al sindicato recién fundado. El ITUWJEC añade que, al no recibir ninguna respuesta de la empresa a una serie de peticiones presentadas en nombre de los trabajadores, el 17 de abril de 2012 inició una huelga de 17 días en la que participaron más de 2 000 trabajadores, y que durante el tiempo que duró la huelga ni la empresa ni el Ministerio de Trabajo de Jordania quisieron negociar con el sindicato en cuestión, pese a la mediación y los esfuerzos desplegados por la Comisión Laboral de la Cámara de Representantes de Jordania. Según el ITUWJEC, finalmente se convocó una reunión de negociación con la empresa en la Cámara de Representantes, en la que participarían el Ministro de Trabajo y el Ministro de Energía Eléctrica, pero que a dicha reunión no asistieron ni la empresa ni los Ministros debido a la presión continua del GTUWE y de la Federación General de Sindicatos de Jordania para socavar sus esfuerzos encaminados a alcanzar un acuerdo colectivo. El ITUWJEC añade, sin embargo, que tras la huelga se firmó un acuerdo, pero que se trataba de un acuerdo entre la empresa y el GTUWE, y que a raíz de este acuerdo la empresa emitió una decisión en la que se describió como trabajadores leales a quienes no habían participado en la huelga y se les recompensó con una bonificación. El Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a estos alegatos sobre supuestos actos de discriminación en favor de los no huelguistas. Recordando que las medidas acordadas para compensar con una bonificación a los trabajadores que no participan en una huelga se consideran prácticas discriminatorias, y que tales prácticas constituyen un obstáculo importante al derecho de los sindicatos de organizar sus actividades [véase Recopilación, op. cit., párrafo 675], el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para que se realice una investigación independiente sobre los referidos alegatos y, de comprobarse la veracidad de los mismos, garantice la adopción de las medidas de reparación adecuadas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de este asunto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité
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862. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité insta al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para garantizar que la legislación laboral y todas las demás decisiones pertinentes sean revisadas y enmendadas a fin de asegurar que los trabajadores puedan ejercer libremente su derecho a constituir las organizaciones que estimasen convenientes y a afiliarse a las mismas de conformidad con el Convenio núm. 87. El Comité desea llamar la atención del Gobierno sobre la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea. Habida cuenta de los poderes discrecionales otorgados al Ministerio en el artículo 98 B) de la Ley del Trabajo, el Comité insta asimismo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el registro inmediato del ITUPSW y el ITUWJEC. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto, y
- b) recordando que las medidas acordadas para compensar con una bonificación a los trabajadores que no participan en una huelga se consideran prácticas discriminatorias, y que tales prácticas constituyen un obstáculo importante al derecho de los sindicatos de organizar sus actividades, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se realice una investigación independiente sobre los referidos alegatos y, de comprobarse la veracidad de los mismos, garantice la adopción de las medidas de reparación adecuadas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de este asunto.