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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 368, June 2013

Case No 2981 (Mexico) - Complaint date: 23-AUG-12 - Closed

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Alegatos: detención de un representante de la organización querellante durante siete horas y media y posterior procesamiento penal; deducciones salariales a maestros tras la participación en actividades sindicales en el estado de Zacatecas

  1. 672. La queja figura en una comunicación de la Federación Sindical Mundial (FSM) de fecha 23 de agosto de 2012. Esta organización presentó informaciones complementarias por comunicación de fecha 8 de octubre de 2012.
  2. 673. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 1.º de marzo de 2013.
  3. 674. México ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 675. En su comunicación de 23 de agosto de 2012, la Federación Sindical Mundial (FSM) alega arbitrarias acciones antisindicales, así como la detención injusta e ilegal contra el Sr. Efraín Arteaga Domínguez (secretario general de Ex Braceros en Lucha, A.C. organización afiliada a la Federación Sindical Mundial; miembro de la coordinación ejecutiva del Frente Social por la Soberanía Popular (FSSP) de Zacatecas y coordinador en el estado de Zacatecas de la Federación Sindical Mundial) el 26 de julio de 2012 por agentes de la policía del estado de Zacatecas, acusado por el Procurador de Justicia de haber cometido el supuesto delito de «ataque a las vías de comunicación» por su participación en el bloqueo del boulevard Adolfo López Mateos realizado por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas (SITTEZ) el 29 de junio de 2012; tras haber permanecido alrededor de siete horas en una celda, fue puesto en libertad provisional, a espera de la sentencia de un proceso penal. Según la FSM en la segunda audiencia del proceso penal la jueza, actuando por consigna del Ejecutivo, desestimó en bloque los argumentos, pruebas y testimonios de la defensa, y dio por buenos los supuestos argumentos del ministerio público de una manera descarada. El delito del que se le acusa tiene una pena de entre tres meses a cuatro años de prisión.
  2. 676. La FSM efectúa el siguiente resumen:
    • — Entre el 21 de junio y el 2 de julio de 2012, el Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas (SITTEZ) desplegó una campaña de movilización, en exigencia de solución a sus principales demandas: a) incremento gradual a sus salarios, jornada laboral de 30 a 35 horas semanales; b) implementación de un programa de vivienda para los trabajadores sindicalizados, y c) expedición de una normatividad que garantice estabilidad en el empleo en sus centros de trabajo, etc. El 29 de junio de 2012 los trabajadores llevaron a cabo el bloqueo del boulevard Adolfo López Mateos, artería principalísima de la ciudad de Zacatecas, desde las 12 horas del mediodía, a las 17.30 horas aproximadamente.
    • — A raíz de este bloqueo, el Gobierno del estado procedió a: i) la retención ilegal de los salarios de centenares de trabajadores docentes; ii) el inicio de procedimientos de despido a todos ellos, y iii) amenazas públicas de ejercer acción penal y encarcelar a los líderes de aquella jornada de movilización. Finalmente, el Gobierno del estado, accedió a canjear los despidos por descuentos en los salarios de los maestros, advertidos de que, a la menor señal de protesta, o de denuncia pública, dejaría de lado los descuentos de salario, y reanudaría los procedimientos de despido.
    • — Ante lo anterior, el Frente Social por la Soberanía Popular (FSSP) y la FSM hicieron un pronunciamiento el 17 de julio de 2012, denunciando públicamente los hechos, y manifestando su solidaridad con los trabajadores del SITTEZ.
    • — El Gobierno del estado, a través de su procuraduría general de justicia, incriminó al Sr. Efraín Arteaga Domínguez por el supuesto delito de «ataque a las vías de comunicación» por el bloqueo del 29 de junio de 2012, valiéndose del supuesto y falaz testimonio de un licenciado en derecho, empleado jurídico de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del estado. El 26 de julio de 2012 fue detenido.
    • — Los hechos alegados constituyen, según la FSM, una violación del Convenio núm. 87 y envían un mensaje de criminalización de la lucha social.
  3. 677. En su comunicación de 8 de octubre de 2012, la organización querellante envía como complemento de información una serie de documentos en relación con las reivindicaciones del SITTEZ, incluido el pliego petitorio 2012 del sindicato, las convocatorias emitidas por el sindicato, de fechas 20, 21 y 27 de junio de 2012, con las cuales se prueba que los maestros tuvieron algunas inasistencias a sus centros de trabajo, a raíz de convocatorias de su organización sindical, y las minutas de 6 y 11 de julio de 2012 que, a juicio de la FSM reflejan la postura represiva de las autoridades de la Secretaría de Educación y Cultura, al obligarse a los sindicalistas a dirigir una carta al gobernador, admitiendo implícitamente que transgredieron la ley, y prometiendo no volver a hacerlo; si no la hacían, o la Secretaría de Educación y Cultura (SEC) daría paso a la rescisión de centenares de maestros. Según la FSM, la minuta del 11 de julio de 2012 trata del acuerdo entre el jurídico de la Secretaría de Educación y Cultura estatal y tres de los representantes sindicales, a través de la cual «acuerdan» la realización de los descuentos a 842 maestros, un total de 2 192 días de salario. Los representantes sindicales dicen que no tuvieron opción; que si no firmaban, en vez de descuentos serían despidos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 678. En su comunicación de fecha 1.º de marzo de 2013, el Gobierno indica que con fecha 4 de septiembre de 2012, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) transmitió al Gobierno de México una queja presentada en su contra por la FSM, en la cual se alega la violación de los derechos sindicales en México. Añade que en su queja (de 23 de agosto de 2012), la FSM alega supuestas acciones antisindicales en contra del Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas (SITTEZ) y la detención del Sr. Efraín Arteaga Domínguez, secretario general de la asociación civil Ex Braceros en Lucha, por el delito de «ataque a las vías de comunicación» por su participación solidaria en el bloqueo realizado por el SITTEZ; asimismo, el 12 de octubre de 2012, la FSM presentó una serie de documentos para respaldar la queja interpuesta ante la OIT el 23 de agosto de 2012, consistentes en pliegos de peticiones del sindicato, minutas relativas a acuerdos entre el sindicato y las autoridades, así como convocatorias emitidas por la organización sindical.
  2. 679. El Gobierno precisa que como acciones antisindicales en contra del SITTEZ, la FSM alega la retención ilegal de los salarios a centenares de trabajadores docentes, inicio de procedimientos de rescisión a todos ellos, amenazas de ejercer acción penal y encarcelar a los líderes que participaron en el bloqueo del boulevard Adolfo López Mateos en la ciudad de Zacatecas. Al respecto el Gobierno considera que la queja presentada por la FSM a la OIT no debe ser admitida para examen del Comité de Libertad Sindical, en virtud de los siguiente:
    • — De conformidad con el Procedimiento para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical (Procedimiento), las quejas deben presentarse por escrito, firmadas y respaldadas con pruebas de los alegatos relativos a infracciones concretas en materia de libertad sindical; este requisito no se cumple, ya que en su comunicación la FSM expresa una serie de argumentaciones de tipo genérico, subjetivo e inespecífico, omitiendo señalar las infracciones concretas que supuestamente se cometieron en materia de libertad sindical en contra de los miembros del SITTEZ. Asimismo, la FSM no demuestra con pruebas que los hechos narrados sean ciertos y tampoco se desprende que el SITTEZ haya acudido ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente para ejercitar en forma individual o colectiva la defensa de sus derechos supuestamente violados. En este sentido, la queja presentada por la FSM no cumple con el requisito de forma exigido por el Comité de Libertad Sindical en el Procedimiento citado.
    • — Por lo que se refiere a la detención del Sr. Efraín Arteaga Domínguez, secretario general de la asociación civil Ex Braceros en Lucha, A.C., organización afiliada a esta federación, por haber cometido el delito de «ataque a las vías de comunicación» con su participación solidaria al bloqueo realizado por el SITTEZ, el Gobierno considera que de conformidad con el procedimiento, la FSM puede presentar una queja porque cuenta con estatuto consultivo ante la OIT. No obstante, la detención del Sr. Efraín Arteaga Domínguez no es materia que debe ser analizada por el Comité de Libertad Sindical, ya que, si bien la organización Ex Braceros en Lucha, A.C. está afiliada a la FSM, su naturaleza jurídica no corresponde a la de una organización de trabajadores sino a una asociación civil, regulada en México por el Código Civil Federal. En consecuencia, la detención del Sr. Efraín Arteaga Domínguez como representante de la misma no debe ser objeto de examen del Comité, ya que no es un dirigente sindical.
    • — En relación con los documentos presentados por la FSM el 12 de octubre de 2012 para respaldar su queja, el procedimiento del Comité estipula que en cuanto el Director General recibe una queja relativa a hechos precisos que comportan violaciones de los derechos sindicales, hace saber al querellante que toda información complementaria que desee presentar en apoyo de su queja deberá serle comunicada en el término de un mes, plazo que fue precisado por la OIT en su comunicado de 4 de septiembre de 2012. Al respecto, el Gobierno observa que este requisito no fue cumplido por la FSM, ya que la información de mérito fue presentada fuera del plazo establecido; es decir, 51 días después de que dicha organización sindical exhibió su queja ante la OIT el 23 de agosto de 2012.
  3. 680. Por otra parte, si bien el Procedimiento establece que «En caso de que se envíen informaciones complementarias a la OIT después del plazo previsto en el Procedimiento, corresponde al Comité determinar si dichas informaciones constituyen elementos de información nuevos, que el querellante no hubiera podido procurarse dentro del plazo impartido». Al respecto, el Gobierno señala que la información presentada por la FSM no aporta elementos nuevos ni relacionados con los alegatos relativos a las supuestas acciones antisindicales en contra del SITTEZ.
  4. 681. En conclusión, el Gobierno indica que del análisis de la queja, se desprende que ésta resulta inadmisible tanto de forma como de fondo para ser analizada por el Comité de Libertad Sindical, al no cumplir con los requisitos establecidos por ese mismo órgano. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Procedimiento citado, solicita al Comité desechar la queja planteada por la FSM.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 682. El Comité observa que en la presente queja la Federación Sindical Mundial (FSM) alega: 1) la detención arbitraria e injusta durante siete horas y media de su coordinador en el estado de Zacatecas (Sr. Efraín Arteaga Domínguez) acusado de haber cometido el delito de ataque a las vías de comunicación por su participación en el bloqueo pacífico de un boulevard que había sido realizado por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas (SITTEZ) el 29 de junio de 2012 reclamando la solución de sus principales demandas laborales; la FSM señala que tras su detención su coordinador fue puesto en libertad, encontrándose actualmente procesado y en situación de libertad condicional, y 2 ) la retención de salarios de 842 trabajadores docentes (en un principio, según la FSM, se amenazó con encarcelar e inculpar penalmente a los líderes de la movilización y se iniciaron procedimientos de despido, si bien luego se abandonaron).
  2. 683. El Comité observa que el Gobierno objeta la admisibilidad de los anexos enviados por la organización querellante el 8 de octubre de 2012 como informaciones complementarias y a que la queja tiene fecha de 23 de agosto de 2012, señalando que las reglas de procedimiento del Comité establecen el plazo de un mes para la presentación de informaciones complementarias. A este respecto, el Comité observa que tras recibir la queja, la Oficina invitó a la FSM a que presentara informaciones complementarias el 4 de septiembre de 2012, por lo que concluye que las informaciones complementarias y anexos de la FSM de fecha 8 de octubre de 2012 (recibidos en la Oficina el 12 de octubre de 2012) respetaron el plazo de un mes previsto en el procedimiento, si se tienen en cuenta los plazos de transporte postal.
  3. 684. En lo que respecta a la alegada detención durante siete horas y media y el posterior procesamiento penal del coordinador de la FSM (Sr. Efraín Arteaga Domínguez) por supuesto delito de ataque a las vías de comunicación a raíz de su participación en un bloqueo pacífico de un boulevard convocado por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas (SITTEZ) el 29 de junio de 2012 reclamando la solución de sus principales demandas laborales, el Comité toma nota de que el Gobierno estima que este alegato no debe ser examinado porque, si bien la organización Ex Braceros en Lucha, A.C. (de la que el Sr. Efraín Arteaga Domínguez es secretario general según la FSM) está afiliada a la FSM, su naturaleza jurídica no corresponde a la de una organización de trabajadores (en el sentido del Convenio núm. 87) sino a una asociación civil regulada en México por el Código Civil Federal y porque no se trata de un dirigente sindical. El Comité observa que la FSM no atribuye al Sr. Efraín Arteaga Domínguez la condición de miembro del SITTEZ ni la de trabajador docente ni ha enviado copia de la demanda penal presentada contra él; no obstante, el Comité observa que la FSM atribuye al Sr. Efraín Arteaga Domínguez el cargo de coordinador de la FSM en el estado de Zacatecas. A este respecto, el Comité señala que la participación de representantes de organizaciones sindicales internacionales en actividades de protesta de carácter sindical es una actividad común de estas organizaciones. El Comité estima que a efectos de determinar si dicho coordinador se ha extralimitado o no en sus actividades incurriendo, como sostiene la demanda penal, en actividades delictivas sería útil disponer de la sentencia que se dicte. En consecuencia, al tiempo que toma nota de que el Sr. Efraín Arteaga Domínguez se encuentra en libertad condicional, según indica la FSM, el Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia penal que se dicte sobre el delito de que se le acusa (ataque a las vías de comunicación).
  4. 685. En cuanto al alegato relativo a las deducciones salariales de centenares de trabajadores docentes, el Comité toma nota de que la FSM informa de un acuerdo entre la Secretaría de Educación y Cultura y tres dirigentes del SITTEZ para el descuento de salarios (la FSM señala que esos dirigentes lo firmaron para evitar despidos). El Comité toma nota de que el Gobierno invoca la inadmisibilidad de este alegato por considerar que la queja realiza argumentaciones de tipo genérico, subjetivo e inespecífico omitiendo señalar infracciones concretas en materia de libertad sindical, no demuestra con pruebas que los hechos narrados (retención ilegal de salarios por el bloqueo de un boulevard, inicio de procedimientos de despido, amenazas de acciones judiciales penales) sean ciertos o que haya acudido a la autoridad administrativa o judicial para la defensa de sus derechos supuestamente violados. El Comité observa que en su queja la FSM se refiere a una campaña de movilización entre el 21 de junio y el 2 de julio de 2012 (incluido el bloqueo durante cinco horas y media el 29 de junio de 2012, de un boulevard importante). El Comité observa sin embargo que los descuentos fueron objeto de un acuerdo firmado por las autoridades y representantes del sindicato que, según surge de las informaciones presentadas, parecen estar vinculados a las horas no trabajadas como consecuencia de movilizaciones, y por ello no proseguirá con el examen de los alegatos, sobre todo dado que la FSM no se ha referido a la presentación de recursos administrativos o judiciales por parte del SITTEZ.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 686. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia penal que se dicte en relación con el coordinador de la FSM, Sr. Efraín Arteaga Domínguez, acusado del delito de ataque a las vías de comunicación.
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