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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 368, June 2013

Case No 2355 (Colombia) - Complaint date: 07-JUN-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 18. El Comité examinó el presente caso en su reunión de marzo de 2012 [véase 363 informe, párrafos 33 a 37] y en esa ocasión pidió al Gobierno que: 1) en relación con los alegatos relativos a la empresa ECOPETROL, le mantenga informado de la evolución de la situación cinco trabajadores despedidos en Cartagena; asimismo, observando que ni la organización querellante ni el Gobierno habían respondido a su recomendación anterior: i) invitó a la organización querellante a que suministre al Gobierno toda la información a su alcance respecto de los alegatos según los cuales ECOPETROL SA. otorga de manera individual o de otro modo beneficios, mejoras o bonificaciones a los trabajadores no sindicalizados, promoviendo la desafiliación sindical, y ii) pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para llevar a cabo con urgencia una investigación independiente a fin de determinar con todos los elementos de información la veracidad de los mismos; 2) en relación con la negativa de la empresa Chevron Petroleum Company a negociar colectivamente con la organización sindical, el nombramiento de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio y el recurso de anulación del laudo arbitral incoado por la empresa y la organización sindical ante la Corte Suprema de Justicia, confirme que el recurso de anulación del laudo arbitral planteado por la empresa ante la Corte Suprema de Justicia fue rechazado; y 3) tome las medidas necesarias en consulta con los interlocutores sociales para enviar una propuesta al Poder Legislativo con miras a modificar la legislación nacional (artículo 430, h)), del Código Sustantivo del Trabajo) a fin de definir las condiciones del ejercicio del derecho de huelga en el sector del petróleo, con la posibilidad de prever un servicio mínimo negociado, con la participación de las organizaciones sindicales, el empleador y las autoridades públicas concernidas.
  2. 19. Por comunicación de 28 de mayo de 2013, el Gobierno informa que la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT) inició sus tareas, en relación con la queja y los alegatos vinculados con la empresa ECOPETROL, en agosto de 2012, con la participación continua de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio de Trabajo y que gracias a las labores realizadas las partes alcanzaron un acuerdo. El Gobierno agradece a la Dirección del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo por todo el apoyo, la asistencia técnica y el acompañamiento brindado a la CETCOIT. El Gobierno envía copia del acuerdo alcanzado en el que se manifiesta que se considera fundamental dar una solución definitiva a las personas que fueron despedidas en el marco del conflicto colectivo 2002-2004 que permita culminar las diferencias y lograr armonía en las relaciones laborales en un marco de legalidad. Asimismo, en el acuerdo la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO) manifiesta que la queja en el caso núm. 2355, en lo que respecta a ECOPETROL SA se considera cerrada.
  3. 20. El Comité toma nota con interés de estas informaciones. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que confirme que el recurso de anulación del laudo arbitral planteado por la empresa Chevron Petroleum Company ante la Corte Suprema de Justicia fue rechazado, así como que informe si se han tomado medidas en consulta con los interlocutores sociales para enviar una propuesta al Poder Legislativo con miras a modificar la legislación nacional (artículo 430, h), del Código Sustantivo del Trabajo) a fin de definir las condiciones del ejercicio del derecho de huelga en el sector del petróleo, con la posibilidad de prever un servicio mínimo negociado, con la participación de las organizaciones sindicales, el empleador y las autoridades públicas concernidas.
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