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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 368, June 2013

Case No 2751 (Panama) - Complaint date: 24-NOV-09 - Follow-up

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 74. El Comité examinó por última vez este caso en cuanto al fondo en su reunión de marzo de 2012 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 363.er informe, párrafo 950]:
    • a) el Comité espera firmemente una vez más que la futura reforma de la ley que regula la carrera administrativa reduzca el número mínimo de servidores públicos necesarios para constituir una asociación sindical;
    • b) el Comité reitera una vez más la importancia de que la FENASEP sea reconocida a todos los efectos (incluida su integración en la Junta Técnica y en la Junta de Apelación y Coordinación prevista en la ley núm. 43 de 2009) de acuerdo con su representatividad y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, así como que tome las medidas necesarias para que la legislación reconozca el derecho de constituir federaciones y confederaciones en el sector público. Por otra parte, el Comité toma nota de que, en relación con el no reconocimiento a la FENASEP del seguro educativo de capacitación, está a la espera de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia resuelva una consulta sobre este aspecto;
    • c) en cuanto al alegado congelamiento de 30 solicitudes de inscripción de sindicatos, teniendo en cuenta el número de solicitudes de personería jurídica rechazadas, el Comité pide al Gobierno que examine con las organizaciones querellantes los motivos de esta situación a efectos de que evalúen el funcionamiento del sistema en la práctica y la manera de resolver la cuestión del acceso a la personería jurídica de las 30 organizaciones sindicales en cuestión;
    • d) el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se está a la espera de la decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre el despido del dirigente sindical de ASEMITRABS (cuya condición de dirigente es cuestionada por el Gobierno que señala además que en la asociación en cuestión no opera desde hace años) Sr. Víctor C. Castillo Díaz y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • e) el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno y en particular de que sigue en trámite la querella judicial presentada por el Ministerio de Trabajo contra la dirigencia sindical por malos manejos de fondos (desvío ilícito de fondos públicos del seguro educativo de capacitación sindical). El Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte al respecto, y
    • f) por último, el Comité toma nota de la reciente respuesta del Gobierno de fecha 27 de febrero de 2012 a las informaciones transmitidas por la FENASEP el 31 de mayo de 2011, relativas al despido de dirigentes sindicales y otras cuestiones, las cuales serán examinadas en el próximo examen del caso.
  2. 75. Por comunicación de 24 de agosto de 2012, la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Empleados Públicos (FENASEP) alega que: 1) la situación relacionada con la libertad sindical ha empeorado; 2) no se han revisado los casos de las personerías jurídicas negadas por el Gobierno a los nuevos sindicatos; 3) recientemente se ha restablecido la entrega del subsidio estatal para capacitación aunque no se ha desistido formalmente de la demanda que en tal sentido fue presentada por el Ministerio de Trabajo ante la Corte Suprema de Justicia en 2009; 4) no se cumple con el reintegro de los dirigentes sindicales del sector público destituidos sin causa justificada y por el contrario se ha destituido a la Sra. Jennifer Malca, secretaria de asuntos juveniles del comité ejecutivo de la FENASEP, a la Sra. Melanie Guittens, miembro del comité ejecutivo de la FENASEP, al Sr. Ismael Ruiz, secretario de educación del comité ejecutivo de la FENASEP y al Sr. Andrés Rodríguez, dirigente magisterial; 5) no existe ninguna investigación por los asesinatos de los sindicalistas en Changuinola, que fueron muertos por la policía en 2010; 6) la actitud de la administración de la Caja del Seguro Social sigue siendo la de negar la libertad sindical; 7) gracias a la gestión de la OIT se han establecido en febrero de 2012 dos mesas de diálogo tripartitas para adecuar hasta donde sea posible la legislación con los Convenios núms. 87 y 98 y otra mesa para intentar dar solución rápida a los conflictos que surjan en materia de libertad sindical (se han concretado algunos acuerdos que no se han cumplido hasta la fecha o se han cumplido a medias), y 8) se creó una subcomisión integrada por el Gobierno y la FENASEP para adecuar, en materia de libertad sindical el texto de la Ley núm. 9 de Carrera Administrativa, que está funcionando desde mayo de 2012 pero aún no produce resultados.
  3. 76. En su comunicación de 27 de febrero de 2012, el Gobierno informa lo siguiente en relación con los alegatos relativos a despidos antisindicales que habían sido presentados por la FENASEP en mayo de 2011: 1) el Sr. Alba no estaba amparado por el fuero sindical; 2) el Sr. Alba y el Sr. Eduardo Baltazar Lan fueron destituidos por no encontrarse a paz y salvo con la Caja de Seguro Social (incumplimiento de los requisitos como miembros de la junta directiva de la Caja); 3) el Sr. Andrés Góndola se ausentó, sin permiso, de su puesto de trabajo desde el 6 al 16 de mayo de 2011, por lo que se dictó una resolución solicitando que se le declare insubsistente por abandono del cargo. El Sr. Góndola presentó una demanda contencioso administrativa que se encuentra en trámite; 4) el Sr. Abdiel Zapateiro fue destituido por decreto de personal núm. 408, de 18 de diciembre de 2009, y el recurso de reconsideración que presentó fue rechazado, indicándose que no ostentaba la calidad de dirigente sindical; 5) el Sr. Reynaldo Núñez Castillo fue destituido del Banco Hipotecario Nacional por resolución núm. 293-2011, de 18 de febrero de 2011, producto del reordenamiento funcional y estructural que realizó la institución en todas las áreas que la componen. El Sr. Núñez Castillo interpuso recursos administrativos que fueron rechazados y puede acudir ante la autoridad judicial, y 6) la Sra. Ana Bolena Ayarza, periodista de la Oficina de Relaciones Públicas de la Policía Nacional de Colón no fue despedida injustificadamente, sino que se trataba de una funcionaria temporal; no era dirigente sindical de ninguna asociación de funcionarios públicos.
  4. 77. En su comunicación de 17 de octubre de 2012, el Gobierno manifiesta lo siguiente en relación con las recomendaciones que había formulado el Comité:
    • — recomendación a). i) en el marco del diálogo social que se desarrolla en las comisiones del acuerdo tripartito de Panamá de 1.º de febrero de 2012, está operando la subcomisión de trabajo de carrera administrativa de la comisión de implementación del acuerdo tripartito, y ii) la subcomisión viene tratando todos los temas relativos a la carrera administrativa en busca de medidas legales que armonicen la legislación vigente con los Convenios núms. 87 y 98;
    • — recomendación b): i) FENASEP es una organización reconocida en el sector público, y ii) se ha restablecido el subsidio de educación sindical a la FENASEP y a la Unión General de Trabajadores (UGT), y ya se les ha pagado el mes de julio de 2012;
    • — recomendación c): i) todas las solicitudes de personerías jurídicas fueron contestadas mediante resolución motivada y el Departamento de Organizaciones Sindicales no tiene mora al respecto; ii) las solicitudes de registro en cuestión fueron rechazadas y no fueron corregidas por los solicitantes, y iii) la Corte Suprema de Justicia confirmó la resolución que negó las personerías;
    • — recomendación d): Se está a la espera de la decisión de la Corte Suprema de Justicia en relación con el despido del dirigente sindical de ASEMITRABS, Sr. Víctor Castillo;
    • — recomendación e): i) el 6 de junio de 2012 la Fiscalía Primera Anticorrupción ordenó tomar declaración indagatoria a una serie de sindicalistas; ii) en la providencia de la Fiscalía se hizo el estudio sobre el uso de los fondos para la capacitación sindical y se constató que en la lista de participantes a los cursos que dictaron algunas organizaciones sindicales se incluyen a personas difuntas y a niños recién nacidos fallecidos, así como el uso de fondos para la compra de licor, pago de telefonía y cable de televisión en residencias particulares, etc.; iii) a la fecha el caso continúa ante el Ministerio Público, que está en investigaciones para remitir su informe al órgano judicial, y iv) como resultado del diálogo tripartito entre los sectores, la Ministra presentó ante la Fiscalía un desistimiento del proceso, que no fue aceptado por el Ministerio Público.
  5. 78. Por último, en su comunicación de 2 de noviembre de 2012, el Gobierno se refiere a los nuevos alegatos de la FENASEP e informa lo siguiente: 1) se encuentran operando los diálogos tripartitos en las comisiones del acuerdo tripartito de Panamá (comisión de implementación del acuerdo tripartito de Panamá y la comisión de tratamiento rápido de quejas) al igual que la subcomisión de carrera administrativa para ver los temas de libertad sindical; 2) en el marco del proceso de diálogo, con la asistencia de la OIT, se firmaron tres acuerdos en las comisiones de diálogo tripartito y por consenso se ha elegido al Dr. Rolando Murgas Torraza como moderador; 3) la subcomisión que se encarga de adecuar la Ley de Carrera Administrativa con los Convenios núms. 87 y 98 se ha estado reuniendo desde mayo de 2012 y a la fecha elaboró un informe de avance, en el cual se estableció un temario a tratar, para llegar a consensos en cuanto a la modificación de la ley; 4) en los casos de denegación de registro de solicitudes de personerías jurídicas por nuevos sindicatos, las mismas fueron denegadas por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el Código Laboral. Los solicitantes no han presentado las correcciones debidas; 5) la destitución de la Sra. Melanie Yvette Guittens de Salazar se debió a la facultad de libre nombramiento y remoción discrecional de la autoridad administrativa. No era funcionaria de carrera administrativa, no era miembro del comité ejecutivo de la FENASEP ni de la Asociación de Empleados de la Administración de la Zona Libre de Colón, ni gozaba de un fuero que impidiera la actuación adoptada; 6) el Sr. Andrés Rodríguez Olmos, secretario general de la Asociación de Profesores de la República de Panamá no ha sido destituido de su cargo. Esto obedece a que la sanción de destitución que le fue impuesta (luego de una investigación disciplinaria dentro de la cual se respeto el debido proceso legal) se encuentra formalmente suspendida como consecuencia del recurso de apelación que el sancionado interpuso y que se encuentra pendiente de resolución; 7) el caso del Sr. Ismael Ruiz se encuentra ante la comisión de tratamiento rápido de quejas en materia de libertad sindical y negociación colectiva, para ser analizado de manera tripartita; 8) en cuanto al caso de la Sra. Jennifer Malca, se han solicitado informaciones al Instituto Panameño de Deportes; 9) en cuanto a los hechos de violencia en la ciudad de Changuinola, los sindicatos SITRAIBANA, SITRAPBI, Comité Ocho de Julio, SITRAEMBA, SUNTRACS y el Gobierno Nacional firmaron el 29 de agosto de 2010 un finiquito dando por concluido la negociaciones y comprometiéndose a no efectuar reclamación alguna por los hechos ocurridos el 8 de julio de 2010. Asimismo, se pactó un apoyo económico mensual hasta su jubilación, por razones humanitarias, para 82 personas que resultaron afectadas durante los hechos, y 10) en cuanto a la aseveración de que en la Caja del Seguro Social se sigue negando la libertad sindical, se informa que esa institución respeta la libertad sindical, se mantienen mesas de diálogo con las más de 38 organizaciones gremiales existentes en la Caja y en mayo de 2012 se han firmado acuerdos para poner fin a una huelga.
  6. 79. El Comité toma nota de todas estas informaciones. El Comité expresa la firme esperanza de que las comisiones y subcomisiones que se constituyeron a partir de la firma del acuerdo tripartito firmado en febrero de 2012 produzcan resultados tangibles en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre: 1) el resultado de los procesos judiciales relativos a los despidos de los sindicalistas, Sres. Andrés Góndola, Víctor Castillo y Andrés Rodríguez Olmos; 2) el resultado del tratamiento del caso en la comisión de quejas sobre libertad sindical relativo al despido del sindicalista, Sr. Ismael Ruiz; 3) la situación laboral de la sindicalista Sra. Jennifer Malca, y 4) el resultado de la investigación que realiza la Fiscalía Primera Anticorrupción sobre el uso de los fondos para la capacitación sindical.
  7. 80. De manera más general, el Comité viene observando en distintos casos relativos a Panamá que el régimen jurídico de los derechos sindicales de los servidores públicos es objeto de restricciones importantes. Por ejemplo, en un caso examinado en su reunión de marzo de 2013 [véase 367.º informe, caso núm. 2677, párrafos 70 a 73] se señala la necesidad de disposiciones que les protejan contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia y que reconozca claramente el derecho de negociación colectiva de los servidores públicos que no trabajan en la administración del Estado. El Comité observa que el presente caso muestra también que la constitución de sindicales en el sector público encuentra obstáculos en la práctica. El Comité pide al Gobierno que estos asuntos se sometan al diálogo tripartito y que le mantenga informado al respecto.
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