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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 370, October 2013

Case No 2745 (Philippines) - Complaint date: 30-SEP-09 - Follow-up cases closed due to the absence of information from either the complainant or the Government in the last 18 months since the Committee examined the cases

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Alegatos: la organización querellante alega la aplicación de una política no oficial tendiente a impedir la creación de sindicatos y el ejercicio del derecho de huelga por parte de la Autoridad de las Zonas Francas Industriales de Filipinas (PEZA), en connivencia con organismos de gobierno local y nacional. Entre los elementos que conforman esta política antisindical cabe citar los siguientes: el despido ilegal de sindicalistas, la aplicación de procedimientos restrictivos en materia de registro de sindicatos, el cierre de empresas con el fin de impedir la creación de sindicatos y obstaculizar la realización de las negociaciones colectivas, la injerencia por parte de las autoridades del gobierno local en los asuntos sindicales, y la violación de libertades civiles, incluidos actos de agresión, amenaza, intimidación, acoso, elaboración de listas negras, criminalización, secuestro y asesinato de sindicalistas

  1. 643. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2012, y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 364.º informe, párrafos 971-1008, aprobado por el Consejo de Administración en su 315.ª reunión (junio de 2012)].
  2. 644. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 26 de abril y 2 de mayo de 2013.
  3. 645. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 646. En su reunión de junio de 2012, a la luz de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité expresa la esperanza de que el Gobierno siga colaborando con la KMU cuando se ocupe de casos que afecten a sus miembros y dirigentes, e invita a la organización querellante a que coopere en la medida de lo posible con el Gobierno con ese fin. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los progresos realizados respecto de la adopción del proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los trabajadores a la auto organización;
    • c) recordando que en la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social formulada por la OIT se establece que los incentivos especiales para atraer la inversión extranjera no deberían incluir ninguna limitación a la libertad sindical de los trabajadores ni al derecho de sindicación ni al derecho de negociación colectiva, el Comité pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas concretas adoptadas o previstas para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos sindicales en las zonas francas industriales;
    • d) en lo referente a los alegatos concretos de injerencia de los gobiernos locales en los asuntos internos del sindicato en las empresas Nagkakaisang Manggagawa sa Hoffen Industries-OLALIA factory (Hoffen), Samahan ng Manggagawa sa Mariwasa Siam Ceramics, Inc. (Siam Ceramics), Golden Will Fashion y Samahan ng Manggagawa sa EDS Mfg, Inc. (EDS Inc.), el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las investigaciones de oficio que la Comisión de Derechos Humanos debía llevar a cabo respecto de estos alegatos y espera que el Gobierno pueda en breve plazo informar sobre los avances logrados en la solución de estos casos y pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto del principio que exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos;
    • e) en relación con los alegatos de la organización querellante según los cuales en varias ocasiones, tras el reconocimiento de un sindicato, las empresas instaladas en las zonas francas industriales cerraron, o bien toda la empresa o bien los departamentos estratégicos en los que trabajaban la mayoría de los sindicalistas (en particular las empresas Goldilocks, Sensuous Lingerie y Golden Will Fashion Philippines), el Comité, al considerar que proceder al cierre o a la reestructuración y al despido de trabajadores específicamente en respuesta al ejercicio de los derechos sindicales equivale a la denegación de tales derechos y debería evitarse, urge al Gobierno a que garantice que el Código del Trabajo que regula la relación entre los trabajadores y la dirección en las empresas registradas en las zonas francas industriales se aplique en la práctica. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de las investigaciones de oficio realizadas por la Comisión de Derechos Humanos y que se esfuerce por garantizar que los organismos competentes den una rápida solución a los casos mencionados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la situación;
    • f) en relación con los alegatos de discriminación antisindical y, en particular, de despido ilegal de sindicalistas de las empresas Enkei Philippines, Sun Ever Lights, Daiho Philippines Inc., Hanjin Garments, Asia Brewery, Nagkakaisang Manggagawa sa Chong Won (NMCW) y Anita’s Home Bakeshop, el Comité pide al Gobierno, en relación con la primera empresa, que tome las medidas necesarias para que, en espera del resultado de cualquier procedimiento de apelación incoado por la empresa, los miembros del sindicato que fueron despedidos sean reintegrados de inmediato en sus puestos de trabajo con las mismas condiciones que existían antes de su despido con una indemnización por las prestaciones y los salarios perdidos, de conformidad con la orden de reintegro emitida por la NLRC en 2007. Si el reintegro no fuese posible por razones objetivas e imperiosas, el Gobierno debería velar por que los trabajadores afectados reciban una indemnización adecuada, que represente una sanción suficientemente disuasiva contra despidos antisindicales. Asimismo, en el caso de la segunda empresa, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier novedad en relación con el pedido de mandato de ejecución de la orden de reintegro emitida por la NLRC en 2008. En lo que respecta a los alegatos de despido ilegal relativos a otras empresas, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo investigaciones independientes acerca de los despidos y que, en caso de comprobar que constituyen actos antisindicales, tome medidas para garantizar el reintegro de los trabajadores afectados sin demora. Si el reintegro no fuese posible por razones objetivas e imperiosas, el Gobierno debería velar por que los trabajadores afectados reciban una indemnización adecuada, que represente una sanción suficientemente disuasiva contra despidos antisindicales. Asimismo, en el caso de la última empresa, el Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado respecto de cualquier decisión que se adopte, en particular, de las decisiones adoptadas por la División Regional de Arbitraje VII (RAB) de la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo o la división cuarta de dicha Comisión de la ciudad de Cebú. El Comité pide también al Gobierno que le comunique los avances logrados en las investigaciones de oficio que debía realizar la Comisión de Derechos Humanos respecto de los alegatos antes mencionados. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno haga todo lo posible para que los organismos competentes encuentren una rápida solución a los todos casos mencionados;
    • g) en relación con los alegatos relativos a la denegación del derecho de huelga, el Comité confía en que la reforma legislativa en curso se llevará a cabo con éxito y pide al Gobierno que continúe manteniéndole informado respecto de los progresos realizados con miras a la adopción del proyecto de ley del Senado núm. 632 por el cual se procura armonizar el artículo 263, g) del Código del Trabajo de Filipinas con los criterios relativos a los servicios esenciales de conformidad con el Convenio núm. 87. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias sin demora para garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de los trabajadores de las zonas francas de exportación, incluido el derecho de huelga, así como también para garantizar la rápida resolución del caso relativo a la empresa NMCW;
    • h) en relación con los alegatos de elaboración de listas negras y de vilipendio de los afiliados sindicales en las empresas Daiho Philippines y Anita’s Home Bakeshop, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las investigaciones realizadas por la Comisión de Derechos Humanos y que se esfuerce por garantizar la rápida investigación y resolución de estos casos;
    • i) en lo que respecta a los graves alegatos según los cuales en reiteradas ocasiones, la PEZA y los gobiernos municipales enviaron unidades de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) o las fuerzas de seguridad para intimidar y/o dispersar a los trabajadores durante las protestas, las huelgas o los piquetes, lo que, en el caso de la empresa Hanjin Garments provocó la muerte de uno de los manifestantes, el Comité pide una vez más al Gobierno que, sin demora inicie una investigación judicial independiente e interponga las acciones correspondientes ante los tribunales competentes en lo que respecta al alegato del asesinato de un manifestante con el fin de esclarecer plenamente los hechos y circunstancias del caso, y determinar responsabilidades, sancionar a los culpables e impedir que se vuelvan a producir hechos similares. El Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno haga todo lo posible para garantizar la rápida investigación y examen judicial del caso antes mencionado. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto. En lo referente a los alegatos relativos a la participación del ejército y la policía en la dispersión de la línea de piquetes y las acciones sindicales colectivas realizadas en las empresas Sun Ever Lights, Sensuous Lingerie, Hanjin Garments y Asia Brewery, el Comité, en vista de las versiones contradictorias presentadas por la organización querellante, el Gobierno y la dirección de la empresa pide al Gobierno que adopte todas las medidas que sean necesarias a fin de llevar a cabo una investigación independiente respecto de los incidentes antes mencionados alegados por la organización querellante a los efectos de identificar y sancionar sin más demora a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de las investigaciones de oficio realizadas por la Comisión de Derechos Humanos y que se esfuerce por garantizar la rápida investigación y resolución de estos casos;
    • j) en relación con los alegatos relativos a la prolongada presencia del ejército en el interior de los lugares de trabajo en las empresas Sun Ever Lights, Aichi Forging Company y Siam Ceramics, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de las investigaciones de oficio realizadas por la Comisión de Derechos Humanos y que se esfuerce por garantizar la rápida resolución de estos casos. El Comité también pide al Gobierno que envíe copia de las directivas de la PNP sobre la responsabilidad del oficial superior directo en caso de que sus subordinados participen en la comisión de delitos penales;
    • k) en relación con los alegatos de imputación infundada de delitos penales a afiliados y dirigentes sindicales en los comienzos de la creación de los sindicatos, durante las negociaciones colectivas, los piquetes de protesta, y las huelgas en las empresas Hanjin Garments, Asia Brewery, Golden Will Fashion, Sensuous Lingerie y Kaisahan ng Manggagawa sa Phils. Jeon Inc., el Comité pide al Gobierno que se asegure de que toda la información pertinente sea recopilada de manera independiente a fin de esclarecer plenamente la situación de los acusados y las circunstancias que rodearon su detención y, en caso de que el tribunal resuelva que fueron detenidos a raíz de sus actividades sindicales, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar su inmediata liberación y el retiro de todos los cargos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de las investigaciones de oficio realizadas por la Comisión de Derechos Humanos, que se esfuerce por estar en breve plazo en condiciones de informar sobre los progresos realizados respecto de la investigación de los alegatos relativos a los casos de arresto y detención, y que remita los textos de las sentencias dictadas en estos casos, y
    • l) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 647. En su comunicación de fecha 2 de mayo de 2013, el Gobierno reitera que, mediante la resolución núm. 8, serie de 2012, de fecha 15 de febrero de 2012, el Órgano de Control del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC-MB) clasificó los 17 casos de presunta violación de los derechos sindicales en empresas de zonas económicas especiales como casos posiblemente relacionados con cuestiones laborales en virtud del Convenio núm. 87 de la OIT. De los 17 casos, se ha recomendado el cierre de uno, y los cuatro casos restantes están amparados por resoluciones distintas emitidas por el NTIPC-MB, ya que se habían planteado con anterioridad en otros casos de la OIT:
    • a) El caso Samahan ng mga Manggagawa sa EMI-Independent se refiere al asesinato de Gerardo Cristobal y de Jesus Butch Servida, ya planteados en el caso núm. 2528. Ambos casos fueron remitidos a la Comisión de Derechos Humanos (CHR), en virtud de la resolución núm. 2, serie de 2010, para que llevase a cabo una investigación exhaustiva o un último examen. Tras la evaluación de la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos en relación con otra información recopilada sobre los casos, el NTIPC-MB resolvió remitir los casos al grupo de tareas Usig de la Policía Nacional Filipina (PNP), en virtud de la resolución núm. 1, serie de 2012, para su investigación exhaustiva y comprobación de los hechos. El grupo de tareas de la PNP Usig ha recomendado que reciban el tratamiento de un caso normal, dado que, según las circunstancias y las pruebas, no constituyen una violación del ejercicio de libertad sindical.
    • b) El caso Kaisahan ng Manggagawa sa Phils. Jeon Inc. se refiere al presunto secuestro y presunta interposición de acciones penales contra Normelita Galon y Aurora Afable, y ha sido planteado en el caso núm. 2528. En virtud de la resolución núm. 2, serie de 2012, el NTIPC-MB remitió el caso a la PEZA, al grupo de tareas de la PNP Usig y a la Comisión de Derechos Humanos para la validación y conciliación de aquellos informes que pudiesen servir como elementos de hecho para la resolución del caso, y solicitó información actualizada sobre el caso pendiente ante el Tribunal Municipal de Rosario, Cavite.
    • c) El caso Aniban Manggagawang Inaapi sa Hanjin Garments se refiere a la presunta interposición de cargos penales contra Christopher Capistrano, y otros, que, de forma análoga, fue planteada en el caso núm. 2528 de la OIT y amparada por la resolución núm. 3, serie de 2012. Cabe destacar que según datos del Departamento de Justicia (DOJ), el caso de agresión directa interpuesto contra Capistrano, y otros, fue desestimado el 10 de marzo de 2011.
    • d) El caso PAMANTIK (Solidaridad de los Trabajadores de Tagalog Meridional) KMU, que se refiere a la presunta interposición de cargos penales contra Jay Abhan, y otros, se planteó como un caso adicional dentro del caso núm. 2528 y estuvo amparado por la resolución núm. 7, serie de 2012. Según la información inicial del DOJ, el caso fue caratulado como UA núm. 08C-02358 ante la Oficina del Fiscal Adjunto. No obstante, según las comprobaciones pertinentes de los registros llevadas a cabo con la Oficina del Fiscal de la Ciudad de Manila, el caso no existe.
  2. 648. En relación con los casos restantes, el Gobierno proporciona la siguiente información actualizada, obtenida de los diversos organismos competentes a través del NTIPC-MB.
    • a) Caso Goldilocks Ant-Bel. El caso se refiere al cierre de la empresa. La asociación sindical de trabajadores de la empresa interpuso una demanda por prácticas laborales desleales, despido ilegal, perjuicios morales y ejemplares y honorarios de abogados, que se resolvió a través del árbitro laboral de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC) a favor del sindicato, el 27 de enero de 2011. No obstante, el 18 de julio de 2011, la NLRC emitió una decisión por la que revocaba la orden, de fecha 27 de enero de 2011, desestimando la demanda e instando a la empresa a pagar a las organizaciones querellantes únicamente las indemnizaciones por despido. El sindicato sometió el caso al Tribunal de Apelaciones. El NTIPC-MB decidió remitirlo al Tribunal de Apelaciones para acelerar su resolución. El 19 de junio de 2012, la petición de revisión fue denegada y desestimada por carecer de fundamento. El Tribunal falló que la decisión de cerrar una empresa era una prerrogativa de la dirección que competía exclusivamente al empleador y en cuyo ejercicio no podía inmiscuirse ningún tribunal, a menos que el empleador no cumpliese con lo dispuesto en la sección 283 del Código del Trabajo, que reconoce el cese de la actividad de una empresa como causa válida. En este caso concreto, los servicios de los demandantes se dieron por concluidos legalmente debido a la no renovación de los contratos de franquicia de los demandantes privados con Goldilocks Bakeshop, Inc., tras su finalización el 17 de noviembre de 2008. El cierre de Goldilocks Harrison Plaza, Manila, fue inevitable al no renovar el franquiciador la franquicia por causa del continuado incumplimiento de las normas del «sistema Goldilocks» por parte de Ant Bel Marketing Inc. al haber iniciado la renovación del establecimiento. Según el Tribunal, habiéndose establecido la legalidad del cese de los demandantes privados y del cierre del negocio, es evidente que no se puede hablar de despido ilegal, por lo que no existe obligación alguna de pagar salarios atrasados, perjuicios morales y ejemplares u honorarios de abogados. Se presentó una moción de reconsideración, que fue denegada el 25 de septiembre de 2012.
    • b) Caso Golden Will Fashion Phils. Workers Organization-Independent. El caso se refiere a los alegatos de despido ilegal, cierre de la empresa e injerencia de las unidades de la administración local (LGU) en los asuntos del sindicato. Supuestamente, se han dado casos de amenazas y de acoso y se ha producido la intervención de la oficina del gobierno provincial al amparo del Grupo de asesoramiento para la paz laboral de Cavite, lo que constituye una violación de los derechos sindicales. El NTIPC-MB resolvió remitir el caso a los organismos competentes para que, por un lado, lo siguieran investigando en relación con la presunta injerencia de funcionarios del gobierno local que, supuestamente, intentaron impedir la organización sindical, favoreciendo así a la dirección y, por otro, para validar el informe de la PEZA. Respecto de la PEZA, parece ser que cuando el sindicato se registró en la empresa, la dirección invitó al alcalde a dar una conferencia sobre el comité mixto de trabajadores y empleadores. En todo caso, la empresa ya ha cerrado y el registro ante la PEZA fue cancelado en 2009.
    • c) Caso Tunay na Pagkakaisa ng Manggagawa sa Asia Brewery Incorporated Independent (TPMA-Independent) y PIMA-Independent contra Asia Brewery. El caso se refiere a los alegatos de despido ilegal, asalto y criminalización de casos laborales. A Bonifacio Fenol, y otros, se les acusó penalmente de arrojar piedras a un grupo de policías que intentaban apaciguarlos durante la huelga llevada a cabo frente a la empresa el 4 de febrero de 2009. Similarmente, Rodrigo Perez, y otros, fueron acusados de daños intencionales a la propiedad cuando rompieron dos ventanas de plástico y perforaron todos los neumáticos de un autobús en la empresa el 4 de octubre de 2004. El NTIPC-MB decidió remitir los casos al Tribunal Supremo y al DOJ para garantizar la rápida resolución de los cargos penales interpuestos contra Bonifacio Fenol, y otros, y Rodrigo Perez, y otros, que están siendo examinados por el Tribunal Municipal de Cabuyao como casos núms. 10061 y 9338 respectivamente. Con la información proporcionada pudo comprobarse que el caso penal núm. 10061 (El Pueblo de Filipinas contra Bonifacio Fenol, y otros) se había desestimado el 11 de agosto de 2011. Mientras, el NTIPC-MB sigue ocupándose del seguimiento del caso penal núm. 9338 (El Pueblo de Filipinas contra Rodrigo Perez, y otros). Según la última actualización recibida, el nuevo juez que se ha hecho cargo del caso necesitaba examinar el expediente del caso y que se celebrase una audiencia con fines aclaratorios.
    • d) Caso Nagkakaisang Manggagawa sa Chong Won (NMCW). El caso se refiere a los alegatos de despido ilegal, cierre y criminalización de disputas laborales. Se señaló, no obstante, que todos los casos penales (núms. 09-34) fueron desestimados en 2009. Además, la empresa cerró en febrero de 2007 y se ha iniciado un procedimiento de insolvencia ante los tribunales. El abogado de los trabajadores fue designado responsable de la distribución de los bienes de la empresa. El NTIPC-MB resolvió remitir el caso a la PEZA para que se ocupase del seguimiento, por un lado del procedimiento de insolvencia iniciado por la empresa y, por otro, de la distribución de los bienes de la misma entre los trabajadores. La PEZA informó de que se habían subastado las propiedades de la empresa por valor de 1,6 millones de pesos filipinos (PHP). El tribunal ha preparado un informe sobre la distribución del capital, del que se hará llegar una copia al NTIPC-MB.
  3. 649. El Gobierno observa que, entre las cuestiones comunes que se plantean, se incluyen las siguientes: despido ilegal, injerencia de unidades de la administración local en los asuntos sindicales, criminalización, y actos de agresión contra los piquetes. Reitera asimismo que estos casos se dieron durante la pasada administración y que, en la actualidad, no se dan casos de violencia en las zonas económicas. Posiblemente esto se deba a la aplicación de las directrices conjuntas del DOLE (Departamento de Trabajo y Empleo), la PNP y la PEZA relativas a la actuación del personal de la PNP, de la policía y los guardias de seguridad de las zonas económicas, los guardias de seguridad de las empresas y todo el personal de similares características durante los conflictos laborales. El fortalecimiento de las capacidades que está llevándose a cabo en relación con las directrices, así como respecto de la libertad sindical, la negociación colectiva y las normas internacionales del trabajo está resultado efectivo para formar a las partes interesadas (incluida la policía y los funcionarios de las unidades de la administración local) en relación con sus respectivas responsabilidades y limitaciones en los conflictos laborales y en el ejercicio de los derechos sindicales.
  4. 650. Además, para garantizar que los conflictos laborales no se convierten en casos penales, el DOLE, con la colaboración del DOJ, ha previsto reforzar las disposiciones de las circulares núm. 15, serie de 1982, y núm. 9, serie de 1986, para exigir a los fiscales/abogados defensores y otros letrados del Gobierno que obtengan el visto bueno del DOLE y/o de la oficina del Presidente, «antes de tomar conocimiento de las quejas para su examen preliminar y presentación ante los tribunales de la información correspondiente relativa a casos planteados a raíz de un conflicto laboral o relacionados con el mismo», inclusive «alegatos de violencia, coerción, daños físicos, agresiones perpetradas contra una persona en ejercicio de autoridad y otros actos similares de intimidación que obstruyan el libre acceso a una fábrica o lugar de funcionamiento de máquinas de dicha fábrica o instalaciones del empleador, así como la salida de los mismos.».

    Reformas legislativas

  1. 651. Respecto de los progresos en relación con las reformas legislativas, el Gobierno señala que la medida legislativa prevista para abordar la presunta arbitrariedad en el ejercicio de la competencia jurisdiccional de la Secretaría del Trabajo y Empleo ha pasado a la segunda lectura por el Senado, mientras que la versión de la Cámara de Representantes se encuentra en la fase de deliberación por parte de la Comisión. Por otro lado, el proyecto de ley sobre el registro de los sindicatos, o proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los trabajadores a la auto organización, por el que se modifican los artículos 234, 235, 236, 237 y 270 del Código del Trabajo, ha sido aprobado por la Cámara de Representantes, pero la versión del Senado sigue pendiente de la segunda lectura. Según el Gobierno, no es muy probable que estos proyectos de ley sean aprobados en el presente 15.º Congreso, dado que se encuentra en receso hasta junio de 2013 y ya ha empezado la campaña electoral para obtener escaños en el 16.º Congreso.
  2. 652. No obstante, el Gobierno señala que, en la orden departamental núm. 40-G-03 del DOLE, la medida cautelar por la que se establecen normas de aplicación para el ejercicio de la competencia jurisdiccional de la Secretaría de Trabajo y Empleo, con objeto de abordar su presunta arbitrariedad, se ha completado con la aplicación del Programa del Punto de Entrada Único (SEnA), puesto en práctica a través de la orden departamental del DOLE núm. 107-10, que, como primer enfoque, establece un servicio de conciliación-mediación obligatorio de 30 días para todos los conflictos de trabajo y empleo, individuales o colectivos. La utilización de una conciliación-mediación intensiva ha resultado efectiva, ya que ha reducido el recurso a un modo de resolución de conflictos obligatorio incluida la presunción de la competencia jurisdiccional. El Gobierno facilita estadísticas según las cuales, desde la aplicación del SEnA a mediados de 2010, el número de solicitudes de asistencia resueltas en el marco del SEnA ha aumentado, el número de casos laborales colectivos tramitados ha disminuido, al igual que el número de casos de arbitraje obligatorio, y se ha registrado una disminución notable del número de casos en que se ha recurrido a la competencia jurisdiccional.
  3. 653. Cabe señalar que la medida legislativa destinada a institucionalizar la utilización de la conciliación-mediación en el marco del SEnA como recurso previo en todos los conflictos laborales, mediante la modificación del artículo 228 del Código del Trabajo, y el proyecto de ley sobre tripartismo se han hecho efectivos con la promulgación de las leyes de la República núms. 10396 y 10395 de fecha 14 de marzo de 2013. Según el Gobierno, estas medidas legislativas son decisivas para la institucionalización de las reformas en la solución de conflictos, ya que proporcionan marcos expeditivos que no se prestan a la confrontación. Hasta la fecha, el SEnA y el enfoque tripartito en la prestación de servicios de conciliación-mediación han resultado eficaces en la solución de conflictos colectivos, eludiendo incluso el recurso a la competencia jurisdiccional, ya que evitan que los conflictos laborales lleguen a los tribunales.
  4. 654. El Gobierno también señala que el éxito de la promulgación de los proyectos de ley relacionados con el SEnA y el tripartismo se debe en gran medida a que las órdenes departamentales o instrucciones administrativas se emitieron antes de su presentación en el Congreso. Las instrucciones administrativas se prepararon a través del NTIPC, y los interlocutores tripartitos han tenido la oportunidad de examinarlas. Además, ha sido posible ir ajustándolas durante su aplicación, y sus experiencias positivas han contribuido a su refrendo tripartito en el Congreso. Este enfoque se utilizará a fin de asegurar el consenso necesario para cambiar el criterio utilizado en el ejercicio de la competencia jurisdiccional, de «industria indispensable para los intereses nacionales» a «servicios esenciales», a través del proyecto de ley propuesto que volverá a presentarse en el 16.º Congreso en julio de 2013.
  5. 655. El debate tripartito en el Comité Tripartito Ejecutivo (TEC) del NTIPC destinado a obtener una lista de industrias indispensables para los intereses nacionales utilizando el criterio de los servicios esenciales de la OIT empezó el 10 y el 11 de abril de 2012. Está previsto que las instrucciones administrativas proporcionen las condiciones para el ejercicio de la competencia jurisdiccional de la Secretaría del Trabajo y Empleo en las siguientes industrias: a) las industrias consideradas indispensables para los intereses nacionales según el criterio de los servicios esenciales, y b) las industrias no consideradas indispensables para los intereses nacionales. En ambos casos, una o ambas partes pueden invocar el ejercicio de la competencia jurisdiccional mediante una petición, y en el caso de ambas partes, la aceptación es automática independientemente de la categoría de la industria.

    Actividades de fortalecimiento de las capacidades

  1. 656. El Gobierno reitera que las directrices conjuntas DOLE-PNP-PEZA se publicaron el 23 de mayo de 2011 y las directrices relativas a la conducta del DOLE, el DILG (Departamento de Interior y Gobierno Local), el DND (Departamento de Defensa Nacional), el DOJ, las AFP (Fuerzas Armadas de Filipinas) y la PNP en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores y sus actividades se firmaron y publicaron el 7 de mayo de 2012. Las dos series de directrices establecen la conducta que deben respetar tanto los ejecutores como cualquier otra parte interesada, y son aplicables siempre que surja un conflicto laboral, de modo que no se vea menoscabado el ejercicio de los derechos de los trabajadores.
  2. 657. A fin de divulgar las directrices conjuntas DOLE-PNP-PEZA, a finales de 2011 se celebraron cuatro seminarios de orientación para todo el sector en Luzón, Mindanao y Visayas, dirigidos a los miembros de los consejos regionales tripartitos para la paz laboral (RTIPC) y a los miembros de los consejos de coordinación regionales. Con dichos seminarios se pretendía promover una comprensión común de las directrices, entender el funcionamiento y la jurisdicción del DOLE, la PNP y la PEZA, y promover una estrecha colaboración entre ellos. Entre septiembre y diciembre de 2013 se celebrarán cuatro talleres de un día para promover las directrices de 2012 relativas a la conducta del DOLE, DILG, DND, DOJ, AFP y PNP dirigidos a los interlocutores sectoriales/tripartitos (DOLE, RTIPC, RTIPC-MB, DILG, especialmente las LGU, DND, DOJ, AFP y PNP). El objetivo es orientar sobre la importancia que revisten las directrices, y promover su cumplimiento entre todas las partes interesadas; ayudar a las partes interesadas a conocer mejor su cometido y funciones en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores y las actividades sindicales; mejorar la coordinación en el seno del Gobierno para el tratamiento de los conflictos laborales; fortalecer las redes de contacto entre trabajadores y empleadores, así como el compromiso tanto de unos como de otros, y contribuir a la prevención y control tripartitos de la violencia contra los trabajadores y los sindicatos.
  3. 658. En lo que al estamento militar atañe, desde la adopción de las directrices sobre la conducta del DOLE, DILG, DND, DOJ, AFP y PNP en mayo de 2012, las AFP han adoptado un enfoque bidimensional para incorporar las directrices entre sus filas. El primer enfoque es en la educación y formación de los soldados cuando emprenden sus respectivas carreras en el ejército, a través de la incorporación de las directrices. El segundo es en la organización de campañas de promoción y difusión de la información dirigidas a las unidades constituidas en entornos operativos y tácticos. Hasta la fecha, todas las unidades han respaldado y han adoptado el enfoque bidimensional con celo y determinación a la hora de defender los derechos de los trabajadores con arreglo a lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98. Las acciones las ha dirigido el jefe de personal de las AFP, con la Oficina del Jefe Adjunto de Personal para la Educación y la Formación, J8, la Oficina de Derechos Humanos de las AFP, el Ejército de Filipinas, las Fuerzas Aéreas de Filipinas y la Oficina de Derechos Humanos de la Marina de Filipinas al frente. Los principales ejes de acción de las AFP para 2013 figuran en la orden especial núm. 01-2013, de fecha 18 de febrero de 2013 para el Plan de paz y seguridad internas «BAYANIHAN», como parte de los imperativos durante las operaciones/actividades militares de combate y ajenas al combate. Además, entre las actividades de las AFP también se incluye la promoción de la cultura de los derechos humanos, el derecho humanitario internacional y el Estado de derecho.
  4. 659. En el terreno, los soldados que tienen acceso a estas actividades transmiten su compromiso con las directrices y observan su cumplimiento. De hecho, como colectivo apoyan firmemente la directiva según la cual las AFP deben mantenerse al margen de todo conflicto y/o cuestión laboral, salvo indicación expresa y por escrito del DOLE, o que se dé una situación de violencia real, en cuyo caso intervendrían para proteger a personas y comunidades en riesgo de perder la vida o sufrir lesiones, así como para prevenir una escalada de la violencia. También han sido informados sobre las disposiciones relativas a la participación o presencia indebida en actividades de etiquetado/marcado durante elecciones de certificación, así como sobre las relacionadas con el no establecimiento de destacamentos o patrullas en las inmediaciones de las instalaciones donde estén desarrollándose actividades o incidencias relacionadas con un conflicto laboral. Por lo general, tanto los soldados, como los oficiales y demás personal alistado de las AFP aceptan con agrado las directrices de las AFP y se muestran muy receptivos al respecto. Las AFP están intensificando sus esfuerzos destinados a la educación y la formación, así como a la organización de campañas de promoción y divulgación de información, a través de la coordinación y la celebración de consultas con el DOLE y la OIT. A partir de mayo de 2013 y hasta finales del año en curso se organizarán una serie de cursos de formación y proyectos de promoción, que se llevarán a cabo en el marco de los distintos niveles de los mandos unificados con la asistencia de oficiales de derechos humanos y/o oficiales de operaciones o de operaciones civiles-militares. La inclusión de las actividades mencionadas en la orden especial núm. 01-2013 es una muestra del compromiso adquirido por las AFP en la promoción de las directrices.
  5. 660. Desde su publicación, las directrices se han revelado de gran utilidad para determinar la conducta que deben observar los ejecutores y las partes interesadas durante los conflictos laborales. En aquellos casos en que se han invocado las directrices, han servido para evitar actos de violencia o incidentes lamentables en los lugares donde los trabajadores estaban llevando a cabo sus actividades o en sus inmediaciones. Hasta la fecha, en lo que a la PNP respecta, la aplicación de las directrices conjuntas DOLE-PNP-PEZA ha resultado muy efectiva, ya que se ha conseguido no registrar ningún acto de violencia relacionado con conflictos laborales, en las zonas económicas o fuera de ellas, y una coordinación eficaz entre todas las partes interesadas.
  6. 661. En el marco del programa de cooperación técnica para la promoción del reconocimiento y la aplicación efectivos de los derechos fundamentales de la libertad sindical y negociación colectiva en Filipinas y del fortalecimiento de la capacidad operativa de la PNP y de las AFP a fin de promover un entorno propicio para el goce de las libertades civiles y los derechos sindicales que garantiza la Constitución, se están implantando programas de fortalecimiento de las capacidades y de promoción. De conformidad con el compromiso adquirido por el Gobierno para acabar con las injerencias policiales y militares en las campañas sindicales y los conflictos laborales, el DOLE, la PNP, la PEZA, las AFP y las LGU han convenido organizar seminarios conjuntos sobre la aplicación efectiva de las dos series de directrices. También se organizarán actividades en la misma línea para los cuerpos de policía, el ejército y los interlocutores sectoriales entre marzo y diciembre de 2013, en las que se utilizarán los módulos de formación de la OIT y se impartirán conferencias y celebrarán debates.
  7. 662. Además, en coordinación con la OIT, entre el 21 y el 25 de enero de 2013, se celebró un curso de formación para formadores sobre normas internacionales del trabajo, libertad sindical y negociación colectiva para entender e interpretar las normas internacionales del trabajo, en particular respecto del derecho a la libertad sindical, la negociación colectiva, las acciones concertadas y otras actividades sindicales, entre los ejecutores del DOLE. Asistieron 21 participantes del DOLE y la PEZA, que recibieron formación como formadores en estas esferas. Entre marzo y diciembre de 2013 se celebraron otras actividades, para las que se utilizaron también los módulos de formación de la OIT, como: i) cuatro cursos de formación de dos días para ejecutores del DOLE y la PEZA; ii) talleres de fortalecimiento de las capacidades dirigidos a funcionarios del DOLE sobre prevención y solución de conflictos; iii) una segunda serie de talleres-seminarios para promover un mejor uso de las normas internacionales del trabajo en el plano nacional por parte de abogados, árbitros, conciliadores y mediadores; iv) seminarios de orientación para todo el sector sobre normas internacionales del trabajo, libertad sindical y negociación colectiva dirigidos a los funcionarios del DOLE encargados de velar por el cumplimiento de la legislación laboral, y v) seminarios de orientación y sensibilización sobre los mismos temas para estudiantes de derecho de universidades seleccionadas. Posteriormente, los módulos de la OIT se incluirán en el programa de formación de la PNP y las AFP sobre derechos humanos y serán un requisito necesario para la solicitud o renovación de licencias para el personal de seguridad privada y los guardas de seguridad.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 663. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a alegatos de denegación del derecho de sindicación, de huelga y de negociación colectiva en las zonas francas industriales (ZFI), zonas económicas especiales, enclaves industriales y áreas conexas de Filipinas, como consecuencia de la aplicación de una política no oficial tendiente a impedir la creación de sindicatos y el ejercicio del derecho de huelga por parte de la Autoridad de las Zonas Francas Industriales de Filipinas (PEZA), en connivencia con los organismos del gobierno local y del Gobierno nacional. Entre los elementos que conforman esta política antisindical cabe citar los siguientes: el despido ilegal de sindicalistas, la aplicación de procedimientos restrictivos en materia de registro de sindicatos, el cierre de empresas con el fin de impedir la creación de sindicatos y obstaculizar la realización de negociaciones colectivas, actos de injerencia por parte de autoridades de gobierno local en asuntos sindicales, y la violación de las libertades civiles, incluidos actos de agresión, amenazas, intimidación, acoso, elaboración de listas negras, criminalización, militarización, secuestro y asesinato de sindicalistas en más de 15 empresas diferentes.
  2. 664. El Comité toma nota de que algunas de las cuestiones mencionadas en la respuesta del Gobierno están abordándose en el marco del caso núm. 2528 y fueron examinadas previamente por el Comité en su 364.º informe, párrafos 913 a 970. Estas cuestiones, que no se han planteado en el presente caso, se refieren a: i) los asesinatos de Jesús Butch Servida (presidente del sindicato Samahan ng Manggagawa sa EDS Mfg., Inc. Independent (SM-EMI-Ind)) y Gerardo Cristobal (antiguo presidente y organizador del SM-EMI-Ind) el 11 de diciembre de 2006 y el 10 de marzo de 2008, respectivamente, y ii) el secuestro de Normelita Galon y Aurora Afable, presidenta y delegada sindical de Kaisahan ng Manggagawa sa Phils. Jeon Inc.-Independent, el 5 de agosto de 2007.
  3. 665. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los trabajadores a la auto organización, por el que se modifican los artículos 234, 235, 236, 237 y 270 del Código del Trabajo, ha sido aprobado por la Cámara de Representantes, pero que la versión del Senado está pendiente de una segunda lectura. El Comité observa asimismo que el 15.º Congreso se encuentra en receso, y que el 16.º Congreso se reúne en julio de 2013. El Comité espera firmemente que este proyecto de ley, que elimina el requisito de contar como mínimo con un 20 por ciento de afiliados para poder registrar a las organizaciones sindicales independientes, reduce el número de afiliados de los sindicatos locales requerido para registrar una federación y elimina la autorización gubernamental requerida para recibir fondos del extranjero, será adoptado en un futuro próximo. Insta al Gobierno a que le mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto.
  4. 666. En lo referente a los alegatos concretos de injerencia de las unidades de la administración local (LGU) en los asuntos internos del sindicato en las empresas Nagkakaisang Manggagawa sa Hoffen Industries-OLALIA factory (Hoffen), Samahan ng Manggagawa sa Mariwasa Siam Ceramics, Inc. (Siam Ceramics), Samahan ng Manggagawa sa EDS Mfg, Inc. (EDS Inc.) y Golden Will Fashion Phils., el Comité toma nota de que el Gobierno informa, respecto de la última empresa, de que: i) el NTIPC MB resolvió remitir el caso a los organismos competentes para seguir investigando la presunta injerencia de funcionarios del gobierno local (incluida la Oficina del gobierno provincial al amparo del Grupo de asesoramiento para la paz laboral de Cavite) que, supuestamente, intentaron impedir la organización sindical, favoreciendo así a la dirección, así como para validar el informe de la PEZA; ii) según la PEZA, cuando el sindicato Golden Will Fashion Workers Organization-Independent se registró en la empresa, la dirección invitó al alcalde a dar una conferencia sobre el comité mixto de trabajadores y empleadores, y iii) la empresa está cerrada y su registro en la PEZA se canceló en 2009. El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los resultados de la investigación complementaria llevada a cabo sobre la presunta injerencia de funcionarios del gobierno local. Respecto de las otras tres empresas mencionadas, el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado acerca de las investigaciones de oficio que la Comisión de Derechos Humanos (CHR) debía llevar a cabo respecto de los alegatos de injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales, y confía en que el Gobierno pueda, en breve plazo, informar sobre los avances logrados en la solución de estos casos. Recordando que el respeto de los principios de libertad sindical exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicato [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 859], el Comité también pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas o previstas para garantizar el pleno respecto de este principio en el futuro.
  5. 667. En lo referente a los alegatos de la organización querellante según los cuales en varias ocasiones, tras el reconocimiento de un sindicato, empresas instaladas en las zonas francas industriales cerraron, o bien toda la empresa o bien los departamentos estratégicos en los que trabajaba la mayoría de los sindicalistas (en particular las empresas Sensuous Lingerie, Golden Will Fashion Phils. y Goldilocks), el Comité observa que, en lo que atañe a Goldilocks, el Gobierno señala que: i) la queja interpuesta por el sindicato por prácticas laborales desleales, despido ilegal y perjuicios morales y ejemplares se resolvió a través del árbitro laboral a favor del sindicato el 27 de enero de 2011; ii) el 18 de julio de 2011, el NLRC revocó esta decisión y desestimó la demanda; iii) el sindicato sometió el caso al Tribunal de Apelaciones; iv) el 19 de junio de 2012, la petición de revisión fue denegada y desestimada por carecer de fundamento, ya que el Tribunal consideraba que la decisión de cerrar una empresa era una prerrogativa de la dirección que competía exclusivamente al empleador, previo cumplimiento de lo dispuesto en la sección 283 del Código del Trabajo, que reconoce el cese de la actividad de una empresa como causa válida de despido y que, en este caso concreto, los servicios de los demandantes se dieron por concluidos legalmente debido a la no renovación de los contratos de franquicia privados de los demandantes, tras su finalización el 17 de noviembre de 2008, por causa del continuado incumplimiento de las normas de la empresa al haber emprendido la renovación del establecimiento, y v) se presentó una moción de reconsideración, que fue denegada el 25 de septiembre de 2012. El Comité toma debida nota de esta información.
  6. 668. El Comité también toma nota de que, en relación con Golden Will Fashion Phils., el Gobierno se limita a señalar que el NTIPC-MB decidió remitir el caso a los organismos competentes para que siguieran investigando la presunta injerencia de funcionarios del gobierno local, que la empresa está cerrada, y que su registro en la PEZA se canceló en 2009. Al considerar que, si bien la necesidad objetiva de cerrar o reestructurar una empresa no es contraria a los principios de la libertad sindical, proceder al cierre o a la reestructuración y al despido de trabajadores específicamente en respuesta al ejercicio de los derechos sindicales equivale a la denegación de tales derechos y debería evitarse; el Comité pide una vez más al Gobierno que le proporcione información sobre las investigaciones de oficio que debía llevar a cabo la Comisión de Derechos Humanos respecto de los alegatos pertinentes relacionados con la empresa mencionada, así como con Sensuous Lingerie; y espera que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar que los organismos competentes den una rápida solución a estos casos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  7. 669. En relación con los alegatos de discriminación antisindical de despido ilegal de sindicalistas de varias empresas, el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la NMCW, a saber, que, tras su cierre en febrero de 2007, ha interpuesto un caso de insolvencia, que el NTIPC-MB ha decidido remitir el caso a la PEZA para supervisar el caso de insolvencia, así como la distribución de los bienes de la empresa (subastados por alrededor de 1,6 millones de PHP), y que el tribunal ha preparado un informe sobre el reparto de dicho importe entre los trabajadores demandantes en el caso, que deberá transmitirse al NTIPC-MB. Al tiempo que toma debida nota de esta información, el Comité recuerda al Gobierno que es responsable de evitar todo acto de discriminación antisindical y que debe velar por que todas las quejas por prácticas discriminatorias se examinen con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo, no sólo debería ser imparcial, sino también parecerlo a las partes interesadas. Los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical, y en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados [véase Recopilación, op. cit., párrafos 817 y 826].
  8. 670. En vista de los principios antes mencionados, el Comité pide de nuevo al Gobierno que lleve a cabo investigaciones independientes acerca de los despidos en Daiho Philippines Inc., Hanjin Garments, Asia Brewery, Anita’s Home Bakeshop y NMCW, y que, en caso de comprobar que constituyen actos antisindicales, tome medidas para garantizar la reintegración sin demora de los trabajadores afectados. Si la reintegración no fuese posible por razones objetivas e imperiosas (como en el caso de NMCW, debido al cierre de la empresa), el Gobierno debería velar por que los trabajadores afectados reciban una indemnización adecuada, que represente una sanción suficientemente disuasiva contra despidos antisindicales. Además, el Comité insta al Gobierno a que le mantenga informado de toda sentencia pronunciada al respecto en el caso de Anita's Home Bakeshop, y en particular de las decisiones de la División Regional de Arbitraje (RAB) VII de la NLRC o la división cuarta de dicha Comisión en la ciudad de Cebú. El Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado del curso de las investigaciones de oficio que debía realizar la Comisión de Derechos Humanos de los alegatos antes mencionados. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno haga todo lo posible para que los organismos competentes encuentren una solución rápida y equitativa a todos los casos mencionados.
  9. 671. Además, habida cuenta de la falta del Gobierno de facilitar informaciones pertinentes, el Comité le pide, una vez más, en relación con Enkei Philippines, que tome las medidas necesarias para que, en la espera del resultado de cualquier procedimiento de apelación interpuesto por la empresa, los miembros del sindicato que fueron despedidos sean reintegrados de inmediato en sus puestos de trabajo con las mismas condiciones que existían antes de su despido, con una indemnización por las prestaciones y los salarios perdidos, de conformidad con la orden de reintegro emitida por la NLRC en 2007. Si la reintegración no fuese posible por razones objetivas e imperiosas, el Gobierno debería velar por que los trabajadores afectados reciban una indemnización adecuada, que represente una sanción suficientemente disuasiva contra despidos antisindicales. Asimismo, en el caso de Sun Ever Lights, el Comité pide de nuevo al Gobierno que le mantenga informado de cualquier novedad en relación con la petición de mandato de ejecución de la orden de reintegro pendiente emitida por la NLRC en 2008.
  10. 672. En relación con el alegato de denegación del derecho de huelga, el Comité también toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales: i) la medida legislativa prevista para abordar la presunta arbitrariedad en el ejercicio de la competencia jurisdiccional de la Secretaría del Trabajo y Empleo ha pasado a la segunda lectura por el Senado, mientras que la versión de la Cámara de Representantes se encuentra en la fase de deliberación por parte de la Comisión; ii) no es muy probable que este proyecto de ley sea aprobado en el 15.º Congreso, que éste se encuentra en receso hasta junio de 2013; iii) en la orden departamental núm. 40-G-03 del DOLE, la medida cautelar por la que se establecen normas de aplicación para el ejercicio de la competencia jurisdiccional de la Secretaría de Trabajo y Empleo con objeto de su presunta arbitrariedad se ha completado con la aplicación del Programa SEnA, puesto en práctica a través de la orden departamental del DOLE núm. 107-10, que, como primer enfoque, establece un servicio de conciliación-mediación obligatorio de 30 días para todos los conflictos de trabajo y empleo, individuales o colectivos; iv) la utilización de una conciliación-mediación intensiva ha resultado efectiva, al haber reducido el recurso a un modo de resolución de conflictos obligatorio, incluido el recurso a la competencia jurisdiccional; v) la medida legislativa destinada a institucionalizar la utilización de la conciliación-mediación en el marco del SEnA como recurso previo en todos los conflictos laborales, mediante la modificación del artículo 228 del Código del Trabajo y el proyecto de ley sobre tripartismo, se ha hecho efectiva con la promulgación de las leyes de la República núms. 10396 y 10395 de fecha 14 de marzo de 2013; vi) estas dos medidas legislativas proporcionan marcos expeditivos y que no se prestan a la confrontación, pudiendo, según el Gobierno, eludir incluso el recurso a la competencia jurisdiccional, ya que evitan que los conflictos laborales lleguen a los tribunales; vii) el éxito de estas leyes se debe en gran medida a que las órdenes departamentales o instrucciones administrativas se emitieron antes de su presentación en el Congreso; viii) el mismo enfoque se utilizará para asegurar el consenso necesario para el ejercicio de la competencia jurisdiccional o proyecto de servicios esenciales propuesto, que volverá a presentarse en el 16.º Congreso en julio de 2013, y ix) el 10 y el 11 de abril de 2012 empezó el debate tripartito en el Comité Tripartito Ejecutivo (TEC) del NTIPC destinado a obtener unas instrucciones administrativas que incluyan una lista de industrias indispensables para los intereses nacionales utilizando el criterio de los servicios esenciales de la OIT, y a establecer las condiciones para el ejercicio de la competencia jurisdiccional de la Secretaría de Trabajo y Empleo.
  11. 673. El Comité espera firmemente que la reforma legislativa en curso y las medidas adoptadas en el marco del NTIPC con miras a la elaboración de unas instrucciones administrativas se lleven a cabo con rapidez y con éxito, e insta al Gobierno a que le mantenga informado al respecto. El Comité recuerda que los trabajadores en las zonas de preparación de las exportaciones — pese a los argumentos de carácter económico frecuentemente expuestos — deben gozar al igual que otros trabajadores y sin distinción alguna, de los derechos sindicales previstos por los convenios sobre la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 264], y expresa la esperanza de que el Gobierno tome, sin demora, las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de los trabajadores de las ZFI, incluido el derecho de huelga.
  12. 674. En relación con los alegatos relativos a la elaboración de listas negras y de vilipendio de los afiliados sindicales en las empresas Daiho Philippines y Anita’s Home Bakeshop, el Comité ya había tomado nota de la indicación del Gobierno de que estos casos habían sido remitidos a los organismos competentes (Tribunal de Apelaciones, NLRC, CHR, PEZA, DOLE, DILG, Corte Suprema y DOJ) a los efectos de la adopción de medidas apropiadas para su inmediata resolución. Al no disponer de más información del Gobierno sobre el particular, el Comité reitera que las restricciones impuestas a la libertad de movimiento de personas dentro de cierta zona, y la prohibición de penetrar en la zona donde funciona su sindicato y en la cual normalmente desempeñan sus funciones sindicales, son contrarias al ejercicio normal de la libertad sindical y al ejercicio del derecho de desempeñar libremente actividades y funciones sindicales, y que la práctica consistente en establecer listas negras de dirigentes sindicales y sindicalistas constituye una grave amenaza para el libre ejercicio de los derechos sindicales y, en general, los gobiernos deberían tomar medidas enérgicas para combatir tales prácticas [véase Recopilación, op. cit., párrafos 129 y 803]. El Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado acerca de los resultados de toda investigación realizada por la Comisión de Derechos Humanos en relación con estos alegatos y que tome todas las medidas necesarias para garantizar la rápida investigación y resolución de estos casos.
  13. 675. En relación con los alegatos de arresto, detención e imputación infundada de delitos penales a dirigentes sindicales, el Comité acoge con agrado la información según la cual, para garantizar que los conflictos laborales no se convierten en casos penales, el DOLE está coordinando, junto al DOJ, una emisión que refuerce las disposiciones de las circulares núm. 15, serie de 1982, y núm. 9, serie de 1986, por la que se exige a los fiscales/abogados defensores y otros letrados del Gobierno que obtengan el visto bueno del DOLE y/o de la oficina del Presidente antes de tomar conocimiento de las quejas para su examen preliminar y presentación ante los tribunales de la información correspondiente relativa a casos planteados a raíz de un conflicto laboral o relacionados con el mismo (inclusive alegatos de violencia, intimidación, etc.).
  14. 676. En relación con los alegatos de imputación infundada de delitos penales a afiliados y dirigentes sindicales en los comienzos de la creación de los sindicatos o durante las negociaciones colectivas, los piquetes de protesta, y las huelgas en las empresas Sensuous Lingerie y Kaisahan ng Manggagawa sa Phils. Jeon Inc., Golden Will Fashion, Asia Brewery y Hanjin Garments, el Comité toma nota de la información remitida por el Gobierno relativa al caso de la última empresa, según la cual, el caso de supuesta imputación de delitos penales a Christopher Capistrano, y otros, estaba amparado por la resolución núm. 3, serie de 2012, y de que, según la información facilitada por el DOJ, el caso de agresión directa interpuesto contra Capistrano, y otros, se desestimó el 10 de marzo de 2011. El Comité toma debida nota de esta información.
  15. 677. En relación con Asia Brewery, el Comité toma nota de las siguientes indicaciones del Gobierno: i) el caso penal núm. 10061 (El Pueblo de Filipinas contra Bonifacio Fenol, y otros), relacionado con la acusación penal interpuesta por arrojar piedras a un grupo de policías que intentaban apaciguarlos durante la huelga llevada a cabo frente a la empresa el 4 de febrero de 2009, se desestimó el 11 de agosto de 2011, y ii) el NTIPC-MB sigue ocupándose del seguimiento del caso penal núm. 9338 (El Pueblo de Filipinas contra Rodrigo Perez, y otros), relacionado con la acusación penal interpuesta por causar daños intencionales a la propiedad cuando rompieron dos ventanas de plástico y perforaron todos los neumáticos de un autobús en la empresa el 4 de octubre de 2004, que está siendo examinado por el Tribunal Municipal de Cabuyao, Laguna, donde el nuevo juez que se ha hecho cargo del caso necesita examinar el expediente del caso y que se celebre una audiencia con fines aclaratorios. El Comité recuerda que en los casos relativos al arresto, detención o condena de un dirigente sindical, el Comité, estimando que el interesado debería beneficiar de una presunción de inocencia, consideró que correspondía al gobierno demostrar que las medidas adoptadas por él no tenían su origen en las actividades sindicales de aquél a quien se aplicaban [véase Recopilación, op. cit., párrafo 94]. El Comité subraya que los hechos relacionados con las acusaciones interpuestas contra Rodrigo Perez, y otros, se remontan a hace nueve años, e insta al Gobierno a que le mantenga informado de la investigación de oficio que la Comisión de Derechos Humanos debía llevar a cabo, así como a tomar todas las medidas necesarias para poder, sin más demora, informar sobre los avances logrados en la investigación del caso. El Comité pide de nuevo al Gobierno que se asegure de que toda la información pertinente sea recopilada de manera independiente, y en el caso de que el tribunal resuelva que las personas empleadas en las empresas mencionadas fueron detenidas a raíz de sus actividades sindicales, adopte las medidas necesarias para que se retiren todos los cargos de inmediato. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución del caso, inclusive de cualquier sentencia que se dicte al respecto.
  16. 678. En lo referente a los graves alegatos relativos a la participación del ejército y de la policía (unidades de la PNP, Fuerzas Regionales de Acción Especial-PNP, y/o el Grupo de Acciones Especiales de Enfrentamiento (SWAG) de las AFP o guardias de seguridad enviados por la PEZA y el gobierno municipal) para intimidar y/o dispersar a los trabajadores durante las protestas, las huelgas o los piquetes, en Sun Ever Lights, Sensuous Lingerie, Asia Brewery y Hanjin Garments, que, en el caso de esta última provocó la muerte de uno de los manifestantes, el Comité ya había tomando nota de las indicaciones del Gobierno de que los casos habían sido remitidos a los organismos competentes (Tribunal de Apelaciones, NLRC, CHR, PEZA, DOLE, DILG, Corte Suprema y DOJ) a los efectos de la adopción de medidas apropiadas para su inmediata resolución, y señala que, desde entonces, el Gobierno no ha facilitado información alguna al respecto.
  17. 679. El Comité recuerda que, cuando se produce un movimiento de huelga, las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública si se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración del orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 647]. Por consiguiente, el Comité pide de nuevo al Gobierno que tome todas las medidas necesarias a fin de llevar a cabo una investigación independiente respecto de los referidos incidentes alegados por la organización querellante, a los efectos de identificar y sancionar sin más demora a los responsables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de las investigaciones de oficio que debía realizar la Comisión de Derechos Humanos y que se esfuerce por garantizar la rápida investigación y resolución de estos casos. Recordando asimismo que, en los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades [véase Recopilación, op. cit., párrafo 49], el Comité pide nuevamente al Gobierno que, sin demora, inicie una investigación judicial independiente e interponga las acciones judiciales correspondientes ante los tribunales competentes en lo que respecta al alegato del asesinato de un manifestante en Hanjin Garments, con el fin de esclarecer plenamente los hechos y circunstancias del caso, y determinar responsabilidades, sancionar a los culpables e impedir que se vuelvan a producir hechos similares. El Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno hará todo lo posible para garantizar la rápida investigación y examen judicial de este caso y pide que se le mantenga informado al respecto.
  18. 680. En relación con los alegatos relativos a la prolongada presencia del ejército en el interior de los lugares de trabajo de las empresas Sun Ever Lights y Siam Ceramics, el Comité ya había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual estos casos habían sido remitidos a los organismos correspondientes (Tribunal de Apelaciones, NLRC, CHR, PEZA, DOLE, DILG, Corte Suprema y DOJ) a los efectos de la adopción de medidas apropiadas para su inmediata resolución. Al no disponer de más información, el Comité le pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  19. 681. Con miras a que se impartan a las autoridades policiales instrucciones adecuadas a fin de eliminar el peligro que supone el uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones, el Comité toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno de que: i) a fin de divulgar las directrices conjuntas DOLE-PNP-PEZA de 2011 sobre la conducta del personal de la PNP, de la policía y los guardas de seguridad de las zonas económicas, de las fuerzas de guardia de las empresas y personal similar durante los conflictos laborales, a finales de 2011 se celebraron cuatro seminarios de orientación para todo el sector, dirigidos a los miembros de los consejos regionales tripartitos para la paz laboral y de los consejos de coordinación regionales, con objeto de promover una comprensión común de las directrices, entender el funcionamiento y la jurisdicción del DOLE, la PNP y la PEZA, y promover una estrecha colaboración entre ellos; ii) respecto de las directrices de 2012 relativas a la conducta del DOLE, DILG, DND, DOJ, AFP y PNP, en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores y sus actividades, está previsto celebrar cuatro talleres de promoción de un día de duración entre septiembre y diciembre de 2013 dirigidos a los interlocutores sectoriales/tripartitos (DOLE, RTIPC, RTIPC-MB, DILG, especialmente las LGU, DND, DOJ, AFP y PNP), para orientar sobre la importancia que revisten las directrices, y promover su cumplimiento, dar a conocer mejor los cometidos y funciones, y mejorar la coordinación para el tratamiento de los conflictos laborales; iii) desde la adopción de estas últimas, las AFP han adoptado un programa bidimensional para integrar las directrices entre sus filas, a saber, a través de la educación y la formación de los soldados cuando emprenden sus respectivas carreras en el ejército, así como de campañas de promoción y difusión de la información para las unidades constituidas en entornos operativos y tácticos. Hasta la fecha, todas las unidades las han adoptado con celo y determinación; iv) respecto de los principales ejes de acción de las AFP para 2013, esta cuestión está establecida en la orden especial núm. 01-2013, de fecha 18 de febrero de 2013 para el Plan de paz y seguridad internas «BAYANIHAN», como parte de los imperativos durante las operaciones/actividades militares de combate y ajenas al combate; v) los soldados se muestran muy receptivos en relación con las directrices, y están al corriente de que las ADP deben mantenerse al margen de todo conflicto y/o cuestión laboral, salvo indicación expresa y por escrito del DOLE, o que se dé una situación de violencia real, en cuyo caso intervendrían para proteger a personas y comunidades en riesgo de perder la vida o sufrir lesiones, así como para prevenir la escalada de la violencia. También han sido informados de las disposiciones relativas a la participación o presencia indebida en actividades de etiquetado/marcado durante elecciones de certificación, y de las relacionadas con el no establecimiento de destacamentos o patrullas en las inmediaciones de las instalaciones donde estén desarrollándose actividades o incidencias relacionadas con un conflicto laboral; vi) a partir de mayo y hasta finales de 2013 están previstos una serie de cursos de formación y proyectos de promoción, y de que vii) desde su publicación, las dos series de directrices han resultado muy eficaces para prevenir actos de violencia contra trabajadores y sindicatos durante conflictos laborales.
  20. 682. El Comité pide al Gobierno que le siga manteniendo informado sobre las actividades de creación de capacidad emprendidas en 2013 con miras a impartir a las autoridades policiales instrucciones adecuadas a fin de eliminar el peligro que supone el uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones, así como sus efectos. Solicita además al Gobierno que suministre copias de las directivas de la PNP sobre la responsabilidad del oficial superior directo en caso de que sus subordinados participen en delitos penales, ya mencionadas en el anterior examen del caso.
  21. 683. En relación con su recomendación anterior en la que pidió al Gobierno que indicase las medidas específicas previstas para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos sindicales en las ZFI, el Comité acoge con agrado la seguridad del Gobierno al afirmar que las cuestiones comunes planteadas en el presente caso, como el despido ilegal, la injerencia de los gobiernos locales en los asuntos sindicales, la criminalización y los actos de agresión contra los piquetes ocurrieron durante la pasada administración y que, en la actualidad, no se dan casos de violencia en las zonas económicas. El Comité toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno según las cuales estos cambios positivos pueden atribuirse a la aplicación efectiva de las directrices, a las actividades relacionadas con el fortalecimiento de las capacidades emprendidas en relación con la libertad sindical, la negociación colectiva y las normas internacionales del trabajo en general, que se han programado a lo largo de todo 2013 y han resultado efectivas para formar a todas las partes interesadas (incluida la policía y los funcionarios de las unidades de la administración local) por lo que se refiere a sus respectivas responsabilidades y limitaciones en relación con los conflictos laborales y el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que le siga informando sobre las actividades de fortalecimiento de las competencias previstas, así como sobre su efecto en la presunta aplicación de una política no oficial tendiente a impedir la creación de sindicatos y el ejercicio del derecho de huelga en las ZFI del país. También pide al Gobierno que le facilite estadísticas de las quejas de discriminación antisindical en las ZFI.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 684. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité confía en que el proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los trabajadores a la auto organización por el que se modifican los artículos 234, 235, 236, 237 y 270 del Código del Trabajo, que elimina el requisito de contar como mínimo con un 20 por ciento de afiliados para poder registrar a las organizaciones sindicales independientes, reduce el número de afiliados de los sindicatos locales requerido para registrar una federación y elimina la autorización gubernamental requerida para recibir fondos del extranjero, será adoptado en un futuro próximo. Insta al Gobierno a que le mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto;
    • b) en lo referente a los alegatos concretos de injerencia de las LGU en los asuntos internos del sindicato en las empresas Nagkakaisang Manggagawa sa Hoffen Industries-OLALIA factory (Hoffen), Samahan ng Manggagawa sa Mariwasa Siam Ceramics, Inc. (Siam Ceramics), Samahan ng Manggagawa sa EDS Mfg, Inc. (EDS Inc.) y Golden Will Fashion Phils., el Comité toma debida nota de la información facilitada por el Gobierno sobre la última de estas empresas y le pide que le mantenga informado sobre los resultados de la investigación complementaria llevada a cabo sobre la presunta injerencia de funcionarios del gobierno local. Respecto de las otras tres empresas mencionadas, el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado acerca de las investigaciones de oficio que la Comisión de Derechos Humanos debía llevar a cabo respecto de los alegatos de injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales, y confía en que el Gobierno pueda, en breve plazo, informar sobre los avances logrados en la solución de estos casos. El Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas o previstas para garantizar el pleno respeto en el futuro del principio que exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos;
    • c) en relación con los alegatos de la organización querellante según los cuales, en varias ocasiones, tras el reconocimiento de un sindicato, las empresas instaladas en las ZFI cerraron, o bien toda la empresa o bien los departamentos estratégicos en los que trabajaba la mayoría de los sindicalistas (en particular las empresas Goldilocks, Sensuous Lingerie y Golden Will Fashion Phils.), el Comité pide de nuevo al Gobierno que le proporcione información sobre las investigaciones de oficio que debía llevar a cabo la Comisión de Derechos Humanos respecto de los alegatos pertinentes relacionados con dichas empresas, y espera que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar que los organismos competentes den una rápida solución a estos casos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto;
    • d) en relación con los alegatos de discriminación antisindical y, en particular, de despido ilegal de sindicalistas en varias empresas, el Comité pide de nuevo al Gobierno que lleve a cabo investigaciones independientes acerca de los despidos efectuados en Daho Philippines Inc., Hanjin Garments, Asia Brewery, Anita’s Home Bakeshop y NMCW y que, en caso de comprobar que constituyen actos antisindicales, tome medidas para garantizar la reintegración sin demora de los trabajadores afectados. Si la reintegración no fuese posible por razones objetivas e imperiosas (como en el caso de la última empresa), el Gobierno debería velar por que los trabajadores afectados reciban una indemnización adecuada, que represente una sanción suficientemente disuasiva contra despidos antisindicales. Además, el Comité insta al Gobierno a que le mantenga informado de toda sentencia pronunciada al respecto en el caso de Anita’s Home Bakeshop, y en particular de las decisiones de la División Regional de Arbitraje (RAB) VII de la NLRC, o la división cuarta de dicha Comisión en la ciudad de Cebú. El Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado de las investigaciones de oficio que debía realizar la Comisión de Derechos Humanos respecto de los alegatos antes mencionados. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno haga todo lo posible para que los organismos competentes encuentren una rápida solución a todos casos mencionados. Además, el Comité pide al Gobierno, una vez más, en relación con Enkei Philippines, que tome las medidas necesarias para que, en la espera del resultado de cualquier procedimiento de apelación incoado por la empresa, los miembros del sindicato que fueron despedidos sean reintegrados de inmediato en sus puestos de trabajo con las mismas condiciones que existían antes de su despido con una indemnización por las prestaciones y los salarios perdidos, de conformidad con la orden de reintegro emitida por la NLRC en 2007. Si la reintegración no fuese posible por razones objetivas e imperiosas, el Gobierno debería velar por que los trabajadores afectados reciban una indemnización adecuada, que represente una sanción suficientemente disuasiva contra despidos antisindicales. Asimismo, en el caso de Sun Ever Lights, el Comité pide de nuevo al Gobierno que le mantenga informado de cualquier novedad en relación con el pedido de mandato de ejecución de la orden de reintegro emitida por la NLRC en 2008;
    • e) en relación con el alegato de denegación del derecho de huelga, el Comité espera firmemente que la reforma legislativa en curso y las medidas adoptadas en el marco del NTIPC con miras a la elaboración de unas instrucciones administrativas se lleven a cabo con rapidez y con éxito, e insta al Gobierno a que le mantenga informado al respecto. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias sin demora para garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de los trabajadores de las ZFI, incluido el derecho de huelga;
    • f) en relación con los alegatos de elaboración de listas negras y de vilipendio de los afiliados sindicales en las empresas Daiho Philippines y Anita’s Home Bakeshop, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las investigaciones realizadas por la Comisión de Derechos Humanos y que haga todo lo necesario para garantizar la rápida investigación y resolución de estos casos;
    • g) en relación con los alegatos de imputación infundada de delitos penales a afiliados y dirigentes sindicales en los comienzos de la creación de los sindicatos, durante las negociaciones colectivas, los piquetes de protesta, y las huelgas en las empresas Sensuous Lingerie y Kaisahan ng Manggagawa sa Phils. Jeon Inc., Golden Will Fashion y Asia Brewery, el Comité insta al Gobierno a que le mantenga informado de la investigación de oficio que la Comisión de Derechos Humanos debía llevar a cabo, así como a tomar todas las medidas necesarias para poder, sin más demora, informar sobre los avances logrados en la investigación del caso. El Comité pide de nuevo al Gobierno que se asegure de que toda la información pertinente sea recopilada de manera independiente, y en el caso de que el tribunal resuelva que las personas empleadas en las empresas mencionadas fueron detenidas a raíz de sus actividades sindicales, adopte las medidas necesarias para que se retiren de inmediato todos los cargos. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución del caso, inclusive de cualquier sentencia que se dicte al respecto;
    • h) en lo referente a los graves alegatos relativos a la participación del ejército y de la policía (unidades de la PNP, Fuerzas Regionales de Acción Especial PNP, y/o el SWAG de las AFP o guardias de seguridad enviados por la PEZA y el gobierno municipal) para intimidar y/o dispersar a los trabajadores durante las protestas, las huelgas o los piquetes, en Sun Ever Lights, Sensuous Lingerie, Asia Brewery y Hanjin Garments, que, en el caso de esta última provocó la muerte de uno de los manifestantes, el Comité pide de nuevo al Gobierno que tome todas las medidas necesarias a fin de llevar a cabo una investigación independiente respecto de los referidos incidentes alegados por la organización querellante, a los efectos de identificar y sancionar sin más demora a los responsables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de las investigaciones de oficio que debía realizar la Comisión de Derechos Humanos y que haga todo lo necesario para garantizar la rápida investigación y resolución de estos casos. Asimismo, el Comité pide nuevamente al Gobierno que sin demora inicie una investigación judicial independiente e interponga las acciones judiciales correspondientes ante los tribunales competentes en lo que respecta al alegato del asesinato de un manifestante en Hanjin Garments, con el fin de esclarecer plenamente los hechos y circunstancias del caso, y determinar responsabilidades, sancionar a los culpables e impedir que se vuelvan a producir hechos similares. El Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno haga todo lo posible para garantizar la rápida investigación y examen judicial de este caso y pide que se le mantenga informado al respecto;
    • i) respecto de los alegatos relativos a la prolongada presencia del ejército en el interior de los lugares de trabajo en las empresas Sun Ever Lights y Siam Ceramics, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas adoptadas con miras a la rápida resolución de estos casos;
    • j) el Comité pide al Gobierno que le siga manteniendo informado sobre las actividades de fortalecimiento de las competencias emprendidas en 2013 con miras a impartir a las autoridades policiales instrucciones adecuadas a fin de eliminar el peligro que supone el uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones, así como sus efectos. Solicita además al Gobierno que suministre copias de las directivas de la PNP sobre la responsabilidad del oficial superior directo en caso de que sus subordinados participen en delitos penales, ya mencionados en el anterior examen del caso;
    • k) el Comité pide al Gobierno que le siga informando sobre las actividades de fortalecimiento de las competencias previstas para la aplicación efectiva de las directrices o en relación con la libertad sindical, la negociación colectiva y las normas internacionales del trabajo en general, así como sobre su efecto en la presunta aplicación de una política no oficial tendiente a impedir la creación de sindicatos y el ejercicio de la huelga en las ZFI del país. También pide al Gobierno que le facilite estadísticas de las quejas de discriminación antisindical en las ZFI, y
    • l) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente del presente caso.
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