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Definitive Report - Report No 370, October 2013

Case No 2922 (Panama) - Complaint date: 31-JAN-12 - Closed

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Alegatos: la organización querellante alega que la autoridad administrativa rechazó su solicitud de personería jurídica y por lo tanto impide que los profesionales que representa gocen del derecho de sindicalización

  1. 599. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores de Servicios Jurídicos de Panamá (SITRASEJUP) de fecha 31 de enero de 2012.
  2. 600. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 3 de mayo de 2013.
  3. 601. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 602. En su comunicación de 31 de enero de 2012, el Sindicato de Trabajadores de Servicios Jurídicos de Panamá (SITRASEJUP) manifiesta que es una organización de abogados en formación, con cobertura nacional, que solicitó la personería jurídica al Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el 28 de octubre de 2011. Alega el SITRASEJUP que la solicitud no fue admitida y que ello consta en la resolución núm. DM205-2011 de 13 de diciembre de 2011.
  2. 603. Según los querellantes, la autoridad administrativa impide que los profesionales que representa gocen del derecho de sindicalización y viola lo dispuesto en la Constitución Nacional que reconoce en el artículo 68 el derecho de sindicación a los empleadores, asalariados y profesionales de toda clase, así como el Código del Trabajo que dispone en el artículo 342, numeral 1 que existirán los sindicatos gremiales que estarán formados por personas de una misma profesión, oficio o especialidad.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 604. En su comunicación de 3 de mayo de 2013, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral resolvió por resolución núm. DM205-2011 de 13 de diciembre de 2011 no admitir la solicitud de personería jurídica del SITRASEJUP, toda vez que no se cumplía con los parámetros establecidos en el Código del Trabajo. Según el Gobierno, la documentación presentada por la organización querellante no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 352 del Código del Trabajo. El Gobierno señala también que en el Estatuto del sindicato se establecen ocho secretarías pero que en el acta constitutiva sólo consta la designación de siete directivas, y que la secretaría de la mujer no se encuentra estipulada en el Estatuto, pero si se la menciona en el acta constitutiva. Declara el Gobierno que luego del análisis de la solicitud y teniendo en cuenta las deficiencias e inconsistencias se emitió la resolución mencionada.
  2. 605. Indica el Gobierno que después de la notificación de la resolución al sindicato, su apoderado interpuso un recurso de reconsideración contra la resolución, pero transcurrido el plazo legal el recurrente no sustentó dicho recurso y se lo declaró desierto.
  3. 606. Por último, el Gobierno informa que el caso estaba por ser tratado en la Comisión de Tratamiento Rápido de Quejas en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva del Acuerdo Tripartito de Panamá de 2012, pero que desde noviembre de 2012 el funcionamiento de dicha comisión está suspendido, ya que el sector trabajador se ha retirado de la misma.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 607. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el 28 de octubre de 2011, rechazó su solicitud de personería jurídica por medio de la resolución núm. DM205-2011 de 13 de diciembre de 2011 y que por lo tanto impide que los profesionales que representa gocen del derecho de sindicalización.
  2. 608. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral resolvió por resolución núm. DM205-2011 de 13 de diciembre de 2011 no admitir la solicitud de personería jurídica del SITRASEJUP, toda vez que no se cumplía con los parámetros y requisitos mínimos establecidos en el Código del Trabajo, en particular en su artículo 352; 2) en el Estatuto del sindicato se establecen ocho secretarías pero en el acta constitutiva sólo consta la designación de siete directivas y la secretaría de la mujer no se encuentra estipulada en el Estatuto, pero si se la menciona en el acta constitutiva; 3) después de la notificación de la resolución al sindicato, su apoderado interpuso un recurso de reconsideración contra la resolución, pero transcurrido el plazo legal el recurrente no sustentó dicho recurso y por lo tanto se lo declaró desierto, y 4) este caso estaba por ser tratado en la Comisión de Tratamiento Rápido de Quejas en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva del Acuerdo Tripartito de Panamá de 2012, pero desde noviembre de 2012 el funcionamiento de dicha comisión está suspendida, ya que el sector trabajador se ha retirado de la misma.
  3. 609. El Comité toma nota de estas informaciones y en particular de que según el Gobierno la organización querellante no sustentó el recurso de reconsideración que interpuso contra la resolución administrativa por la que se le denegó la personería jurídica. Por otra parte, en lo que respecta al tratamiento del caso en el marco de la Comisión de Tratamiento Rápido de Quejas en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva y a los problemas en el funcionamiento de esta comisión, el Comité toma nota con interés de que durante la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2013, el Departamento de Normas impulsó una reunión de la delegación tripartita de Panamá y que en el marco de la misma se firmó un acta de acuerdo por medio de la cual el Gobierno y los interlocutores sociales se comprometieron a «realizar todos los esfuerzos para dinamizar el funcionamiento de las mesas de diálogo a efectos de que reanuden sus trabajos de manera formal lo más pronto posible». En estas condiciones, teniendo en cuenta que el derecho de organización sindical es un derecho fundamental, el Comité confía en que el caso en cuestión podrá ser examinado a la brevedad en el marco de la comisión mencionada, se subsanarán las deficiencias señaladas por el Gobierno y que finalmente se otorgará al SITRASEJUP la personería jurídica solicitada.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 610. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité confía en que el caso en cuestión podrá ser examinado a la brevedad en el marco de la Comisión de Tratamiento Rápido de Quejas en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva mencionada y que finalmente se otorgará al SITRASEJUP la personería jurídica solicitada.
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