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Interim Report - Report No 371, March 2014

Case No 2203 (Guatemala) - Complaint date: 31-MAY-02 - Closed

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Alegatos: agresiones y actos de intimidación contra sindicalistas de diferentes empresas e instituciones públicas; destrucción de la sede del sindicato que opera en el Registro General de la Propiedad; allanamiento, saqueo e incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en ACRILASA; despidos antisindicales, y negativa de los empleadores a cumplir con las órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas

  1. 523. El Comité ha examinado este caso en cuanto al fondo en siete ocasiones [véanse 330.º, 336.º, 342.º, 348.º, 351.er, 359.º y 364.º informes], la última de las cuales, en su reunión de junio de 2012 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 364.º informe, párrafos 502 a 518 aprobados por el Consejo de Administración en su 315.ª reunión].
  2. 524. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 23 de julio, 30 de julio y 12 de agosto de 2013.
  3. 525. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 526. En su reunión de junio de 2012, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por las organizaciones querellantes [véase 364.º informe, párrafo 518]:
    • a) al tiempo que toma nota de los recientes esfuerzos hechos por el Gobierno para facilitar informaciones en relación con las anteriores solicitudes, el Comité lamenta profundamente que la respuesta del Gobierno siga siendo incompleta a pesar de que los alegatos se refieren a sucesos ocurridos hace años y que incluyen actos de violencia contra sindicalistas, actos de discriminación y de injerencia antisindicales, y urge al Gobierno a que facilite, en un futuro muy próximo, informaciones en relación con todos los asuntos pendientes;
    • b) en relación con los obstáculos e importantes retrasos a la negociación colectiva entre el Tribunal Supremo Electoral y UNSITRAGUA, así como con los obstáculos al ejercicio del derecho de huelga por el sindicato, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados del arbitraje obligatorio y que envíe informaciones sobre los retrasos al derecho de huelga alegados en la última comunicación de UNSITRAGUA, en particular sobre la alegada negativa del derecho de huelga de los trabajadores de este tribunal electoral durante todo el período de elecciones políticas;
    • c) en lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador que se referían a los trámites para la reinstalación de despedidos ordenada por la autoridad judicial y al despido de los dirigentes sindicales Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios, el Comité deplora este retraso excesivo y espera firmemente que los procedimientos para el reintegro de los trabajadores despedidos finalizaran en un futuro muy próximo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia que se espera sobre este asunto;
    • d) tomando nota de que el Gobierno no proporciona información en relación con el pago de los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para que se paguen sin demora todos los salarios y que le mantenga informado al respecto;
    • e) en cuanto a los alegatos relativos a la imposición unilateral por parte del Tribunal Supremo Electoral del manual de organización (que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados), el Comité pide a las organizaciones querellantes que informen si todas las cuestiones relacionadas con el manual de organización han sido resueltas, y
    • f) en cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación e insta al Gobierno a que envíe las informaciones y tome las acciones solicitadas:
      • — en cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado observaciones completas y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto. El Comité invita nuevamente al Gobierno a que entre en contacto con UNSITRAGUA a efectos de proporcionar una respuesta detallada sobre el proceso relativo al alegado allanamiento en 2002 con incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA), y
      • — en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la Inspección del Trabajo, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable por dichos actos, asegurar que se pague una compensación adecuada por los daños y perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 527. En una comunicación de fecha 23 de julio de 2013, el Gobierno comunica informaciones enviadas por el organismo judicial sobre los alegatos de retrasos a la negociación colectiva entre el Tribunal Supremo Electoral y UNSITRAGUA, así como sobre los obstáculos al ejercicio del derecho de huelga por los trabajadores del mencionado tribunal. El Gobierno señala a este respecto que, a raíz de la solicitud presentada por el Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral el 20 de abril de 2009, el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social declaró la legalidad del movimiento el 9 de febrero de 2011 pero que el 23 de febrero de 2011, la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social revocó dicha declaratoria de legalidad y ordenó someter la controversia al arbitraje obligatorio. El Gobierno indica adicionalmente que, en virtud de una sentencia de 12 de abril de 2013 de la Sala Primera de Trabajo y Previsión Social ejecutada por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, el pacto colectivo de condiciones de trabajo del Tribunal Supremo Electoral entró en vigor el 8 de mayo de 2013.
  2. 528. En una comunicación de fecha 30 de julio de 2013, el Gobierno proporciona informaciones con respecto de los alegatos de despidos antisindicales en la municipalidad de El Tumbador, indicando en particular que el 14 de diciembre de 2012 los tribunales fallaron a favor del dirigente sindical, Sr. Castillo Barrios. El Gobierno proporciona adicionalmente informaciones sobre varias sentencias relativas al despido de otros dirigentes sindicales de la municipalidad de El Tumbador pero cuyos nombres no aparecen en los alegatos de la organización querellante. Por otra parte, en dicha comunicación así como en otra de 12 de agosto de 2013, el Gobierno envía nuevamente informaciones relativas a aspectos de la queja respecto de los cuales el Comité ya se pronunció en sus informes anteriores (alegatos relativos a la empresa Chevron-Texaco y a la situación de dirigente sindical Sr. Gustavo Santiesteban, trabajador del registro general de propiedad).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 529. El Comité considera que si bien el Gobierno envió ciertas observaciones, lamenta que su respuesta siga siendo incompleta a pesar de que los alegatos que habían quedado pendientes de respuesta se refieren a sucesos ocurridos hace años y que incluyen actos graves de violencia contra sindicalistas, actos de discriminación y de injerencia antisindicales. El Comité urge al Gobierno a que facilite, en un futuro muy próximo, informaciones en relación con todos los asuntos pendientes.
  2. 530. En cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado observaciones desde el último examen del caso. El Comité observa que desde dicho examen, una queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ha sido presentada por varios delegados trabajadores a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. El Comité constata que en sus reuniones de marzo y octubre de 2013, el Consejo de Administración de la OIT decidió, ante la firma, el 26 de marzo de 2013, de un Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Guatemala y el Presidente del Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, aplazar su decisión de nombrar a una Comisión de Encuesta a su sesión de marzo de 2014.
  3. 531. El Comité observa que, en dicho Memorando de Entendimiento, el Gobierno de Guatemala se compromete, entre otros, a: establecer investigaciones judiciales independientes y expeditivas a la mayor brevedad para deducir responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los asesinatos de sindicalistas; garantizar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, con medidas eficaces de protección de miembros y dirigentes sindicales contra la violencia y las amenazas para que puedan llevar a cabo sus actividades sindicales. El Comité espera firmemente que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de Entendimiento firmados en marzo de 2013 se traduzcan en acciones y resultados concretos con respecto de los alegatos de violencia y amenazas contenidos en el presente caso y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los hechos denunciados a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto.
  4. 532. Adicionalmente, el Comité invita nuevamente al Gobierno a que entre en contacto con UNSITRAGUA a efectos de proporcionar una respuesta detallada sobre el proceso relativo al alegado allanamiento en 2002 con incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA).
  5. 533. En relación con los obstáculos e importantes retrasos a la negociación colectiva entre el Tribunal Supremo Electoral y UNSITRAGUA así como con los obstáculos al ejercicio del derecho de huelga por el sindicato, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales el 23 de febrero de 2011, la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social revocó la declaratoria de legalidad del movimiento de huelga y ordenó someter la controversia al arbitraje obligatorio y que en virtud de una sentencia de 12 de abril de 2013 el pacto colectivo de condiciones de trabajo del Tribunal Supremo Electoral entró en vigor el 8 de mayo de 2013. Si bien el Comité saluda la entrada en vigor del pacto colectivo, lamenta observar que, según la información proporcionada por el organismo judicial, dicho resultado se dio después de que hayan trascurrido 12 años desde el comienzo del mencionado conflicto colectivo. El Comité lamenta también tomar nota de que, según las mismas fuentes, el Tribunal de Primera Instancia tardó 22 meses antes de pronunciarse sobre la legalidad del movimiento de huelga.
  6. 534. El Comité recuerda que si bien considera que los funcionarios de la administración pública y del poder judicial son funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, por lo que su derecho de huelga puede ser objeto de restricciones, como la suspensión del ejercicio del derecho o incluso su prohibición [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 578], la prohibición o limitación de la huelga debe ir acompañada por procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en que los interesados puedan participar en todas las etapas, y en los que los laudos dictados deberían ser aplicados por completo y rápidamente [véase Recopilación, op. cit., párrafo 596]. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para agilizar de manera significativa los procedimientos judiciales de determinación de la legalidad de los movimientos de huelga y, de manera general, de resolución de los conflictos colectivos que involucran a funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado.
  7. 535. En lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador relativos a los trámites para la reinstalación de trabajadores despedidos ordenada por la autoridad judicial y al despido de varios dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que en virtud de una sentencia de 14 de diciembre de 2012 los tribunales fallaron a favor del dirigente sindical Sr. Castillo Barrios. El Comité lamenta tomar nota sin embargo de que el Gobierno no ha proporcionado informaciones sobre los despidos de los Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco y Romeo Rafael Bartolón Martínez. Deplorando los retrasos excesivos y esperando firmemente que los procedimientos para el reintegro de los trabajadores despedidos finalicen en un futuro muy próximo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las sentencias que se esperan sobre este asunto así como de la constancia de que los trabajadores mencionados hayan sido efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo, y que, si ello no fuera posible en virtud del tiempo transcurrido, se les paguen las indemnizaciones legales de manera completa, de forma que constituya una sanción suficientemente disuasoria.
  8. 536. En cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones anteriores que ya se mencionaron en la parte inicial de este informe e insta al Gobierno a que envíe sin demora las informaciones y tome las acciones solicitadas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 537. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta de nuevo que la respuesta del Gobierno siga siendo incompleta a pesar de que los alegatos que habían quedado pendientes de respuesta se refieren a sucesos ocurridos hace años y que incluyen actos graves de violencia contra sindicalistas, actos de discriminación y de injerencia antisindicales. El Comité urge al Gobierno a que facilite, en un futuro muy próximo, informaciones en relación con todos los asuntos pendientes;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado nuevas observaciones desde el último examen del caso por parte del Comité. El Comité espera firmemente que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de Entendimiento firmado en marzo de 2013 se traduzcan en acciones y resultados concretos con respecto de los alegatos de violencia y amenazas contenidos en el presente caso y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los hechos denunciados a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto;
    • c) el Comité invita nuevamente al Gobierno a que entre en contacto con UNSITRAGUA a efectos de proporcionar una respuesta detallada sobre el proceso relativo al alegado allanamiento en 2002 con incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA);
    • d) en relación con los obstáculos e importantes retrasos a la negociación colectiva entre el Tribunal Supremo Electoral y UNSITRAGUA, así como con los obstáculos al ejercicio del derecho de huelga por el sindicato, el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para agilizar de manera significativa los procedimientos judiciales de determinación de la legalidad de los movimientos de huelga y, de manera general, de resolución de los conflictos colectivos que involucran a funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado;
    • e) en lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador relativos a los trámites para la reinstalación de trabajadores despedidos ordenada por la autoridad judicial y al despido de varios dirigentes sindicales, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado informaciones sobre los despidos de los Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco y Romeo Rafael Bartolón Martínez. Deplorando los retrasos excesivos y esperando firmemente que los procedimientos para el reintegro de los trabajadores despedidos finalizaran en un futuro muy próximo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las sentencias que se esperan sobre este asunto así como de la constancia de que los trabajadores mencionados hayan sido efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo, y que, si ello no fuera posible en virtud del tiempo transcurrido, se les paguen las indemnizaciones legales de manera completa, de forma que constituya una sanción suficientemente disuasoria, y
    • f) en cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación e insta al Gobierno a que envíe sin demora las informaciones y tome las acciones solicitadas:
      • — tomando nota de que el Gobierno no proporciona información en relación con el pago de los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para que se paguen sin demora todos los salarios y que le mantenga informado al respecto, y
      • — en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la Inspección del Trabajo, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable por dichos actos, asegurar que se pague una compensación adecuada por los daños y perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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