Alegatos: la organización querellante alega actos de discriminación antisindical
contra el presidente nacional de la delegación sindical nacional de la Oficina de Aduanas e
Impuestos Especiales (Office des douanes et accises), incluido su despido
- 508. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de
noviembre de 2011 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de
Administración [véase 362.º informe, párrafos 1426 a 1437, aprobado por el Consejo de
Administración en su 312.ª reunión (noviembre de 2011)].
- 509. La organización querellante envió información adicional en
comunicaciones de fechas 24, 27 y 30 de julio y 1.º de octubre de 2012; 29 de marzo, 30
de agosto y 26 de septiembre de 2013; y 1.º de febrero de 2014. El Gobierno envió
información parcial en una comunicación de fecha 28 de enero de 2013.
- 510. En su reunión de octubre de 2013 [véase 370.º informe, párrafo 11],
el Comité tomó nota de que una misión de asistencia técnica de la Oficina visitó el país
en julio de 2013 para obtener informaciones pertinentes sobre el caso.
- 511. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre
la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y
el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 512. En su examen anterior del caso, en noviembre de 2011, el Comité
formuló las siguientes recomendaciones [véase 362.º informe, párrafo 1437]:
- a) el Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo
transcurrido desde que se presentó la queja en abril de 2009, el Gobierno siga sin
responder a los alegatos de la organización querellante a pesar de que se le ha
invitado en varias ocasiones, incluso mediante dos llamamientos urgentes, a
presentar sus observaciones sobre los hechos alegados y en respuesta a las
recomendaciones formuladas por el Comité en su examen anterior del caso. El Comité
lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue incumpliendo sus obligaciones pese a las
garantías ofrecidas al Presidente del Comité en una reunión celebrada en junio de
2011 y espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en relación con este caso.
El Comité invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la
OIT;
- b) al recordar que la responsabilidad de velar por la
aplicación de los principios de la libertad sindical incumbe en última instancia al
Gobierno, el Comité urge al Gobierno a que adopte sin demora todas las medidas a su
alcance para dar curso a la decisión de la Inspección General del Trabajo relativa a
la restitución en sus funciones de todos los miembros de la delegación sindical de
la OFIDA, ahora DGDA, y a que garantice la reintegración del Sr. Lubamba Kabeya en
su puesto de trabajo, así como el pago de los sueldos atrasados y de todas las
compensaciones correspondientes, y
- c) el Comité pide al
Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos de injerencia de la DGDA en
las elecciones sindicales organizadas en marzo de 2009, y que vele por que todos los
procesos electorales celebrados en el seno de la DGDA transcurran de ahora en
adelante de conformidad con los principios antes expuestos relativos a la no
injerencia.
B. Informaciones adicionales de la organización querellante
B. Informaciones adicionales de la organización querellante- 513. En comunicaciones de fechas 24, 27 y 30 de julio y 1.º de octubre de
2012, de 29 de marzo, 30 de agosto y 26 de septiembre de 2013, y de 1.º de febrero de
2014, la Central Congolesa del Trabajo (CCT) vuelve a informar de los diferentes
trámites que continúa efectuando en relación con el caso ante las distintas autoridades
del país con el fin de que se apliquen las decisiones de la Inspección General del
Trabajo relativas a la restitución en sus funciones de todos los miembros de la
delegación sindical de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (DGDA), en
particular la reintegración del Sr. Lubamba Kabeya en su puesto de trabajo ocho años
después de su despido. La CCT denuncia nuevamente las dificultades que existen para
hacer cumplir las decisiones de la Inspección General del Trabajo, pese a que en
noviembre de 2010 el Ministerio de Justicia solicitó la asistencia del Fiscal General de
la República a ese respecto y a la manifiesta impunidad de la dirección de la DGDA en
este asunto. En su última comunicación, la organización querellante denuncia el statu
quo, que demuestra la clara negativa del Gobierno a cooperar con la Organización
Internacional del Trabajo.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 514. En su comunicación de fecha 28 de enero de 2013, el Gobierno indica
proporcionar información tras consultar con la Intersindical de la DGDA, integrada por
11 sindicatos representativos. De la información recopilada se desprende que el Sr.
Lubamba Kabeya ejerció un mandato sindical en la DGDA de 1999 a 2005. Se organizaron
elecciones en 2005, en las que el sindicato del Sr. Lubamba Kabeya, la Confederación
Sindical del Congo (CSC), no lo propuso como candidato. A pesar de que las elecciones
fueron reconocidas por la Intersindical en funciones y por su propio sindicato, el Sr.
Kabeya impugnó los resultados.
- 515. Según el Gobierno, el Sr. Lubamba Kabeya se había negado a
presentarse en su puesto de trabajo, a pesar de los múltiples llamamientos realizados
por la división de personal, por lo que la junta directiva de la OFIDA decidió
despedirlo por deserción el 18 de julio de 2006. El Gobierno añade que el Sr. Lubamba
Kabeya regresó a la DGDA en marzo de 2009 en calidad de liberado sindical de otra
organización sindical, a saber, la Central Congolesa del Trabajo (CCT), la organización
querellante en este caso, que no obtuvo ningún cargo en las elecciones organizadas ese
año. El Gobierno declara que la DGDA ha confirmado haber pagado al interesado, desde
2005, los salarios atrasados por un total de 10 000 dólares de los Estados Unidos, en
virtud de un acuerdo alcanzado.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 516. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno aceptó una misión
de asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo para recabar información
relativa a los diferentes casos que el Comité examina desde hace años sin que se haya
producido ningún progreso real en cuanto al seguimiento de sus recomendaciones. El
Comité ha tomado nota del informe de la misión de asistencia técnica acerca de este caso
y saluda la colaboración del Gobierno. El Comité espera que se dé curso a las
recomendaciones que formule con el mismo espíritu.
- 517. El Comité recuerda que esta queja, presentada en abril de 2009, está
relacionada con alegatos de supuestas represalias desde marzo de 2005 contra delegados
sindicales de la Oficina de Aduanas e Impuestos Especiales (OFIDA) por haber realizado
una huelga, en particular contra el presidente de la delegación sindical, Sr. Lubamba
Kabeya, y con la persistente negativa del director de la Dirección General de Aduanas e
Impuestos Especiales (DGDA, antiguamente la OFIDA) a dar cumplimiento a la decisión
núm. 22/METPS/IGT-JLL/JMK/003/2010 de 18 de junio de 2010 de la Inspección General del
Trabajo que dejó sin efecto las suspensiones y despidos de delegados sindicales y los
resultados de las elecciones sindicales celebradas en la institución en 2005 y
2009.
- 518. A este respecto, el Comité toma nota de la información que la
organización querellante continúa proporcionando en forma regular acerca de las
dificultades que experimenta para lograr la restitución en sus funciones de todos los
miembros de la delegación sindical de 2005 de la OFIDA, en particular la reintegración
del Sr. Lubamba Kabeya en su puesto de trabajo y la anulación de las elecciones
sindicales celebradas en 2005 y 2009, de conformidad con la decisión de la Inspección
General del Trabajo. Además, la CCT continúa denunciando la impunidad de la que
aparentemente goza el principal implicado en el caso, el Director General de la DGDA,
que se sigue negando a hacer cumplir la decisión de la Inspección General del Trabajo.
En su última comunicación, la organización querellante denuncia el statu quo, lo que
prueba la clara negativa del Gobierno a cooperar con la Organización Internacional del
Trabajo.
- 519. El Comité también toma nota de las observaciones del Gobierno sobre
este caso, recibidas en enero de 2013. El Gobierno indica que recopiló información de la
Intersindical actualmente presente en la DGDA, que está integrada por 11 sindicatos
representativos. Según la información recibida, el Sr. Lubamba Kabeya ejerció un mandato
sindical en la DGDA de 1999 a 2005. Se organizaron elecciones en 2005, en las que el
sindicato del Sr. Lubamba Kabeya, la Confederación Sindical del Congo (CSC), no lo
propuso como candidato. A pesar de que las elecciones fueron reconocidas por la
Intersindical en funciones y por su propio sindicato, el Sr. Kabeya impugnó los
resultados. Posteriormente, el Sr. Lubamba Kabeya se había negado a presentarse en su
puesto de trabajo durante varios meses, a pesar de los múltiples llamamientos realizados
por la división de personal de la OFIDA, por lo que la junta directiva de la institución
decidió despedirlo por deserción el 18 de julio de 2006. El Gobierno añade que el Sr.
Lubamba Kabeya regresó a la DGDA en marzo de 2009 en calidad de liberado sindical de
otra organización sindical: la Central Congolesa del Trabajo (CCT), la organización
querellante en este caso, que no obtuvo ningún puesto en las elecciones sindicales. Por
último, el Gobierno declara que la DGDA ha confirmado haber pagado al Sr. Lubamba
Kabeya, a petición suya y desde 2005, los salarios atrasados por un total de 10 000
dólares de los Estados Unidos, en virtud de un acuerdo alcanzado.
- 520. El Comité toma nota de la información detallada proporcionada sobre
este caso a la misión de asistencia técnica. Observa las diferencias de puntos de vista
y de interpretación de los textos presentados por las partes y toma nota de las
afirmaciones contradictorias de determinadas autoridades. De todo ello se desprende
que:
- 521. El Sr. Lubamba Kabeya estaba empleado en la Oficina de Aduanas e
Impuestos Especiales (OFIDA) desde 1990. Fue contratado el 1.º de marzo de 1990 como
asistente de verificación, adscrito a la Dirección Provincial de Katanga. El Sr. Lubamba
Kabeya se había presentado a las elecciones sindicales organizadas en 1998 como
representante de la Confederación Sindical del Congo (CSC). Cabeza de lista de la CSC,
fue elegido delegado sindical. En la medida en que correspondía a dicho sindicato
nombrar al delegado que debía presidir la delegación sindical nacional, en virtud de la
organización de la Intersindical en la OFIDA, el Sr. Lubamba Kabeya fue nombrado
presidente de la delegación sindical nacional de la OFIDA. Además, presidió la
delegación sindical nacional de 1998 a 2005, es decir, durante dos mandatos sucesivos
que, según la opinión general, desempeñó en forma satisfactoria.
- 522. Después de tres decretos del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social de 12 de octubre de 2004 (decreto ministerial núm. 12/CAB.MIN/TPS/AR/NK/054, por
el que se establecen las modalidades de representación y elección de los trabajadores en
las empresas o los establecimientos de todo tipo; decreto ministerial núm.
12/CAB.MIN/TPS/VTB/053/2004, sobre el levantamiento de la medida de suspensión de las
elecciones sindicales en las empresas y los establecimientos de todo tipo; y decreto
ministerial núm. 12/CAB.MIN/TPS/055/12/2004, sobre el establecimiento de un calendario
para el desarrollo de las elecciones sindicales en las empresas y los establecimientos
de todo tipo), la administración de la OFIDA debía convocar a la delegación sindical
saliente y a los sindicatos interesados en presentarse en las elecciones para ponerse de
acuerdo en las modalidades.
- 523. El Comité observa que en este período, tras un preaviso, se inició
una huelga en febrero de 2005 convocada por la Intersindical de la OFIDA. Una vez
finalizada la huelga, varios empleados, entre ellos algunos delegados sindicales,
incluido el Sr. Lubamba Kabeya, fueron objeto de medidas disciplinarias en marzo de 2005
y posteriormente suspendidos de salario durante un mes. La solicitud del Ministro de
Trabajo y Previsión Social de 7 de abril de 2005 de levantar las medidas disciplinarias
no se ha hecho efectiva.
- 524. El Comité observa que, según la DGDA y la Intersindical que funciona
actualmente en la institución, las elecciones sindicales celebradas en 2005 en la OFIDA
transcurrieron con normalidad con la asistencia técnica de la Inspección General del
Trabajo en todas las etapas del proceso electoral. Sin embargo, el Comité observa que en
diversas oportunidades la Inspección General del Trabajo advirtió al administrador de la
OFIDA acerca de la ilegalidad de las elecciones celebradas y exigió su anulación
(comunicaciones de junio y octubre de 2005), a lo que aparentemente se ha negado.
El Comité observa además una comunicación del Ministro de Trabajo y Previsión Social de
5 de diciembre de 2005, tras una solicitud de la OFIDA, en la que toma nota de la
instalación de la nueva delegación sindical en la OFIDA e indica que, considerando que
reina la paz social en la empresa, no es necesario volver a celebrar elecciones,
posición que confirma la Inspección General del Trabajo en una carta de septiembre de
2006.
- 525. Con respecto al despido de los delegados sindicales salientes de la
OFIDA, en particular del Sr. Lubamba Kabeya, el Comité entiende que la medida de
suspensión sin salario de todos los delegados corresponde al mes de abril de 2005. Desde
que comenzó el conflicto, según la DGDA, el Sr. Lubamba Kabeya no se volvió a presentar
a su lugar de trabajo (Dirección Provincial de Kin-Est), a pesar de las cartas de
intimación enviadas por la división de personal. Tras la ausencia prolongada del Sr.
Lubamba Kabeya, el Director Provincial de Kin-Est levantó un acta de deserción en julio
de 2006, y el 18 de julio de 2006, el consejo de administración de la OFIDA decidió
despedirlo por unanimidad. Sin embargo, el Comité observa que, a partir de noviembre de
2005 la Inspección General del Trabajo se negó a autorizar a la OFIDA a rescindir el
contrato del Sr. Lubamba Kabeya en la medida en que, dado que estaba en conflicto con la
institución y mientras se aguardaba una decisión definitiva, no podía ser calificado de
desertor. Además, la inspección recuerda a la OFIDA la necesidad de respetar los
procesos legales y los convenios colectivos en la materia. El Comité toma nota, además,
de la indicación de la Inspección General del Trabajo de que la congelación de los
salarios del Sr. Lubamba Kabeya por parte de la OFIDA constituye un abuso de poder. Por
último, el Comité observa que, tras el despido pronunciado en julio de 2006, la
Inspección del Trabajo advirtió nuevamente a la OFIDA en agosto de 2006 de la
irregularidad del procedimiento y de su anulación. Al parecer, la OFIDA ha hecho caso
omiso.
- 526. El Comité observa que la decisión núm. 22/METPS/IGT-JLL/JMK/003/2010
de 18 de junio de 2010 de la Inspección General del Trabajo, que deja sin efecto las
suspensiones y los despidos de los delegados sindicales, además de los resultados de las
elecciones sindicales celebradas en 2005 y 2009 en la institución, confirma las
posiciones expresadas por la Inspección en el momento de los hechos, que la OFIDA no ha
hecho efectivas. El Comité considera que no le compete analizar los argumentos a favor o
en contra de la decisión de la Inspección General del Trabajo, que es la autoridad
competente en materia de derecho del trabajo y de relaciones laborales.
- 527. En este caso, el Comité observa con gran preocupación que, durante
varios años y a pesar de los llamamientos reiterados, no se han corregido las graves
violaciones de la libertad sindical — en particular, de la libertad de ejercer
actividades sindicales sin sufrir discriminación y la libertad de elegir representantes
— claramente constatados por la Inspección General del Trabajo en el momento de los
hechos. Al Comité le sorprende que una institución no responda a las intimaciones de una
autoridad pública durante tantos años sin ser objeto de sanciones. El Comité observa con
preocupación que dichos ataques contra la libertad sindical han perjudicado
considerablemente a un dirigente sindical al dejarlo sin recursos desde 2005.
- 528. Habida cuenta de lo anterior, el Comité reitera su recomendación
precedente y solicita al Gobierno que adopte de inmediato las medidas necesarias para
hacer efectiva la decisión de la Inspección General del Trabajo.
- 529. En lo que respecta a la situación profesional del Sr. Lubamba
Kabeya, el Comité espera firmemente que se adopte la decisión de reintegrarlo de
inmediato a su puesto de trabajo y que se le paguen todos los salarios atrasados y las
compensaciones debidas desde 2005. Si por motivos imperiosos y objetivos la
reintegración no fuera posible, se debe otorgar una indemnización adecuada para reparar
la totalidad de los daños sufridos y prevenir que tales actos vuelvan a suceder en el
futuro, lo que implica imponer una sanción suficientemente disuasiva contra los actos de
discriminación antisindical. El Comité espera que el Gobierno lo informe rápidamente de
las medidas adoptadas.
- 530. En lo que respecta al argumento del Gobierno según el cual la DGDA
ha confirmado haber pagado en 2005 al Sr. Lubamba Kabeya más de 10 000 dólares de los
Estados Unidos en concepto de salarios atrasados, el Comité entiende que se trata del
resultado de una regularización de su cargo de representante del personal en el comité
de gestión de la OFIDA, que ejerció de 1998 a 2005, sin que haya vínculo alguno con la
congelación de los salarios que este último sufrió desde que comenzó el conflicto en
marzo de 2005 y por el que la Inspección del Trabajo ha considerado que se trata
manifiestamente de un abuso de poder de la institución.
- 531. Consciente del lapso de tiempo transcurrido desde los procesos
electorales de 2005 y 2009, el Comité no puede sino esperar que el Gobierno garantice
que todo proceso electoral en la DGDA en el futuro se desarrolle de conformidad con los
principios de no injerencia del empleador en las elecciones de los representantes de los
trabajadores.
- 532. El Comité observa que en enero de 2011 se interpuso un recurso ante
la Corte Suprema de Justicia contra la decisión de la Inspección General del Trabajo. El
Comité insta al Gobierno a que lo informe acerca de las reglas de plazos para interponer
recursos contra las decisiones de la Inspección General del Trabajo y que lo mantenga
informado acerca de la admisibilidad y, de ser necesario, del resultado del
recurso.
- 533. El Comité insta al Gobierno a que aplique las siguientes
recomendaciones con celeridad, habida cuenta de la dimensión humana del caso y del lapso
de tiempo transcurrido desde su presentación.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 534. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) en lo
que respecta a la situación profesional del Sr. Lubamba Kabeya, el Comité espera
firmemente que se adopte la decisión de reintegrarlo de inmediato a su puesto de
trabajo y que se le paguen todos los salarios atrasados y las compensaciones debidas
desde 2005. Si por motivos imperiosos y objetivos la reintegración no fuera posible,
se debe otorgar una indemnización adecuada para reparar la totalidad de los daños
sufridos y prevenir que tales actos vuelvan a suceder en el futuro, lo que implica
imponer una sanción suficientemente disuasiva contra los actos de discriminación
antisindical. El Comité espera que el Gobierno lo informe rápidamente de las medidas
adoptadas;
- b) consciente del lapso de tiempo transcurrido desde los procesos
electorales de 2005 y 2009, el Comité espera que el Gobierno garantice que todo
proceso electoral en la DGDA en el futuro se desarrolle de conformidad con los
principios de no injerencia del empleador en las elecciones de los representantes de
los trabajadores;
- c) el Comité insta al Gobierno a que lo informe acerca de
las reglas de plazos para interponer recursos contra las decisiones de la Inspección
General del Trabajo y que lo mantenga informado acerca de la admisibilidad y, de ser
necesario, del resultado del recurso interpuesto en enero de 2011 en relación con
este caso, y
- d) el Comité ruega al Gobierno que cumpla con sus
recomendaciones con celeridad, habida cuenta de la dimensión humana del caso y del
lapso de tiempo transcurrido desde su presentación.