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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 372, June 2014

Case No 2715 (Democratic Republic of the Congo) - Complaint date: 06-APR-09 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante alega actos de discriminación antisindical contra el presidente nacional de la delegación sindical nacional de la Oficina de Aduanas e Impuestos Especiales (Office des douanes et accises), incluido su despido

  1. 508. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2011 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 362.º informe, párrafos 1426 a 1437, aprobado por el Consejo de Administración en su 312.ª reunión (noviembre de 2011)].
  2. 509. La organización querellante envió información adicional en comunicaciones de fechas 24, 27 y 30 de julio y 1.º de octubre de 2012; 29 de marzo, 30 de agosto y 26 de septiembre de 2013; y 1.º de febrero de 2014. El Gobierno envió información parcial en una comunicación de fecha 28 de enero de 2013.
  3. 510. En su reunión de octubre de 2013 [véase 370.º informe, párrafo 11], el Comité tomó nota de que una misión de asistencia técnica de la Oficina visitó el país en julio de 2013 para obtener informaciones pertinentes sobre el caso.
  4. 511. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 512. En su examen anterior del caso, en noviembre de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 362.º informe, párrafo 1437]:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que se presentó la queja en abril de 2009, el Gobierno siga sin responder a los alegatos de la organización querellante a pesar de que se le ha invitado en varias ocasiones, incluso mediante dos llamamientos urgentes, a presentar sus observaciones sobre los hechos alegados y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en su examen anterior del caso. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue incumpliendo sus obligaciones pese a las garantías ofrecidas al Presidente del Comité en una reunión celebrada en junio de 2011 y espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en relación con este caso. El Comité invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT;
    • b) al recordar que la responsabilidad de velar por la aplicación de los principios de la libertad sindical incumbe en última instancia al Gobierno, el Comité urge al Gobierno a que adopte sin demora todas las medidas a su alcance para dar curso a la decisión de la Inspección General del Trabajo relativa a la restitución en sus funciones de todos los miembros de la delegación sindical de la OFIDA, ahora DGDA, y a que garantice la reintegración del Sr. Lubamba Kabeya en su puesto de trabajo, así como el pago de los sueldos atrasados y de todas las compensaciones correspondientes, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos de injerencia de la DGDA en las elecciones sindicales organizadas en marzo de 2009, y que vele por que todos los procesos electorales celebrados en el seno de la DGDA transcurran de ahora en adelante de conformidad con los principios antes expuestos relativos a la no injerencia.

B. Informaciones adicionales de la organización querellante

B. Informaciones adicionales de la organización querellante
  1. 513. En comunicaciones de fechas 24, 27 y 30 de julio y 1.º de octubre de 2012, de 29 de marzo, 30 de agosto y 26 de septiembre de 2013, y de 1.º de febrero de 2014, la Central Congolesa del Trabajo (CCT) vuelve a informar de los diferentes trámites que continúa efectuando en relación con el caso ante las distintas autoridades del país con el fin de que se apliquen las decisiones de la Inspección General del Trabajo relativas a la restitución en sus funciones de todos los miembros de la delegación sindical de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (DGDA), en particular la reintegración del Sr. Lubamba Kabeya en su puesto de trabajo ocho años después de su despido. La CCT denuncia nuevamente las dificultades que existen para hacer cumplir las decisiones de la Inspección General del Trabajo, pese a que en noviembre de 2010 el Ministerio de Justicia solicitó la asistencia del Fiscal General de la República a ese respecto y a la manifiesta impunidad de la dirección de la DGDA en este asunto. En su última comunicación, la organización querellante denuncia el statu quo, que demuestra la clara negativa del Gobierno a cooperar con la Organización Internacional del Trabajo.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 514. En su comunicación de fecha 28 de enero de 2013, el Gobierno indica proporcionar información tras consultar con la Intersindical de la DGDA, integrada por 11 sindicatos representativos. De la información recopilada se desprende que el Sr. Lubamba Kabeya ejerció un mandato sindical en la DGDA de 1999 a 2005. Se organizaron elecciones en 2005, en las que el sindicato del Sr. Lubamba Kabeya, la Confederación Sindical del Congo (CSC), no lo propuso como candidato. A pesar de que las elecciones fueron reconocidas por la Intersindical en funciones y por su propio sindicato, el Sr. Kabeya impugnó los resultados.
  2. 515. Según el Gobierno, el Sr. Lubamba Kabeya se había negado a presentarse en su puesto de trabajo, a pesar de los múltiples llamamientos realizados por la división de personal, por lo que la junta directiva de la OFIDA decidió despedirlo por deserción el 18 de julio de 2006. El Gobierno añade que el Sr. Lubamba Kabeya regresó a la DGDA en marzo de 2009 en calidad de liberado sindical de otra organización sindical, a saber, la Central Congolesa del Trabajo (CCT), la organización querellante en este caso, que no obtuvo ningún cargo en las elecciones organizadas ese año. El Gobierno declara que la DGDA ha confirmado haber pagado al interesado, desde 2005, los salarios atrasados por un total de 10 000 dólares de los Estados Unidos, en virtud de un acuerdo alcanzado.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 516. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno aceptó una misión de asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo para recabar información relativa a los diferentes casos que el Comité examina desde hace años sin que se haya producido ningún progreso real en cuanto al seguimiento de sus recomendaciones. El Comité ha tomado nota del informe de la misión de asistencia técnica acerca de este caso y saluda la colaboración del Gobierno. El Comité espera que se dé curso a las recomendaciones que formule con el mismo espíritu.
  2. 517. El Comité recuerda que esta queja, presentada en abril de 2009, está relacionada con alegatos de supuestas represalias desde marzo de 2005 contra delegados sindicales de la Oficina de Aduanas e Impuestos Especiales (OFIDA) por haber realizado una huelga, en particular contra el presidente de la delegación sindical, Sr. Lubamba Kabeya, y con la persistente negativa del director de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (DGDA, antiguamente la OFIDA) a dar cumplimiento a la decisión núm. 22/METPS/IGT-JLL/JMK/003/2010 de 18 de junio de 2010 de la Inspección General del Trabajo que dejó sin efecto las suspensiones y despidos de delegados sindicales y los resultados de las elecciones sindicales celebradas en la institución en 2005 y 2009.
  3. 518. A este respecto, el Comité toma nota de la información que la organización querellante continúa proporcionando en forma regular acerca de las dificultades que experimenta para lograr la restitución en sus funciones de todos los miembros de la delegación sindical de 2005 de la OFIDA, en particular la reintegración del Sr. Lubamba Kabeya en su puesto de trabajo y la anulación de las elecciones sindicales celebradas en 2005 y 2009, de conformidad con la decisión de la Inspección General del Trabajo. Además, la CCT continúa denunciando la impunidad de la que aparentemente goza el principal implicado en el caso, el Director General de la DGDA, que se sigue negando a hacer cumplir la decisión de la Inspección General del Trabajo. En su última comunicación, la organización querellante denuncia el statu quo, lo que prueba la clara negativa del Gobierno a cooperar con la Organización Internacional del Trabajo.
  4. 519. El Comité también toma nota de las observaciones del Gobierno sobre este caso, recibidas en enero de 2013. El Gobierno indica que recopiló información de la Intersindical actualmente presente en la DGDA, que está integrada por 11 sindicatos representativos. Según la información recibida, el Sr. Lubamba Kabeya ejerció un mandato sindical en la DGDA de 1999 a 2005. Se organizaron elecciones en 2005, en las que el sindicato del Sr. Lubamba Kabeya, la Confederación Sindical del Congo (CSC), no lo propuso como candidato. A pesar de que las elecciones fueron reconocidas por la Intersindical en funciones y por su propio sindicato, el Sr. Kabeya impugnó los resultados. Posteriormente, el Sr. Lubamba Kabeya se había negado a presentarse en su puesto de trabajo durante varios meses, a pesar de los múltiples llamamientos realizados por la división de personal de la OFIDA, por lo que la junta directiva de la institución decidió despedirlo por deserción el 18 de julio de 2006. El Gobierno añade que el Sr. Lubamba Kabeya regresó a la DGDA en marzo de 2009 en calidad de liberado sindical de otra organización sindical: la Central Congolesa del Trabajo (CCT), la organización querellante en este caso, que no obtuvo ningún puesto en las elecciones sindicales. Por último, el Gobierno declara que la DGDA ha confirmado haber pagado al Sr. Lubamba Kabeya, a petición suya y desde 2005, los salarios atrasados por un total de 10 000 dólares de los Estados Unidos, en virtud de un acuerdo alcanzado.
  5. 520. El Comité toma nota de la información detallada proporcionada sobre este caso a la misión de asistencia técnica. Observa las diferencias de puntos de vista y de interpretación de los textos presentados por las partes y toma nota de las afirmaciones contradictorias de determinadas autoridades. De todo ello se desprende que:
  6. 521. El Sr. Lubamba Kabeya estaba empleado en la Oficina de Aduanas e Impuestos Especiales (OFIDA) desde 1990. Fue contratado el 1.º de marzo de 1990 como asistente de verificación, adscrito a la Dirección Provincial de Katanga. El Sr. Lubamba Kabeya se había presentado a las elecciones sindicales organizadas en 1998 como representante de la Confederación Sindical del Congo (CSC). Cabeza de lista de la CSC, fue elegido delegado sindical. En la medida en que correspondía a dicho sindicato nombrar al delegado que debía presidir la delegación sindical nacional, en virtud de la organización de la Intersindical en la OFIDA, el Sr. Lubamba Kabeya fue nombrado presidente de la delegación sindical nacional de la OFIDA. Además, presidió la delegación sindical nacional de 1998 a 2005, es decir, durante dos mandatos sucesivos que, según la opinión general, desempeñó en forma satisfactoria.
  7. 522. Después de tres decretos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de 12 de octubre de 2004 (decreto ministerial núm. 12/CAB.MIN/TPS/AR/NK/054, por el que se establecen las modalidades de representación y elección de los trabajadores en las empresas o los establecimientos de todo tipo; decreto ministerial núm. 12/CAB.MIN/TPS/VTB/053/2004, sobre el levantamiento de la medida de suspensión de las elecciones sindicales en las empresas y los establecimientos de todo tipo; y decreto ministerial núm. 12/CAB.MIN/TPS/055/12/2004, sobre el establecimiento de un calendario para el desarrollo de las elecciones sindicales en las empresas y los establecimientos de todo tipo), la administración de la OFIDA debía convocar a la delegación sindical saliente y a los sindicatos interesados en presentarse en las elecciones para ponerse de acuerdo en las modalidades.
  8. 523. El Comité observa que en este período, tras un preaviso, se inició una huelga en febrero de 2005 convocada por la Intersindical de la OFIDA. Una vez finalizada la huelga, varios empleados, entre ellos algunos delegados sindicales, incluido el Sr. Lubamba Kabeya, fueron objeto de medidas disciplinarias en marzo de 2005 y posteriormente suspendidos de salario durante un mes. La solicitud del Ministro de Trabajo y Previsión Social de 7 de abril de 2005 de levantar las medidas disciplinarias no se ha hecho efectiva.
  9. 524. El Comité observa que, según la DGDA y la Intersindical que funciona actualmente en la institución, las elecciones sindicales celebradas en 2005 en la OFIDA transcurrieron con normalidad con la asistencia técnica de la Inspección General del Trabajo en todas las etapas del proceso electoral. Sin embargo, el Comité observa que en diversas oportunidades la Inspección General del Trabajo advirtió al administrador de la OFIDA acerca de la ilegalidad de las elecciones celebradas y exigió su anulación (comunicaciones de junio y octubre de 2005), a lo que aparentemente se ha negado. El Comité observa además una comunicación del Ministro de Trabajo y Previsión Social de 5 de diciembre de 2005, tras una solicitud de la OFIDA, en la que toma nota de la instalación de la nueva delegación sindical en la OFIDA e indica que, considerando que reina la paz social en la empresa, no es necesario volver a celebrar elecciones, posición que confirma la Inspección General del Trabajo en una carta de septiembre de 2006.
  10. 525. Con respecto al despido de los delegados sindicales salientes de la OFIDA, en particular del Sr. Lubamba Kabeya, el Comité entiende que la medida de suspensión sin salario de todos los delegados corresponde al mes de abril de 2005. Desde que comenzó el conflicto, según la DGDA, el Sr. Lubamba Kabeya no se volvió a presentar a su lugar de trabajo (Dirección Provincial de Kin-Est), a pesar de las cartas de intimación enviadas por la división de personal. Tras la ausencia prolongada del Sr. Lubamba Kabeya, el Director Provincial de Kin-Est levantó un acta de deserción en julio de 2006, y el 18 de julio de 2006, el consejo de administración de la OFIDA decidió despedirlo por unanimidad. Sin embargo, el Comité observa que, a partir de noviembre de 2005 la Inspección General del Trabajo se negó a autorizar a la OFIDA a rescindir el contrato del Sr. Lubamba Kabeya en la medida en que, dado que estaba en conflicto con la institución y mientras se aguardaba una decisión definitiva, no podía ser calificado de desertor. Además, la inspección recuerda a la OFIDA la necesidad de respetar los procesos legales y los convenios colectivos en la materia. El Comité toma nota, además, de la indicación de la Inspección General del Trabajo de que la congelación de los salarios del Sr. Lubamba Kabeya por parte de la OFIDA constituye un abuso de poder. Por último, el Comité observa que, tras el despido pronunciado en julio de 2006, la Inspección del Trabajo advirtió nuevamente a la OFIDA en agosto de 2006 de la irregularidad del procedimiento y de su anulación. Al parecer, la OFIDA ha hecho caso omiso.
  11. 526. El Comité observa que la decisión núm. 22/METPS/IGT-JLL/JMK/003/2010 de 18 de junio de 2010 de la Inspección General del Trabajo, que deja sin efecto las suspensiones y los despidos de los delegados sindicales, además de los resultados de las elecciones sindicales celebradas en 2005 y 2009 en la institución, confirma las posiciones expresadas por la Inspección en el momento de los hechos, que la OFIDA no ha hecho efectivas. El Comité considera que no le compete analizar los argumentos a favor o en contra de la decisión de la Inspección General del Trabajo, que es la autoridad competente en materia de derecho del trabajo y de relaciones laborales.
  12. 527. En este caso, el Comité observa con gran preocupación que, durante varios años y a pesar de los llamamientos reiterados, no se han corregido las graves violaciones de la libertad sindical — en particular, de la libertad de ejercer actividades sindicales sin sufrir discriminación y la libertad de elegir representantes — claramente constatados por la Inspección General del Trabajo en el momento de los hechos. Al Comité le sorprende que una institución no responda a las intimaciones de una autoridad pública durante tantos años sin ser objeto de sanciones. El Comité observa con preocupación que dichos ataques contra la libertad sindical han perjudicado considerablemente a un dirigente sindical al dejarlo sin recursos desde 2005.
  13. 528. Habida cuenta de lo anterior, el Comité reitera su recomendación precedente y solicita al Gobierno que adopte de inmediato las medidas necesarias para hacer efectiva la decisión de la Inspección General del Trabajo.
  14. 529. En lo que respecta a la situación profesional del Sr. Lubamba Kabeya, el Comité espera firmemente que se adopte la decisión de reintegrarlo de inmediato a su puesto de trabajo y que se le paguen todos los salarios atrasados y las compensaciones debidas desde 2005. Si por motivos imperiosos y objetivos la reintegración no fuera posible, se debe otorgar una indemnización adecuada para reparar la totalidad de los daños sufridos y prevenir que tales actos vuelvan a suceder en el futuro, lo que implica imponer una sanción suficientemente disuasiva contra los actos de discriminación antisindical. El Comité espera que el Gobierno lo informe rápidamente de las medidas adoptadas.
  15. 530. En lo que respecta al argumento del Gobierno según el cual la DGDA ha confirmado haber pagado en 2005 al Sr. Lubamba Kabeya más de 10 000 dólares de los Estados Unidos en concepto de salarios atrasados, el Comité entiende que se trata del resultado de una regularización de su cargo de representante del personal en el comité de gestión de la OFIDA, que ejerció de 1998 a 2005, sin que haya vínculo alguno con la congelación de los salarios que este último sufrió desde que comenzó el conflicto en marzo de 2005 y por el que la Inspección del Trabajo ha considerado que se trata manifiestamente de un abuso de poder de la institución.
  16. 531. Consciente del lapso de tiempo transcurrido desde los procesos electorales de 2005 y 2009, el Comité no puede sino esperar que el Gobierno garantice que todo proceso electoral en la DGDA en el futuro se desarrolle de conformidad con los principios de no injerencia del empleador en las elecciones de los representantes de los trabajadores.
  17. 532. El Comité observa que en enero de 2011 se interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Justicia contra la decisión de la Inspección General del Trabajo. El Comité insta al Gobierno a que lo informe acerca de las reglas de plazos para interponer recursos contra las decisiones de la Inspección General del Trabajo y que lo mantenga informado acerca de la admisibilidad y, de ser necesario, del resultado del recurso.
  18. 533. El Comité insta al Gobierno a que aplique las siguientes recomendaciones con celeridad, habida cuenta de la dimensión humana del caso y del lapso de tiempo transcurrido desde su presentación.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 534. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) en lo que respecta a la situación profesional del Sr. Lubamba Kabeya, el Comité espera firmemente que se adopte la decisión de reintegrarlo de inmediato a su puesto de trabajo y que se le paguen todos los salarios atrasados y las compensaciones debidas desde 2005. Si por motivos imperiosos y objetivos la reintegración no fuera posible, se debe otorgar una indemnización adecuada para reparar la totalidad de los daños sufridos y prevenir que tales actos vuelvan a suceder en el futuro, lo que implica imponer una sanción suficientemente disuasiva contra los actos de discriminación antisindical. El Comité espera que el Gobierno lo informe rápidamente de las medidas adoptadas;
    • b) consciente del lapso de tiempo transcurrido desde los procesos electorales de 2005 y 2009, el Comité espera que el Gobierno garantice que todo proceso electoral en la DGDA en el futuro se desarrolle de conformidad con los principios de no injerencia del empleador en las elecciones de los representantes de los trabajadores;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que lo informe acerca de las reglas de plazos para interponer recursos contra las decisiones de la Inspección General del Trabajo y que lo mantenga informado acerca de la admisibilidad y, de ser necesario, del resultado del recurso interpuesto en enero de 2011 en relación con este caso, y
    • d) el Comité ruega al Gobierno que cumpla con sus recomendaciones con celeridad, habida cuenta de la dimensión humana del caso y del lapso de tiempo transcurrido desde su presentación.
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