Alegatos: la organización querellante alega actos de acoso contra sus dirigentes,
en particular el traslado de dirigentes sindicales, la detención y condena judicial de su
presidente, su vicepresidente y su secretario general como sanción por un movimiento de
huelga en la administración pública
- 535. La presente queja figura en una comunicación de la Unión de
Sindicatos del Chad (UST) de 16 de noviembre de 2012. La organización querellante envió
información adicional por comunicación de 29 de diciembre de 2012.
- 536. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 18 de
marzo de 2013.
- 537. El Chad ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 538. Por comunicación de fecha 16 de noviembre de 2012, la Unión de
Sindicatos del Chad (UST) indica que en 2011 el Gobierno decidió aumentar el salario
mínimo interprofesional garantizado (salario mínimo) de 25 000 a 60 000 francos CFA (de
38 a 90 euros). Ante la insistencia de la UST, el Gobierno aceptó aplicar este nuevo
salario mínimo tanto en el sector privado como en la administración pública. Por
resolución ministerial, se crearon comisiones paritarias para revisar las escalas
salariales de ambos sectores. Según la organización querellante, si bien en el sector
privado la aplicación de una nueva escala salarial no ha creado ningún problema
particular, salvo una huelga de corta duración, su puesta en práctica en la
administración pública ha planteado numerosas dificultades.
- 539. La organización querellante indica que la escala salarial revisada
de la administración pública se compone de los tres elementos siguientes: el ascenso por
escalón, los índices por categoría y el valor del punto del índice que se utiliza como
base para el cálculo de los salarios brutos. La escala creada por las comisiones mixtas
paritarias se presentó a la consideración del Comité Consultivo de la Administración
Pública que la avaló. Sin embargo, antes de su aprobación por decreto, el Gobierno pidió
que se aplicara progresivamente durante tres años argumentando que el Estado no contaba
con los medios necesarios para hacer frente a la masa salarial necesaria para su
aplicación inmediata. Según la UST, a fin de no parecer «intransigente» en el contexto
de la huelga en curso exigiendo la aplicación de la escala, ésta aceptó hacer
concesiones y aceptó la propuesta del Gobierno. En consecuencia, se concluyó un
Memorando de Entendimiento.
- 540. La organización querellante señala que la aplicación de la escala
salarial demostró que ésta no favorecía a los trabajadores. No se utilizaron los nuevos
índices para el procesamiento de los salarios de los empleados, lo que provocó el
estancamiento de los salarios en lugar de su aumento. Además, el salario de un gran
número de agentes disminuyó en comparación con el monto que les era pagado antes de que
se procediera a la revisión de la escala salarial. Al ser cuestionado, el Gobierno
explicó que esta situación perjudicial se debía a un simple error en la configuración de
los parámetros de procesamiento de los salarios. Sin embargo, durante muchos meses ese
error no se corrigió puesto que pese a que la situación se planteó al Gobierno en
febrero de 2012, en mayo éste todavía no había adoptado medidas correctivas.
- 541. Ante esta situación, la UST presentó un preaviso de huelga de un
mes, del 13 de mayo al 13 de junio de 2012. La organización querellante pedía la
aplicación del valor del punto del índice acordado en el Memorando de Entendimiento
firmado con el Gobierno, la regularización de los salarios que habían disminuido y la
adopción de un convenio colectivo revisado para los empleados de la administración
pública. La organización querellante aclara que, al final del período de preaviso de
huelga, éste se extendió en un mes, es decir del 13 de junio al 13 de julio de 2012.
Esos dos meses transcurrieron sin que se estableciera contacto alguno con el
Gobierno.
- 542. La huelga, que comenzó el 17 de julio de 2012 cuatro días después
del vencimiento del preaviso de huelga, duró dos meses durante los cuales el Gobierno
inició un simulacro de negociaciones en las que se profirieron amenazas y cometieron
actos antisindicales. Ante la negativa del Gobierno de acceder a las reivindicaciones
con el pretexto de que el Estado carecía de los medios necesarios para satisfacerlas, el
1.º de septiembre de 2012, la UST, reunida en asamblea general, aprobó una petición en
la que alegaba la mala gobernanza de la gestión de los recursos financieros. La
organización denunció el acaparamiento de la riqueza del país por parte del Jefe de
Estado, su familia y sus allegados. El Gobierno aprovechó la oportunidad para denunciar
el hecho de que la UST había abandonado sus pretensiones sociales para centrarse en el
terreno político. Y, según las autoridades, no correspondía que el sindicato formulara
tales comentarios respecto del Jefe de Estado y sus allegados.
- 543. Según la organización querellante, la situación se había vuelto
explosiva. Fue en ese contexto que el Sr. Djondang François, secretario general de la
UST, fue objeto de acoso por parte de las autoridades durante tres días. Los dirigentes
religiosos, a saber, el Arzobispo de N'Djamena, el secretario general de la Asociación
de Iglesias y Misiones Evangélicas del Chad y el presidente del Consejo Superior de
Asuntos Islámicos también intervinieron para ofrecer su mediación a fin de contribuir a
calmar los ánimos. A fin de evitar que las negociaciones transcurrieran bajo la presión
de la huelga, la UST aceptó suspenderla por un mes, del 17 de septiembre al 17 octubre
de 2012.
- 544. Sin embargo, el 10 de septiembre de 2012, los tres principales
dirigentes de la UST, a saber, su presidente, Sr. Barka Michel, su vicepresidente,
Sr. Younouss Mahadjir y su secretario general, Sr. Djondang François, escaparon por poco
a un intento de secuestro. Estos hechos fueron denunciados a la policía, a raíz de la
solicitud formulada por el Fiscal General de la República debido a la presión ejercida
por los abogados de las víctimas. Sin embargo, la organización querellante indica que,
cuando se presentaron a la Fiscalía acompañados por decenas de militantes, terminada la
audiencia, el Fiscal General les comunicó que estaban acusados de difamación e
incitación al odio racial.
- 545. Así, un día después de la suspensión de la huelga, es decir, el 18
de septiembre de 2012, el secretario general, el presidente y el vicepresidente de la
UST fueron condenados a 18 meses de prisión con libertad condicional y a una multa de 1
millón de francos CFA cada uno (equivalente a 1 550 euros), por difamación e incitación
al odio racial, al final de un seudo juicio que duró apenas media hora.
- 546. Además, la UST alega que, cuando se pronunciaron las sentencias, un
militante sindical, Sr. Gustave MBaïlou Betar, quien se había mofado de la severidad de
estos últimos, fue declarado culpable de desacato a los magistrados y condenado de
manera inmediata a tres meses de prisión y a una multa de 300 000 francos CFA. Este
último cumplió su condena de prisión en condiciones que lo llevaron a la muerte el 9 de
diciembre de 2012 en el Hospital General de Referencia Nacional (HGRN).
- 547. La organización querellante también alega actos de represalia por
parte de las autoridades contra los dirigentes sindicales que encabezaron la huelga en
el sector de la salud, en particular el traslado administrativo arbitrario de varios
funcionarios de la UST (Sr. Younouss Mahadjir, Sr. Djondang François, Sr. Montanan
N'Dinaromtan, Sra. N'Doukolngone Naty Rachel, Sra. Laoumaye Djerane y Sr. Abdoulaye
Richard) a distintas ciudades del país.
- 548. La organización querellante declara que, pese a estas sanciones y a
la insistencia de su base para que se reanudara la huelga en respuesta a las acciones
cometidas por las autoridades, ésta ha demostrado su buena fe al respetar la tregua
hasta su término, del 19 de diciembre de 2012 al 31 de marzo de 2013. No obstante, el
Gobierno rechazó la mediación religiosa, debido a lo cual durante todo el período en que
la UST suspendió la huelga, no se estableció contacto alguno entre las partes. Esta
actitud de desprecio e irresponsabilidad del Gobierno llevó a que los trabajadores
reanudaran la huelga.
- 549. La UST plantea ciertas condiciones previas para reanudar el diálogo
con el Gobierno y levantar la huelga: 1) la anulación de la condena de los tres
principales dirigentes de la central sindical; 2) la anulación de las sanciones
arbitrarias aplicadas por hacer huelga a los dirigentes sindicales del sector de la
salud, y 3) la adopción y aprobación de convenios colectivos unificados para los agentes
contractuales y directivos de la administración pública.
- 550. La organización querellante alega que el Gobierno, al no tener más
argumentos, amenazó con declarar la ilegalidad de la huelga remitiéndose a la ley
núm. 008/PR/2007 que regula el derecho de huelga en la administración pública, pese a
que reconocía la legitimidad de las acciones llevadas a cabo por los trabajadores. La
UST recuerda que, la citada ley, que el Gobierno desea utilizar para limitar la
actividad sindical, ha sido criticada por el Comité de Libertad Sindical en un caso
anterior (caso núm. 2581), y aún no ha sido modificada conforme a lo solicitado.
- 551. Al observar que su actitud abiertamente antisindical viola los
convenios internacionales ratificados por el Chad, la organización querellante insta al
Gobierno a que cese de acosar a los sindicalistas y de obstaculizar las actividades
sindicales. La organización querellante desea que el Comité de Libertad Sindical formule
recomendaciones a este respecto.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 552. Por comunicación de fecha 18 de marzo de 2013, el Gobierno expresa
su compromiso con la negociación colectiva y el diálogo social, un instrumento esencial
para enfrentar los desafíos sociales. Por esa razón, el Gobierno ha decidido participar
en el Programa de Apoyo para la aplicación de la Declaración (PAMODEC) de la OIT, pues
considera que ofrece la oportunidad de fortalecer las capacidades de la administración y
de los interlocutores sociales a este respecto.
- 553. El Gobierno declara que ha decidido aumentar el salario mínimo
interprofesional garantizado (salario mínimo) de 25 480 a 60 000 francos CFA, tanto en
el sector público como en el sector privado, sin haber sido objeto de ningún tipo de
presión. Para ello, por orden del Ministro de Administración Pública y Trabajo, se
establecieron dos comisiones, una paritaria y otra paritaria mixta, a los efectos de
revisar las escalas salariales del sector privado y el sector público. La comisión
paritaria mixta sólo formula propuestas al Gobierno y a los interlocutores sociales, a
quienes compete aceptarlas o rechazarlas. El Memorando de Entendimiento mencionado por
la organización querellante se firmó con ese fin. Por otra parte, el Gobierno desea
aclarar que el Comité Consultivo de la Administración Pública, que se limita a emitir un
dictamen sobre los actos que se le presenten, adoptó la escala salarial, pero no pudo
llegar a un consenso sobre la cuestión del aumento del valor del punto del índice
propuesto por la comisión paritaria mixta. Por lo tanto, el Gobierno no adoptó ninguna
decisión aprobatoria del aumento del nuevo valor del punto del índice propuesto por la
comisión paritaria mixta y deseado por las organizaciones representativas del personal,
que forman parte del Comité Consultivo de la Administración Pública. Los tres elementos
que componen la revisión de la escala salarial mencionados por la organización
querellante siguen siendo válidos, pero el valor del punto del índice debe ser el que
está vigente (115) con arreglo al Memorando de Entendimiento de 20 de junio de 2007
acordado entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, ratificado por la Ley
núm. 013/PR/2007 de 3 de octubre de 2007 que modifica la Ley núm. 001/PR/2007 de 5 de
enero de 2007, que establece el presupuesto general del Estado para 2007.
- 554. El Gobierno indica que, al examinar con los empleadores los errores
contenidos en las escalas salariales y las repercusiones que tendrían en su aplicación,
la UST y la Confederación Libre de Trabajadores del Chad (CLTT) llamaron a sus miembros
a realizar una huelga de tres días prorrogable. Seguidamente, el Gobierno entabló
negociaciones con las dos centrales sindicales, lo que dio lugar a la firma de un
Memorando de Entendimiento el 11 de noviembre de 2011 sobre un nuevo tabulador de
salarios establecido por el decreto núm. 1249 de 12 de noviembre 2011. Según el
Gobierno, el Memorando de Entendimiento es claro y no admite ninguna ambigüedad pues se
mantiene sin cambios el valor del punto del índice.
- 555. La evaluación del impacto financiero anual de la escala de salarios
era de 12 500 millones de francos CFA. Habida cuenta de las posibilidades que tenía el
Estado de tener en cuenta este impacto en 2012, se acordó proceder a una aplicación
gradual: El 20 por ciento en 2012; el 40 por ciento en 2013 y el 40 por ciento en 2014.
Así fue como se elaboró para 2012 una escala intermedia en la que se tomaba en cuenta el
20 por ciento y un cuadro de transferencias en dicha escala. El Gobierno declara haber
tomado todas las medidas para que el Memorando de Entendimiento se aplique. Sin embargo,
la UST sostuvo que los índices de salarios deberían haberse multiplicado por el valor de
150 en lugar de 115. Por otra parte, alegó que los salarios de algunos agentes estatales
se estancaron e incluso disminuyeron en algunos casos.
- 556. El Gobierno reconoce que el sistema informático experimentó ciertos
problemas de configuración, los cuales son la causa de los recortes salariales
observados. Sin embargo, estos errores se subsanaron inmediatamente. El Gobierno lamenta
que a pesar de numerosas reuniones celebradas con los interlocutores sociales en las que
trató de explicar que los problemas técnicos se habían corregido automáticamente y que,
en noviembre de 2011, en el momento de la firma del Memorando de Entendimiento no se
planteó en absoluto el aumento en el valor del punto del índice, la UST mantuvo su
posición y tomó medidas drásticas. Así pues, se declaró en huelga el 17 de julio de
2012, sin tener en cuenta la opinión de la CLTT, firmante del mismo Memorando de
Entendimiento.
- 557. Según el Gobierno, el Sindicato de Trabajadores de Asuntos Sociales
y de la Salud (SYNTASST) también participó en la huelga iniciada por la UST a pesar de
que había firmado con las autoridades un Memorando de Entendimiento y un acuerdo de
tregua social de tres años que terminaba en 2014. El Gobierno lamenta que la UST haya
pasado del trabajo a reglamento a una huelga completa, es decir sin servicio mínimo,
incluso en los servicios esenciales, poniendo en peligro la vida y la seguridad de toda
la población. Según el Gobierno, la UST, al impedir que los funcionarios estatales
requisados trabajen en determinados servicios esenciales, es responsable de la muerte de
varias personas. Esta huelga también viola la ley núm. 008/PR/007 de 9 de mayo de 2007
que regula el derecho de huelga en los servicios públicos.
- 558. Posteriormente, la UST entró en el terreno político al atacar a la
persona del Jefe de Estado y su familia en una petición que hizo pública. Las
autoridades judiciales han iniciado procesos contra los autores de la petición
referida.
- 559. Por otra parte, el Gobierno niega haber rechazado la mediación de
los dirigentes religiosos y de la Red de Asociaciones de Derechos Humanos, y declara que
siempre ha querido promover el diálogo a través del Comité Nacional de Diálogo Social
(NSDC), institución tripartita instituida por el decreto núm. 1437/PR/PM/MFPT/09, de 5
de noviembre de 2009, y encargada, entre otras cosas, de facilitar la solución de los
conflictos sociales. Así fue como, el 18 de enero de 2013, se celebró en los locales del
NSDC la apertura oficial de negociaciones con el objeto de concertar un pacto
social.
- 560. El Gobierno considera que no sólo el Memorando de Entendimiento del
11 de noviembre de 2011 fue denunciado unilateralmente, sino que también lo fue el
Memorando de Entendimiento entre el SYNTASST y el Gobierno. Esta situación podría haber
empeorado y el orden público podría haber sido amenazado. En el caso considerado, el
Gobierno podría haber adoptado las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento
del orden.
- 561. El Gobierno declara que tenía la certeza de que sólo mediante
diálogo podía resolverse la crisis y, por ello, demostró, una vez más, su buena fe al
reconsiderar todas las medidas adoptadas que la UST estimaba previas a cualquier
negociación a fin de apaciguar la situación. Estas medidas comprendían: 1) la anulación
pura y simple de los traslados de los dirigentes sindicales; 2) la anulación de la
retención de los salarios de los trabajadores que se declararon en huelga; 3) el
mantenimiento de las consecuencias financieras de los memorandos de entendimiento
denunciados unilateralmente por los sindicatos; y 4) la adopción de convenios colectivos
unificados para los agentes contractuales de la administración pública. En relación con
este último punto, en el Consejo de Ministros se elaboró, adoptó y examinó un proyecto
de convenio colectivo destinado a los agentes contractuales del sector público. El
Gobierno adoptará el proyecto próximamente.
- 562. En lo referente a la solicitud de anulación de la condena de los
dirigentes de la central sindical presentada por la UST, el Gobierno señala que la
decisión incumbe a las instancias judiciales, habida cuenta de la independencia del
poder judicial.
- 563. El Gobierno reafirma su deseo de preservar la paz social y su
compromiso de buscar una solución positiva para el presente caso.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 564. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de
actos de acoso y discriminación contra sindicalistas de la Unión de Sindicatos del Chad
(UST), y en particular al traslado, la detención y la condena de sus dirigentes por
realizar acciones de huelga.
- 565. El Comité toma nota de que las dificultades alegadas en el presente
caso se derivan de la aplicación del aumento del salario mínimo interprofesional
garantizado (salario mínimo) tanto en el sector público como en el sector privado y, en
particular, al conflicto que surgió entre el Gobierno y la organización querellante
respecto de las modalidades de aplicación a raíz de la firma de un Memorando de
Entendimiento en noviembre de 2011. Por otra parte, el Comité observa que los problemas
técnicos relacionados con el procesamiento informático también han dificultado dicha
aplicación en los comienzos, pero que, según el Gobierno, éstos se subsanaron con
rapidez. Sin embargo, la organización querellante denunció las repercusiones
desfavorables que tenía la nueva escala salarial en los salarios de determinados agentes
de la administración pública. Según la UST, todas estas dificultades y el hecho de que
las autoridades no tomaron medidas correctivas dieron lugar a la presentación de un
preaviso de huelga en mayo de 2012, que la central sindical prorrogó en dos
oportunidades con el fin de aumentar la posibilidad de iniciar negociaciones. Sin
embargo, como no se había establecido ningún contacto con el Gobierno, el 17 de julio de
2012 comenzó la huelga en el sector público y duró dos meses.
- 566. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno
según la cual el Sindicato de Trabajadores de Asuntos Sociales y de la Salud (SYNTASST)
también participó en la huelga iniciada por la UST a pesar de que había firmado con las
autoridades un Memorando de Entendimiento y un acuerdo de tregua social de tres años que
terminaba en 2014. El Gobierno considera que el inicio de la huelga significó la
terminación unilateral del Memorando de Entendimiento de 11 de noviembre de 2011, así
como también la terminación del Memorando que vinculaba al SYNTASST con el Gobierno. A
este respecto, en opinión del Gobierno, la situación podía haber empeorado amenazando el
orden público. El Gobierno alega en particular que la huelga ha afectado a los servicios
esenciales poniendo en peligro la vida y la seguridad de la población. Según el
Gobierno, la UST, al impedir que los funcionarios estatales requisados trabajen en
determinados servicios esenciales, es responsable de la muerte de varias personas. Esta
huelga también viola la ley núm. 008/PR/007 de 9 de mayo de 2007 que regula el derecho
de huelga en los servicios públicos.
- 567. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, el
hecho de que el Gobierno se negara persistentemente a acceder a las reivindicaciones
planteadas porque el Estado no tenía los recursos financieros necesarios dio lugar a
que, en septiembre de 2012, ésta adoptara una petición denunciando la mala gobernanza de
la gestión de los recursos financieros del país. La organización querellante se proponía
denunciar el acaparamiento de las riquezas del país por el Jefe de Estado y sus
allegados. El Comité observa que, por su parte, el Gobierno considera que la petición
constituye un ataque político contra la persona del Jefe de Estado y su familia.
- 568. El Comité toma nota de la información de la organización querellante
según la cual la situación se puso tensa. Para reducir las tensiones, la UST decidió
establecer un período de tregua y suspender la huelga. No obstante, sus dirigentes
fueron objeto de acoso constante hasta que, el 18 de septiembre de 2012, el Fiscal los
acusó de difamación e incitación al odio racial a pesar de que se habían presentado a la
Fiscalía para denunciar un intento de secuestro. El secretario general, el presidente y
el vicepresidente de la UST fueron condenados a 18 meses de prisión con libertad
condicional y a una multa de 1 millón de francos CFA cada uno (equivalente a 1 550
euros) por difamación e incitación al odio racial, en un juicio que duró media hora.
Además, la organización querellante alega que, cuando se pronunció la sentencia, un
militante sindical, Sr. Gustave MBaïlou Betar, fue declarado culpable de desacato a los
magistrados y condenado a tres meses de prisión y a una multa de 300 000 francos CFA.
Este último cumplió su condena de prisión en condiciones que lo llevaron a la muerte el
9 de diciembre de 2012 en el Hospital General de Referencia Nacional. El Comité observa
que la organización querellante solicita la anulación de las sentencias.
- 569. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual,
tras la publicación de la petición, las autoridades judiciales iniciaron procesos contra
sus autores. En lo referente a la solicitud de anulación de la condena de los dirigentes
de la central sindical presentada por la UST, el Gobierno indica que la decisión incumbe
a las instancias judiciales, habida cuenta de la independencia del Poder Judicial.
- 570. Al tomar nota del contenido de la petición, el Comité desea recordar
los siguientes principios en relación con la libertad de expresión de las organizaciones
de trabajadores y de empleadores: el derecho a expresar opiniones por medio de la prensa
o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales. La
libertad de expresión de que deberían gozar las organizaciones sindicales y sus
dirigentes también debería garantizarse cuando éstos desean formular críticas acerca de
la política económica y social del Gobierno [véase Recopilación de decisiones y
principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 155 y 157].
El Comité confía en que el Gobierno velará por el cumplimiento de estos principios.
Además, pide al Gobierno que comunique todo recurso interpuesto contra las condenas de
los dirigentes de la UST, así como toda decisión definitiva adoptada al respecto.
- 571. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, a
pesar de su decisión de respetar la tregua hasta su término (31 de marzo de 2013), no se
estableció contacto alguno entre las partes durante el período en que la UST suspendió
la huelga. La actitud del Gobierno llevó a los trabajadores a reanudar la huelga. Ahora
bien, el Gobierno habría amenazado con aplicar la ley núm. 008/PR/2007 que regula el
derecho de huelga en la administración pública con el fin de declarar la huelga ilegal.
El Comité toma nota de que, en efecto, a través de un comunicado de prensa, el Gobierno
declara que la huelga de la UST no tiene objeto, decide cancelar el Memorando de
Entendimiento de 3 de junio de 2011 con el SYNTASST y el Memorando de Entendimiento de
11 de noviembre de 2011 con la UST y la CLTT y que se reserva el derecho de aplicar las
leyes vigentes a los trabajadores requisados que no vuelvan al trabajo.
- 572. La UST recuerda que la ley mencionada ha sido criticada por el
Comité de Libertad Sindical, en un caso anterior (caso núm. 2581), y aún no ha sido
modificada conforme a lo solicitado. A este respecto, el Comité había recordado los
principios de la libertad sindical en relación con el ejercicio del derecho de huelga en
el sector público y la determinación de un servicio mínimo. El Comité había pedido al
Gobierno que tomara las medidas necesarias para revisar su legislación [véase 354.°
informe, párrafos 1112 a 1115]. El Comité lamenta tomar nota de que este aspecto
legislativo es objeto de seguimiento por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación
de Convenios y Recomendaciones sin que se haya observado ningún progreso (véanse los
comentarios de 2013 relativos a la aplicación del Convenio núm. 87 por el Chad). El
Comité se ve obligado a reiterar su recomendación, a saber, pide al Gobierno que tome
las medidas necesarias para revisar, en consulta con los interlocutores sociales
interesados, la legislación relativa al derecho de huelga en el sector público (ley
núm. 008/PR/2007 de 9 de mayo de 2007) con el fin de garantizar la determinación de un
servicio mínimo que esté en conformidad con los principios de la libertad sindical. Al
tomar nota de que el Gobierno aprobó el decreto núm. 624/PR/PM/2013 por el que se crea
un comité especial de negociaciones (CAN) de composición tripartita a los efectos, en
virtud del artículo 1, de buscar maneras de garantizar el buen funcionamiento de los
servicios del sector público y privado, el Comité urge firmemente al Gobierno a que lo
mantenga informado de las labores del CAN a este respecto.
- 573. Por último, el Comité toma nota de que la organización querellante
alega actos de represalia por parte de las autoridades contra los dirigentes sindicales
que encabezaron la huelga en el sector de la salud, en particular el traslado
administrativo arbitrario de varios dirigentes de la UST (Sr. Younouss Mahadjir,
Sr. Djondang François, Sr. Montanan N'Dinaromtan, Sra. N'Doukolngone Naty Rachel,
Sra. Laoumaye Djerane y Sr. Abdoulaye Richard) a distintas ciudades del país. A este
respecto, el Comité toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual,
a fin de demostrar su buena fe, éste ha accedido a las reivindicaciones que la UST
planteó como condiciones previas para reanudar las negociaciones, a saber, la anulación
pura y simple de los traslados de los dirigentes sindicales y la anulación de la
retención de los salarios de los trabajadores que se declararon en huelga. Si bien
celebra esta decisión favorable al apaciguamiento de la situación adoptada por el
Gobierno, el Comité desea recordar el principio según el cual nadie debería ser objeto
de sanciones por hacer o intentar hacer una huelga legítima [véase Recopilación, op.
cit., párrafo 660].
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 574. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de los
principios que recuerda en relación con la libertad de expresión de las
organizaciones de trabajadores y de empleadores y que comunique todo recurso
interpuesto contra las condenas de los dirigentes de la Unión de Sindicatos del Chad
(UST) pronunciadas en septiembre de 2012, así como toda decisión definitiva adoptada
al respecto, y
- b) el Comité lamenta tomar nota de que, desde la última
recomendación que formuló sobre la necesidad de modificar la ley núm. 008/PR/2007
que regula el derecho de huelga en la administración pública, no se observó ningún
progreso. El Comité se ve obligado a pedir una vez más al Gobierno que tome las
medidas necesarias para revisar, en consulta con los interlocutores sociales
interesados, la legislación relativa al derecho de huelga en el sector público (ley
núm. 008/PR/2007 de 9 de mayo de 2007) con el fin de garantizar la determinación de
un servicio mínimo que esté en conformidad con los principios de la libertad
sindical. El Comité urge firmemente al Gobierno a que lo mantenga informado de las
labores del Comité especial de negociaciones a este respecto.