Alegatos: la organización querellante alega la negación por parte de las
autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la inscripción de un sindicato
de bomberos así como, a raíz de la conformación de dicho sindicato, la existencia de
despidos, traslados y presiones para obtener la desafiliación de los miembros del
sindicato
- 369. La queja figura en una comunicación de 14 de mayo de 2013 presentada
por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA).
- 370. En su reunión de junio de 2014 [véase 372.º informe, párrafo 6],
ante la falta de observaciones a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de
la queja, el Comité dirigió al Gobierno un llamamiento urgente y señaló a su atención
que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º
informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión, presentaría un
informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las
informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. Por medio de un documento
remitido a la misión encabezada por la Directora del Departamento de Normas
Internacionales del Trabajo de la OIT que visitó el país del 8 al 11 de septiembre de
2014, el Gobierno indicó que estaba estudiando la información proporcionada por varias
instituciones públicas y que quedaba en espera de la información que pudiera
proporcionar el Ministerio Público. Hasta la fecha no se han recibido informaciones
sustantivas del Gobierno.
- 371. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 372. En su comunicación de 14 de mayo de 2014, la organización
querellante manifiesta que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha negado la
inscripción del Sindicato Gremial de Trabajadores del Benemérito Cuerpo Voluntario de
Bomberos de Guatemala (SGTBCVBG) y que, a raíz de la conformación de dicha organización,
se desataron una serie de despidos y actos antisindicales. A este respecto, la
organización querellante señala que: i) el 5 de septiembre de 2012, se presentaron los
estatutos y el acta constitutiva del SGTBCVBG, dando los avisos correspondientes a la
Dirección General de Trabajo y a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social; ii) ese mismo día, entró en vigencia la inamovilidad
sindical para los fundadores de la organización, la cual fue notificada el 6 de
septiembre de 2012; iii) el 17 de septiembre de 2012, las autoridades del Benemérito
Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (CVBG) despidieron a seis fundadores e
integrantes del SGTBCVBG, tres de ellos siendo miembros del comité ejecutivo provisional
(Sra. Lesbia Corina Queme Roma, secretaria de la mujer; Sr. Adolfo Martín Enríquez
Suchite, secretario de actas y acuerdos, y Sr Jonathan Raúl Girón Kunse, secretario de
trabajo y conflictos) y otros tres siendo afiliados fundadores (Sres. Luis Alberto Pérez
Soberanis, Raúl Heriberto Gonzales Archila y Marlon Gabriel López Chupina); iv) a raíz
de la denuncia presentada por el Sr. Marlon Gabriel López Chupina ante el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, la Defensoría de los Trabajadores y la Procuraduría de
Derechos Humanos, el CVBG dejó sin efecto al día siguiente el despido del mencionado
trabajador por lo cual quedó en cinco el número de directivos y afiliados del SGTBCVBG
despedidos; v) dichos despidos, supuestamente motivados por una «reorganización»
violaron la Ley del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos así como la Ley del
Servicio Civil, obviando adicionalmente los trámites ante el Ministerio de Trabajo y
Previsión Social así como la necesaria autorización del juez competente; vi) a raíz de
la denuncia de los despidos ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la
inspección de trabajo declaró el 28 de septiembre de 2012 la ilegalidad de los despidos
por violación de la inamovilidad sindical; vii) durante la visita de la inspección, las
autoridades del CVBG arguyeron de manera falaz que, el día de los despidos, desconocían
el proceso de constitución del sindicato; viii) cuatro de las cinco personas despedidas
tuvieron que recurrir a una denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público para poder
recuperar sus pertenencias personales que habían quedado en el edificio del CVBG;
ix) sin embargo, desaparecieron la computadora y las cámaras digitales que contenían la
información del proceso de formación del sindicato; x) otros tres miembros fundadores
del sindicato (Sres. René Galicia, secretario general provisional; Félix Montenegro,
fundador, y Fernando Esquivel, secretario de organización provisional) fueron
trasladados de un lugar de trabajo a otro de manera intempestiva e ilegal; xi) el 19 de
septiembre de 2012, el comandante primer jefe, Sr. César González, reunió a 12 miembros
fundadores del sindicato intimándoles a que renuncien al proceso de formación del
SGTBCVBG y, de manera fraudulenta, un abogado de la parte patronal presentó las
supuestas renuncias de 11 compañeros al Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
xii) dichos hechos fueron denunciados ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
el 16 de octubre de 2012 pero no se dio trámite a la denuncia; xiii) en días
posteriores, la Sra. Teresa Rivas, quien no formó parte de los miembros fundadores pero
sí se afilió poco después y expresó públicamente su apoyo al sindicato, fue objeto de
amenazas por un grupo de cinco personas armadas; xiv) la mayoría de las compañías de
bomberos de la capital y de los departamentos recibieron visitas de personas de
confianza del comandante González para disuadir al personal de afiliarse al sindicato;
xv) el 21 de marzo de 2013, la oficina de protección al trabajador del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social trasladó el expediente del SGTBCVBG a la Dirección General de
Trabajo y recomendó «la inscripción y aprobación para la personería jurídica del
sindicato en vista que cumple con todos los aspectos de ley»; xvi) sin embargo, mediante
una resolución de 2 de mayo de 2013, la Dirección General de Trabajo declaró sin lugar
la solicitud de registro del SGTBCVBG, decisión objeto de un recurso de revocatoria por
parte del SGTBCVBG; xvii) los fundadores del sindicato presentaron una denuncia contra
el Director General de Trabajo por violación de la confidencialidad del expediente cuyo
contenido fue compartido con la dirección del CVBG desde un inicio.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 373. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la
presentación de la queja, el Gobierno no haya proporcionado las informaciones
solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo mediante un llamamiento urgente en su
reunión de junio de 2014. El Comité pide al Gobierno que se muestre más cooperativo en
el futuro.
- 374. En estas circunstancias, y de conformidad con el procedimiento
aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración],
el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin
poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
- 375. El Comité recuerda que el objetivo de todo el procedimiento
establecido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de
violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esa libertad tanto de jure
como de facto. El Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los
gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la
importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas
y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos.
- 376. El Comité observa que la presente queja se refiere a la alegada
negación por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social del
registro de un sindicato de bomberos así como, a raíz de la conformación de dicho
sindicato, a la existencia de despidos, traslados y presiones para obtener la
desafiliación de los miembros del sindicato.
- 377. Con respecto a la negación por parte de las autoridades del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social del registro del SGTBCVBG, el Comité observa
que la organización querellante alega que el SGTBCVBG presentó su solicitud de registro
en septiembre de 2012, cumpliendo con los requisitos legales; que en mayo de 2013, a
pesar de la opinión favorable de la oficina de protección al trabajador del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social, una resolución de la Dirección General de Trabajo negó el
registro y que dicha resolución ha sido objeto de un recurso de revocatoria inmediato
por parte del sindicato en formación. A este respecto, el Comité recuerda primero que ha
señalado en múltiples ocasiones que el cometido de los bomberos no justifica su
exclusión del derecho de sindicación y que el personal de extinción de incendios deberá,
por tanto, gozar del derecho de sindicación [véase Recopilación de decisiones y
principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 231].
Adicionalmente, el Comité recuerda que el derecho al reconocimiento mediante el registro
oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que ésta es la primera
medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poder
funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros [véase Recopilación,
op. cit., párrafo 295]. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que examine sin
demora el recurso de revocatoria presentado por el sindicato en formación y que asegure
que su decisión cumpla plenamente con los principios anteriores. El Comité pide al
Gobierno que lo mantenga informado a este respecto a la brevedad.
- 378. Con respecto a los alegatos de injerencia del empleador (Benemérito
Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (CVBG)) en la constitución del SGTBCVBG por
medio de presiones para la desafiliación de los miembros del sindicato, el Comité
observa que la organización querellante denuncia en particular las presiones directas
ejercidas por el comandante primer jefe del CVBG el 19 de septiembre de 2012 para
obtener la renuncia de 12 miembros fundadores del sindicato, iniciativa desembocando en
la presentación, ese mismo día, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por parte
de un abogado del empleador, de las supuestas renuncias de 11 de estas 12 personas. El
Comité toma nota también de los alegatos de la organización querellante según los cuales
la denuncia correspondiente presentada por el sindicato en formación no habría sido
recibida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- 379. Recordando que los actos de acoso e intimidación perpetrados contra
los trabajadores por motivo de su afiliación sindical o de sus actividades sindicales
legítimas, aunque no impliquen necesariamente perjuicios en su empleo, pueden
desalentarlos de afiliarse a las organizaciones de su elección, lo cual constituye una
violación de su derecho de sindicación [véase Recopilación, op. cit., párrafo 786] y que
el derecho de libre afiliación sindical es incompatible con cualquier tipo de presión
para que los trabajadores renuncien a su afiliación sindical, el Comité insta al
Gobierno a que lleve a cabo de manera inmediata una investigación sobre las alegadas
presiones a la desafiliación de los miembros de la SGTBCVBG y que, de ser pertinente,
los resultados de la investigación se tomen en cuenta en la decisión de la
administración del trabajo relativa al registro de dicha organización. El Comité pide al
Gobierno que lo mantenga informado a este respecto a la brevedad.
- 380. En relación con los alegatos de despido de cinco miembros fundadores
del SGTBCVBG y del traslado de otros tres, el Comité recuerda que cuando haya denuncias
de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de
manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las
consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten
[véase Recopilación, op. cit., párrafo 835]. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a
que lleve a cabo de manera inmediata investigaciones sobre los mencionados despidos y
traslados y que, de verificarse su carácter antisindical, se proceda sin demora al
reintegro de los trabajadores correspondientes en su empleo. El Comité pide al Gobierno
que lo mantenga informado a este respecto a la brevedad.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 381. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité lamenta tener que tomar nota de que, pese a
varios requerimientos y un llamamiento urgente, el Gobierno no ha proporcionado
ninguna información sobre los alegatos y pide que se muestre más cooperativo en el
futuro;
- b) el Comité insta al Gobierno a que examine sin demora el recurso
de revocatoria presentado por el sindicato en formación con respecto a la denegación
de su registro y que asegure que su decisión cumpla plenamente con los principios de
libertad sindical en materia de constitución y registro de las organizaciones
sindicales mencionados en las conclusiones. El Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado a este respecto a la brevedad;
- c) el Comité insta al
Gobierno a que lleve a cabo de manera inmediata una investigación sobre las alegadas
presiones a la desafiliación de los miembros de la SGTBCVBG y que, de ser
pertinente, los resultados de la investigación se tomen en cuenta en la decisión de
la administración del trabajo relativa al registro de dicha organización. El Comité
pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto a la brevedad,
y
- d) el Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo de manera inmediata
investigaciones sobre los despidos y traslados de miembros fundadores del sindicato
y que, de verificarse su carácter antisindical, se proceda sin demora al reintegro
de los trabajadores correspondientes en su empleo. El Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado a este respecto a la brevedad.