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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 373, October 2014

Case No 2694 (Mexico) - Complaint date: 05-FEB-09 - Follow-up

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 45. En su anterior examen del caso en su reunión de octubre de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 370.º informe del Comité, párrafo 567]:
    • a) al tiempo que aprecia las informaciones del Gobierno el Comité destaca la importancia de que el impacto de la reforma de la Ley Federal del Trabajo en la superación de los problemas planteados en el presente caso sea evaluado a nivel de la legislación pero sobre todo a nivel de la práctica por las organizaciones nacionales de empleados y de los trabajadores más representativos y por las seis organizaciones querellantes o que han apoyado la queja. El Comité pide pues al Gobierno que en diálogo con estas organizaciones evalúe el impacto de la reforma legislativa en las cuestiones planteadas e identifique los puntos que en su caso hayan quedado sin resolver a nivel de la legislación de la práctica;
    • b) el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que le mantengan informado al respecto, y
    • c) el Comité recuerda al Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en el marco del proceso de evaluación de la legislación y la práctica nacionales.
  2. 46. En su comunicación de fecha 23 de mayo de 2014, el Gobierno informa que ha mantenido diversas reuniones con organizaciones sindicales nacionales e internacionales en las que se abordaron varios temas de la agenda laboral y en las que analizaron el impacto de la reforma legislativa en relación a las cuestiones planteadas en este caso. Concretamente el Gobierno hace referencia a las siguientes cuatro reuniones: 1) en agosto de 2013, el Presidente de México se reunió con una delegación de organizaciones sindicales internacionales integrada por representantes de la Confederación Internacional Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas; IndustriALL Global Union y United Steelworkers y discutieron los planteamientos más relevantes de la política laboral; 2) en abril de 2014, el Presidente de México se reunió con la dirigencia de la Unión Nacional de Trabajadores y abordaron temas relativos a la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores; crecimiento económico y fortalecimiento del mercado interno, así como la defensa de los derechos de la clase trabajadora; 3) en enero de 2014 se mantuvo una reunión entre el Secretario de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) y los líderes de la Unión Nacional de Trabajadores en la que se revisaron y analizaron los asuntos más importantes que tiene la UNT en el ámbito laboral; y 4) también en enero de 2014, las dirigencias de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos y de la Confederación Regional Obrero Mexicana, se reunieron con el Secretario de la STPS y analizaron distintos temas de la agenda laboral y establecieron compromisos de trabajo para 2014. Por último, el Gobierno informa que en octubre de 2013, mediante escrito la STPS manifestó su interés al Director de la OIT para construir un acuerdo complementario con el propósito que la OIT brinde asistencia técnica que permita avanzar en la instrumentación de la reforma laboral. El Director de la OIT informó que había indicado a la Oficina de País para México y Cuba iniciar contactos y reuniones con la STPS para avanzar en lo solicitado.
  3. 47. En su comunicación de fecha 2 de junio de 2014, la IndustriALL Global Union, que representa los intereses colectivos de más de 50 millones de trabajadores y trabajadoras del sector minero, energético e industrial de más de 700 sindicatos en 140 países, informa que en agosto de 2013 se llevó a cabo una reunión con la Confederación Sindical Internacional (CSI) y con el Gobierno, en las que el Gobierno reconoció que existen los contratos de protección, pero señaló que no tienen el carácter de un instrumento legítimo dentro de la ley. El Gobierno se comprometió a dialogar con los sindicatos para buscar una solución al respecto y para tomar medidas para ratificar el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). En cuanto al impacto de la nueva Ley Federal del Trabajo sobre las condiciones de trabajo y en particular en lo que refiere a la «legalización de la subcontratación»; el Gobierno se comprometió a consultar con el Director de la OIT si era posible que los expertos de la OIT realicen una revisión técnica de la nueva ley. Ante la respuesta positiva de la OIT, se estaría preparando un acuerdo de asistencia técnica. Por último, la IndustriALL Global Union informa que está discutiendo con sus afiliadas mexicanas la firma de un pronunciamiento en la que los sindicatos declaran su adhesión a combatir los contratos de protección y en la que demandan al Gobierno que suscriba y ratifique el Convenio núm. 98.
  4. 48. El Comité aprecia las informaciones proporcionadas por el Gobierno y por la IndustriALL Global Union y toma nota con interés de que el Gobierno ha mantenido reuniones con organizaciones sindicales nacionales e internacionales en las que se abordaron distintos temas de la agenda laboral, incluyendo las recomendaciones que el Comité formuló en este caso en su último informe, así como de que el Gobierno y la IndustriALL Global Union informan de que se estaría preparando un acuerdo de asistencia técnica con la OIT a efectos de una revisión técnica de la nueva legislación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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