Alegatos: la organización querellante denuncia la exclusión del Sindicato
Democrático de la Justicia (SDJ) de todo proceso de negociación colectiva por parte de las
autoridades, pese a ser la organización más representativa del sector, el acoso de miembros
de la organización y la represión violenta de manifestaciones pacíficas por las fuerzas del
orden
- 544. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2014, y en esa
ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 372.º
informe, párrafos 376 a 433, aprobado por el Consejo de Administración en su 321.ª
reunión (junio de 2014)].
- 545. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 25 de
agosto de 2014.
- 546. Marruecos ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación
y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre las relaciones de
trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación
colectiva, 1981 (núm. 154). No ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 547. En su examen anterior del caso, en junio de 2014, el Comité formuló
las recomendaciones siguientes [véase 372.º informe, párrafo 433]:
- a) tomando nota con profunda preocupación de la indicación según
la cual dirigentes del Sindicato Democrático de la Justicia (SDJ) sufrieron
agresiones de tal magnitud que tuvieron que ser atendidos con carácter de urgencia
por los servicios médicos, el Comité pide al Gobierno o a la organización
querellante que lo mantenga informado de todos los recursos interpuestos ante las
instancias judiciales como consecuencia de los actos de violencia alegados, y de sus
resultados;
- b) el Comité pide al Gobierno que facilite
mayores informaciones sobre los motivos concretos de la suspensión del secretario
general del SDJ y que lo mantenga informado del resultado final de las actuaciones
judiciales iniciadas por este último y que comunique copia de la sentencia
definitiva;
- c) el Comité pide al Gobierno que envíe sus
observaciones en respuesta a los alegatos de la organización querellante, según la
cual, las deducciones salariales por motivo de huelga únicamente se aplican a los
sindicalistas de un sindicato y, si se comprueba la veracidad de dichos actos, ponga
término a los mismos inmediatamente;
- d) el Comité toma
nota del proyecto de ley sobre los sindicatos profesionales, cuyo artículo 37 prevé
que, para ser reconocido como sindicato más representativo, el sindicato profesional
debe obtener a nivel nacional en el sector público al menos el 6 por ciento del
total de representantes de los funcionarios en el seno de las comisiones
administrativas paritarias. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de la
aprobación del proyecto de ley en cuestión y de su aplicación en el sector de la
justicia;
- e) el Comité pide al Gobierno que tome todas las
medidas necesarias para proseguir la negociación colectiva con el sindicato en
cuestión y que lo mantenga informado de las medidas tomadas a este respecto,
y
- f) a juicio del Comité, habida cuenta del número de
trabajadores que representa el SDJ en el sector de la justicia, sería aconsejable
que, en un espíritu de conciliación, el Gobierno procurara intervenir para que se
reanude el diálogo entre el Ministerio de Justicia y Libertades y el sindicato, a
fin de proseguir la negociación colectiva y velar por que se tengan en cuenta las
opiniones de todas las representaciones sindicales en el marco de la reforma en
curso. El Comité pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas a este
fin.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 548. En su comunicación de fecha 25 de agosto de 2014, el Gobierno
proporciona elementos de respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité.
- 549. En lo que respecta a los recursos interpuestos ante las instancias
judiciales como consecuencia de los alegados actos de violencia cometidos por las
fuerzas del orden en contra de los dirigentes del Sindicato Democrático de la Justicia
(SDJ) (recomendación a)), el Gobierno indica que el Ministerio de Justicia y Libertades
no ha recibido ninguna información relativa a la existencia de un recurso judicial
interpuesto contra establecimientos o personas en relación con los actos de violencia
alegados.
- 550. En lo que atañe a los motivos concretos de la suspensión del
secretario general del SDJ (recomendación b)), el Gobierno declara que éste no habría
respetado el deber de reserva que le incumbe en virtud de su calidad de jefe de la
secretaría del Tribunal. Por otra parte, el Gobierno añade que, según los informes de
sus superiores jerárquicos, el secretario general del SDJ habría abusado de su poder a
fin de incitar a los funcionarios que estaban bajo su responsabilidad a hacer huelga o a
participar en plantones organizados por su sindicato. Por último, el Gobierno afirma que
la administración se ha visto obligada a destituirlo de su cargo por desatención de sus
obligaciones profesionales y para preservar el normal funcionamiento de los servicios
del Tribunal.
- 551. En lo concerniente a los alegatos relativos a deducciones salariales
por motivo de huelga que, según la organización querellante, se aplican de forma
discriminatoria solamente a los afiliados al SDJ (recomendación c)), el Gobierno afirma
que al retener los salarios de todos los huelguistas independientemente de su afiliación
política o sindical, la administración no hace sino aplicar las disposiciones jurídicas
vigentes.
- 552. Las recomendaciones del Comité también se refieren al proyecto de
ley sobre los sindicatos profesionales (recomendación d)). A este respecto, el Gobierno
señala que el proyecto de ley no sólo se refiere a la Constitución Nacional, sino
también a los Convenios núms. 87, 98 y 135 de la OIT. El Gobierno declara además que el
proyecto de ley ha sido remitido a los interlocutores sociales para que formulen
comentarios, y que una vez adoptada la ley, ésta se aplicará a todos los sectores de la
administración pública, incluido el sector judicial.
- 553. En lo que respecta a las recomendaciones en las que el Comité
alienta a la negociación colectiva con el SDJ (recomendaciones e) y f)), el Gobierno
indica que el Ministerio de Justicia y Libertades tomó la iniciativa de invitar al SDJ a
un diálogo de cinco sesiones en presencia del secretario general del Ministerio y de los
directores centrales. El SDJ participó recientemente en el examen de solicitudes de
traslado presentadas por funcionarios.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 554. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de
exclusión del Sindicato Democrático de la Justicia (SDJ) de todo proceso de negociación
colectiva por parte del Ministerio de Justicia y Libertades, pese a ser la organización
más representativa del sector judicial, a actos de discriminación cometidos en contra de
sus dirigentes y a la represión violenta por parte de las fuerzas del orden de las
manifestaciones pacíficas organizadas por el SDJ.
- 555. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual el
Ministerio de Justicia y Libertades no habría recibido ninguna información relativa a la
existencia de un recurso judicial interpuesto contra establecimientos o personas en
relación con los actos de violencia alegados por el SDJ (recomendación a)). El Comité
toma nota de la información comunicada a este respecto por el Gobierno. Al recordar que
la organización querellante denunció la represión violenta y sistemática de
manifestaciones pacíficas por las fuerzas del orden y que el Gobierno indicó que las
fuerzas de seguridad habían tenido que intervenir a fin de preservar la seguridad de las
personas y de los bienes en el marco de enfrentamientos iniciados por los miembros del
SDJ, el Comité no puede menos que reiterar su preocupación por el hecho de que las
manifestaciones públicas para defender los intereses profesionales hayan sido
violentamente reprimidas o hayan desembocado en el uso de la violencia por ambas partes.
El Comité confía en que el Gobierno y la organización querellante velen en el futuro por
el respeto de los principios relativos al derecho de las organizaciones sindicales a
manifestar, así como de los principios relativos a la utilización de la fuerza pública
que ha recordado anteriormente [véase 372.º informe, párrafo 426].
- 556. El Comité también tomó nota de los alegatos relativos a las
represalias ejercidas contra dirigentes y miembros del SDJ por organizar huelgas o por
su participación en las mismas. El Comité tomó nota en particular de la indicación según
la cual el secretario general adjunto del SDJ había sido suspendido de sus funciones de
jefe de la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Ksar El Kébir (ciudad del
norte de Marruecos) de forma injustificada apenas una semana después de la organización
de una manifestación con ocasión de la visita del Ministro de Justicia. En su respuesta,
el Gobierno indicó que la medida de evicción se explicaba por una exigencia de interés
general y no guardaba relación alguna con la afiliación sindical del funcionario. El
Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el secretario general
adjunto del SDJ habría sido sancionado por no respetar el deber de reserva que le
incumbe en virtud de su calidad de jefe de la secretaría del Tribunal y de que, según
los informes de sus superiores jerárquicos, habría abusado de su poder a fin de incitar
a los funcionarios que estaban bajo su responsabilidad a hacer huelga o a participar en
ocupaciones organizadas por su sindicato. Por último, el Gobierno afirma que la
administración se ha visto obligada a destituirlo de su cargo por desatención de sus
obligaciones profesionales y para preservar el normal funcionamiento de los servicios
del Tribunal. A este respecto, el Comité señala a la atención del Gobierno las
disposiciones del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135)
en las que se establece expresamente que los representantes de los trabajadores en la
empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos,
incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de
sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la
actividad sindical, siempre que actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u
otros acuerdos comunes en vigor. No obstante, el Comité recuerda que los funcionarios de
la Administración Pública y del Poder Judicial son funcionarios que ejercen funciones de
autoridad en nombre del Estado, por lo que su derecho de huelga puede ser objeto de
restricciones, como la suspensión del ejercicio del derecho o incluso su prohibición
[véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta
edición (revisada), 2006, párrafos 800 y 578].
- 557. Habida cuenta de las consideraciones expuestas, el Comité pide al
Gobierno que le informe si el secretario general adjunto del SDJ ha presentado algún
recurso administrativo o judicial con motivo de las sanciones disciplinarias de las que
fue objeto, remita copia de las sentencias dictadas, y comunique información acerca de
la evolución de la situación.
- 558. En lo referente a los alegatos de la organización querellante
relativos a las deducciones salariales que afectarían únicamente a los afiliados
huelguistas del SDJ, el Comité había recordado anteriormente que la deducción salarial
de los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de
libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 654]. No obstante, si las
deducciones salariales se aplican únicamente a los afiliados de un sindicato, como se
alega en el presente caso, y dado que todos los sindicatos llamaron a la huelga, esta
situación constituiría, de hecho, un trato discriminatorio hacia el sindicato en
cuestión, puesto que vulneraría los principios de la libertad sindical. Al tomar nota de
que en su última respuesta el Gobierno afirma que al retener los salarios de todos los
huelguistas independientemente de su afiliación política o sindical la administración no
hizo sino aplicar las disposiciones jurídicas vigentes, y ante la falta de información
complementaria de la organización querellante, la cual le habría permitido concluir que
sólo los afiliados al SDJ habían sido objeto de represalias, el Comité espera que el
Gobierno garantice el pleno respeto de los principios antes mencionados.
- 559. En sus conclusiones anteriores, el Comité había estimado que, habida
cuenta del número de trabajadores que representa el SDJ en el sector de la justicia,
sería conveniente que, en aras del sosiego, el Gobierno procurara intervenir para que se
reanude el diálogo entre el Ministerio de Justicia y Libertades y el sindicato, a fin de
que se tengan en cuenta las opiniones de todas las representaciones sindicales en el
marco de la reforma en curso. El Comité toma nota con interés de la información según la
cual el Ministerio de Justicia y Libertades tomó la iniciativa de invitar al SDJ a un
diálogo de cinco sesiones en presencia del secretario general del Ministerio y de los
directores centrales, así como de que el SDJ participó recientemente en el examen de
solicitudes de traslado presentadas por funcionarios. El Comité alienta a la
continuación del diálogo apaciguado e invita al Gobierno a que siga comunicando
información sobre las medidas adoptadas con ese fin.
- 560. Por último, el Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno
según las cuales el proyecto de ley sobre los sindicatos profesionales ha sido remitido
a los interlocutores sociales para que formulen comentarios, y que una vez que la ley
haya sido adoptada, ésta se aplicará a todos los sectores de la administración pública,
incluido el judicial. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda
evolución de la situación que se produzca a este respecto y, en particular, que
comunique copia de la ley una vez que haya sido adoptada.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 561. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el
Comité pide al Gobierno que le informe si el secretario general adjunto del
Sindicato Democrático de la Justicia ha presentado algún recurso administrativo o
judicial con motivo de las sanciones disciplinarias de las que fue objeto, remita
copia de las sentencias dictadas, y comunique información acerca de la evolución de
la situación;
- b) el Comité alienta a la continuación del diálogo apaciguado
entre el Ministerio de Justicia y Libertades y el Sindicato Democrático de la
Justicia, habida cuenta de su importante representatividad, e invita al Gobierno a
que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas con ese fin,
y
- c) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución
de la situación que se produzca respecto del proyecto de ley sobre los sindicatos
profesionales y, en particular, que comunique copia de la ley una vez que haya sido
adoptada.