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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 374, March 2015

Case No 3024 (Morocco) - Complaint date: 24-MAR-13 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante denuncia la exclusión del Sindicato Democrático de la Justicia (SDJ) de todo proceso de negociación colectiva por parte de las autoridades, pese a ser la organización más representativa del sector, el acoso de miembros de la organización y la represión violenta de manifestaciones pacíficas por las fuerzas del orden

  1. 544. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2014, y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 372.º informe, párrafos 376 a 433, aprobado por el Consejo de Administración en su 321.ª reunión (junio de 2014)].
  2. 545. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 25 de agosto de 2014.
  3. 546. Marruecos ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154). No ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 547. En su examen anterior del caso, en junio de 2014, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 372.º informe, párrafo 433]:
    • a) tomando nota con profunda preocupación de la indicación según la cual dirigentes del Sindicato Democrático de la Justicia (SDJ) sufrieron agresiones de tal magnitud que tuvieron que ser atendidos con carácter de urgencia por los servicios médicos, el Comité pide al Gobierno o a la organización querellante que lo mantenga informado de todos los recursos interpuestos ante las instancias judiciales como consecuencia de los actos de violencia alegados, y de sus resultados;
    • b) el Comité pide al Gobierno que facilite mayores informaciones sobre los motivos concretos de la suspensión del secretario general del SDJ y que lo mantenga informado del resultado final de las actuaciones judiciales iniciadas por este último y que comunique copia de la sentencia definitiva;
    • c) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones en respuesta a los alegatos de la organización querellante, según la cual, las deducciones salariales por motivo de huelga únicamente se aplican a los sindicalistas de un sindicato y, si se comprueba la veracidad de dichos actos, ponga término a los mismos inmediatamente;
    • d) el Comité toma nota del proyecto de ley sobre los sindicatos profesionales, cuyo artículo 37 prevé que, para ser reconocido como sindicato más representativo, el sindicato profesional debe obtener a nivel nacional en el sector público al menos el 6 por ciento del total de representantes de los funcionarios en el seno de las comisiones administrativas paritarias. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de la aprobación del proyecto de ley en cuestión y de su aplicación en el sector de la justicia;
    • e) el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para proseguir la negociación colectiva con el sindicato en cuestión y que lo mantenga informado de las medidas tomadas a este respecto, y
    • f) a juicio del Comité, habida cuenta del número de trabajadores que representa el SDJ en el sector de la justicia, sería aconsejable que, en un espíritu de conciliación, el Gobierno procurara intervenir para que se reanude el diálogo entre el Ministerio de Justicia y Libertades y el sindicato, a fin de proseguir la negociación colectiva y velar por que se tengan en cuenta las opiniones de todas las representaciones sindicales en el marco de la reforma en curso. El Comité pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas a este fin.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 548. En su comunicación de fecha 25 de agosto de 2014, el Gobierno proporciona elementos de respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité.
  2. 549. En lo que respecta a los recursos interpuestos ante las instancias judiciales como consecuencia de los alegados actos de violencia cometidos por las fuerzas del orden en contra de los dirigentes del Sindicato Democrático de la Justicia (SDJ) (recomendación a)), el Gobierno indica que el Ministerio de Justicia y Libertades no ha recibido ninguna información relativa a la existencia de un recurso judicial interpuesto contra establecimientos o personas en relación con los actos de violencia alegados.
  3. 550. En lo que atañe a los motivos concretos de la suspensión del secretario general del SDJ (recomendación b)), el Gobierno declara que éste no habría respetado el deber de reserva que le incumbe en virtud de su calidad de jefe de la secretaría del Tribunal. Por otra parte, el Gobierno añade que, según los informes de sus superiores jerárquicos, el secretario general del SDJ habría abusado de su poder a fin de incitar a los funcionarios que estaban bajo su responsabilidad a hacer huelga o a participar en plantones organizados por su sindicato. Por último, el Gobierno afirma que la administración se ha visto obligada a destituirlo de su cargo por desatención de sus obligaciones profesionales y para preservar el normal funcionamiento de los servicios del Tribunal.
  4. 551. En lo concerniente a los alegatos relativos a deducciones salariales por motivo de huelga que, según la organización querellante, se aplican de forma discriminatoria solamente a los afiliados al SDJ (recomendación c)), el Gobierno afirma que al retener los salarios de todos los huelguistas independientemente de su afiliación política o sindical, la administración no hace sino aplicar las disposiciones jurídicas vigentes.
  5. 552. Las recomendaciones del Comité también se refieren al proyecto de ley sobre los sindicatos profesionales (recomendación d)). A este respecto, el Gobierno señala que el proyecto de ley no sólo se refiere a la Constitución Nacional, sino también a los Convenios núms. 87, 98 y 135 de la OIT. El Gobierno declara además que el proyecto de ley ha sido remitido a los interlocutores sociales para que formulen comentarios, y que una vez adoptada la ley, ésta se aplicará a todos los sectores de la administración pública, incluido el sector judicial.
  6. 553. En lo que respecta a las recomendaciones en las que el Comité alienta a la negociación colectiva con el SDJ (recomendaciones e) y f)), el Gobierno indica que el Ministerio de Justicia y Libertades tomó la iniciativa de invitar al SDJ a un diálogo de cinco sesiones en presencia del secretario general del Ministerio y de los directores centrales. El SDJ participó recientemente en el examen de solicitudes de traslado presentadas por funcionarios.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 554. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de exclusión del Sindicato Democrático de la Justicia (SDJ) de todo proceso de negociación colectiva por parte del Ministerio de Justicia y Libertades, pese a ser la organización más representativa del sector judicial, a actos de discriminación cometidos en contra de sus dirigentes y a la represión violenta por parte de las fuerzas del orden de las manifestaciones pacíficas organizadas por el SDJ.
  2. 555. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual el Ministerio de Justicia y Libertades no habría recibido ninguna información relativa a la existencia de un recurso judicial interpuesto contra establecimientos o personas en relación con los actos de violencia alegados por el SDJ (recomendación a)). El Comité toma nota de la información comunicada a este respecto por el Gobierno. Al recordar que la organización querellante denunció la represión violenta y sistemática de manifestaciones pacíficas por las fuerzas del orden y que el Gobierno indicó que las fuerzas de seguridad habían tenido que intervenir a fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes en el marco de enfrentamientos iniciados por los miembros del SDJ, el Comité no puede menos que reiterar su preocupación por el hecho de que las manifestaciones públicas para defender los intereses profesionales hayan sido violentamente reprimidas o hayan desembocado en el uso de la violencia por ambas partes. El Comité confía en que el Gobierno y la organización querellante velen en el futuro por el respeto de los principios relativos al derecho de las organizaciones sindicales a manifestar, así como de los principios relativos a la utilización de la fuerza pública que ha recordado anteriormente [véase 372.º informe, párrafo 426].
  3. 556. El Comité también tomó nota de los alegatos relativos a las represalias ejercidas contra dirigentes y miembros del SDJ por organizar huelgas o por su participación en las mismas. El Comité tomó nota en particular de la indicación según la cual el secretario general adjunto del SDJ había sido suspendido de sus funciones de jefe de la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Ksar El Kébir (ciudad del norte de Marruecos) de forma injustificada apenas una semana después de la organización de una manifestación con ocasión de la visita del Ministro de Justicia. En su respuesta, el Gobierno indicó que la medida de evicción se explicaba por una exigencia de interés general y no guardaba relación alguna con la afiliación sindical del funcionario. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el secretario general adjunto del SDJ habría sido sancionado por no respetar el deber de reserva que le incumbe en virtud de su calidad de jefe de la secretaría del Tribunal y de que, según los informes de sus superiores jerárquicos, habría abusado de su poder a fin de incitar a los funcionarios que estaban bajo su responsabilidad a hacer huelga o a participar en ocupaciones organizadas por su sindicato. Por último, el Gobierno afirma que la administración se ha visto obligada a destituirlo de su cargo por desatención de sus obligaciones profesionales y para preservar el normal funcionamiento de los servicios del Tribunal. A este respecto, el Comité señala a la atención del Gobierno las disposiciones del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) en las que se establece expresamente que los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. No obstante, el Comité recuerda que los funcionarios de la Administración Pública y del Poder Judicial son funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, por lo que su derecho de huelga puede ser objeto de restricciones, como la suspensión del ejercicio del derecho o incluso su prohibición [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 800 y 578].
  4. 557. Habida cuenta de las consideraciones expuestas, el Comité pide al Gobierno que le informe si el secretario general adjunto del SDJ ha presentado algún recurso administrativo o judicial con motivo de las sanciones disciplinarias de las que fue objeto, remita copia de las sentencias dictadas, y comunique información acerca de la evolución de la situación.
  5. 558. En lo referente a los alegatos de la organización querellante relativos a las deducciones salariales que afectarían únicamente a los afiliados huelguistas del SDJ, el Comité había recordado anteriormente que la deducción salarial de los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 654]. No obstante, si las deducciones salariales se aplican únicamente a los afiliados de un sindicato, como se alega en el presente caso, y dado que todos los sindicatos llamaron a la huelga, esta situación constituiría, de hecho, un trato discriminatorio hacia el sindicato en cuestión, puesto que vulneraría los principios de la libertad sindical. Al tomar nota de que en su última respuesta el Gobierno afirma que al retener los salarios de todos los huelguistas independientemente de su afiliación política o sindical la administración no hizo sino aplicar las disposiciones jurídicas vigentes, y ante la falta de información complementaria de la organización querellante, la cual le habría permitido concluir que sólo los afiliados al SDJ habían sido objeto de represalias, el Comité espera que el Gobierno garantice el pleno respeto de los principios antes mencionados.
  6. 559. En sus conclusiones anteriores, el Comité había estimado que, habida cuenta del número de trabajadores que representa el SDJ en el sector de la justicia, sería conveniente que, en aras del sosiego, el Gobierno procurara intervenir para que se reanude el diálogo entre el Ministerio de Justicia y Libertades y el sindicato, a fin de que se tengan en cuenta las opiniones de todas las representaciones sindicales en el marco de la reforma en curso. El Comité toma nota con interés de la información según la cual el Ministerio de Justicia y Libertades tomó la iniciativa de invitar al SDJ a un diálogo de cinco sesiones en presencia del secretario general del Ministerio y de los directores centrales, así como de que el SDJ participó recientemente en el examen de solicitudes de traslado presentadas por funcionarios. El Comité alienta a la continuación del diálogo apaciguado e invita al Gobierno a que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas con ese fin.
  7. 560. Por último, el Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el proyecto de ley sobre los sindicatos profesionales ha sido remitido a los interlocutores sociales para que formulen comentarios, y que una vez que la ley haya sido adoptada, ésta se aplicará a todos los sectores de la administración pública, incluido el judicial. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución de la situación que se produzca a este respecto y, en particular, que comunique copia de la ley una vez que haya sido adoptada.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 561. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le informe si el secretario general adjunto del Sindicato Democrático de la Justicia ha presentado algún recurso administrativo o judicial con motivo de las sanciones disciplinarias de las que fue objeto, remita copia de las sentencias dictadas, y comunique información acerca de la evolución de la situación;
    • b) el Comité alienta a la continuación del diálogo apaciguado entre el Ministerio de Justicia y Libertades y el Sindicato Democrático de la Justicia, habida cuenta de su importante representatividad, e invita al Gobierno a que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas con ese fin, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución de la situación que se produzca respecto del proyecto de ley sobre los sindicatos profesionales y, en particular, que comunique copia de la ley una vez que haya sido adoptada.
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