Alegatos: la organización querellante denuncia el ataque organizado por parte de
organizaciones paramilitares contra trabajadores que participaban en una huelga nacional
pacífica en octubre de 2013 y los posibles efectos negativos de la Ley de Organizaciones
Populares, promulgada en julio de 2013, sobre el ejercicio de los derechos de libertad
sindical y de expresión
- 436. La queja figura en comunicaciones de la Confederación Sindical
Internacional (CSI) de fechas 17 de diciembre de 2013 y 4 de diciembre de 2014.
- 437. El Gobierno envió su respuesta a los alegatos en comunicaciones de
fechas 28 de febrero y 9 de mayo de 2014.
- 438. Indonesia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 439. En su comunicación de fecha 17 de diciembre de 2013, la organización
querellante alega que el 31 de octubre de 2013, organizaciones paramilitares llevaron a
cabo un ataque organizado contra los trabajadores que participaban en una huelga
nacional pacífica frente a la empresa PT Abacus en el Cikarang, en el distrito de
Bekasi, para pedir un aumento del salario mínimo, la aplicación de un seguro de salud
para enero de 2014, la aprobación de un proyecto de ley nacional de los trabajadores, y
para protestar contra la subcontratación, en particular en las empresas públicas, y
contra la adopción de la Ley de Organizaciones Populares (Omas) núm. 17 de 2013.
- 440. La organización querellante alega que, según la información
disponible, los oficiales de policía del distrito de Bekasi desplegados en el lugar
durante la huelga nacional no actuaron para impedir los ataques o proteger a los
trabajadores, dejando que prosiguiesen los actos de violencia.
- 441. La organización querellante señala que 28 trabajadores de las
empresas Abacus, Chaolong, Duta Laserindo, Tsuang Hine, Tristar, Gunze Furindo, Enkei,
Fatasarana, Cheil Abrasive, Kyungsin, Titian Indah, Nusahadi y Tatalogistic resultaron
heridos tras ser atacados por matones que iban armados con navajas, barras de hierro y
machetes, 17 de ellos sufrieron heridas graves y fueron hospitalizados, tres en estado
crítico.
- 442. Según la organización querellante, las autoridades han detenido a
nueve personas en relación con los ataques; no obstante, según los datos de que dispone,
los detenidos no incluyen a los responsables de la planificación de los ataques ni
representan a la totalidad de las personas que participaron en los mismos. A juicio de
la organización querellante, el Gobierno debería tomar todas las medidas necesarias para
detener y perseguir a todos los responsables de la planificación y ejecución de los
ataques, y sancionar a los oficiales de policía que permitieron que los ataques
prosiguiesen. El Gobierno también debe garantizar que, en el futuro, la policía actúe
adecuadamente para salvaguardar el derecho de los trabajadores a declararse en huelga en
casos como el de la huelga en cuestión.
- 443. La organización querellante también señala que la controvertida Ley
de Organizaciones Populares fue promulgada el 2 de julio de 2013 a pesar de la
abrumadora y fundada preocupación por su repercusión en los derechos humanos
fundamentales. A su juicio, no cabe duda de que varias de sus disposiciones infringen
los derechos de libertad sindical y de expresión consagrados en varios instrumentos de
derechos humanos fundamentales, por lo que debería denunciarse. Sin embargo, la ley es
ambigua en cuanto a si es aplicable a los sindicatos. A la organización querellante le
preocupa seriamente que el Gobierno explote dicha ambigüedad para aplicar la ley a los
sindicatos a su discreción.
- 444. Si el Gobierno confirma que, de hecho, la Ley de Organizaciones
Populares no es aplicable a los sindicatos, la organización querellante considera que
las siguientes disposiciones violarían el Convenio núm. 87 (análisis limitado a los
extractos disponibles en inglés) y desea pedir al Comité que lleve a cabo un análisis
detallado de la ley (adjunta a la queja en Bahasa) por si incluye otras posibles
violaciones del Convenio:
- — Artículo 2: establece que los principios básicos de
toda organización registrada no deben oponerse a la Pancasila, la doctrina oficial
del Estado, basada en la «creencia en un único Dios», «una humanidad justa y
civilizada», «la unidad de Indonesia», «la democracia» y «la justicia
social».
- — Artículo 5: limita las actividades de las organizaciones a ocho
objetivos específicos, incluido el mantenimiento del valor de la religión y la
creencia en Dios, la preservación y el mantenimiento de las normas, valores, moral,
ética y cultura, o el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la unidad
de la nación.
- — Artículo 21, b): exige a las organizaciones que «protejan la
unidad y la integridad del Estado Unitario de la República de Indonesia».
- —
Artículo 52: limita las actividades de las organizaciones extranjeras que necesitan
una autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores para poder operar en el país.
Las actividades de las organizaciones extranjeras no deben alterar «la estabilidad y
la unidad» de Indonesia, y no pueden llevar a cabo «actividades políticas
prácticas», actividades de recaudación de fondos o actividades «que perturben las
relaciones diplomáticas».
- — Artículo 59, 2): establece que el objetivo de
una organización es «preservar los valores religiosos y la fe en Dios» y prohíbe «el
abuso, la blasfemia o la difamación contra toda religión reconocida en
Indonesia».
- — Artículo 59, 4): prohíbe la divulgación de enseñanzas y
creencias que se opongan al Pancasila, como el «comunismo/marxismo-leninismo» y el
«ateísmo».
- 445. La organización querellante alega que estas disposiciones pueden
invocarse fácilmente para interferir, por ejemplo, en el derecho de los sindicatos a la
libertad de expresión, a organizar libremente sus propias actividades o a formular sus
programas, en el derecho a hacer huelga o a participar en otras actividades organizadas
(como contrarias a la Pancasila). De igual modo, el artículo 52 puede utilizarse para
prohibir las actividades de organizaciones sindicales internacionales a las que
pertenecen sindicatos indonesios para poder ejercer su actividad sindical legítima. De
confirmarse que la ley no es aplicable a los sindicatos, éstas y otras disposiciones
deberán enmendarse o derogarse.
- 446. En su comunicación de diciembre de 2014, la organización querellante
presenta nuevas alegaciones relativas a recientes ataques de la policía en contra de
sindicalistas que participaban en acciones de protesta pacífica para el incremento del
salario mínimo en el distrito de Bekasi, Java del Este, Batam y Bintan en las Islas
Rian.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 447. En su comunicación de fecha 28 de febrero de 2014, el Gobierno
responde en primer lugar a los alegatos de violencia contra los participantes en la
acción colectiva de trabajadores organizada frente a la empresa PT Abacus en la zona del
Parque Industrial de Yakarta Oriental (EJIP), Cikarang, Bekasi, Java Occidental, el 31
de octubre de 2013. El Gobierno considera necesario aclarar de qué modalidad de acción
colectiva se trataba, si de una huelga o de una manifestación.
- 448. En la manifestación nacional organizada por la Confederación de
Sindicatos de Indonesia (KSPI) en la zona industrial ubicada en el distrito de Bekasi,
participaron alrededor de 30 000 personas. Tras la carta de la KSPI núm.
387/DEN-KSPI/X/2013, de fecha 24 de octubre de 2013, en relación con la notificación de
manifestación, la policía emitió un recibo de carta de notificación (STTP) núm.
STTP/YANMAS/312/X/2013/Baintelkam, de fecha 30 de octubre de 2013, con las disposiciones
que debían aplicar los participantes en la manifestación. El Gobierno declara que, por
consiguiente, en el curso de la manifestación el sindicato no hubiese debido despejar la
calle o bloquearla, con armas u otros objetos peligrosos para las personas, ni cometer
actos de anarquía. No obstante, según el Gobierno, la KSPI hizo caso omiso de estas
disposiciones (despejaron la calle de trabajadores que no fuesen miembros de la KSPI y
la bloquearon).
- 449. A juicio del Gobierno, los enfrentamientos entre la comunidad y los
trabajadores empezaron tras las acciones de los trabajadores que irrumpieron en las
fábricas para obligar a los trabajadores que no querían manifestarse a hacerlo,
organizaron una caravana hacia la zona residencial y cerraron el acceso a las vías
públicas. El Gobierno considera que dichas acciones provocaron inquietud entre la
comunidad porque los trabajadores habían acordado limitar sus actividades a la huelga o
interrupción de la producción, y rompieron su promesa. Según el Gobierno, la
movilización masiva dirigida por la comunidad que provocó enfrentamientos se originó
básicamente por su temor por experiencias pasadas y por la información sobre otras
acciones llevadas a cabo por trabajadores que interfirieron en la voluntad de paz y
perturbaron el servicio público. A la comunidad le preocupaba que las actividades de los
trabajadores alterasen el clima de inversión o ahuyentasen a los inversores del distrito
de Bekasi, lo que con toda seguridad hubiese repercutido directamente en los miembros de
la comunidad que dependen de las empresas instaladas en la zona, como las pequeñas
empresas o los empresarios de servicios de gestión de residuos, los servicios de
alquiler de viviendas, los servicios de alimentación y los servicios de alquiler de ojeg
(motocicleta utilizada para el transporte público).
- 450. El Gobierno plantea pues si los trabajadores habían organizado una
huelga o una manifestación y señala que la ley núm. 13 de 2003 sobre cuestiones
relativas al personal regula el recurso a la huelga. El artículo 1 de dicha ley define
huelga como una acción colectiva de los trabajadores, planificada y llevada a cabo por
un sindicato para reducir o interrumpir el trabajo; en su recurso a la misma, los
trabajadores deben cumplir los requisitos estipulados en los artículos 137 y 140. El
artículo 137 establece que la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores y los
sindicatos que debe llevarse a cabo de conformidad con la legislación y ordenada y
pacíficamente, siempre que se hayan celebrado negociaciones con los empleadores y que
éstas no hayan llegado a ningún acuerdo. El artículo 140, 1) y 2), dispone que los
trabajadores y los sindicatos que tengan intención de organizar una huelga tienen la
obligación de notificar por escrito al empresario y a la administración pública local
responsable de las cuestiones de personal la intención de llevarla a cabo con una
antelación mínima de siete días. La notificación deberá incluir, como mínimo, lo
siguiente: i) el día y la hora en que tienen previsto empezar y concluir la huelga;
ii) el lugar donde se celebrará la huelga; iii) las razones por las que se celebra la
huelga, y iv) las firmas de los presidentes y de los secretarios del sindicato
organizador y/o la firma de cada uno de los presidentes y secretarios de los sindicatos
que participan, que se considerarán responsables de la huelga. En el caso de una huelga
organizada por trabajadores que no estén afiliados a ningún sindicato, la notificación
deberá ir firmada por los representantes de los trabajadores designados como
coordinadores y/o responsables de la huelga. En el caso de una huelga que no cumpla con
las disposiciones del artículo 140, el empleador podrá tomar medidas para preservar las
herramientas de producción y los activos de la empresa del siguiente modo:
i) prohibiendo a los trabajadores que celebren la huelga en las instalaciones en las que
se desarrollan procesos de producción, o ii) de ser necesario, prohibiendo a los
trabajadores que celebren la huelga en las instalaciones de la empresa. El Gobierno
recapitula los requisitos que deben cumplirse para poder celebrar una huelga, a saber,
negociaciones previas entre el sindicato y los empleadores en las que no se haya
alcanzado un acuerdo (negociaciones fallidas) y posterior notificación de la
huelga.
- 451. El Gobierno señala asimismo que, en virtud del artículo 1, apartado
3, de la Ley núm. 9 de 1998 sobre la Libertad de Expresión en Público, la manifestación
es una actividad llevada a cabo por una o más personas para expresar su opinión
(oralmente, por escrito, etc.) en público, es decir, en un lugar que puede visitar o al
que puede acudir cualquier persona. El artículo 10 estipula que la celebración de dicho
tipo de protestas o manifestaciones deberá notificarla por escrito la persona
responsable, dirigente o persona a cargo del grupo, al departamento local de policía,
como mínimo en tres ocasiones y con 24 horas de antelación.
- 452. El Gobierno destaca que la celebración de una huelga deben
notificarla los trabajadores o el sindicato a la institución responsable de cuestiones
laborales, así como al empleador, mientras que la celebración de una manifestación debe
notificarse por escrito al departamento de policía local. Según la información obtenida
por la Oficina Regional de Policía de Bekasi y la Oficina Regional de Recursos Humanos:
i) no se había celebrado ninguna celebración fallida entre los trabajadores o el
sindicato y los empleadores sobre las relaciones laborales, y ii) no se había notificado
ninguna huelga a la Oficina Regional de Recursos Humanos de Bekasi. A partir de dichos
hechos, el Gobierno concluye que la acción emprendida por la KSPI no se trató de una
huelga sino de una manifestación.
- 453. El Gobierno subraya que según la Ley sobre la Libertad de Expresión
en Público, si organizaciones populares de la sociedad civil cometen actos de violencia
contra los trabajadores fuera de la empresa, la policía actúa en consecuencia. Así pues,
la policía regional de Metro Jaya ha investigado 11 denuncias públicas recibidas contra
los actos antes mencionados en el curso de la manifestación (cuatro denuncias a la
policía de Bekasi y siete a la sede de la policía nacional de Indonesia). La policía ha
tomado medidas para hacer cumplir la ley mediante una investigación basada en el Código
Penal indonesio, la ley núm. 8 de 1981, la Ley núm. 2 de 2002 de la Policía Nacional de
Indonesia y el reglamento núm.14 de 2012 de la Jefatura de la Policía Nacional de
Indonesia sobre la gestión de investigaciones, que consisten en lo siguiente: i)
elaboración del informe policial; ii) investigación de las víctimas; iii) investigación
de los testigos; iv) publicación de los informes médicos del hospital donde fueron
atendidas las víctimas; v) recogida y análisis de las pruebas relacionadas con el
delito; vi) identificación de diez sospechosos y detenciones en un plazo de 18 horas a
partir del incidente; vii) investigación de los sospechosos; viii) formulación de los
alegatos contra los sospechosos, y ix) presentación de cinco casos ante el Tribunal
Superior (Bandung, Java Occidental). En la actualidad el fiscal está examinando los
expedientes del caso presentados para el juicio por el investigador. Las cuestiones
pendientes están siendo investigadas por la policía; si el caso alegado infringe la ley
penal indonesia, se procederá a la identificación e investigación de los sospechosos,
que irán seguidas de la presentación del caso ante la oficina del fiscal; durante la
investigación se mantendrá informada a la organización querellante sobre la evolución
del mismo.
- 454. En sus comunicaciones de fecha 28 de febrero de 2014, el Gobierno
también responde al alegato de la organización querellante de que, aplicados a los
sindicatos, varios artículos de la Ley de Organizaciones Populares son contrarios al
Convenio núm. 87, dado que ponen trabas a los derechos sindicales. Dicha ley sustituye a
la ley núm. 8 de 1985 relativa a las organizaciones de la sociedad civil, que se estimó
no se ajustaba al sistema estatal vigente, y está basada en la Constitución de Indonesia
de 1945. Según el Gobierno, la Ley de Organizaciones Populares fue elaborada por el
Parlamento (en estrecha colaboración con el Gobierno). En el proceso de formulación no
sólo participó la Cámara de Representantes y el Gobierno, sino también varios agentes de
la comunidad indonesia, incluidas organizaciones de la sociedad civil y organizaciones
profesionales.
- 455. El Gobierno considera que la ley otorga espacio legal suficiente a
las organizaciones de la sociedad civil para establecerse y desarrollarse adecuadamente,
lo que debería ajustarse a la Constitución y a los principios que rigen las
organizaciones de este tipo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley de
Organizaciones Populares, una organización de la sociedad civil es aquella organización
establecida voluntariamente por la sociedad, basada en aspiraciones, voluntades,
necesidades, intereses, actividades y objetivos similares para participar en el proceso
de desarrollo del logro de los objetivos del Estado Unitario de la República de
Indonesia según la Pancasila.
- 456. El Gobierno señala que, según el sistema legal indonesio, es posible
presentar una demanda de control judicial al Tribunal Constitucional si el contenido de
una ley, inclusive la Ley de Organizaciones Populares, se considera contrario a la
Constitución de Indonesia. Varias organizaciones de la sociedad civil del país, incluida
la KSPI, han interpuesto el caso núm. 3/PUU-XI1/2014 (adjunto a la demanda) ante el
Tribunal Constitucional el 9 de enero de 2014 alegando que algunas disposiciones de la
Ley de Organizaciones Populares violan la Constitución de Indonesia. El examen de la ley
sigue en curso. Por consiguiente, el Gobierno concluye que la Ley de Organizaciones
Populares no restringe los derechos constitucionales de los ciudadanos de Indonesia,
incluidos los sindicatos.
- 457. El Gobierno señala que la Ley de Organizaciones Populares no tiene
intención de restringir o impedir el derecho de los trabajadores o de los empleadores a
organizarse. La ley reconoce que las organizaciones de la sociedad civil son
interlocutores del Gobierno en la aplicación de programas nacionales de desarrollo. A
este respecto, el Gobierno valora positivamente la cooperación con las organizaciones de
la sociedad civil, siempre y cuando no contravengan los principios fundamentales del
Estado, de conformidad con la Constitución de 1945. En su artículo 28E.3, la
Constitución estipula que «toda persona tendrá el derecho a sindicarse, asociarse y
expresar su opinión», y el artículo 28 establece que «la libertad sindical y de
asociación, a expresarse por escrito y oralmente, etc. estará reglamentada». Respecto a
la posibilidad de que la Ley de Organizaciones Populares suprima o restrinja la libertad
sindical de los trabajadores, el Gobierno subraya que dicha ley garantiza y respeta los
derechos de los trabajadores a sindicarse y a expresar su opinión según dispone el
Convenio núm. 87, ratificado por Indonesia en 1998. Añade asimismo que el derecho de los
trabajadores a organizarse está regulado también por la ley núm. 21 de 2000 relativa a
los sindicatos.
- 458. En cuanto a las disposiciones específicas de la Ley de
Organizaciones Populares invocadas por la organización querellante (artículos 2, 5, 21,
b), 52, 59, 2), y 59, 4)), el Gobierno observa lo siguiente: el artículo 2 dispone que
los principios de las organizaciones de la sociedad civil no deben contradecir los
principios de la Pancasila ni los principios consagrados en Constitución de Indonesia de
1945. Señala asimismo que siempre ha procurado observar los preceptos humanitarios y
derechos y libertades básicos que recoge la Pancasila (el fundamento filosófico oficial
del Estado Unitario de la República de Indonesia), la Constitución de 1945 y la
legislación nacional. De hecho, estos preceptos, derechos y libertades, tal y como los
recoge el sistema constitucional y jurídico, tienen sus raíces en tradiciones antiguas,
costumbres arraigadas y en la filosofía de la vida del pueblo indonesio. La base
filosófica de Indonesia, la Pancasila, que consiste en «Cinco Principios Morales» de la
vida indonesia, comprende ideales humanitarios vinculados entre sí e inseparables. La
Constitución de Indonesia, basada en la Pancasila, también contiene preceptos
humanitarios y principios básicos de derechos humanos. Estos principios se han
incorporado a una serie de leyes y reglamentos nacionales que sirven para proteger y
promover el bienestar de la población. Además, el Gobierno señala que la Constitución de
1945 consagra muchos principios similares a los de la Declaración de los Derechos
Humanos de 1948.
- 459. Según el artículo 5 de la ley, las organizaciones de la sociedad
civil tienen por objeto: i) promover la participación y la autonomía de la sociedad:
ii) servir a la sociedad; iii) defender valores religiosos y la fe en Dios Todopoderoso;
iv) conservar y preservar las normas, valores, moral, ética y cultura en la sociedad;
v) conservar los recursos naturales y el medio ambiente; vi) promover la tolerancia
social y la ayuda mutua en la sociedad; vii) defender, preservar y fortalecer la unidad
y la integridad de la nación, y viii) conseguir los objetivos del país. A este respecto,
el Gobierno señala que los objetivos nacionales de Indonesia, según establece la
Constitución de 1945, son proteger a la totalidad de la población del país y a toda la
nación de Indonesia y, con objeto de prosperar, desarrollar la vida intelectual del país
y contribuir a la aplicación de un orden mundial basado en la libertad, la paz duradera
y la justicia social. Para alcanzar estos objetivos, el Gobierno espera que todos los
integrantes de la nación, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, apoyen los
objetivos nacionales de conformidad con la Constitución.
- 460. El artículo 21, b), de la ley estipula la obligación de defender la
unidad y la integridad de la nación, así como la integridad del Estado Unitario de la
República de Indonesia. El Gobierno señala que la preservación de la unidad y la
integridad de la nación y el Estado de Indonesia compete a todos los ciudadanos
indonesios. En este contexto, las organizaciones de la sociedad civil, a través de sus
actividades, también deben contribuir a la preservación de la unidad y la integridad de
la nación y el Estado de Indonesia.
- 461. El artículo 52 de la ley establece que las organizaciones de la
sociedad civil constituidas por ciudadanos extranjeros, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 43, 2), no pueden: i) llevar a cabo actividades que contravengan la legislación
y reglamentos vigentes; ii) alterar la estabilidad y la integridad del Estado Unitario
de la República de Indonesia; iii) llevar a cabo actividades de inteligencia; iv) llevar
a cabo actividades políticas; v) llevar a cabo actividades que puedan perjudicar las
relaciones diplomáticas; vi) llevar a cabo actividades contrarias al objetivo de la
organización; vii) recaudar fondos de la comunidad indonesia, y viii) utilizar las
instalaciones e infraestructuras de los organismos e instituciones del Gobierno. El
Gobierno valora positivamente que las organizaciones de la sociedad civil extranjeras
deseen participar en la aplicación de sus programas nacionales de desarrollo. Para ello,
deberán obtener la autorización correspondiente del Gobierno y cooperar con éste y con
las organizaciones de la sociedad civil locales. Este requisito no tiene por objeto
restringir las actividades de las organizaciones de la sociedad civil extranjeras en
Indonesia, sino promover la transparencia, la colaboración y la transferencia de
conocimientos y de tecnología a las organizaciones de la sociedad civil locales. El
registro de organizaciones de la sociedad civil extranjeras para poder iniciar sus
actividades es una práctica común en muchos otros países.
- 462. El artículo 59, 2), de la ley prohíbe que las organizaciones de la
sociedad civil: i) lleven a cabo actividades hostiles contra cualquier tribu, religión,
raza o grupo, ii) abusen, difamen o profanen las creencias religiosas de Indonesia;
iii) lleven a cabo actividades separatistas que hagan peligrar la soberanía del Estado
Unitario de la República de Indonesia; iv) emprendan actos de violencia, alteren la paz
y el orden público o dañen la instalaciones públicas y sociales, o v) lleven a cabo
actividades que competan a las fuerzas del orden de conformidad con la ley y reglamentos
vigentes. El Gobierno señala que, con miras a alcanzar los objetivos de desarrollo
nacional de prosperidad y bienestar de la población de Indonesia, todas las partes
interesadas deberían poder mantener la armonía y el orden público.
- 463. El artículo 59, 4), de la ley prohíbe a las organizaciones de la
sociedad civil que adopten, promuevan o difundan enseñanzas o doctrinas contrarias a la
Pancasila. El Gobierno observa que el derecho a la libertad de expresión está
garantizado. A su juicio, el ejercicio del derecho de libertad de expresión conlleva la
responsabilidad de respetar los derechos de los demás, así como las leyes y los
reglamentos aplicables.
- 464. Por consiguiente, el Gobierno de Indonesia asegura que la Ley de
Organizaciones Populares no restringe los derechos constitucionales de los ciudadanos,
incluidos los sindicatos, a asociarse, a reunirse o a expresar sus opiniones en
Indonesia.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 465. El Comité observa que, en el presente caso, la organización
querellante denuncia: i) el ataque organizado por parte de organizaciones paramilitares
contra trabajadores que participaban en una huelga nacional pacífica en octubre de 2013,
y ii) los posibles efectos negativos de la Ley de Organizaciones Populares, promulgada
en julio de 2013, sobre el ejercicio de los derechos de libertad sindical y de
expresión
- 466. Respecto a los actos acaecidos el 31 de octubre de 2013, el Comité
observa que, según la organización querellante: i) un grupo de trabajadores participaron
en una huelga nacional pacífica delante de una empresa en el distrito de Bekasi para
pedir un aumento del salario mínimo, la aplicación de un seguro de salud y la aprobación
de un proyecto de ley nacional de los trabajadores, así como para protestar contra la
subcontratación, en particular en las empresas públicas, y contra la adopción de la Ley
de Organizaciones Populares; ii) durante el ataque organizado contra los trabajadores
llevado a cabo por organizaciones paramilitares, los oficiales de policía que se
encontraban en el lugar de celebración de la huelga nacional no tomaron medida alguna
para detener los ataques o para proteger a los trabajadores, dejando que prosiguiesen
los actos de violencia; iii) 28 trabajadores de varias empresas resultaron heridos tras
ser atacados por personas armadas, 17 de ellos sufrieron heridas graves y fueron
hospitalizados, tres en estado crítico, y iv) si bien las autoridades han detenido a
nueve personas en relación con los ataques, los detenidos no incluyen a los responsables
de la planificación de los mismos ni representan a la totalidad de las personas que
participaron en su ejecución. El Comité también toma nota de las recientes alegaciones
relativas a nuevos ataques de la policía en contra de sindicalistas que participaban en
acciones de protesta pacífica y pide al Gobierno que responda en detalle.
- 467. Asimismo, el Comité toma nota de las siguientes indicaciones del
Gobierno: i) basándose en la carta de la KSPI de fecha 24 de octubre de 2013 sobre la
notificación de manifestación, la policía emitió una carta de recibo de notificación
(STTP) de fecha 30 de octubre de 2013 con las disposiciones que debían aplicar los
participantes en la manifestación (incluida la prohibición de despejar la calle o
bloquearla, la tenencia de armas y los actos de anarquía), pero la KSPI hizo caso omiso
de dichas disposiciones; ii) los enfrentamientos entre la comunidad y los trabajadores
los desencadenaron por un lado las acciones de los trabajadores, que irrumpieron en las
fábricas para obligar a los trabajadores que no eran miembros de la KSPI a manifestarse,
organizaron una caravana hacia la zona residencial y cerraron el acceso a las vías
públicas, si bien se habían comprometido a limitar sus actividades a la huelga o
interrupción de la producción, y por otro, la preocupación de la comunidad por que las
actividades de los trabajadores perturbasen el clima de inversión en el distrito de
Bekasi, iii) la acción colectiva nacional organizada por la KSPI en la zona industrial
ubicada en el distrito de Bekasi, en la que participaron alrededor de 30 000 personas,
no constituye una huelga sino una manifestación, dado que no se han cumplido todos los
requisitos que establecen los artículos 1, 137 y 140 de la ley sobre cuestiones
relativas al personal (negociaciones previas entre el sindicato y los empleadores
fallidas y obligación de notificar por escrito al empresario y a la administración
pública local responsable de las cuestiones de personal la intención de llevar a cabo
huelga con interrupción o reducción de la producción, con una antelación mínima de siete
días). Según la información obtenida de la Oficina Regional de Policía y la Oficina
Regional de Recursos Humanos de Bekasi, no se celebraron negociaciones fallidas
relacionadas con cuestiones laborales entre el sindicato y los empleadores, y la huelga
no se notificó por escrito a la Oficina Regional de Recursos Humanos de Bekasi; aunque
cabe señalar que sí se han cumplido los requisitos que establecen los artículos 1 y 10
de la Ley sobre la Libertad de Expresión en Público, a saber, la notificación por
escrito a la oficina local de la policía, en tres ocasiones como mínimo, con 24 horas de
antelación, a cargo de una o más personas, de la actividad en la que expresarán su
opinión en un lugar público, y iv) la policía ha examinado 11 demandas interpuestas
contra los actos de violencia ocurridos durante la manifestación (informe policial,
investigación de las víctimas y de los testigos, examen de los informes médicos y otras
pruebas, detenciones en el plazo de 18 horas tras el incidente e investigación de diez
sospechosos), se han presentado cinco casos al Tribunal Superior, el fiscal está
actualmente examinando los expedientes presentados por el investigador para el juicio, y
las cuestiones pendientes siguen siendo investigadas por la policía.
- 468. El Comité toma nota de las opiniones divergentes de la organización
querellante y el Gobierno en relación con la calificación de la acción colectiva
emprendida por la KSPI como huelga nacional o manifestación nacional, respectivamente.
Recordando que el derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo
susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado y que los trabajadores y
sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su
posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los
intereses de sus miembros [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de
Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 531], el Comité considera
que es irrelevante para el presente caso el que la actividad de la KSPI se califique
como huelga nacional o manifestación nacional. Observando que el Gobierno, al invocar
acciones como el desalojo de fábricas y el bloqueo de calles, no señala que los
trabajadores cometiesen actos de violencia y, al mismo tiempo, no niega el alegato de
que los oficiales de policía allí presentes no tomasen medida alguna para detener los
ataques o proteger a los trabajadores, permitiendo que continuasen los actos de
violencia, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y
de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones
o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones,
e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación,
op. cit., párrafo 44]. El Comité confía en que el Gobierno hará todo lo posible para
garantizar que dicho principio se respeta plenamente en el futuro. Además, el Comité
toma nota de las posturas divergentes de la organización querellante y del Gobierno
sobre si las medidas adoptadas por la policía tras los eventos fueron o no suficientes.
Señalando que no cuenta con los elementos necesarios para poder evaluar la idoneidad de
las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley, el Comité desea recordar que, en
términos generales, cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el
Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente
debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado
para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los
culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo
50]. El Comité confía en que este principio se respetará plenamente en lo que respecta a
los autores materiales e intelectuales de los actos de violencia alegados, así como en
relación con los alegatos de inacción de la policía ante los actos de violencia, y pide
que se le mantenga informado al respecto.
- 469. Por lo que se refiere a la Ley de Organizaciones Populares, el
Comité observa que, en relación con la supuesta ambigüedad de su ámbito de aplicación
que alega la organización querellante, el Gobierno no niega que la ley sea aplicable a
los sindicatos, y que existe divergencia de opiniones entre las partes sobre si las
disposiciones pertinentes de la Ley de Organizaciones Populares restringen o no los
derechos de los sindicatos, en particular el derecho a la libertad de expresión.
- 470. Ante todo, el Comité observa que el artículo 2 de la Ley de
Organizaciones Populares exige que los principios de las organizaciones de la sociedad
civil sean conformes a la Pancasila que, según el Gobierno, es el fundamento filosófico
oficial del país que consagra como primer principio la creencia en un único Dios, y que
la organización querellante alega que, por ejemplo, el comunismo/marxismo y ateísmo
estarían prohibidos por considerarse contrarios a la Pancasila. A este respecto, el
Comité también observa que, según el artículo 59, 4), está prohibido que las
organizaciones de la sociedad civil adopten, promuevan o difundan enseñanzas o doctrinas
contrarias a la Pancasila.
- 471. El Comité recuerda que la libertad sindical no implica solamente el
derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su
elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a
actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales. Reitera asimismo que el
ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre
de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores y los
empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de
expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales. No obstante,
en la expresión de sus opiniones, las organizaciones sindicales no deberían sobrepasar
los límites admisibles de la polémica y deberían abstenerse de excesos de lenguaje. El
Comité destaca que la libertad de expresión de que deberían gozar las organizaciones
sindicales y sus dirigentes también debería garantizarse cuando éstos desean formular
críticas acerca de la política económica y social del Gobierno [véase Recopilación, op.
cit., párrafos 154, 157 y 495].
- 472. A tenor de lo expuesto, el Comité confía en que la redacción tan
amplia y general utilizada en las disposiciones mencionadas que contienen prohibiciones
no será utilizada de un modo que restrinja el ejercicio de los derechos sindicales,
incluido el derecho de los sindicatos a expresar libremente sus opiniones y ejercer su
libertad de creencia. El Comité pide al Gobierno que le proporcione información
detallada sobre toda sanción penal o administrativa (incluidas multas, disolución o
anulación del registro) prevista por la legislación y la práctica en caso de violación
de los artículos mencionados. El Comité también invita a la organización querellante a
facilitar toda la información de que disponga respecto del modo en que dichas
disposiciones puedan haber sido utilizadas para restringir los derechos sindicales.
- 473. El Comité observa asimismo que el artículo 5 contiene una lista
detallada de ocho objetivos que deben perseguir las organizaciones de la sociedad civil
y que el Gobierno espera que todos los agentes de la nación, incluidas las
organizaciones de la sociedad civil, apoyen dichos objetivos nacionales tal como
consagra la Constitución. También observa que el artículo 21, b), estipula la obligación
de defender la unidad y la integridad de la nación, así como la integridad del Estado
Unitario de la República de Indonesia, y que, según el Gobierno, las organizaciones de
la sociedad civil, a través de sus actividades, deben contribuir a dicho objetivo.
- 474. El Comité recuerda que ya había sostenido que la obligación impuesta
por la ley a los dirigentes de asociaciones profesionales de hacer una declaración de
«fe democrática» podría dar lugar a abusos, ya que tal disposición no contiene ningún
criterio preciso sobre el cual podría fundarse una eventual decisión judicial en caso de
que un dirigente fuera acusado de haber violado su compromiso. En relación con
disposiciones legales según las cuales «los sindicatos movilizan y educan a los obreros
y a los empleados para que... respeten la disciplina del trabajo», «organizan a los
obreros y a los empleados llevando a cabo campañas de emulación socialista en el
trabajo,» y «los sindicatos educan a los obreros y a los empleados... a fin de reforzar
sus convicciones ideológicas», el Comité estimó que las funciones que se atribuyen a los
sindicatos en ese conjunto de disposiciones contribuyen necesariamente a limitar su
derecho de organizar sus actividades, lo cual está en contradicción con los principios
de libertad sindical. Estimó asimismo que las obligaciones así definidas que han de
respetar los sindicatos impiden que se creen organizaciones sindicales independientes de
los poderes públicos y del partido dirigente y que puedan dedicarse realmente a defender
y promover los intereses de sus mandantes y no a reforzar el sistema político y
económico del país [véase Recopilación, op. cit., párrafos 506 y 507].
- 475. El Comité considera que las disposiciones antes mencionadas
confieren, por su vaguedad, amplias facultades discrecionales a las autoridades a la
hora de evaluar si los objetivos de la organización en cuestión son o no compatibles con
los objetivos estipulados en el artículo 5, o si la obligación que contiene el artículo
21, b), se respeta o no, y en caso de no respetarse, pueden invocarse para rechazar la
solicitud de registro o anular el registro de un sindicato. El Comité pide al Gobierno
que proporcione toda información disponible sobre el modo en que estas disposiciones
puedan haberse utilizado o se han utilizado en relación con el registro o anulación del
registro de un sindicato. El Comité también invita a la organización querellante a
facilitar toda la información de que disponga al respecto.
- 476. Por último, el Comité observa que, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 52, las organizaciones de la sociedad civil constituidas por ciudadanos
extranjeros tienen prohibido llevar a cabo actividades políticas o actividades que
puedan perjudicar las relaciones diplomáticas, así como recaudar fondos de la comunidad
indonesia, y que, según ambas partes, las organizaciones de la sociedad civil
extranjeras necesitan una autorización del Gobierno para poder operar en el país. El
Comité recuerda que las disposiciones que prohíben de manera general las actividades
políticas de los sindicatos para la promoción de sus objetivos específicos son
contrarias a los principios de la libertad sindical y que la asistencia o apoyo que
pueda prestar cualquier organización sindical internacional para la constitución,
defensa o desarrollo de organizaciones sindicales nacionales es una actividad sindical
legítima, incluso cuando la orientación sindical que se pretende no corresponde a la
existente o las existentes en el país [véase Recopilación, op. cit., párrafos 500 y
739]. El Comité considera que el artículo 52 puede utilizarse para prohibir a las
organizaciones sindicales internacionales a las que están afiliados sindicatos
indonesios llevar a cabo actividades sindicales legítimas o apoyar a sus afiliados, por
lo que interfiere en el funcionamiento interno de dichas organizaciones. Asimismo, pide
al Gobierno que proporcione información detallada sobre toda aplicación en la práctica
de dicha disposición en relación con las actividades de la CSI en Indonesia. El Comité
también invita a la organización querellante a facilitar toda la información de que
disponga al respecto.
- 477. El Comité confía en que sus consideraciones se tomarán en cuenta en
la aplicación de la ley en la práctica y en todo examen futuro de la Ley de
Organizaciones Populares. Pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto,
así como en relación con el resultado de la petición de volver a examinar el caso
relacionado con algunas disposiciones de la Ley de Organizaciones Populares, interpuesta
por organizaciones de la sociedad civil nacionales el 9 de enero de 2014, que en la
actualidad está pendiente ante el Tribunal Constitucional.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 478. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a)
respecto a los alegatos de violencia e inacción de la policía durante los hechos
acaecidos el 31 de octubre de 2013, el Comité recuerda que los derechos de las
organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima
desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los
dirigentes y afiliados de tales organizaciones y que incumbe a los gobiernos
garantizar el respeto de este principio, y confía en que el Gobierno hará todo lo
que esté en su mano para garantizar que dicho derecho se respete plenamente en el
futuro. El Comité también pide al Gobierno responder en detalle a las nuevas
alegaciones relativas a recientes ataques de la policía en contra de sindicalistas
que protestaban pacíficamente;
- b) en cuanto a las medidas de investigación
para hacer cumplir la ley adoptadas por la policía tras los actos del 31 de octubre
de 2013, el Comité subraya que no dispone de los elementos necesarios para evaluar
la idoneidad de las mismas y recuerda, en términos generales, que cuando se han
producido ataques a la integridad física o moral, ha considerado que la realización
de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que
constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos,
determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición
de tales actos, y confía en que dicho principio se respetará plenamente por lo que
se refiere a todos los autores materiales e intelectuales de los actos de violencia
alegados, así como en relación con los alegatos de inacción policial ante los actos
de violencia, y pide que se le mantenga informado al respecto;
- c) en
relación con la Ley de Organizaciones Populares, el Comité confía en que las
consideraciones expuestas en sus conclusiones se tomarán en cuenta en la aplicación
de la ley en la práctica, así como en todo examen futuro de la misma. Pide al
Gobierno que le mantenga informado al respecto, así como en relación con el
resultado de la petición de volver a examinar el caso relacionado con algunas
disposiciones de la Ley de Organizaciones Populares, interpuesta por organizaciones
de la sociedad civil nacionales el 9 de enero de 2014, que en la actualidad está
pendiente ante el Tribunal Constitucional;
- d) el Comité confía en que la
redacción tan amplia y general utilizada en las disposiciones mencionadas que
contienen prohibiciones no será utilizada de un modo que restrinja el ejercicio de
los derechos sindicales, incluido el derecho de los sindicatos a expresar libremente
sus opiniones y ejercer su libertad de creencia y pide al Gobierno que le
proporcione información detallada sobre toda sanción penal o administrativa
(incluidas multas, disolución o anulación del registro) impuestas en la ley y en la
práctica por la violación de los artículos 2, 59, 2), b), d) o e), o 59, 4), de la
Ley de Organizaciones Populares. También invita a la organización querellante a
facilitar toda la información de que disponga al respecto;
- e) el Comité pide
al Gobierno que le facilite toda información de que disponga sobre el modo en que
los artículos 5 y 21, b), de la Ley de Organizaciones Populares puedan ser o hayan
sido utilizados en relación con el registro de un sindicato. También invita a la
organización querellante a facilitar toda la información de que disponga al
respecto, y
- f) el Comité pide al Gobierno que proporcione información
detallada sobre toda aplicación en la práctica del artículo 52 de la Ley de
Organizaciones Populares en relación con las actividades de la CIS en Indonesia.
También invita a la organización querellante a facilitar toda la información de que
disponga al respecto.