Alegatos: la organización querellante alega actos de discriminación antisindical
por parte de Innodis Ltd. contra líderes y miembros del Sindicato de Trabajadores Agrícolas
y del Sindicato de Trabajadores de las Cámaras Frigoríficas en represalia por una acción de
protesta legítima celebrada en noviembre de 2013 para reclamar el pago de
primas
- 562. La queja figura en una comunicación de la Federación de Trabajadores
Unidos (FTU) de fecha 5 de diciembre de 2013.
- 563. El Gobierno envió sus observaciones mediante una comunicación de
fecha 2 de abril de 2014.
- 564. Mauricio ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegato de la organización querellante
A. Alegato de la organización querellante- 565. En una comunicación de fecha 5 de diciembre de 2013, la FTU señala
que Innodis Ltd. es una empresa privada que se dedica a la distribución de productos
secos y congelados. Los trabajadores de Innodis Ltd. (en adelante, la empresa)
pertenecen al Sindicato de Trabajadores Agrícolas (FWU, por sus siglas en inglés) o al
Sindicato de Trabajadores de las Cámaras Frigoríficas (CSWU, por sus siglas en inglés)
respectivamente, organizaciones ambas afiliadas a la FTU. Hace más de veinte años que la
empresa reconoce a estas dos organizaciones sindicales.
- 566. La FTU afirma que, desde 1993, los empleados de la compañía tienen
derecho a percibir una prima por desempeño, que se abona anualmente allá por el mes de
octubre o noviembre. En el contexto de la renovación del convenio colectivo, la Comisión
de Conciliación y Mediación (CCM) examinó un conflicto laboral entre, por una parte,
ambas organizaciones sindicales y, por la otra, la empresa. El conflicto giraba
alrededor de los siguientes aspectos: si el monto de las primas percibidas por los
empleados en 2011 y 2012, respectivamente, debería equivaler al salario base de un mes o
ser otra cantidad y si, a partir de octubre de 2012, todos los empleados tenían derecho
a un aumento de sueldo del 15 por ciento, con independencia del aumento estipulado por
ley. El 6 de noviembre de 2013, los dirigentes de las organizaciones sindicales, con el
apoyo de la FTU, celebraron un acto de protesta legítimo ante la sede del Ministerio de
Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo para reclamarle que, con carácter de urgencia,
mediara en el pago de las primas.
- 567. Según la FTU, el 12 de noviembre de 2013, la CCM celebró una reunión
para tratar esta controversia; sin embargo, para sorpresa de todos los presentes, la
dirección de la empresa presentó una moción para revocar al negociador del FWU y del
CSWU alegando que había participado en el acto de protesta del 6 de noviembre de 2013.
La CCM desestimó la moción de la empresa. La disconformidad de la empresa con esta
decisión quedó de manifiesto al día siguiente: el 13 de noviembre de 2013, la dirección
revocó al negociador mediante una carta y con efecto inmediato, y le impidió acceder al
recinto de la empresa. Además, la dirección convocó a los presidentes de ambas
organizaciones sindicales y a los miembros de las respectivas ejecutivas para que
comparecieran ante una comisión de disciplina para responder por el acto de protesta
celebrado.
- 568. La organización querellante subraya que, a excepción del negociador,
todos los trabajadores (11 manifestantes) que participaron en la protesta disfrutaban en
aquel momento de sus vacaciones anuales aprobadas. El Ministerio de Trabajo y Relaciones
Laborales y Empleo convocó al FWU, al CSWU y a la empresa a una reunión el 27 de
noviembre de 2013; sin embargo, esta última se negó a asistir.
- 569. La organización querellante cita las siguientes disposiciones de la
ley, que serían de aplicación en el presente caso:
- — artículo 29, 1), c) de la
Ley de Relaciones Laborales (ley núm. 32, de 2008): «Todo trabajador tendrá derecho…
a participar, fuera de su horario de trabajo o durante éste si tiene el
consentimiento de su empleador, en las actividades legítimas de una organización
sindical a la que pertenezca»;
- — artículo 14, 2) de la Ley de Relaciones
Laborales: «Nadie podrá desempeñar las funciones de negociador de una organización
sindical a menos que el comité de dirección de dicha organización lo haya nombrado;
o las de oficial a menos que esté facultado para ello…»;
- — artículo 30 de la
Ley de Relaciones Laborales: «Nadie podrá inmiscuirse en el establecimiento,
funcionamiento o gestión de una organización sindical»;
- — artículo 54, 1) de
la Ley de Relaciones Laborales: «Ninguna de las partes podrá recurrir a prácticas
laborales desleales durante la negociación colectiva», y
- — artículo 38, 1)
de la Ley de Derechos Laborales (ley núm. 33, de 2008): «Un empleador no podrá
rescindir un acuerdo alegando que el trabajador se ha afiliado o que pertenece a una
organización sindical, que aspira o que tiene un mandato sindical o que participa en
actividades sindicales fuera de su horario de trabajo o durante éste si tiene el
consentimiento de su empleador».
- 570. Por último, la organización querellante alega que la dirección de la
empresa está obligando a los miembros de la organización sindical a desvincularse de
ésta. Este asunto ya se ha trasladado al Comisario de la Policía.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 571. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 2
de abril de 2014 en la que reconoce que, el 8 y el 26 de agosto de 2013,
respectivamente, el FWU y el CSWU notificaron a la CCM que existía un conflicto laboral
sobre esas mismas cuestiones con la empresa en los siguientes términos: i) si el monto
de la prima por desempeño percibida por los empleados en 2011 y 2012, respectivamente,
debería equivaler al salario base de un mes o ser otra cantidad, y ii) si, a partir de
octubre de 2012, los empleados tenían derecho a un aumento de sueldo del 15 por ciento,
con independencia del aumento estipulado por ley. Con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley de Relaciones Laborales, el FWU y el CSWU designaron como
negociador al Sr. Atma Shanto.
- 572. Mientras se discutía este conflicto en la CCM, el Sr. Shanto y los
miembros de la ejecutiva de ambas organizaciones sindicales celebraron un acto legítimo
de protesta el 6 de noviembre de 2013 ante la sede del Ministerio de Trabajo, Relaciones
Laborales y Empleo para reclamar que éste interviniera con carácter de urgencia para
mediar en los aspectos en liza.
- 573. Tras el acto de protesta, la empresa informó al Sr. Shanto, mediante
una carta de fecha 12 de noviembre de 2013, de que, en adelante, ya no lo reconocería
como negociador por, entre otros motivos, haber vulnerado el acuerdo de procedimiento
vigente entre las organizaciones sindicales y la empresa y, además, haber realizado
declaraciones difamatorias contra la empresa durante el acto de protesta (se adjunta la
carta). Ese mismo día, la empresa comunicó a la CCM su decisión de no reconocer al Sr.
Shanto como negociador de las organizaciones sindicales.
- 574. No obstante, según el Gobierno, tras las reuniones en la CCM y
después de que la empresa realizara distintas concesiones, el 30 de diciembre de 2013,
la empresa y las dos organizaciones sindicales llegaron a un acuerdo en virtud del cual
la empresa pagaría a los trabajadores una prima por desempeño equivalente al 38 por
ciento de la cantidad correspondiente a dos meses de salario base y aplicaría, asimismo,
un aumento salarial del 5 por ciento que los trabajadores recibirían de manera
escalonada a lo largo de dos años (se adjuntan copias del acuerdo).
- 575. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la
Ley de Relaciones Laborales, relativo al acceso al recinto de trabajo, el FWU solicitó
al Tribunal de Relaciones Laborales que dictara una orden que permitiera al Sr. Shanto
acceder a las instalaciones de la empresa. El FWU retiró posteriormente su solicitud en
el entendimiento de que el director general firmaría el acuerdo propuesto en el Tribunal
de Relaciones Laborales en cuanto regresara del extranjero. No obstante, el Sr. Shanto
se negó a firmar el acuerdo dado que los términos de la propuesta que le presentó
posteriormente la empresa, diferían de la que habían planteado ante el Tribunal, y el 12
de marzo de 2014 se declaró en huelga de hambre para protestar por la postura de la
empresa. Inmediatamente, el Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo intervino
personalmente en el asunto y convocó a todas las partes a una reunión el 15 de marzo de
2014, en la que se alcanzó y se firmó un acuerdo satisfactorio para todas las partes (se
adjunta una copia). El acuerdo dispone, entre otras cosas, que: i) el Sr. Shanto podrá
acceder a las instalaciones de la empresa como negociador del FWU y del CSWU; ii) que
ambas organizaciones sindicales y el negociador lamentan profundamente cualquier
perjuicio que la manifestación pública del 6 de noviembre de 2013 haya podido causar a
la empresa, y iii) que tanto la empresa como las organizaciones sindicales se
comprometen a cumplir las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales así como lo
dispuesto en el Código de Conducta que la acompaña. Posteriormente, el Sr. Shanto puso
fin a su huelga de hambre.
- 576. El Gobierno también aportó algunas aclaraciones formuladas por la
empresa sobre el presente caso. La empresa niega haber presentado una moción a la CCM
para revocar al Sr. Shanto como negociador para este asunto. No solicitó a la CCM que se
pronunciara sobre esta cuestión, sino que se limitó a comunicarle su decisión de no
reconocer al Sr. Shanto como negociador en nombre de las organizaciones sindicales. La
empresa también señala que el acto de protesta del 6 de noviembre de 2013 vulnera
claramente lo dispuesto en el acuerdo de procedimiento suscrito entre las partes, que
establece que, mientras las negociaciones entre las partes no hayan concluido, no
debería haber contactos con los medios de comunicación. La empresa también indicó que, a
fin de alcanzar un acuerdo amistoso sobre este asunto, trasladaron a las organizaciones
sindicales y al Sr. Shanto un proyecto de acuerdo en el que ésta se mostraba dispuesta a
reconsiderar su decisión y reconocer de nuevo como negociador al Sr. Shanto si éste
presentaba sus disculpas a la empresa y al director general por las denuncias injustas
que había realizado. No obstante, las organizaciones sindicales rechazaron el acuerdo.
Por último, la empresa negó haber sometido a cualquier tipo de presión a los empleados
para que se desvincularan de las organizaciones sindicales y afirmó que eran éstos los
que habían manifestado su deseo de hacerlo porque no estaban conformes con la actuación
de los sindicatos, si bien no osaban expresar sus preocupaciones.
- 577. El Gobierno también presentó un informe del departamento de policía
según el cual el Sr. Louis David Collard, presidente del FWU, declaró en marzo de 2014
que muchos trabajadores le habían informado de que la dirección los estaba sometiendo a
actos de intimidación para que se desvincularan del sindicato. La policía se puso en
contacto con distintos representantes de la dirección, a saber el Sr. Goinsamy Moorgiah
(responsable de recursos humanos), el Sr. Mohammed Massoorula Joumun (capataz) y la Sra.
Vaneesha Vishnee Busawon (responsable de la fábrica de tratamiento), y puso en su
conocimiento dicha queja. Éstos negaron la acusación que se formulaba contra ellos.
Otros dos trabajadores de la empresa, el Sr. Nagamootoo Goinden y el Sr. Hemraz Lobine,
ambos afiliados al FWU, declararon, por su parte, que la dirección nunca los había
sometido a actos de intimidación para que abandonaran la organización sindical. La
investigación policial todavía no ha concluido.
- 578. El Gobierno concluye que el único aspecto de la queja que todavía
debe abordarse son los supuestos actos de intimidación contra los trabajadores para que
se desvinculen de sus respectivos sindicatos, cuestión que sigue siendo objeto de una
investigación policial.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 579. El Comité observa que en el presente caso, la organización
querellante alega actos de discriminación antisindical por parte de la empresa Innodis
Ltd. contra líderes y miembros del FWU y del CSWU en represalia por una acción de
protesta legítima celebrada en noviembre de 2013 para reclamar el pago de
bonificaciones.
- 580. A partir de la información proporcionada, tanto por la organización
querellante como por el Gobierno, el Comité observa que en agosto de 2013, el FWU y el
CSWU notificaron a la CCM la existencia de un conflicto laboral con la empresa Innodis
Ltd. por el pago de las primas por desempeño. En virtud del artículo 14 de la Ley de
Relaciones Laborales, ambas organizaciones sindicales nombraron a un negociador (Sr.
Atmar Shanto). Mientras el conflicto se discutía en la CCM, el Sr. Shanto y los miembros
de la ejecutiva de ambas organizaciones sindicales celebraron, el 6 de noviembre de
2013, un acto de protesta legítimo frente a la sede del Ministerio de Trabajo,
Relaciones Laborales y Empleo para reclamarle que interviniera con carácter de urgencia
para mediar en la disputa. Después del acto de protesta, la empresa informó al Sr.
Shanto, en una carta de fecha 12 de noviembre de 2013, que en adelante ya no lo
reconocía como negociador por haber vulnerado el acuerdo de procedimiento vigente entre
las organizaciones sindicales y la empresa, que establece que mientras las negociaciones
entre las partes no hayan concluido, no habría que mantener contactos con los medios,
así como por las declaraciones difamatorias contra la empresa realizadas durante el acto
de protesta. Ese mismo día, la empresa Innodis Ltd. comunicó a la CCM su decisión de no
reconocer al Sr. Shanto como negociador en nombre de las organizaciones sindicales. No
obstante, tras varias reuniones celebradas en la CCM, el 30 de diciembre de 2013 la
empresa y las organizaciones sindicales llegaron a un acuerdo en virtud del cual ésta
abonaría a los trabajadores una prima por desempeño equivalente al 38 por ciento de la
cantidad correspondiente a dos meses de salario base y aplicaría un aumento salarial del
5 por ciento, que los trabajadores recibirían de manera escalonada a lo largo de dos
años
- 581. Entretanto, y de acuerdo con el artículo 40 de la Ley de Relaciones
Laborales, relativo al acceso al recinto de trabajo, el FWU solicitó al Tribunal de
Relaciones Laborales que dictara una orden para permitir el acceso del Sr. Shanto a las
instalaciones de la empresa. El FWU retiró posteriormente su solicitud, en el
entendimiento de que el director general firmaría el acuerdo propuesto en el Tribunal de
Relaciones Laborales a su regreso del extranjero. No obstante, el Sr. Shanto se negó a
firmar el acuerdo, dado que los términos de la propuesta que le trasladó posteriormente
la empresa diferían de la propuesta realizada en el Tribunal, y el 12 de marzo de 2014
se declaró en huelga de hambre para protestar por la postura de la empresa.
- 582. El Comité observa además que el Ministro de Trabajo, Relaciones
Laborales y Empleo intervino personalmente en el asunto y convocó a todas las partes a
una reunión el 15 de marzo de 2014, tras la cual se firmó un acuerdo satisfactorio para
todas las partes. Respetando los términos del acuerdo: i) el Sr. Shanto podrá acceder a
las instalaciones de la empresa en calidad de negociador del FWU y del CSWU; ii) las dos
organizaciones sindicales y su negociador lamentaron profundamente cualquier perjuicio
que su manifestación pública del 6 de noviembre de 2013, contra la empresa pudiera haber
causado, y iii) tanto la empresa como las organizaciones sindicales se comprometen a
cumplir las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales así como las disposiciones
del Código de Conducta que la acompaña.
- 583. A modo de observación final, el Comité destaca la intervención de
las autoridades para solucionar el problema planteado por el FWU y el CSWU a través de
las reuniones mantenidas en la CCM y de la participación del Ministerio de Trabajo,
Relaciones Laborales y Empleo, que permitieron alcanzar un acuerdo satisfactorio para
todas las partes y que lleva a pensar que, en un futuro, las relaciones laborales entre
la empresa y las organizaciones sindicales podrían ser armoniosas.
- 584. El Comité observa además que el departamento de policía investigó
los supuestos actos de intimidación contra trabajadores de la empresa para que
renunciaran a su afiliación sindical. En este sentido, el Comité recuerda que nadie debe
ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación
sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en
la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el
empleo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical,
quinta edición (revisada), 2006, párrafo. 771]. Toda conducta encaminada a lograr que
los trabajadores de una empresa renuncien a la afiliación a un sindicato de la empresa,
socavaría gravemente el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación y
libertad sindical.
- 585. El Comité observa que de acuerdo con el informe policial, distintos
representantes de la dirección negaron las acusaciones formuladas contra ellos por el
presidente del FWU. Además, dos miembros del FWU declararon, por su parte, que jamás
habían sido objeto de actos de intimidación para que renunciaran a su afiliación
sindical. El Comité observa asimismo que el Gobierno adjuntó a su respuesta, una
declaración de la empresa en la que, entre otras cosas, ésta negaba haber presionado de
cualquier manera a un empleado para que se desvinculara del sindicato y manifestaba que
eran los trabajadores los que habían expresado su deseo de hacerlo, si bien tenían miedo
de exponer sus inquietudes. En sus observaciones finales, el Gobierno afirma que los
supuestos actos de intimidación contra trabajadores para que éstos se desvinculen de sus
respectivas organizaciones sindicales, que la policía todavía está investigando, es la
única cuestión del presente caso que queda por dirimir. El Comité pide al Gobierno que
le mantenga informado al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 586. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité
pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación
policial sobre los presuntos actos de intimidación contra trabajadores de la empresa
Innodis Ltd. para que renuncien a su afiliación sindical.