Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que las autoridades y el
empleador cometieron varios y continuos actos de represión contra el Sindicato de la Empresa
de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), entre ellos: acoso a sindicalistas y militantes;
ataques violentos en la reunión constitutiva del sindicato; dispersión violenta, en dos
ocasiones, de la asamblea general del sindicato; arresto y detención de numerosos afiliados
y dirigentes sindicales en virtud de acusaciones falsas (perturbación del orden público,
actividades sindicales ilegales)
- 354. El Comité ya ha examinado el fondo de este caso en ocho ocasiones,
la última de ellas en su reunión de marzo de 2014, en la que presentó un informe
provisional al Consejo de Administración [véase 371.er informe, párrafos 550 a 569,
aprobado por el Consejo de Administración en su 320.ª reunión (marzo de 2014)].
- 355. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones con fecha 18
de marzo de 2014 y 10 de marzo de 2015.
- 356. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 357. En su reunión de marzo de 2014, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones [véase 371.er informe, párrafo 569]:
- a) el
Comité espera firmemente que el Gobierno podrá informarle sin más demora de los
resultados de las investigaciones independientes sobre los alegatos de malos tratos
sufridos por el Sr. Ebrahim Madadi, vicepresidente del sindicato SVATH, y el Sr.
Reza Shahabi, tesorero del sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán
(SVATH), durante su detención. El Comité espera asimismo que, de verificarse estos
alegatos, se indemnizará a ambos dirigentes sindicales por los daños sufridos. Por
último, alentado por la nueva posición del Gobierno en contra de la detención de
activistas sociales y sindicales, el Comité urge firmemente al Gobierno a que
garantice sin mayor demora la libertad provisional, indulto y excarcelación
inmediata al Sr. Shahabi, y que abandonará todas las acusaciones contra éste,
además de restablecer sus derechos y de indemnizarle por los daños sufridos. El
Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto;
- b) en espera de que se lleven a cabo las reformas legislativas, el
Comité urge al Gobierno a que indique las medidas concretas adoptadas en relación
con el reconocimiento de facto del sindicato SVATH, independientemente de que no
esté afiliado a la Confederación de Sindicatos Iraníes;
- c) el Comité pide una vez más al Gobierno que presente un informe detallado con las
conclusiones del OSGE y de la sede de la dirección de Protección de los Derechos
Humanos respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el
período de constitución del sindicato, es decir, de marzo a junio de 2005. Asimismo,
pide nuevamente al Gobierno que, a la luz de la información revelada por estas
investigaciones, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que todos los
empleados de la empresa estén eficazmente protegidos contra cualquier forma de
discriminación relacionada con su afiliación a un sindicato o sus actividades
sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto, y
que le facilite una copia de la sentencia judicial de la causa iniciada por el
sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las
reuniones sindicales, una vez que sea pronunciada;
- d) el
Comité aprecia la solicitud de cooperación técnica cursada por el Gobierno a la OIT
para formar a los empleados de las fuerzas del orden en la gestión adecuada de las
protestas laborales, y espera firmemente que el Gobierno colaborará con la Oficina
a este respecto sin demora. Por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga
informado de los progresos realizados en este sentido, y
- e) el Comité señala de manera especial a la atención del Consejo de Administración
el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 358. En sus comunicaciones con fecha 18 de marzo de 2014 y 10 de marzo de
2015, el Gobierno reiteró su deseo de cooperación con el Departamento de Normas
Internacionales del Trabajo y facilitó la información siguiente: con respecto a las
supuestas torturas a que habría sido sometido el Sr. Ebrahim Madadi durante su
detención, el Gobierno informa de que el Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar
Social ha efectuado un seguimiento de este asunto con el Consejo Superior de Derechos
Humanos. Según la respuesta recibida de este último, el Sr. Madadi no ha sido sometido a
ese tipo de maltrato durante su detención ya que en la Constitución se declara ilegal la
tortura. El Gobierno indica asimismo que el Sr. Madadi se ha jubilado después de 30 años
de prestar servicio en la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán. Con respecto a las
reiteradas recomendaciones de que se excarcele al Sr. Reza Shahabi formuladas por el
Comité, el Gobierno señala que las autoridades judiciales acordaron su puesta en
libertad condicional y que actualmente se encuentra en libertad y se ha reincorporado a
su trabajo.
- 359. El Gobierno también se refiere a la visita de una Misión de Alto
Nivel de la OIT en mayo de 2014. Según el Gobierno, la misión se reunió con
representantes del Gobierno y de los interlocutores sociales y tuvo oportunidad de
observar a organizaciones de trabajadores y empleadores ejercer el derecho de libertad
sindical. Se informó a la misión de la función claramente diferenciada que esas
organizaciones desempeñaban en el proceso nacional de toma de decisiones. El Gobierno
reitera asimismo que la reforma de la Ley del Trabajo se ha preparado en consulta con
los interlocutores sociales y está pendiente de aprobación por el Parlamento.
- 360. Por último, el Gobierno informa de que, durante la 103.ª reunión de
la Conferencia Internacional del Trabajo, firmó un acuerdo de cooperación con el Centro
Internacional de Formación de la OIT (CIF-OIT), cuyos expertos se han reunido con el
Gobierno y las autoridades judiciales. Actualmente se estudia la posibilidad de impartir
un curso de formación para miembros de la judicatura.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 361. El Comité recuerda que este caso, presentado inicialmente en julio
de 2006, se refiere a actos de represión contra el Sindicato de la Empresa de Autobuses
Vahed de Teherán (SVATH), entre ellos, el acoso a sindicalistas y militantes; los
ataques violentos en la reunión constitutiva del sindicato; la dispersión violenta, en
dos ocasiones, de la asamblea general del sindicato; y el arresto y la detención de
numerosos afiliados y dirigentes sindicales en virtud de acusaciones falsas
(perturbación del orden público, actividades sindicales ilegales).
- 362. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno
sobre sus esfuerzos para dar curso a la recomendación a) del Comité. En especial, el
Comité toma nota de que, en lo concerniente a las supuestas torturas a que habría sido
sometido el Sr. Madadi (vicepresidente del Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de
Teherán (SVATH)) durante su detención, el Gobierno señala que el Consejo Superior de
Derechos Humanos considera que, puesto que en la Constitución se declara ilegal la
tortura, el Sr. Madadi no fue sometido a ese tipo de maltrato durante su detención. El
Gobierno indica asimismo que el Sr. Madadi se ha jubilado después de 30 años de prestar
servicio en la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán. En lo tocante a las reiteradas
recomendaciones de que se excarcele al Sr. Reza Shahabi formuladas por el Comité, el
Gobierno señala que las autoridades judiciales acordaron su puesta en libertad
condicional y que actualmente se encuentra en libertad y se ha reincorporado a su
trabajo.
- 363. El Comité lamenta la aparente falta de investigaciones de los
alegatos de malos tratos que habría sufrido el Sr. Madadi durante su detención; de la
respuesta del Gobierno se desprende que el Consejo Superior de Derechos Humanos ha
llegado a la conclusión de que, por el mero hecho de que la tortura esté prohibida por
la Constitución, el Sr. Madadi no pudo haber sido torturado. El Comité subraya que, en
los casos de alegatos de torturas o malos tratos durante una detención, los gobiernos
deberían realizar investigaciones completas e independientes de este tipo de quejas. El
Comité también lamenta que no se haya proporcionado información sobre los resultados de
una investigación independiente de los alegatos relacionados con el Sr. Reza Shahabi
(Tesorero del Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH)). Por
consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que realice investigaciones independientes
de los alegatos sobre los malos tratos que se afirma sufrieron el Sr. Madadi y el Sr.
Shahabi durante su detención. El Comité espera asimismo que, de verificarse esos
alegatos, se indemnice a ambos dirigentes sindicales por los daños sufridos. El Comité
confía en que el Gobierno pueda informarle sin más demora de los resultados de esas
investigaciones.
- 364. Al tiempo que aprecia la información, facilitada por el Gobierno, de
que el Sr. Shahabi se encuentra actualmente en libertad condicional y se ha
reincorporado a su trabajo, el Comité exhorta al Gobierno a que garantice, sin más
demora, su puesta en libertad definitiva, mediante un indulto o por otros medios, y el
desistimiento de toda acusación pendiente contra el Sr. Shahabi, además de restablecer
sus derechos y de indemnizarle por los daños sufridos. El Comité insta al Gobierno a que
lo mantenga informado a este respecto.
- 365. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que la reforma
de la Ley del Trabajo se ha preparado en consulta con los interlocutores sociales y está
actualmente pendiente de aprobación por el Parlamento. El Comité recuerda que ha
examinado el proyecto de enmiendas de la Ley del Trabajo en el marco del caso núm. 2807
[véase 371.er informe, párrafos 570 a 579, marzo de 2014]. En esa ocasión, si bien el
Comité acogió con satisfacción la voluntad manifestada por el Gobierno de velar por que
la Ley del Trabajo enmendada estuviera en conformidad con los instrumentos de la OIT
pertinentes, consideró que no estaba claro, en ese momento, en qué medida la Ley del
Trabajo y los reglamentos conexos garantizarían, en la legislación y en la práctica, el
derecho de los trabajadores a reunirse y a constituir organizaciones de su propia
elección, de forma independiente y con estructuras que permitan a sus miembros elegir a
sus propios dirigentes, redactar y adoptar sus estatutos, organizar su administración y
actividades y formular sus programas para defender los intereses de los trabajadores sin
injerencias de las autoridades públicas.
- 366. En ese sentido, el Comité toma nota de la referencia hecha por el
Gobierno a la visita de la Misión de Alto Nivel de la OIT en mayo de 2014. El Comité
recuerda que el objetivo de esa misión, solicitada por la Comisión de Aplicación de
Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, era evaluar la situación en lo
concerniente a las cuestiones planteadas en virtud del Convenio sobre la discriminación
(empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), pero apunta asimismo que la misión tuvo la
oportunidad de examinar con el Gobierno y los interlocutores sociales cuál había sido la
evolución de la situación en materia de libertad sindical en el país y las posibles
soluciones, así como el camino a seguir en el futuro. La misión acogió con beneplácito
la disposición, expresada por representantes gubernamentales en distintos niveles, a
enmendar la Ley del Trabajo con la finalidad de ponerla en plena conformidad con los
principios de libertad de la OIT y, a este respecto, tuvo conocimiento de que las
enmiendas de la Ley del Trabajo presentadas a la Oficina en octubre de 2013 y examinadas
por el Comité en marzo de 2014 no eran las más recientes. La Comisión entiende además
que una reciente resolución de la Conferencia Nacional del Trabajo pide que se tomen las
medidas necesarias para la ratificación de los Convenios núms. 87, 98 y 138.
- 367. El Comité toma nota de que las enmiendas propuestas a la Ley del
Trabajo están actualmente pendientes de tramitación en el Parlamento y espera que la
legislación y los reglamentos conexos sean efectivamente enmendados, sin demora, a
efectos de ponerlos en plena conformidad con los principios de la libertad sindical,
comprendido el pluralismo sindical en todos los niveles. Alienta al Gobierno a que
acepte la asistencia técnica de la Oficina a tal efecto y a que, en ese marco, le
transmita la versión más reciente del proyecto de legislación, con miras a velar por su
plena conformidad con los principios de la libertad sindical establecidos en la
Constitución de la OIT y en los convenios aplicables. El Comité se propone llevar a cabo
el examen de este aspecto del presente caso en el marco de su examen del seguimiento
dado a sus recomendaciones en el caso núm. 2807.
- 368. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya
proporcionado información alguna sobre las medidas adoptadas para abordar las restantes
recomendaciones pendientes. En lo que se refiere a la inscripción del sindicato SVATH en
el registro, el Comité recuerda que el obstáculo legislativo planteado en este caso es
la situación de monopolio sindical consagrada en la actual Ley del Trabajo, que
imposibilita la inscripción de organizaciones fuera de las estructuras existentes. Por
consiguiente, en espera de que se apliquen las reformas legislativas, el Comité urge una
vez más al Gobierno a que indique las medidas concretas adoptadas en relación con el
reconocimiento de facto del sindicato SVATH, independientemente de que no esté afiliado
a la Confederación de Sindicatos Iraníes.
- 369. El Comité también pide una vez más al Gobierno que presente un
informe detallado de las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado
(OSGE) y de la sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos respecto de
los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución
del sindicato, es decir, de marzo a junio de 2005. El Comité pide una vez más al
Gobierno que, a la luz de la información revelada por estas investigaciones, adopte las
medidas necesarias para asegurarse de que todos los empleados de la empresa estén
eficazmente protegidos contra cualquier forma de discriminación relacionada con su
afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales. El Comité solicita al Gobierno
que lo mantenga informado a este respecto y le facilite una copia de la sentencia
judicial que se dicte en la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques
perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales.
- 370. El Comité recuerda que anteriormente había acogido con beneplácito
la solicitud de cooperación técnica de la OIT formulada por el Gobierno con el propósito
de capacitar a los empleados de sus fuerzas del orden en la gestión adecuada de las
protestas laborales, y espera que el Gobierno colabore con la Oficina a este respecto
sin demora. El Comité toma nota asimismo del interés, expresado por el Gobierno, en
impartir, en colaboración con el CIF-OIT, un curso de capacitación sobre normas
internacionales del trabajo dirigido a miembros de la judicatura, y pide al Gobierno que
lo mantenga informado de los avances logrados a este respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 371. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité insta al Gobierno a que realice investigaciones
independientes sobre los alegatos de malos tratos que habría sufrido el Sr. Ebrahim
Madadi, vicepresidente del sindicato SVATH, y el Sr. Reza Shahabi, tesorero del
Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), durante su detención.
El Comité espera asimismo que, de verificarse esos alegatos, se indemnice a ambos
dirigentes sindicales por los daños sufridos. El Comité espera que el Gobierno pueda
informarle sin más demora de los resultados de esas investigaciones;
- b) el
Comité exhorta al Gobierno a que garantice, sin más demora, la puesta en libertad
definitiva del Sr. Shahabi, mediante un indulto o por otros medios, y el
desistimiento de toda acusación pendiente contra él, además de restablecer sus
derechos y de indemnizarle por los daños sufridos. El Comité insta al Gobierno a que
lo mantenga informado a este respecto;
- c) el Comité espera
que la Ley del Trabajo y los reglamentos conexos sean efectivamente enmendados, sin
demora, a efectos de ponerlos en plena conformidad con los principios de la libertad
sindical, comprendido el pluralismo sindical en todos los niveles. Alienta al
Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la Oficina a tal efecto y a que, en
ese marco, le transmita la versión más reciente del proyecto de legislación, con
miras a velar por su plena conformidad con los principios de la libertad sindical
establecidos en la Constitución de la OIT y en los convenios aplicables;
- d)
en espera de que apliquen las reformas legislativas, el Comité urge al Gobierno a
que indique las medidas concretas adoptadas en relación con el reconocimiento de
facto del sindicato SVATH, independientemente de que no esté afiliado a la
Confederación de Sindicatos Iraníes;
- e) el Comité pide una vez más al
Gobierno que presente un informe detallado de las conclusiones del Organismo de
Inspección General del Estado (OSGE) y de la sede de la Dirección de Protección de
los Derechos Humanos respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de
trabajo durante el período de constitución del sindicato, es decir, de marzo a junio
de 2005. Asimismo, pide nuevamente al Gobierno que, a la luz de la información
revelada por estas investigaciones, adopte las medidas necesarias para asegurarse de
que todos los empleados de la empresa estén eficazmente protegidos contra cualquier
forma de discriminación relacionada con su afiliación a un sindicato o sus
actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este
respecto, y que le facilite una copia de la sentencia judicial de la causa iniciada
por el sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante
las reuniones sindicales, una vez que sea pronunciada;
- f) el Comité recuerda
que anteriormente había celebrado que el Gobierno hubiera solicitado la cooperación
técnica de la OIT para formar a los empleados de las fuerzas del orden en la gestión
adecuada de las protestas laborales, y espera que el Gobierno colabore con la
Oficina a este respecto sin demora. El Comité también toma nota del interés,
expresado por el Gobierno, en un curso de formación sobre normas internacionales del
trabajo dirigido a miembros de la judicatura y pide al Gobierno que lo mantenga
informado de los progresos realizados en este sentido, y
- g) el Comité llama
la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y
urgente de este caso.