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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 376, October 2015

Case No 3055 (Panama) - Complaint date: 19-NOV-13 - Closed

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Alegatos: destitución de sindicalistas, detención de sindicalistas y multas por participación en una protesta sindical, presentación de una denuncia penal a raíz de las actividades sindicales y allanamiento de la sede sindical de la Asociación de Bomberos de la República de Panamá

  1. 805. La queja figura en una comunicación de la Confederación de Trabajadores de la República de Panamá (CTRP), de 19 de noviembre de 2013.
  2. 806. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 15 de mayo de 2014 y 30 de enero de 2015.
  3. 807. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 808. En su comunicación de 19 de noviembre de 2013, la Confederación de Trabajadores de la República de Panamá (CTRP) alega que en diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, los bomberos de la guardia permanente del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, agrupados en la Asociación de Bomberos de la República de Panamá, realizaron algunas protestas exigiendo mejores condiciones de trabajo y ajustes salariales establecidos en la ley y no cumplidos por la administración. Estas protestas culminaron con acuerdos firmados por las partes acerca del cumplimiento de la ley en materia salarial y la promesa de la administración de intentar mejorar las condiciones de trabajo de los protestantes.
  2. 809. La confederación querellante señala que como parte de las protestas, varios bomberos (más de una docena) se declararon en huelga de hambre y se ubicaron en las afueras de algunos cuarteles de bomberos. La administración los destituyó a todos. Ante la presión de la protesta y con la mediación de la Iglesia católica, se reintegró a casi todos, menos a dos afiliados sindicales: Sres. Cruz Gómez y Raúl Marshall, a los cuales no se les ha querido reintegrar, por ser los más beligerantes en la protesta.
  3. 810. La CTRP añade que en febrero de 2013, como consecuencia de estas protestas, el director general del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá presentó denuncia penal contra los protestantes, por el supuesto uso indebido del patrimonio de la institución, lo cual ha sido desestimado por las autoridades judiciales.
  4. 811. Asimismo, según los alegatos, en febrero de 2013, la protesta pacífica de los bomberos alrededor de algunos cuarteles fue reprimida por la policía nacional que apresó a 18 de ellos y los puso a órdenes de las autoridades de la policía administrativa (Corregidor de Calidonia), quien terminó multándolos por «desorden en la vía pública». Hubo que pagar dichas multas para liberarlos.
  5. 812. Por otra parte, prosigue la CTRP, la oficina de la Asociación de Bomberos también fue allanada por la administración del Cuerpo de Bomberos, sin ninguna justificación y en ausencia de sus dirigentes, forzando las puertas de la misma, por lo que tuvo que presentarse la denuncia ante las autoridades correspondientes por este delito.
  6. 813. La CTRP subraya que en la República de Panamá no se ha dictado ninguna norma que indique que los bomberos están excluidos del ejercicio de la libertad sindical ni de la protesta. Por el contrario, el artículo 192 de la Ley de la Carrera Administrativa (ley núm. 9 de 1994) incluye a los bomberos en las instituciones que deben brindar un servicio mínimo durante la huelga, de donde se concluye que la huelga y por lo tanto la libertad sindical está reconocida por la ley a estos servidores públicos.
  7. 814. La CTRP solicita al Comité de Libertad Sindical de la OIT que exija al Gobierno nacional que cese la persecución de los dirigentes sindicales del sector público y respete la libertad sindical de los bomberos de la guardia permanente, agrupados en la Asociación de Bomberos de la República de Panamá, dejando sin efecto las medidas tomadas en represalia contra sus dirigentes.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 815. En sus comunicaciones de fechas 15 de mayo de 2014 y 30 de enero de 2015, el Gobierno declara que al momento de iniciarse las protestas de la Asociación de Bomberos de la República de Panamá en diciembre de 2012, el Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá no cubría los ajustes salariales establecidos en la ley núm. 10 de 16 de marzo de 2010 toda vez que no se contaba con la partida presupuestaria necesaria para ello. El Gobierno informa que a finales de octubre de 2012 los bomberos anunciaron la presentación de un pliego de 13 puntos, que fue respondido el 29 de noviembre de 2012, llevando a cabo antes y después diferentes actos de protesta y manifestaciones. El Gobierno añade que las protestas culminaron con la firma de acuerdos por las partes a efectos del cumplimiento de la legislación en materia salarial y de mejoras en las condiciones de trabajo, sus uniformes y equipos de extinción de incendios, vehículos y capacitación, que se hicieron efectivas en 2013 y 2014, así como mejoras en materia de ascensos, cambios de categoría a aspirantes, homologaciones salariales — que se hicieron efectivas según el rango —, sobresueldos y descuentos a operadores. El Gobierno declara asimismo que de los nueve despedidos tras las protestas del 9 de enero de 2013, siete fueron reingresados en sus puestos de trabajo tras la reconsideración por parte del Cuerpo de Bomberos a petición de los interesados; dos sindicalistas (los Sres. Cruz Enrique Gómez y Raúl Marshall) fueron reintegrados más tarde, sin interrupción de su período laboral.
  2. 816. El Gobierno declara, en relación con estos despidos que como parte de las protestas y manifestaciones sindicales, varios bomberos se declararon en huelga de hambre, ubicándose en las afueras de algunos cuarteles de bomberos y que los manifestantes utilizaron sin derecho los vehículos de extinción de incendios, concentrando todos los vehículos en una estación, utilizando sirenas por largo tiempo, colocando pancartas con mensajes denigrantes y voceando consignas contra las autoridades de la institución; en la segunda ola de protestas hubo marchas, paros, huelgas, llamados a la anarquía y a la desobediencia de las autoridades que desencadenaron en la protesta del 13 de marzo de 2013, la cual no fue pacífica ya que había unidades enmascaradas que portaban objetos contundentes, utilizándose vehículos de la institución y cerrando la vía pública, por lo que la policía tuvo que interceder para restaurar la tranquilidad pública.
  3. 817. El Gobierno añade que sólo es parcialmente cierta la afirmación de la queja de que la denuncia penal del director general del Cuerpo de Bomberos contra los protestantes por uso indebido de vehículos de la institución fue desestimada por las autoridades, ya que, a raíz de esa denuncia, las autoridades correspondientes realizaron algunas investigaciones de oficio y en ciertos casos la fiscalía solicitó un sobreseimiento provisional, por lo que no cabe considerar la denuncia como desestimada por las autoridades; por el contrario dicha denuncia sigue en fase investigativa; ello dio lugar a la detención temporal de 18 manifestantes y al pago de multas por desórdenes en la vía pública.
  4. 818. En cuanto al alegato de que la oficina de la Asociación de Bomberos también fue allanada por la administración del Cuerpo de Bomberos, sin ninguna justificación y en ausencia de sus dirigentes, forzando las puertas de la misma, por lo que tuvo que presentarse la denuncia penal, el Gobierno informa que este hecho no es cierto, dado que dichas instalaciones fueron cedidas a la Dirección Nacional de Operaciones de Extinción, Búsqueda y Rescate ante la solicitud del Director de la misma al no contar con suficiente espacio físico, así como que dicha disposición fue comunicada a la Asociación de Bomberos en tiempo oportuno, si bien fue incumplida por la directiva de dicha asociación. El Gobierno añade que la administración del Cuerpo de Bomberos conoció que la asociación interpuso denuncia cuando se presentó el personal del Ministerio Público a realizar inspección ocular; no obstante, hasta el momento la administración del Cuerpo de Bomberos no ha sido notificada como responsable de dicha acusación.
  5. 819. El Gobierno concluye señalando que tiene el compromiso de respetar, promover y dar plena aplicación a los Convenios núms. 87 y 98 y realiza esfuerzos para fortalecer los mecanismos de diálogo tripartito. En este sentido, a efectos de lograr acuerdos consensuados, ha sometido el presente caso a la Comisión de tratamiento rápido de quejas sobre libertad sindical y negociación colectiva.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 820. El Comité observa que la organización querellante alega en el presente caso represalias antisindicales en el marco de un conflicto originado en 2012 por el impago de ajustes salariales establecidos por la legislación (punto éste que el Gobierno reconoce) y por ciertas reivindicaciones sindicales en materia de condiciones de trabajo. El Comité observa que tanto la organización querellante como el Gobierno coinciden en que las partes llegaron a acuerdos que dieron solución a las mencionadas reivindicaciones que habían dado origen al conflicto y que los sindicalistas destituidos fueron reintegrados en sus puestos de trabajo; el Gobierno señala que dichas medidas de destitución y las de detención temporal de 18 manifestantes con multas se debieron a extralimitaciones de los manifestantes consistentes según los casos en la utilización y concentración de vehículos oficiales en una estación, llamados a la anarquía o en el cierre de la vía pública, el porte de objetos contundentes por enmascarados y diversos desórdenes públicos.
  2. 821. El Comité toma nota de que la organización querellante indica que las autoridades judiciales desestimaron la denuncia penal del director general del Cuerpo de Bomberos por utilización indebida de vehículos oficiales, mientras que el Gobierno sostiene que la denuncia sigue en fase investigativa y que en ciertos casos la fiscalía solicitó un sobreseimiento provisional. Dado que los puntos del conflicto fueron en su inmensa mayoría objeto de acuerdos entre las partes y teniendo en cuenta la situación procesal de petición de sobreseimiento provisional por parte de la fiscalía, el Comité, al tiempo que señala que no deberían utilizarse vehículos oficiales sin autorización en el marco del ejercicio de la libertad sindical, saluda el sometimiento del caso a la Comisión de tratamiento rápido de quejas sobre libertad sindical y negociación colectiva (mecanismo que, el Comité recuerda, fue el resultado de la asistencia técnica de la OIT y de un acuerdo tripartito) y sugiere a efectos de restaurar plenamente la armonía en las relaciones laborales que en la medida de lo posible se recurra a mecanismos de diálogo más que a procedimientos penales.
  3. 822. En cuanto al alegado allanamiento de la sede de la Asociación de Bomberos de la República de Panamá, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que la cesión a la Dirección Nacional de Extinción, Búsqueda y Rescate por decisión del director de esa unidad se debió a que dicha dirección no tenía suficiente espacio físico y que esta decisión fue comunicada a la Asociación en tiempo oportuno. El Comité observa que según surge de la respuesta del Gobierno la asociación ha interpuesto una denuncia ante el Ministerio Público por allanamiento de la sede sindical.
  4. 823. El Comité pide a la organización querellante y al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la sentencia que se dicte al respecto y dado el perjuicio causado a la asociación en virtud de la decisión administrativa que la privó de su sede invita al Gobierno a que tome medidas para que en espera de la decisión judicial se otorgue un local a la asociación para facilitar el ejercicio de sus actividades.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 824. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité saluda el sometimiento del caso a la Comisión de tratamiento rápido de quejas sobre libertad sindical y negociación colectiva y sugiere a las autoridades a efectos de restaurar plenamente la armonía en las relaciones laborales, que en la medida de lo posible se recurra a mecanismos de diálogo más que a procedimientos penales, y
    • b) el Comité pide a la organización querellante y al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la sentencia que se dicte sobre el presunto allanamiento y privación de la sede sindical en perjuicio de la Asociación de Bomberos e invita al Gobierno a que tome medidas para que en espera de la decisión judicial se otorgue un local a la asociación para facilitar el ejercicio de sus actividades.
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