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Alegatos: la organización querellante alega obstáculos a la negociación colectiva por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe
- 190. La queja figura en comunicación de mayo de 2014 de la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC).
- 191. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 27 de octubre de 2014.
- 192. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 193. En su comunicación de mayo de 2014 la organización querellante alega que el Tribunal de Cuentas y el Poder Legislativo de la provincia de Santa Fe obstaculizan el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el sector.
- 194. La APOC considera que las autoridades del Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Fe han demorado injustificadamente la constitución de la comisión negociadora, negando a la organización querellante su participación en las negociaciones paritarias del sector e impidiéndole la discusión y negociación de las condiciones laborales y políticas salariales que le corresponde como organización con personería gremial. La APOC critica que el mencionado Tribunal (que depende del Poder Legislativo y tiene atribuciones para disponer sobre el régimen laboral y salarial de su personal, previa intervención y dictamen de la Comisión legislativa de control y revisora de cuentas) les obligue sin embargo a adherirse a las condiciones de trabajo y política salarial establecidas en la Comisión Paritaria de la ley núm. 10052, de la que la organización querellante está excluida y cuyo ámbito de aplicación se limita al personal de la administración pública provincial dependiente del Poder Ejecutivo. La APOC argumenta también que los empleados del Tribunal están afiliados a una organización, la APOC, que dispone de personería gremial (estatuto de organización más representativa a efectos de la negociación colectiva) con reconocimiento de actuación en el ámbito del Tribunal. Por consiguiente, la organización querellante interpuso un reclamo ante el Ministerio de Trabajo, resultando en el dictamen núm. 3411 en 2011 que estimó que procedía requerir a que se nominaran los miembros de la comisión negociadora. Sin embargo, el Tribunal no constituyó la comisión aduciendo que estaba legalmente impedido por no encontrarse totalmente integrado al faltar uno de sus cinco vocales. La APOC considera esta razón infundada y dilatoria. En la presente situación, los vocales del Tribunal de Cuentas siguen tomando todas las decisiones propias sobre personal y sueldos, pero se impide que los empleados puedan discutir y negociar las condiciones de trabajo y salariales. Al no resolverse la situación en abril de 2013 la APOC interpuso recurso contra el decreto núm. 522/2013 del gobierno de la provincia de Santa Fe, que disponía la aplicación de las condiciones laborales aprobadas por la Comisión Paritaria de la ley núm. 10052 a los empleados del Tribunal de Cuentas. Ante la falta de respuesta se presentó ante los tribunales de justicia de Santa Fe un recurso de amparo por mora. En 2014 se produjo la misma negativa a constituir la comisión negociadora y la comisión paritaria de la ley núm. 10052 acordó aumentos y condiciones de trabajo para el personal del Tribunal de Cuentas, lo que fue refrendado por el Tribunal sin que hubiera podido participar la APOC. Ello motivó a que la APOC presentara un petitorio de reivindicaciones del personal del Tribunal de Cuentas con la firma de 170 empleadas (más del 60 por ciento de la planta). Esta iniciativa fue apoyada por la Confederación General del Trabajo, Regional Santa Fe; la Cámara de Senadores hizo suyos la mayoría de los puntos expresados en un pedido de informes dirigido al Tribunal de Cuentas de abril de 2014.
- 195. La organización querellante también denuncia que el estado provincial, a través de su Poder Legislativo, no haya instaurado la Comisión legislativa de control y revisora de cuentas, institución de gran importancia en el proceso de negociación al ser la instancia única superior de control al Tribunal, también en temas salariales y laborales.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 196. En su comunicación de 27 de octubre de 2014 el Gobierno remite la respuesta del gobierno de la provincia de Santa Fe a los alegatos de la APOC y destaca que son otras las organizaciones sindicales que han detentado la mayor representatividad objetiva. El Gobierno considera que se está ante un conflicto intrasindical entre organizaciones que deben resolver los interesados de conformidad con los principios de la libertad sindical.
- 197. En relación a los alegatos de obstrucción y dilaciones, el gobierno de la provincia indica que el Tribunal de Cuentas declaró no poder acceder a las negociaciones por la falta de integración de todos los vocales titulares (en la actualidad dos de los cinco vocales no han sido nombrados). Asimismo, el Gobierno informa que el Tribunal carece de facultad para disponer en lo relacionado al régimen laboral y salarial del personal, al no haberse conformado todavía la Comisión legislativa de control y revisora de cuentas, ya que la ley sujeta dichas decisiones a la intervención y dictamen previos de dicha Comisión.
- 198. El informe del gobierno de la provincia indica que el Tribunal de Cuentas, con el aval de dictámenes de la Fiscalía de Estado, ha adoptado resoluciones que hacen aplicables a sus empleados las regulaciones y convenios colectivos correspondientes a la administración pública provincial dependiente del Poder Ejecutivo. Informa que en el marco de la administración pública provincial dependiente del Poder Ejecutivo la celebración de convenios colectivos corresponde a la entidad sindical con personería gremial más representativa en la actividad. Indica que ostentan esta condición la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN). Concluye que, por consiguiente, los empleados públicos del Tribunal de Cuentas no se encuentran en estado de indefensión al estar representados por estas organizaciones en la Comisión Paritaria de la ley núm. 10052.
- 199. El Gobierno de la Provincia indica que la APOC participa en las reuniones de trabajadores con los vocales del Tribunal y son escuchados sus aportes y sugerencias. Declara que la APOC pretende constituir una comisión paritaria propia, adjudicándose la representación gremial exclusiva en base a un criterio de especificidad, pretensión que no cuenta con la aprobación de las demás organizaciones sindicales.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 200. En cuanto a los alegatos de obstáculos y dilaciones en el ejercicio de la negociación colectiva por parte del Tribunal de Cuentas en perjuicio de la organización querellante, el Comité observa que a pesar del dictamen del Ministerio de Trabajo exhortando a que se nominaran los miembros de la comisión negociadora, el Tribunal de Cuentas no ha conformado todavía dicha comisión. El gobierno de la provincia señala como obstáculos para acceder a la negociación la falta de integración de todos los vocales titulares del Tribunal (faltaría nombrar a dos vocales) y la no conformación de la Comisión legislativa de control y revisora de cuentas. El Comité espera que se tomen en breve plazo las medidas necesarias para resolver estos problemas.
- 201. El Comité toma nota de que el Gobierno invoca también que otras dos organizaciones ostentan el carácter de organización más representativa y que los empleados públicos del Tribunal no se encuentran en estado de indefensión al estar representados por estas dos organizaciones en los acuerdos colectivos. El Comité observa, sin embargo, que la organización querellante tiene reconocida personería gremial (y por lo tanto es reconocida como organización más representativa) en su ámbito de actuación.
- 202. A este respecto, el Comité estima legítima la reivindicación de la organización querellante de negociar en representación de los trabajadores al servicio del Tribunal de Cuentas, dado que este sector puede tener intereses diferenciados (en tanto que trabajadores dependientes del Poder Legislativo) respecto de los trabajadores de la administración pública provincial dependiente del Poder Ejecutivo representados por las otras dos organizaciones sindicales. En estas condiciones, el Comité espera firmemente que el Gobierno tomará medidas para que las autoridades públicas concernidas adopten en breve plazo las medidas institucionales necesarias para permitir la constitución de la comisión negociadora del Tribunal de Cuentas y fomentar de forma efectiva la negociación colectiva con la organización querellante (APOC) y que el Gobierno y la organización querellante le mantengan informado de la evolución de la situación. El Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los recursos interpuestos por la organización querellante en relación con el presente caso.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 203. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) estimando que la APOC debería poder negociar colectivamente en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la provincia en nombre de sus afiliados, el Comité espera firmemente que el Gobierno tomará medidas para que las autoridades públicas concernidas adopten en breve plazo las medidas institucionales necesarias para permitir la constitución de la comisión negociadora del Tribunal de Cuentas y fomentar de forma efectiva la negociación colectiva con la organización querellante. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que le mantengan informado de la evolución de la situación, y
- b) el Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los recursos interpuestos por la organización querellante en relación con el presente caso.