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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 77. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de
2013 y, en esa ocasión, formuló las recomendaciones siguientes [véase 367.º informe,
párrafo 1294]:
- a) teniendo en cuenta el largo retraso que se ha
producido en el proceso de negociación, el Comité espera que la convención colectiva
entre el Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana
de Guayana (SUNEP-CVG) y la Corporación Venezolana de Guayana será suscrita lo antes
posible y pide, nuevamente al Gobierno, que sin demora le mantenga informado al
respecto;
- b) en cuanto a los alegatos relativos a la
detención (temporal) y procesamiento penal de los dirigentes sindicales del
SUTRA-CVG, Ronald González y Carlos Quijada y los sindicalistas Adonis Rangel
Centeno, Elvis Lorán Azocar y Darwin López, el Comité urge al Gobierno nuevamente a
que señale sin demora a la autoridad judicial la necesidad de que tenga debidamente
en cuenta que los sindicalistas en cuestión realizaban una protesta pacífica para
exigir el cumplimiento de la convención colectiva, y pide al Gobierno que sin demora
le comunique la sentencia que se dicte en relación con estos sindicalistas;
- c) en cuanto a los alegatos relativos al procesamiento penal de
los dirigentes sindicalistas del SUTISS-Bolívar, Sres. Juan Antonio Valor, Leonel
Grisett y Jhoel José Ruiz Hernández, y al procesamiento penal de los trabajadores de
la empresa Camila C.A., Sres. Richard Alonso Díaz, Osmel José Ramírez Malavé, Julio
César Soler, Agdatamir Antonio Rivas, Luis Arturo Alzota Bermúdez, Argenis Godofredo
Gómez y Bruno Epitafio López, en 2006, el Comité pide al Gobierno que comunique
urgentemente la sentencia que se dicte en relación con estos dirigentes sindicales y
trabajadores y espera, teniendo en cuenta que los hechos bajo examen datan de 2006 y
las medidas de presentación periódica ante la autoridad judicial impuestas a estos
sindicalistas, que dicha sentencia será dictada en breve plazo. El Comité recuerda
que el retraso en la justicia equivale a su denegación;
- d)
en cuanto a la alegada represión brutal por la guardia nacional y la policía del
estado Bolívar el 14 de marzo de 2008 de una concentración de trabajadores
siderúrgicos de Ternium-Sidor cuando exigían mejoras en la convención colectiva
cuando se estaba negociando, con un saldo de varios heridos, decenas de
procesamientos penales y la destrucción de 32 vehículos de los trabajadores por las
autoridades (según el Gobierno un grupo de unos 80 trabajadores obstaculizaban el
tránsito automotor con vehículos particulares y cauchos encendidos, lazándose
objetos contundentes contra los integrantes de la comisión de la guardia nacional
causando lesiones a varios funcionarios), el Comité toma nota de que la autoridad
judicial decretó la libertad sin condiciones de los trabajadores procesados y pide
nuevamente al Gobierno que se realice sin demora una investigación sobre el alegado
uso excesivo de la fuerza pública que habría dado lugar a heridos de gravedad y
daños a la propiedad, y
- e) el Comité lamenta una vez más
la demora en los procedimientos penales relativos al dirigente sindical Sr. Rubén
Gonzales que han tenido como resultado repetidas restricciones a su libertad de
movimiento y pide al Gobierno que comunique la sentencia penal que debe dictarse
nuevamente tras haber sido anulada por el Tribunal Supremo de Justicia una primera
sentencia por vicios relativos a una deficiente motivación. Por último el Comité
reitera la recomendación realizada en el primer examen del caso estimando que los
hechos imputados contra este dirigente sindical no justifican la detención
provisional o el arresto domiciliario a que fue sometido durante años antes de las
actuales medidas cautelares y pide al Gobierno que sea indemnizado por los daños y
perjuicios sufridos.
- 78. El Comité toma nota de una comunicación de 18 de mayo de 2013,
firmada por numerosas organizaciones, adhiriéndose a la queja presentada por el
SUNEP-CVG.
- 79. En su comunicación de 8 de octubre de 2013, el Gobierno informa que
el proceso penal contra los dirigentes sindicales del SUTRA-CVG, Ronald González y
Carlos Quijada, y los sindicalistas Adonis Rangel Centeno, Elvis Lorán Azocar y Darwin
López, se encuentra en fase preparatoria, en la realización de diligencias necesarias y
pertinentes para emitir el acto conclusivo a que haya lugar (el Comité recuerda que los
referidos ciudadanos, que se encuentran en libertad, fueron imputados por el delito de
agavillamiento y restricción a la libertad de trabajo). El Comité lamenta que hasta la
fecha el Gobierno no haya podido informar si se ha dictado o no sentencia en relación
con estos sindicalistas a pesar del tiempo que ha transcurrido. Además, el Comité
recuerda que en su anterior examen del caso urgió al Gobierno a que señale sin demora a
la autoridad judicial la necesidad de que tenga debidamente en cuenta que los
sindicalistas en cuestión realizaban una protesta pacífica para exigir el cumplimiento
de la convención colectiva. El Comité reitera las conclusiones formuladas en su anterior
examen del caso y pide al Gobierno que sin demora le comunique la sentencia que se dicte
en relación con estos sindicalistas.
- 80. En cuanto al procesamiento penal de los dirigentes y sindicalistas
del SUTISS-Bolívar, Juan Antonio Valor, Leonel Grisett y Jhoel José Ruiz Hernández, y de
los trabajadores de la empresa Camila C.A., Richard Alonso Díaz, Osmel José Ramírez
Malavé, Julio César Soler, Agdatamir Antonio Rivas, Luis Arturo Alzota Bermúdez, Argenis
Godofredo Gómez y Bruno Epitafio López, en 2006, el Gobierno informa que las Fiscalías
Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar y la Quincuagésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena
presentaron escrito de acusación y que el juicio oral y público fue fijado para el 13 de
octubre de 2013 (el Comité recuerda que los referidos ciudadanos, que se encuentran en
libertad, fueron imputados por los delitos de apropiación indebida calificada,
restricción a la libertad de trabajo y prohibición de hacerse justicia por sí mismos).
El Comité lamenta que hasta la fecha el Gobierno no haya enviado informaciones
actualizadas sobre el proceso, el cual se refiere a hechos que datan del año 2006. El
Comité pide nuevamente al Gobierno que comunique urgentemente la sentencia que se haya
dictado en relación a estos sindicalistas.
- 81. El Comité recuerda que en sus anteriores exámenes del caso había
pedido al Gobierno que realizara una investigación sobre el alegado uso excesivo de la
fuerza pública el 14 de marzo de 2008 en una concentración de trabajadores siderúrgicos
de Ternium-Sidor que exigían mejoras en la negociación colectiva, que habría dado lugar,
según los alegatos, a heridos de gravedad y daños a la propiedad (según los alegatos las
autoridades destrozaron 32 vehículos). El Comité observa que el Gobierno indica que no
se inició en ningún momento una investigación penal porque estos hechos no fueron
puestos en conocimiento del Ministerio Público. El Comité invita a la organización
querellante a que facilite informaciones que permitan al Gobierno llevar a cabo una
investigación imparcial de los hechos y que indique, en particular, si fueron
interpuestas denuncias en relación a quienes resultaron heridos de gravedad y en
relación a los daños que se efectuaron a la propiedad.
- 82. En su comunicación de fecha 15 de mayo de 2014, el Gobierno informa
que con fecha 23 de abril de 2014, el Tribunal 24 de Juicio del Área Metropolitana de
Caracas dictó sentencia definitiva que absolvió al dirigente sindical, Rubén Gonzales.
El Gobierno informa además que mientras duró el procesamiento legal, el Sr. Gonzales
gozó de plenos derechos sindicales, participó con total libertad en las elecciones
sindicales del sindicato SINTRAFERROMINERA, en las cuales quedó electo como secretario
general y representó a su organización sindical en la discusión de la convención
colectiva de trabajo. El Comité pide al Gobierno que transmita copia de la sentencia
referida y que informe si el dirigente sindical, Rubén Gonzales, ha sido indemnizado por
los daños y perjuicios sufridos durante la detención provisional y el arresto
domiciliario a que fue sometido desde septiembre de 2009.
- 83. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya informado sobre
el proceso de negociación entre el sindicato SUNET-CVG y la Corporación Venezolana de
Guayana, y pide una vez más que le mantenga informado al respecto.