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Definitive Report - Report No 380, October 2016

Case No 2957 (El Salvador) - Complaint date: 23-MAY-12 - Closed

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Alegatos: la organización querellante alega amenazas y detención de sindicalistas en el marco de un conflicto relativo a la negociación colectiva en el Ministerio de Hacienda y retrasos excesivos en la negociación colectiva

  1. 400. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre-noviembre de 2015 y, en esa ocasión, presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 376.º informe, párrafos 425 a 435, aprobado por el Consejo de Administración en su 325.ª reunión (octubre-noviembre 2015)].
  2. 401. La organización querellante envió informaciones adicionales por comunicación de 5 de febrero de 2016.
  3. 402. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 17 de diciembre de 2015.
  4. 403. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 404. En su reunión de octubre-noviembre de 2015, el Comité formuló la siguiente recomendación sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 376.º informe, párrafo 435]:
    • En cuanto al alegato de amenazas de muerte, lamentando que el Gobierno no haya proporcionado informaciones sobre el sindicalista cuyo nombre completo ya era de su conocimiento, y que el sindicato querellante no haya facilitado las informaciones adicionales solicitadas sobre la identidad de los dos otros sindicalistas afectados, el Comité: i) espera firmemente que el Gobierno dará seguimiento con el sindicato querellante al alegato de amenazas de muerte contra el Sr. Jorge Augusto Hernández Velásquez, y ii) pide nuevamente al sindicato querellante que facilite al Gobierno los nombres completos de los otros sindicalistas mencionados en su queja para que el Gobierno pueda dar seguimiento e informar al Comité.

B. Información adicional del sindicato querellante

B. Información adicional del sindicato querellante
  1. 405. En su comunicación de 5 de febrero de 2016, en respuesta a la petición del Comité, el sindicato querellante remite los nombres de los otros sindicalistas que alega habrían sido afectados por amenazas de ser quemados vivos por parte de transportistas afectados por el paro de labores: Sra. Krissia Meny Guadalupe Flores (secretaria de la mujer); Sra. Odila Dolores Marroquín Cornejo (secretaria general de la junta directiva del sindicato); Sr. Daniel Rivas, y Sr. José Manuel Lima Hernández.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 406. En su comunicación de 17 de diciembre de 2015 el Gobierno indica que la Policía Nacional Civil brindó protección a las personas mencionadas por el sindicato querellante, quienes se encontraban al interior de la oficina del administrador de la aduana en momentos en que la turba de transportistas pretendían ingresar y agredirlas. El Gobierno informa que la policía custodió a los sindicalistas hasta un vehículo de transporte de personal de la Dirección General de Aduanas para evacuarlas, lo que se hizo por una vía alternativa, como medida de seguridad para estas personas. El Gobierno precisa que, según informa la Policía Nacional Civil, en ningún momento estas personas recibieron amenazas de ser quemadas vivas.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 407. El Comité observa que la única cuestión pendiente en relación a este caso concierne el alegato de amenazas de muerte a varios sindicalistas por parte de transportistas que se habrían visto afectados por un paro de actividades en el contexto de un conflicto colectivo de trabajo. El Comité observa que el Gobierno indica que, según informa la policía, no se produjeron las amenazas de muerte alegadas pero que, ante el inminente riesgo de agresión por parte de los transportistas, se procedió a proteger y custodiar a los sindicalistas referidos, así como a evacuarlos para velar por su seguridad. Por otra parte, el Comité observa que el sindicato querellante no indica haber interpuesto denuncias penales en relación a las amenazas de muerte alegadas. En estas condiciones y en el entendimiento de que el Gobierno continuará a proporcionar toda medida de protección necesaria, según sea apropiado y en plena colaboración con la organización querellante, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 408. En vista de las conclusiones que preceden y en el entendimiento de que el Gobierno continuará a proporcionar toda medida de protección necesaria, según sea apropiado y en plena colaboración con la organización querellante, el Comité invita al Consejo de Administración a que considere que este caso no requiere un examen más detenido.
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