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Definitive Report - Report No 381, March 2017

Case No 2811 (Guatemala) - Complaint date: 26-AUG-10 - Closed

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Alegatos: La organización querellante denuncia el traslado antisindical de una dirigente sindical en un instituto nacional, despidos antisindicales en una municipalidad, obstáculos a la negociación de un nuevo pacto colectivo en el Tribunal Supremo Electoral, y la violación de las disposiciones de un pacto colectivo en el sector agrícola

  1. 464. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2015 y en esa ocasión presentó al Consejo de Administración un informe provisional [véase 374.º informe, párrafos 359 a 371, aprobado por el Consejo de Administración en su 323.ª reunión (marzo de 2015)].
  2. 465. El Gobierno envió respuestas a las informaciones solicitadas por comunicaciones de 21 de mayo de 2015, 31 de agosto de 2015 y 29 de abril de 2016.
  3. 466. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 467. En su reunión de marzo de 2015, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por las organizaciones querellantes [véase 374.º informe, párrafo 371]:
    • a) el Comité pide a la organización querellante que proporcione informaciones sobre los motivos del desistimiento de la acción judicial de la Sra. González Ruiz; en ausencia de tales informaciones el Comité no proseguiría con el examen de este alegato;
    • b) lamentando nuevamente que el Gobierno no haya proporcionado, a pesar del tiempo trascurrido desde la presentación de la queja, ninguna información respecto de los alegados despidos antisindicales en la municipalidad de Chimaltenango, el Comité insta al Gobierno a que informe a la mayor brevedad sobre el estado actual de las denuncias por despido presentadas ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chimaltenango, y
    • c) lamentando nuevamente que el Gobierno no haya proporcionado, a pesar del tiempo trascurrido desde la presentación de la queja, ninguna información respecto de la violación de las disposiciones de un pacto colectivo en el sector agrícola, el Comité insta otra vez al Gobierno a que lo haga sin demora y que las partes interesadas incluida la empresa en cuestión a través de la organización de empleadores concernida, indiquen si todas las cuestiones planteadas han sido resueltas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 468. En comunicaciones de 21 de mayo y 31 de agosto de 2015, el Gobierno envía observaciones en relación con los alegados despidos antisindicales en la municipalidad de Chimaltenango, manifestando que: i) el 19 de mayo de 2015, se realizó ante la comisión de tratamiento de conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva (en adelante la comisión de tratamiento de conflictos) una sesión de mediación entre la municipalidad de Chimaltenango y el Sindicato de Trabajadores de dicha municipalidad; ii) en dicha sesión, los representantes del sindicato indicaron que, a partir de la entrada en funciones de un nuevo alcalde y de su equipo, un proceso de negociación había permitido que se reintegraran a todos los trabajadores despedidos, quedando pendiente el caso de una persona a quien no se le había pagado los salarios caídos en la medida en que, a diferencia de los demás trabajadores, no aceptaba el pago de un porcentaje de dichos salarios sino que exigía que se le entregara la totalidad del monto; iii) el 19 de agosto de 2015, el mediador independiente de la comisión de tratamiento de conflictos viajó a la ciudad de Chimaltenango donde sostuvo una reunión con las partes, la cual culminó con la firma de un acuerdo, y iv) por medio de dicho acuerdo, al tiempo que reiteran que una trabajadora reintegrada sigue reclamando el pago de la totalidad de sus salarios caídos, las partes manifiestan que se han resuelto las reclamaciones que dieron origen a este aspecto de la queja planteada ante la OIT y solicitan al Comité de Libertad Sindical que se retire la misma.
  2. 469. Por medio de una comunicación de 29 de abril de 2016, el Gobierno envía observaciones en relación con la alegada violación de las disposiciones del pacto colectivo de condiciones de trabajo del Ingenio Palo Gordo. A este respecto, el Gobierno manifiesta que: i) la Delegación de la Inspección General de Trabajo de Mazatenango Suchitepéquez consultó en 2011 a los miembros del comité ejecutivo del Sindicato del Ingenio Palo Gordo sobre las supuestas pretensiones del empleador de que sus empleados trabajaran los días 24 y 25 de diciembre, contrariamente a lo previsto en el pacto colectivo; ii) el comité ejecutivo del sindicato indicó que, a raíz de una deliberación con el empleador, se había acordado que el trabajo los días 24 y 25 de diciembre sería opcional y que daría lugar al pago de una bonificación a los trabajadores voluntarios; iii) la policía nacional civil de San Antonio Suchitepéquez indicó al Ministerio de Trabajo que el 24 de diciembre de 2009, un dirigente del ingenio solicitó el auxilio de la policía después de que un grupo de trabajadores del ingenio, provistos de garrotes y piedras, le hubiera vedado de forma amenazadora el ingreso al ingenio; iv) el caso dio lugar a un seguimiento de parte del Ministerio Público de la ciudad de Mazatenango, ante el cual el grupo de inconformes y los dirigentes del ingenio llegaron a un convenio de respeto mutuo, y v) dichas informaciones fueron comunicadas a la OIT en 2011 pero fueron enviadas de forma errónea en relación con otro caso en instancia ante el Comité.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 470. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a varios alegatos de actos antisindicales incluyendo despidos y de actos contrarios al derecho de negociación colectiva tanto en el sector público como privado.
  2. 471. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno en relación con los alegados despidos antisindicales en la municipalidad de Chimaltenango. El Comité toma especialmente nota de que el Gobierno indica que: i) los representantes del sindicato de la municipalidad de Chimaltenango afirmaron ante la comisión de tratamiento de conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva (en adelante la comisión de tratamiento de conflictos) que, a partir de la entrada en funciones de un nuevo alcalde y de su equipo, un proceso de negociación había permitido que se reintegraran a todos los trabajadores despedidos y que se pactara el pago de un porcentaje de los salarios caídos, y ii) en presencia del mediador independiente de la comisión de tratamiento de conflictos, la municipalidad y el mencionado sindicato firmaron el 19 de agosto de 2015 un acuerdo por medio del cual las partes reconocieron que se habían resuelto las reclamaciones que habían dado origen a este aspecto de la presente queja ante la OIT y solicitaron al Comité de Libertad Sindical que se retirara la misma. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones y, considera que el presente alegato no requiere un examen más detenido.
  3. 472. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno en relación con la alegada violación de las disposiciones del pacto colectivo de condiciones de trabajo de una empresa azucarera. El Comité toma especialmente nota de que el Gobierno manifiesta que: i) según las indicaciones de la Inspección General de Trabajo, el comité ejecutivo del Sindicato del Ingenio Palo Gordo y el empleador consensuaron una solución relativa al trabajo los días 24 y 25 de diciembre, consistente en que el trabajo esos dos días no es obligatorio y que da lugar a una bonificación para los voluntarios, y ii) las tensiones ocurridas el 24 de diciembre de 2009 entre la dirección de la empresa azucarera y un grupo de trabajadores en la entrada de la empresa dieron lugar a la conclusión de un convenio de respeto mutuo ante el Ministerio Público. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones y, en ausencia de nuevas informaciones de parte de la organización querellante, considera que el presente alegato no requiere un examen más detenido.
  4. 473. En relación con el alegado traslado antisindical de la dirigente sindical Nilda Ivette González Ruiz por parte de un instituto nacional, el Comité había, en su anterior examen del caso, pedido a la organización querellante que proporcionara informaciones sobre los motivos del desistimiento de la acción judicial por parte de la mencionada trabajadora. Como antes señalado por el Comité y constatando que la organización querellante no ha proporcionado ninguna información al respecto, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 474. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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