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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 381, March 2017

Case No 3063 (Colombia) - Complaint date: 04-MAR-14 - Closed

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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body

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  1. 24. El Comité examinó este caso, relativo a la denuncia de violaciones al derecho de negociación colectiva en varias empresas del sector energético en su reunión de junio de 2015 [véase 375.º informe, párrafos 116 a 135]. En esa ocasión, el Comité alentó a la empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. (EDEQ S.A. E.S.P.) y a la organización querellante a que profundizaran los esfuerzos iniciados en 2014 por construir relaciones basadas en el diálogo y el respeto mutuo y pidió al Gobierno que le mantuviera informado de los resultados de las negociaciones. Adicionalmente, el Comité invitó a la organización querellante y a la empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. (EPSA) a que considerasen la posibilidad de acudir a los mecanismos de conciliación presentes en el país para reanudar el diálogo y pidió al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de la situación así como de la resolución del recurso de nulidad iniciado en contra del laudo arbitral relativo al conflicto colectivo entre dicha empresa y la organización querellante.
  2. 25. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno por medio de una comunicación de 15 de febrero de 2015. El Gobierno informa que, por medio de un acta de 6 de febrero de 2014, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no anular el laudo arbitral proferido para resolver el conflicto colectivo entre EPSA y el Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia (SINTRAELECOL), con excepción del aumento salarial que fue fijado retroactivamente por la Corte al 1.º de marzo de 2011 en vez del 1.º de enero de 2011. El Gobierno informa a continuación que la empresa EDEQ S.A. E.S.P., inició con el SINTRAELECOL un nuevo proceso de negociación colectiva que culminó con la firma de una convención, vigente en 2017, lo cual contribuyó a establecer la paz laboral en la empresa. El Comité toma nota con satisfacción de esta información.
  3. 26. En una comunicación adicional de 9 de marzo de 2016, en relación con la situación de las relaciones entre el SINTRAELECOL y la empresa Termotasajero, a propósito de la cual el Comité había decidido no proseguir con el examen del alegato de interpretación errónea de una cláusula de la convención colectiva, el Gobierno indica que: i) la empresa y el sindicato firmaron una convención colectiva en febrero de 2016, y ii) el sindicato expresó su satisfacción por el contenido del acuerdo alcanzado que constituye y manifestó que el mismo constituye un nuevo marco de referencia. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones. A la luz de las distintas informaciones proporcionadas, el Comité no proseguirá con el examen del presente caso.
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