Alegatos: la organización querellante alega actos antisindicales en su contra por parte de las autoridades, que constituyen una negación del pluralismo sindical en el país
- 668. El Comité llevó a cabo el examen anterior de este caso en su reunión de junio de 2016, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 378.º informe, párrafos 775-808, aprobado por el Consejo de Administración en su 327.ª reunión].
- 669. El Gobierno envió observaciones parciales en una comunicación de fecha 11 de abril de 2017.
- 670. Túnez ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 671. En su anterior examen del caso, en junio de 2016, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 378.º informe, párrafo 808]:
- a) el Comité aprecia la circular del Gobierno por la que se autoriza el descuento en nómina de las cuotas de afiliación a la OTT de los trabajadores de la administración pública durante el año 2016, e invita al Gobierno a celebrar consultas con todas las organizaciones sindicales interesadas, a fin de garantizar la sostenibilidad de un sistema en el que todas las organizaciones sindicales de la administración pública puedan beneficiarse del descuento en nómina de las cuotas sindicales de sus afiliados;
- b) con objeto de garantizar la igualdad de trato entre los sindicatos, el Comité solicita al Gobierno que vele por que todas las circulares de la Presidencia del Gobierno relativas al descuento de las cuotas sindicales de los trabajadores de la administración pública aborden los temas atinentes a la cancelación de la afiliación de forma homogénea. El Comité urge al Gobierno a que envíe observaciones detalladas al respecto;
- c) habida cuenta de la indicación según la cual el Gobierno ha solicitado a las administraciones y empresas interesadas que le faciliten datos sobre las irregularidades antes mencionadas, el Comité espera que el Gobierno le informe a la mayor brevedad sobre las medidas de las que han sido objeto los afiliados y dirigentes de la OTT (Yassin Ben Ismail, Najwa Khila Ben Thabet, Kamal Kamoun, Samir El-Zawari, Imad Belkassem, Saber Eliyadi, Mohamed Ali Thulaithi y Madji El-Abdali). El Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para iniciar rápidamente una investigación relativa a los casos de despido de sindicalistas y que, si de ellas resultase que los motivos de dichos despidos son de carácter antisindical, vele por que sean reintegrados y se les abonen los salarios caídos. Si el reintegro no fuera posible por razones objetivas e inevitables, se debe otorgar una indemnización adecuada para reparar todos los daños sufridos y prevenir la repetición de tales actos en el futuro;
- d) el Comité toma nota con preocupación de los alegatos relativos a la incapacidad de las estructuras locales y regionales de la OTT de ejercer sus funciones adecuadamente, y pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación relativa a dichos alegatos en el marco de las administraciones y que, de ser necesario, adopte medidas correctivas con carácter urgente y envíe sus observaciones al respecto;
- e) el Comité pide al Gobierno que envíe observaciones detalladas en respuesta al alegato relativo a la exclusión de la OTT de todos los procesos de negociación entre los trabajadores y la administración, incluido el encaminado a la firma del convenio sobre el mecanismo de trabajo núm. 16. El Comité recuerda la importancia de celebrar consultas con todas las organizaciones sindicales interesadas acerca de las cuestiones que afectan a sus intereses o a los de sus afiliados;
- f) el Comité pide al Gobierno que vele por que los comentarios y la conducta de las autoridades no supongan un obstáculo para la OTT y sus afiliados a la hora de ejercer sus derechos sindicales;
- g) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación relativa a los intentos de homicidio perpetrados contra el secretario general de la OTT, Sr. Lasaad Abid, y
- h) el Comité reitera de nuevo al Gobierno la recomendación formulada ya hace tiempo de adoptar todas las medidas necesarias para fijar criterios claros y preestablecidos sobre la representatividad sindical en consulta con los interlocutores sociales y de mantenerlo informado de cualquier avance en ese sentido. El Comité espera que todas las organizaciones afectadas sean consultadas a este respecto y recuerda una vez más al Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 672. En su comunicación de fecha 11 de abril de 2017, el Gobierno proporciona información en respuesta a algunas de las recomendaciones del Comité.
- 673. En lo que se refiere a la recaudación de las cotizaciones de los empleados públicos de la organización querellante, el Gobierno señala que, en virtud de la circular núm. 3, de 9 de enero de 2017, de la Presidencia del Gobierno, en relación a la recaudación de las cotizaciones de los empleados públicos a varias organizaciones sindicales para el año 2017, los empleados públicos afiliados a la OTT se benefician de la facilidad sindical de recaudación de las cuotas de afiliación, y en las mismas condiciones que las demás organizaciones sindicales. El Gobierno precisa que la recaudación de estas cotizaciones se lleva a cabo en igualdad de condiciones entre todos los empleados públicos, y de conformidad con una circular emitida por la Presidencia del Gobierno. Por último, el Gobierno señala que el cobro de la cotización mensual por la afiliación sindical se efectúa mediante solicitud escrita firmada por el empleado público correspondiente.
- 674. En lo que se refiere a los alegatos de violaciones de los derechos sindicales de los directivos de la OTT en la Empresa de Transportes de Túnez (TRANSTU), el Gobierno suministra la información siguiente: el Sr. Mohamed Ali Thulaithi, secretario general del consejo sindical de base de los trabajadores de TRANSTU, en el sector de Beb Saadoun, compareció ante el consejo disciplinario por haber intentado disimular la restitución de un objeto robado y contribuido a la restitución del mismo sin informar a sus superiores directos. Tras su comparecencia ante el consejo disciplinario, el Sr. Mohamed Ali Thulaithi fue absuelto de todos los cargos, y el caso fue archivado. El Sr. Madji El-Abdali, secretario general del consejo sindical de base de los trabajadores del metro ligero, compareció ante un consejo disciplinario por haber sembrado el caos y la división entre los empleados, haber acusado a la administración de falta de imparcialidad y haber causado un perjuicio a la reputación de los responsables de la misma. El consejo disciplinario decidió sancionarlo con un traslado sin cambio de residencia. Éste consistió en un traslado interno de la red ferroviaria a las líneas de autobuses, dentro de la empresa. Constituye una sanción de segundo grado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del estatuto general de los empleados de la sociedad TRANSTU, que le excluye del beneficio de una promoción en el curso del año correspondiente o del año anterior. Por este motivo, el Sr. El-Abdali no ha sido promovido al grado 312. Sin embargo, sí figurará en la lista de empleados candidatos a una promoción en enero de 2018 y no volverá a bloquearse su acceso a ninguna otra promoción ulterior. El Gobierno precisa que la empresa informó a la Dirección General de la Inspección del Trabajo y de la Conciliación de las sanciones impuestas al dirigente sindical, a lo que la Dirección respondió por su parte que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 166 (nuevo) del Código del Trabajo, sólo habría tenido que pronunciarse sobre esta cuestión si el representante sindical hubiera sido despedido.
- 675. En lo que respecta a los alegatos relativos a los intentos de homicidio perpetrados contra el Sr. Lasaad Abid, secretario general de la OTT, el Gobierno señala que facilitará posteriormente informaciones al Comité sobre las medidas adoptadas a la espera de contar con información adicional por parte de los marcos institucionales correspondientes.
- 676. Por último, el Gobierno señala que está colaborando con los interlocutores sociales para concebir un mecanismo de representatividad sindical que haya sido consensuado entre los actores sociales y que tenga en cuenta tanto la realidad económica y social como el modelo de relaciones profesionales existente en el país. Para ello se beneficia de la asistencia técnica de la OIT. En este sentido, el Gobierno señala que, en el marco del proyecto para el diálogo social y el fortalecimiento de la buena gobernanza del trabajo en Túnez, el 22 y 23 de febrero de 2017, se ha organizado un seminario internacional tripartito sobre los criterios de representatividad sindical, en el cual han tomado parte funcionarios de alto nivel del Ministerio de Asuntos Sociales, dirigentes de la Unión General de Trabajadores de Túnez (UGTT) y de la Unión Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía (UTICA).
- 677. El Gobierno añade que se ha constituido una comisión tripartita, compuesta por representantes gubernamentales y por dirigentes de la UGTT y de la UTICA, que ha adoptado la metodología de trabajo siguiente: i) determinar el sistema de representatividad sindical que se adoptará: representatividad absoluta o representatividad relativa, a diferentes niveles (nacional, regional, sectorial e institucional); ii) definir criterios objetivos y precisos para evaluar el grado de representatividad de las organizaciones sindicales; iii) especificar las competencias de las organizaciones sindicales según el grado de su representatividad; iv) especificar los medios por los cuales las organizaciones sindicales se benefician de medidas de facilitación atendiendo a su grado de representatividad; v) precisar el órgano competente para evaluar el grado de representatividad de las organizaciones sindicales, y vi) definir el órgano competente para examinar los recursos relativos a los resultados de la evaluación de la representación sindical.
- 678. Se ha acordado que el examen de la cuestión sobre las competencias de las organizaciones sindicales proseguirá con un inventario de las diversas competencias sindicales y un examen del método por el cual éstas deberían otorgarse a las organizaciones sindicales según el grado de representatividad de éstas y en función de los cuatro niveles mencionados más arriba, y de conformidad con las legislaciones en vigor y las normas internacionales del trabajo. Los trabajos de la comisión tripartita continuarán con el objetivo de elaborar un proyecto de ley que regule los asuntos relativos a la cuestión de la representación sindical que completaría el Código del Trabajo.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 679. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de discriminación antisindical grave contra la organización querellante por parte de las autoridades y de una central sindical rival desde su constitución, así como a la alegada negativa del Gobierno de incluir a esta organización en los procesos de negociación colectiva emprendidos en el marco de la administración pública. El Comité toma nota de los elementos de la información facilitada por el Gobierno en respuesta a sus recomendaciones precedentes.
- 680. En lo que respecta a la cuestión del descuento en nómina de las cuotas de afiliación a la OTT de los trabajadores de la administración pública, el Comité observa que, de acuerdo con el Gobierno, en virtud de la circular núm. 3, dictada por la Presidencia del Gobierno el 9 de enero de 2017, relativa al cobro de las cotizaciones de los trabajadores públicos en beneficio de algunas organizaciones para 2017, los trabajadores de la administración pública afiliados a la OTT se benefician de la facilidad sindical de recaudación de sus cuotas sindicales al igual que todas las demás organizaciones sindicales. El Comité entiende que el sistema de deducción de cuotas sindicales vigente se basa en la aplicación de una circular anual del Gobierno y lo invita a emprender consultas con todas las organizaciones sindicales interesadas en la conveniencia de establecer un sistema más sostenible en el que todas las organizaciones sindicales de la administración pública puedan beneficiarse del descuento en nómina de las cuotas sindicales de sus afiliados. Además, el Comité pide asimismo al Gobierno que vele por que el sistema de deducción de las cuotas sindicales de los trabajadores públicos otorgue un mismo tratamiento en materia de cancelación de la afiliación a todas las organizaciones sindicales.
- 681. Las recomendaciones anteriores del Comité se refieren también a las diversas medidas de las que han sido objeto los afiliados y dirigentes de la OTT (Yassin Ben Ismaïl, Najwa Khila Ben Thabet, Kamal Kamoun, Samir El-Zawari, Imad Belkassem, Saber Eliyadi, Mohamed Ali Thulaithi y Madji El-Abdali) en las administraciones y empresas designadas. El Gobierno declaró que había solicitado a las administraciones y empresas interesadas que le facilitaran datos sobre las irregularidades descritas. El Comité observa que, en su último informe, el Gobierno no señala más que la situación de dos dirigentes sindicales de una empresa de transporte. Se trata del caso del Sr. Mohamed Ali Thulaithi, secretario general del consejo sindical de base del sector de Beb Saadoun, que compareció ante el consejo disciplinario por haber intentado disimular el robo de un objeto y contribuido a la restitución del mismo, y que fue absuelto de todos los cargos. Asimismo, el caso del Sr. Madji El-Abdali, secretario general del consejo sindical de base del metro ligero, que compareció ante un consejo disciplinario de la empresa de transporte por haber sembrado el caos y la división entre los empleados, haber acusado a la administración de falta de imparcialidad y haber causado perjuicio a la reputación de sus responsables. El Sr. Madji El-Abdali fue sancionado con un traslado de puesto sin cambio de residencia, lo que constituye una sanción de segundo grado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del estatuto general de los empleados de la sociedad TRANSTU, lo que le ha excluido del beneficio de una promoción hasta enero de 2018, fecha a partir de la cual podrá volver a optar a una promoción.
- 682. El Comité toma nota de que el Gobierno no ha presentado todavía la información relativa a la lista de miembros y dirigentes de la OTT que, según la organización querellante, han sido objeto de sanciones discriminatorias — que comprenden desde suspensiones por un período determinado hasta el despido del trabajador — en los sectores de la banca (Yassin Ben Ismaïl, Najwa Khila Ben Thabet y Kamal Kamoun), la enseñanza (Samir El-Zawari e Imad Belkassem) y la agricultura (Saber Eliyadi). Recordando que el Gobierno señaló con anterioridad que había solicitado información de las administraciones y empresas interesadas sobre las irregularidades alegadas, el Comité espera que el Gobierno le informe a la mayor brevedad sobre la situación de los dirigentes sindicales mencionados anteriormente.
- 683. En términos más generales, en relación con los alegatos de actos de violencia antisindical cometidos contra miembros de la OTT y la incapacidad de las estructuras locales y regionales de la OTT de ejercer sus funciones adecuadamente, el Comité lamenta la ausencia de información por parte del Gobierno sobre las medidas correctivas adoptadas eventualmente al respecto en el marco de las administraciones correspondientes y urge al Gobierno a que vele por un entorno que permita a las estructuras locales y regionales de la OTT que lleven a cabo sus actividades sindicales legítimas sin trabas.
- 684. En cuanto a los graves alegatos relativos a los intentos de homicidio perpetrados contra el Sr. Lasaad Abid, secretario general de la OTT, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha facilitado ningún dato sobre las medidas adoptadas, así como tampoco sobre los resultados de la investigación judicial que, según la organización querellante, se habría llevado a cabo. En consecuencia, el Comité reitera su recomendación y espera que el Gobierno proporcione a la mayor brevedad información sobre los resultados de la investigación relativa a los intentos de homicidio contra el Sr. Lasaad Abid.
- 685. Por último, el Comité reiteró la recomendación que viene formulando desde hace tiempo al Gobierno de que adopte las medidas necesarias para fijar criterios claros y preestablecidos sobre la representatividad sindical, velando por que se consulte a todas las organizaciones afectadas. El Comité recordó que sólo bajo esta condición, podrían comprenderse y asumirse como tales los privilegios que eventualmente se consintieran a determinadas organizaciones con respecto a otras — fundamentados sobre una representatividad claramente establecida. En este sentido, el Gobierno señala que trabaja con los interlocutores sociales para concebir un sistema de representatividad sindical que sea objeto de un consenso entre los actores sociales y que tenga en cuenta la realidad económica y social, así como el sistema de relaciones profesionales vigente en Túnez. El Gobierno añade que se ha establecido una comisión tripartita — integrada por representantes del Gobierno, de la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT) y de la Unión Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía (UTICA) —, que ha adoptado la metodología de trabajo siguiente: i) determinar el sistema de representatividad sindical que será adoptado: representatividad absoluta o representatividad relativa, a distintos niveles (nacional, regional, sectorial e institucional); ii) formular los criterios objetivos y precisos que permiten evaluar el grado de representatividad sindical; iii) especificar las competencias de las organizaciones sindicales según su grado de representatividad; iv) precisar los medios por los cuales las organizaciones sindicales se benefician de medidas de facilitación según su grado de representatividad; v) definir el órgano competente para evaluar el grado de representatividad de las organizaciones sindicales, y vi) determinar el órgano competente para examinar los recursos relativos a los resultados de la evaluación de la representatividad sindical. Los trabajos de la comisión tripartita deben proseguir con el objetivo de elaborar un proyecto de ley que reglamente la cuestión de la representatividad sindical y que complementaría el Código del Trabajo. Por último, el Gobierno añade que está recibiendo asistencia técnica de la OIT a través de un proyecto de diálogo social y de reforzamiento de la buena gobernanza del trabajo en Túnez. El Comité acoge favorablemente estas informaciones que muestran el compromiso del Gobierno para avanzar en esta cuestión. El Comité espera, no obstante, que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para concluir en el menor tiempo posible las consultas tripartitas necesarias para fijar criterios claros y preestablecidos sobre la representatividad sindical. El Comité insiste asimismo en la necesidad de participar en consultas de manera inclusiva en un marco que comprende el conjunto de las organizaciones afectadas por la cuestión. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado de todas las novedades a este respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 686. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité pide al Consejo de Administración que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) en lo que se refiere a la cuestión de la deducción en nómina de las cuotas sindicales en el sector público, el Comité entiende que el sistema actual reposa sobre la adopción de una circular anual del Gobierno e invita a este último a que celebre consultas con todas las organizaciones sindicales interesadas sobre la oportunidad de establecer un sistema más permanente a fin de que todas las organizaciones sindicales de la administración pública puedan beneficiarse del descuento en nómina de las cuotas sindicales de sus afiliados. Además, el Comité espera que el Gobierno vele por que el sistema aborde las cuestiones atinentes a la cancelación de la afiliación de forma análoga para todas las organizaciones sindicales;
- b) habida cuenta de que el Gobierno no ha facilitado las informaciones que el Comité le había pedido en relación a los afiliados y dirigentes de la OTT que, según la organización querellante, habrían sido objeto de sanciones discriminatorias en los sectores de la banca (Yassin Ben Ismaïl, Najwa Khila Ben Thabet y Kamal Kamoun), la enseñanza (Samir El-Zawari e Imad Belkassem) y la agricultura (Saber Eliyadi), el Comité espera que el Gobierno presente a la mayor brevedad informaciones relativas a la situación de los sindicalistas mencionados anteriormente;
- c) en términos generales, el Comité urge al Gobierno a que vele por un entorno que permita a las estructuras locales y regionales de la OTT que lleven a cabo sus actividades sindicales legítimas sin trabas;
- d) en cuanto a los particularmente graves alegatos relativos a los intentos de homicidio perpetrados contra el Sr. Lasaad Abid, secretario general de la OTT, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no haya facilitado ningún dato sobre las medidas adoptadas a este respecto ni sobre los resultados de la investigación judicial que, según la organización querellante, se habría llevado a cabo. El Comité espera que el Gobierno proporcione a la mayor brevedad información sobre los resultados de la investigación correspondiente, y
- e) el Comité espera del Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para concluir en el menor tiempo posible las consultas tripartitas necesarias con el objeto de fijar criterios claros y preestablecidos sobre la representatividad sindical. El Comité insiste en la necesidad de participar en estas consultas de manera inclusiva en un marco que comprenda el conjunto de las organizaciones afectadas por la cuestión. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado de todas las novedades a este respecto.