Display in: English - French
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - 44. El Comité examinó por última vez este caso, en el que la organización querellante alegaba la negativa de la dirección de una empresa de propiedad estatal de reconocer a un sindicato como organización representativa de los trabajadores, así como el despido de sus dirigentes y el acoso a sus afiliados, en su reunión de octubre de 2016 [véase 380.º informe, párrafos 54 a 59, aprobado por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión]. En esa ocasión, el Comité instó de nuevo al Gobierno a que llevara a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de actos repetidos de discriminación antisindical cometidos por la empresa desde 2008, incluidos los presuntos despidos antisindicales del Sr. Pajovic en 2012 y del Sr. Janjic en 2014, y lo mantuviera informado del resultado de dicha investigación, así como del resultado del proceso judicial relativo al segundo despido del Sr. Pajovic. El Comité también pidió al Gobierno que llevara a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de acoso antisindical contra los trabajadores y que proporcionara información detallada del resultado de dicha investigación.
- 45. El Gobierno presentó sus observaciones en una comunicación de fecha 28 de junio de 2017. Con respecto a la petición del Comité de que se llevara a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de actos repetidos de discriminación antisindical cometidos por la empresa, el Gobierno indica que la legislación nacional no contempla la posibilidad de constituir un órgano independiente facultado para investigar los hechos alegados, habida cuenta de que el sistema jurídico ya prevé medidas de protección judicial, a las que se acogieron los querellantes en este caso concreto. El Gobierno añade que la Inspección del Trabajo es competente para velar por la aplicación de la legislación relativa al trabajo, la protección del empleo y la salud en el trabajo, los convenios colectivos y los contratos de trabajo. En este caso, sin embargo, la Inspección del Trabajo carece de competencia, dado que se ha incoado un proceso judicial.
- 46. Con respecto al proceso judicial relativo al segundo despido del Sr. Pajovic, el Gobierno informa que, en una sentencia de fecha 1.º de julio de 2016, el Tribunal de Primera Instancia de Podgorica estimó que la decisión que tomó la empresa en 2012 de rescindir el contrato del Sr. Pajovic no era conforme a derecho, ordenó su reincorporación a un puesto acorde a la trayectoria profesional, el nivel de formación y la ocupación del interesado, y estableció que el empleador debía abonar una indemnización de 19 208,85 euros en concepto de reducción salarial, salarios adeudados, costas judiciales e intereses. En virtud de una decisión de fecha 16 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Podgorica confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la que se establecía que el despido del Sr. Pajovic era improcedente y se ordenaba su reincorporación, pero redujo el importe de la indemnización a un total de 15 781,45 euros. El Gobierno informa además que el empleador recurrió esta sentencia y que, considerando que el litigio entre el Sr. Pajovic y la empresa es competencia del Tribunal, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social carece de jurisdicción en este caso.
- 47. En relación con el caso del Sr. Janjic, quien fue declarado excedentario en 2014, el Gobierno indica que la vista principal del juicio se celebró el 8 de febrero de 2017 y que, según estableció el juez, la decisión se tomaría dentro del plazo legal y se comunicaría a las partes de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
- 48. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno y observa, en particular, que en julio y en diciembre de 2016 tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal Superior de Podgorica declararon improcedente el despido del Sr. Pajovic y ordenaron su reincorporación y el pago de una indemnización, pero la empresa recurrió esta decisión, y el despido del Sr. Janjic está siendo examinado por las autoridades judiciales. Tomando nota de los progresos realizados en estos dos casos, el Comité confía en que los procesos judiciales pendientes se concluirán sin más demora y en que, si se confirma que los dirigentes sindicales fueron despedidos por ejercer actividades sindicales legítimas, se tomaran medidas para que sean readmitidos sin pérdida de salario y con una indemnización adecuada. El Comité observa asimismo que el Gobierno no ha suministrado ninguna información acerca de los alegatos de acoso antisindical en la empresa y confía en que el Gobierno tomará las medidas apropiadas para que las autoridades competentes examinen debidamente todas las cuestiones pendientes y las resuelvan de conformidad con los principios de la libertad sindical. En estas circunstancias, el Comité considera que este caso ya no requiere de un examen más detallado.