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Interim Report - Report No 389, June 2019

Case No 3184 (China) - Complaint date: 15-FEB-16 - Active

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Alegatos: detención y arresto de ocho asesores y asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones para resolver conflictos laborales individuales y/o colectivos, así como injerencia policial en conflictos colectivos de trabajo

  1. 216. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre de 2018 [véase 387.º informe, párrafos 228 a 244].
  2. 217. La Confederación Sindical Internacional (CSI) envió información adicional en una comunicación de 18 de febrero de 2019.
  3. 218. El Gobierno envió informaciones parciales en una comunicación de fecha 8 de mayo de 2019.
  4. 219. China no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 220. En su reunión de octubre de 2018, el Comité formuló las siguientes recomendaciones en relación con el presente caso [véase 387.º informe, párrafo 244]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones de su propia elección y a afiliarse a ellas;
    • b) el Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos específicos en relación con la aplicación del derecho de huelga y el uso frecuente de las leyes de orden público para restringir su ejercicio, especificando las condiciones para su ejercicio efectivo, en la legislación y en la práctica;
    • c) el Comité pide al Gobierno que comunique una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención y los numerosos interrogatorios a los que presuntamente se les sometió;
    • d) el Comité urge al Gobierno a que realice sin demora una investigación exhaustiva sobre las presuntas palizas y lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos 1, así como por el Sr. Chen y la Sra. Zhu Xinhua (conflicto laboral en la fábrica de bolsos) 2, y a que lo mantenga informado de su resultado;
    • e) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación en curso sobre la destrucción de la puerta de la casa alquilada del Sr. Meng, y
    • f) el Comité pide de nuevo al Gobierno que confirme que el Sr. Deng y el Sr. Peng ya no están siendo investigados y no serán procesados.

B. Información adicional presentada por la organización querellante

B. Información adicional presentada por la organización querellante
  1. 221. Por comunicación de fecha 18 de febrero de 2019, la CSI facilita información actualizada sobre la evolución de la situación respecto al presente caso y alega nuevos actos de acoso, intimidación, detención y abuso físico cometidos contra trabajadores por ejercer su derecho fundamental de constituir organizaciones.
  2. 222. La CSI recuerda que, el 3 de noviembre de 2016, el Sr. Meng fue condenado a un año y nueve meses de prisión, y que el 3 de septiembre de 2017 fue puesto en libertad. La CSI alega que las autoridades no le han devuelto su documentación de identidad para impedirle regresar a su hogar, ubicado en la ciudad de Guangzhou, donde trabajaba como activista sindical. Se le comunicó que debía regresar a la provincia de Hubei, de donde es oriundo, para solicitar nuevos documentos de identidad. Según la organización querellante, cuando el Sr. Meng se negó a cumplir esta orden, se limitó su libertad de circulación y se le impuso la vigilancia de las autoridades de seguridad pública y de policías uniformados. El 22 de septiembre de 2017, el Sr. Meng fue detenido para ser interrogado en la comisaría local de Jingzhou, en el distrito de Nansha, sobre los artículos que publicaba en Internet y en los que describía su activismo, su enjuiciamiento y el trato que había sufrido durante su encarcelamiento, incluida la prohibición de hablar con otros presos. Las autoridades retiraron esos escritos de la red y pusieron en libertad al Sr. Meng unos días después. Además, según la CSI, el Sr. Meng contrajo hepatitis C cuando estaba en prisión y, privado de documentos de identidad desde su puesta en libertad, no ha podido acceder a los servicios médicos para buscar tratamiento ni aspirar a un empleo formal.
  3. 223. La CSI alega además que es falsa la afirmación del Gobierno, contenida en la respuesta anterior que éste dirigió al Comité, según la cual las autoridades de seguridad pública de la provincia de Guangdong no habían recibido denuncia alguna sobre casos de palizas propinadas a los trabajadores de la fábrica de zapatos, lo cual daba a entender que jamás se habían propinado tales palizas. A este respecto, la CSI alega que, según un artículo y una serie de fotografías publicadas en línea, el día 19 de abril de 2015, sobre las 16 horas, cuando 106 trabajadores de la fábrica y 20 representantes de trabajadores se hallaban reunidos en un restaurante local para discutir la manera de solicitar a la dirección de la fábrica el pago de todas las cotizaciones atrasadas que debía pagar por ellos a la seguridad social y al fondo de alojamiento, llegó un centenar de agentes de policía en más de diez furgonetas antidisturbios. Éstos empezaron a golpear a los trabajadores y finalmente se llevaron al Sr. Meng del centro laboral de Panyu. Algunos trabajadores sufrieron lesiones y necesitaron atención médica.
  4. 224. La CSI destaca además que, pese a afirmar el Gobierno que garantiza el ejercicio de los derechos de reunión, desfile y manifestación, en la práctica los trabajadores apenas tienen la posibilidad de ejercer esos derechos sin sufrir actos de represión y sanciones. Según la CSI, la Ley sobre Reuniones, Desfiles y Manifestaciones (1989) y el reglamento de desarrollo de la misma (2011, revisado) no son más que dos ejemplos de leyes nacionales que coartan el ejercicio de los derechos de sindicación y de reunión pacífica. A este respecto, la CSI se refiere a los artículos 7 y 8 de la Ley sobre Reuniones, Desfiles y Manifestaciones, en cuya virtud no es posible llevar a cabo actividades de protesta sin el beneplácito de las autoridades de seguridad pública. Según la organización querellante, son excesivas las condiciones que deben cumplirse para obtener ese beneplácito, como la obligación de presentar a las autoridades competentes información detallada sobre las pancartas y los eslóganes, el número de participantes, los vehículos, la seguridad de las instalaciones, la hora de inicio y de final, el recorrido del acto de protesta, además de información personal sobre los organizadores del mismo. El artículo 15 de la ley veda las reuniones de ámbito interprovincial y municipal al no autorizar la organización ni la participación en reuniones, desfiles o manifestaciones fuera del lugar de residencia de los participantes. Además, cuando una reunión, un desfile o una manifestación se refiere a un conflicto, el reglamento de desarrollo faculta a las autoridades de seguridad pública para ordenar una mediación previa entre las partes (artículo 11 del reglamento de desarrollo).
  5. 225. La CSI menciona asimismo nuevos casos de vulneración de la libertad sindical, que según alega ocurrieron en la Compañía Tecnológica Jasic (en adelante, la compañía tecnológica) de Shenzhen, y relata los sucesos de la siguiente manera.
  6. 226. El 10 de mayo de 2018, tres trabajadores de la compañía (Sres. Mi Jiuping, Liu Penghua y Zhang Baoyan) presentaron a la Federación de Sindicatos del Distrito de Pingshan (FTU) y a la oficina de recursos humanos del distrito de Pingshan una carta conjunta firmada por 28 trabajadores en la que éstos solicitaban apoyo para tratar una serie de reclamaciones en el lugar de trabajo. Los trabajadores solicitaban en particular que se suprimiesen las multas excesivas e irrazonables, que cesasen los abusos físicos y verbales, que se derogasen las normas excesivamente rigurosas que aplicaba la compañía y que se pudiese constituir un sindicato de empresa. La FTU del distrito de Pingshan respondió favorablemente y declaró que respaldaba el deseo de los trabajadores de formar un sindicato de rama.
  7. 227. El 7 de junio de 2018, dos representantes de los trabajadores, los Sres. Mi y Liu, cursaron a la FTU del distrito de Pingshan y a la FTU de la calle de Longtian una solicitud para constituir un sindicato de empresa. La Federación de la Comunidad de Zhukeng admitió la solicitud pero subordinó su aprobación a que en el correspondiente formulario figurase el sello de la compañía. Sin embargo, según la CSI, este requisito no se prevé ni en la Ley de Sindicatos ni en las medidas de aplicación de la Ley de Sindicatos en Shenzhen. El 22 de junio de 2018, la compañía se negó a sellar esa solicitud. La FTU de la calle de Longtian aconsejó a los Sres. Mi y Liu que organizaran a cien miembros y convocaran una reunión general para nombrar un comité encargado de formar un sindicato.
  8. 228. A principios de julio de 2018, la dirección dijo al Sr. Mi que aceptara ser trasladado a un puesto diferente dentro de la compañía y que, si no, se enfrentaría al despido. El Sr. Mi envió una carta a la FTU de Shenzhen pidiendo su ayuda. El 10 de julio de 2018, el vicepresidente de la FTU del distrito de Pingshan y el vicepresidente de la FTU de la calle de Longtian informaron al Sr. Mi de que la FTU del distrito de Pingshan se había comunicado con la compañía y le solicitaron que recabara las opiniones de los trabajadores y obtuviera la aprobación de la compañía para constituir un sindicato. En los dos días siguientes, el Sr. Mi y otros trabajadores crearon un comité encargado de formar un sindicato y recogieron la firma de 89 trabajadores que consentían en afiliarse al sindicato.
  9. 229. El 12 de julio de 2018, la dirección acusó al Sr. Mi de engañar a los trabajadores, intimidó a los firmantes del formulario y les presionó para que retirasen sus nombres. Aquella tarde, el vicepresidente de la FTU del distrito de Pingshan declaró que las acciones del Sr. Mi y del comité de formación del sindicato eran ilegales, y exigió que el Sr. Mi escribiera un memorándum declarando que el sindicato del distrito no estaba involucrado en sus esfuerzos. El 13 de julio de 2018, el Sr. Mi se dirigió a la FTU de Shenzehn y le pidió que supervisara la constitución de un sindicato y velara por que los sindicatos de todos los niveles protegiesen los derechos e intereses jurídicos de los trabajadores.
  10. 230. El 16 de julio de 2018, el Sr. Liu Penghua (miembro del comité de formación del sindicato) fue trasladado a otro puesto en la fábrica. Posteriormente fue golpeado con violencia por un grupo de personas no identificadas que habían sido conducidas a la fábrica. El Sr. Liu fue detenido por agentes de la comisaría de policía de Yanziling y no fue puesto en libertad hasta la mañana siguiente.
  11. 231. El 18 de julio de 2018, otro funcionario de la FTU del distrito de Pingshan pidió al Sr. Mi que declarara que su iniciativa de formar un sindicato obedecía a una decisión personal y no a una instrucción de la FTU del distrito. Aquella tarde, por orden de un alto ejecutivo y de un jefe de producción, un grupo de guardias de seguridad echó violentamente al Sr. Mi de la fábrica. Éste sufrió heridas en una pierna después de ser empujado y caer al suelo. También fue atacado un trabajador, el Sr. Song, por acudir en ayuda del Sr. Mi. Aquella noche, tanto el Sr. Mi como el Sr. Song fueron informados de que habían sido despedidos. Otros trabajadores también recibieron notificaciones de despido. En la mañana del 20 de julio de 2018, los trabajadores despedidos regresaron a la fábrica, pero se les impidió entrar en ella. Luego fueron golpeados y detenidos por la policía de la comisaría de Yanziling. Más de 20 trabajadores que protestaban delante de dicha comisaría para exigir la puesta en libertad de los reclusos también fueron detenidos. Todos los trabajadores fueron puestos en libertad por la noche, aunque varios con heridas graves.
  12. 232. El 23 de julio de 2018, la FTU de Pingshan se reunió con los ejecutivos de la compañía para discutir de la constitución de un sindicato de empresa. El 1.º de agosto de 2018, la FTU de la calle de Longtian avaló la constitución del grupo de formación del sindicato. El vicepresidente de la FTU del distrito de Pingshan fue nombrado director del grupo, y el director de inversiones de la compañía fue nombrado suplente. Los otros cinco miembros del grupo, todos ellos mandos de la empresa, recibieron la instrucción de sindicarse como afiliados a la FTU de la calle de Longtian a fin de poder participar en las elecciones sindicales. El 20 de agosto de 2018, el sindicato de la Compañía Tecnológica Jasic de Shenzhen celebró su asamblea general para elegir a 100 representantes, que a su vez eligieron a nueve miembros del comité sindical. La dirección no permitió la celebración de campañas ni la formulación de preguntas en el proceso electoral. Los trabajadores recibieron simplemente una papeleta para elegir a sus representantes. A Consecuencia 72 de los 100 representantes sean en realidad mandos o supervisores de la compañía. Según la organización querellante, el comité del sindicato, que consta de nueve miembros, está en realidad controlado por la dirección. El director de inversiones de la empresa se convirtió en el presidente del sindicato.
  13. 233. El 27 de julio de 2018, los seis trabajadores despedidos (Mi Jiuping, Song Yiao, Liu Penghua, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge) intentaron nuevamente volver al trabajo, pero su regreso fue nuevamente denegado. Tanto ellos como dos antiguos trabajadores (Yu Juncong y Li Zhan), simpatizantes de los mismos y estudiantes fueron detenidos más tarde por la policía de Pingshan por el delito de buscar pelea y provocar problemas. Antes de vencer el plazo máximo de 37 días de retención autorizado por el Código Penal, todos fueron puestos en libertad, excepto los Sres. Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan. Aunque los Sres. Mi y Yu pudieron reunirse con sus abogados el 1.º de agosto de 2018, éstos fueron forzados por la Oficina de Justicia local, la Oficina de Seguridad Pública y la Comisión de Asuntos Políticos y Jurídicos a retirarse del caso. Hubo abogados de otras provincias que aceptaron representar a los trabajadores aún presos, pero se les denegó toda posibilidad de acceder a éstos. El 3 de septiembre de 2018, los Sres. Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Yucong y Li Zhan fueron formalmente imputados por delito de «congregación de una multitud para perturbar el orden público».
  14. 234. Después de la detención de trabajadores y simpatizantes ocurrida el 27 de julio de 2018, cientos de estudiantes universitarios escribieron en su apoyo cartas abiertas en los medios sociales. Unos 20 de ellos viajaron a Shenzhen. El 6 de agosto de 2018, unos 50 estudiantes activistas y simpatizantes protestaron delante de la comisaría de policía donde los trabajadores se encontraban detenidos. La Sra. Shen Mengyu comenzó a defender a los trabajadores que intentaban formar un sindicato. El 11 de agosto de 2018, después de cenar con sus padres, la Sra. Shen Mengyu fue detenida por tres hombres no identificados que se la llevaron en un coche. Actualmente se halla retenida en un lugar desconocido. A las 5 de la mañana del 24 de agosto de 2018, la policía, equipada con material antidisturbios, allanó un apartamento en Huizhou y detuvo a unos cincuenta estudiantes activistas y simpatizantes. Algunos estudiantes activistas detenidos fueron escoltados por la policía hasta sus ciudades de origen al cabo de unos días. Entre las docenas de estudiantes activistas que habían viajado a Shenzhen para apoyar a los trabajadores se encontraba la Sra. Yue Xin, recién graduada de la Universidad de Beijing, que fue detenida durante la redada del 24 de agosto de 2018, al igual que la Sra. Gu Jiayue, otra graduada de la Universidad de Beijing, que había organizado peticiones dirigidas a la Federación de Sindicatos de China (ACFTU) y a la Federación de Mujeres de China en Beijing.
  15. 235. Los días 9 y 11 de noviembre de 2018, las autoridades detuvieron a 18 simpatizantes de los trabajadores en Beijing, Guangzhou, Shanghai, Shenzhen y Wuhan. El Sr. Zhang Shengye, recién graduado de la Universidad de Beijing, fue agredido físicamente y detenido en el campus universitario. El 9 de noviembre de 2018, los Sres. Zou Liping y Li Ao, dos dirigentes del sindicato de la comuna de Zhukang que habían ayudado a los trabajadores de la compañía con un procedimiento de solicitud para establecer un sindicato de empresa fueron detenidos por la policía como sospechosos de «buscar pelea y provocar problemas». El 30 de noviembre de 2018, fue detenido en Putian, Shenzhen, el abogado Huang Sha, que representaba a los antiguos trabajadores y activistas sindicales relacionados con el intento de los trabajadores de formar un sindicato.
  16. 236. En la noche del 20 de enero de 2019, la policía detuvo a otros cinco activistas sindicales muy conocidos, todos los cuales trabajaban en Shenzhen o tenían conexiones con grupos sindicales de la ciudad. Estos activistas son los Sres. Zhang Zhiru y Jian Hui, este último fundador y activista del Centro del Servicio de Resolución de Conflictos Laborales de Chunfeng, y ambos implicados en numerosos conflictos laborales desde 2010; el Sr. He Yuancheng, antiguo editor del foro de negociación colectiva; el Sr. Wu Guijun, antiguo organizador principal de los trabajadores de una empresa de Hong Kong en Shenzhen, hoy activista independiente que ayuda a los trabajadores a reclamar el ejercicio efectivo de sus derechos de seguridad social y de otros derechos, y el Sr. Song Jiahui, representante de los trabajadores que participó en la negociación de uno de los paquetes de compensación más completos otorgados a raíz de la reubicación de la fábrica de zapatos en Guangzhou. Los cinco han sido imputados por delito de congregación de una multitud para perturbar el orden público y se hallan retenidos en un centro del distrito de Bao'an, en Shenzhen.
  17. 237. Además, dos asistentes jurídicos del Centro de Trabajadores Migrantes de Dagongzhe (Centro DGZ) en Shenzhen, los Sres. Fu Changguo y Huang Qingnan, fueron detenidos y retenidos por prestar apoyo a los trabajadores de la empresa. El Sr. Fu participó en acciones de solidaridad fuera de la empresa y ayudó a los trabajadores despedidos a volver al trabajo. Además, participó en acciones de apoyo por Internet compartiendo fotografías, vídeos y actualizaciones. Como resultado, el Sr. Fu fue sometido a repetidos interrogatorios que tuvieron lugar entre el 25 de julio y el 7 de agosto de 2018 y que duraron entre dos y once horas cada vez. Durante el último interrogatorio, la policía invocó la ley de ONG extranjeras y la ley de seguridad nacional para motivar su retención. Su abogado solicitó reunirse con él el 10 de agosto de 2018, pero su petición fue rechazada. Ni siquiera su familia pudo obtener información sobre su localización. Según la CSI, las autoridades públicas negaron que estuviera detenido. La familia del Sr. Fu finalmente logró obtener la confirmación de que éste se hallaba en el centro de retención municipal núm. 2 de Shenzhen. El 18 de septiembre de 2018 se informó al abogado del Sr. Fu de que éste había sido formalmente imputado el 9 de septiembre de 2018 por «congregar a una multitud para perturbar el orden público». El abogado sólo pudo reunirse con el Sr. Fu durante una hora el día 20 de septiembre de 2018, es decir, más de un mes después de haber sido detenido y formalmente imputado. Su solicitud de libertad bajo fianza fue rechazada. El Sr. Fu sigue preso.
  18. 238. El 24 de agosto de 2018, el periódico estatal Xinhua News publicó un artículo titulado «Investigación de los supuestos incidentes laborales ocurridos en Shenzhen», en el cual se declaraba que el Sr. Fu estaba implicado en la organización y agitación de trabajadores y que el Centro DGZ era una organización ilegal que «agitaba en secreto a los trabajadores».
  19. 239. El 13 de agosto de 2018, el Sr. Huang Qingnan fue detenido y trasladado al Centro de Investigación de Shenzhen. Aunque el Sr. Huang no había participado en el conflicto, fue formalmente detenido por «buscar pelea y provocar problemas». Entretanto, dos miembros del personal de una ONG laboral denominada Worker Empowerment y radicada en Hong Kong fueron detenidos en la comisaría de policía de Ailian por preguntar por el Sr. Fu. Se les interrogó sobre su relación con el Centro DGZ y el conflicto surgido en la compañía. El 30 de agosto de 2018, la policía de la ciudad natal del Sr. Huang, en la provincia de Fujian, fue al domicilio de la madre de éste para interrogarla sobre las actividades del Sr. Huang, en particular sobre la frecuencia con que éste visitaba Shenzhen, sobre si era dueño de bienes sitos allí, sobre su estado civil, así como sobre la residencia de su hermana, etc. El Sr. Huang Qingnan fue puesto en libertad bajo fianza el 3 de septiembre de 2018 y regresó a la provincia de Fujian.
  20. 240. Durante el mismo período, dos antiguos funcionarios del Centro DGZ fueron convocados por la policía e interrogados, el primero durante dos horas y el segundo durante veinticuatro. Además, algunos miembros del grupo WeChat del Centro DGZ recibieron llamadas telefónicas de la policía, que les solicitaba que se abstuvieran de compartir «declaraciones improcedentes». La policía también allanó la oficina del Centro DGZ y confiscó hojas de registro de asistencia y teléfonos celulares.
  21. 241. La organización querellante afirma en conclusión que el empleador ha vulnerado reiteradamente los derechos de libertad sindical de trabajadores mediante la intervención y participación en elecciones sindicales (en violación de la legislación local), el despido de trabajadores por llevar a cabo actividades de organización sindical y el recurso a matones para agredir físicamente a esos trabajadores. La CSI alega además que es habitual que las federaciones sindicales oficiales de alto nivel exijan a los trabajadores la aprobación de la dirección de su empresa antes de poder constituir sindicatos, lo cual equivale en definitiva a impedirles ejercer sus derechos. Según la CSI, el Estado también ha violado los derechos de los trabajadores mediante detenciones, palizas policiales durante su retención y la penalización de la protesta. La organización querellante considera que el Estado también ha vulnerado los derechos de los trabajadores al no adoptar medidas afirmativas para proteger los derechos de libertad sindical y al no ofrecer vías de recurso por la violación de esos derechos. La organización querellante considera que el Estado y el empleador parecen haber actuado en connivencia para denegar a los trabajadores el derecho de libertad sindical garantizado por la Constitución de la OIT.
  22. 242. La CSI destaca además que la legislación nacional y provincial viola los principios de la libertad sindical. El artículo 3 de la Ley de Sindicatos subordina el ejercicio del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sindicales a la condición de que éstos se hallen representados por la ACFTU (artículo 2). Las normas locales restringen aún más el proceso de registro de los sindicatos empresariales cuando la federación superior no da su aprobación y dirige el proceso constitutivo (artículo 9 de las medidas del municipio de Shenzhen para la aplicación de la Ley de Sindicatos (2008)). La utilización del delito de «congregación de una multitud para perturbar el orden público» (artículo 290 del Código Penal) y la formulación imprecisa de la acción de «buscar pelea y provocar problemas» (artículo 293 del Código Penal) invocada por la policía, las autoridades de seguridad pública y la fiscalía generan además un entorno en que los trabajadores se muestran reacios a ejercer su derecho de libertad sindical. Según la organización querellante, el Tribunal Supremo interpreta esta disposición de manera que cubra las circunstancias generales en que se causa un impacto grave en el trabajo, la vida, la producción y las actividades comerciales, o bien una conmoción. La policía, la seguridad pública y la fiscalía utilizan a su discreción el delito de «congregación de una multitud para perturbar el orden público» a fin de procesar a los trabajadores que intentan emprender acciones de reivindicación colectivas. Las autoridades competentes no tienen más que invocar este delito en un contexto muy generalizado para detener, encarcelar y procesar arbitrariamente a cualquiera por expresiones, acciones o actividades de apoyo a los trabajadores.
  23. 243. La CSI considera que la detención de estudiantes activistas por ayudar a los trabajadores a ejercer su libertad sindical constituye una violación más de ese derecho. Del mismo modo, la detención y retención del Sr. Fu porque apoyó a los trabajadores constituye una violación del derecho de sindicación. La detención y los actos de acoso y difamación pública perpetrados contra el personal del Centro DGZ, donde trabaja el Sr. Fu, tienen por efecto amedrentar a los trabajadores, en particular a los que han recibido apoyo del Centro. La CSI facilita una lista de 32 personas detenidas o desaparecidas en relación con la campaña antes descrita (la lista figura en anexo al presente informe).

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 244. En su comunicación de fecha 8 de mayo de 2019, el Gobierno indica que llevó a cabo una investigación especial en relación a la situación alegada en la última comunicación de la CSI y proporciona a este respecto la siguiente información.
  2. 245. En mayo de 2018, ante la ausencia de un sindicato, los empleados de la compañía de tecnología, los Sres. Mi Jiuping, Liu Penhua y Yu Juncong, transmitieron la idea de crear un sindicato a las autoridades a nivel de distrito y de barrio. Las personas a cargo del distrito de la FTU llevaron al personal pertinente a discutir y coordinar con el Sr. Mi varias veces, y fueron a la empresa para formular observaciones en relación a las opiniones y sugerencias expresadas por los trabajadores a la alta gerencia con el fin de guiar y ayudar a la empresa a establecer un sindicato. En la tarde del 12 de julio de 2018, bajo el pretexto de las llamadas «instrucciones y peticiones de los sindicatos de alto nivel», el Sr. Mi y otros publicaron una carta abierta en nombre del «grupo preparatorio para el Sindicato de Tecnología Jasic» con el objetivo de incitar a los trabajadores de la compañía. La FTU del distrito envió inmediatamente a alguien para investigar el asunto, cuestionó y criticó las palabras y actos del Sr. Mi y de los otros trabajadores y les ordenó que cesaran inmediatamente sus acciones. El 16 de julio de 2018, el Sr. Liu fue despedido por enfrentamientos con sus colegas. El 20 de julio de 2018, el Sr. Liu y otras seis personas se reunieron en la puerta de la compañía y entraron a la fuerza en el recinto para causar problemas. La policía local fue llamada y llevó a estos trabajadores a la estación de policía para investigar la situación. Más tarde, unas 20 personas que se autodenominaron familiares o compañeros de trabajo del Sr. Liu se reunieron en la estación de policía para exigir la «liberación de los detenidos». La estación de policía se ocupó de la situación en conformidad con la ley. Después de una verificación por parte de las autoridades locales de seguridad pública, resultó que el Sr. Liu se había peleado con dos compañeros de trabajo el 16 de julio de 2019 debido a la orientación de los ventiladores en el taller, y como resultado, los tres fueron despedidos. El alegato de que la compañía había contratado a alguien para que le diera una paliza no fue confirmado. En la tarde del 21 y 22 de julio de 2019, el Sr. Yu y una veintena de personas más se reunieron de nuevo en torno a la estación de policía de Yanziling para cantar consignas y exigir que se castigue a los «bateadores culpables». También quedó entendido que los Sres. Liu, Yu y otros instaron a los miembros de varios grupos de medios sociales de comunicación a bloquear, rodear y adoptar otras medidas extremas.
  3. 246. Después del incidente, los departamentos pertinentes del Gobierno provincial de Guangdong y la FTU provincial formaron conjuntamente un equipo especial para afrontar el incidente y llegar a una resolución. Se verificó que las normas y reglamentos de la compañía estuvieran de conformidad con la legislación y se examinó y resolvió lo relativo a las horas extras y otras cuestiones, tras lo cual se formó un sindicato. En particular, el equipo observó que desde 2017, el servicio laboral del barrio de Longtian street había recibido cinco quejas en nombre de 21 personas por multas arbitrarias y desacuerdo con el reajuste del tiempo de descanso. El equipo consideró que las normas y reglamentos de la compañía estipulaban claramente las circunstancias en las que se aplicaban sanciones económicas por faltas disciplinarias. Estas reglas habían sido formuladas a través de un proceso democrático y que contaba con la firma de todos los empleados, quienes habían confirmado que tenían conocimiento de las mismas y que habían expresado su voluntad de cumplirlas. Las sanciones económicas por faltas disciplinarias impuestas por la compañía según lo prevén las normas y reglamentos no son contrarias a los «reglamentos del municipio de Shenzhen sobre el pago de salarios a los empleados» y otras leyes pertinentes. Durante la investigación, sin embargo, se constató que la compañía había llevado a cabo actos ilegítimos, tales como en relación a las horas extra, por lo cual se pidió a la compañía que efectuara una corrección al respecto en un plazo determinado. La cuestión se ha resuelto de conformidad con la ley.
  4. 247. En cuanto a los casos denunciados por el Sr. Yu, en la investigación se estableció que el 18 de mayo de 2018, el Sr. Yu había presentado una denuncia en forma electrónica contra la compañía alegando que esta última: 1) está obligando a los trabajadores a realizar caminatas sin pagar horas extras; 2) 18 prohibiciones impuestas por la compañía para regular la gestión de los empleados; 3) impuso multas ilegales, y 4) efectuó despidos ilegales. En cuanto al primer alegato, la investigación determinó que desde 2017, la compañía ha estado organizando actividades de senderismo en Longshan Park cada trimestre. Estas actividades están programadas para los fines de semana por la mañana, son voluntarias y se alienta a los familiares de los empleados a participar; por lo tanto no entran en la categoría de horas extra. En cuanto a las 18 prohibiciones impuestas por la compañía en 2012 para regular la gestión de los empleados, éstas fueron sustituidas tras la entrada en vigor del Manual del Empleado en 2015. En cuanto al tercer alegato, se determinó que en junio de 2017, la compañía impuso una multa de 200 yuanes al Sr. Yu por una falta disciplinaria (jugar con su teléfono móvil durante las horas de trabajo, lo cual admitió haber hecho). Por último, en lo que respecta al cuarto alegato, la investigación determinó que el Manual del Empleado de la compañía estipula que las infracciones graves que impliquen un total de tres días acumulativos de absentismo en un año se tratarán como una separación automática del servicio. El Sr. Yu estuvo ausente del trabajo durante tres días y medio, de abril a mayo. De acuerdo con el reglamento, la compañía rescindió el contrato del Sr. Yu y liquidó su salario. El 10 de mayo de 2018, el Sr. Yu presentó ocho reclamaciones ante la Comisión de Arbitraje para Disputas de carácter Laboral (ACLD) en el distrito de Pingshan, exigiendo el reembolso de 200 yuanes (multa impuesta como sanción económica y disciplinaria) y una compensación por despido ilegal. El 16 de julio de 2018, el Sr. Yu presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de Pingshan contra el veredicto de la ACLD. El Gobierno indica que esta causa civil está actualmente suspendida porque la parte interesada está involucrada en otra causa penal.
  5. 248. En cuanto al establecimiento de un sindicato, la investigación determinó que, bajo la dirección de la FTU a nivel provincial y municipal, la compañía estableció el sindicato a través de elecciones celebradas el 20 de septiembre de 2018. Un total de 14 miembros participaron en el comité de asuntos sindicales, el comité de examen de fondos y el comité de empleadas y trabajadoras, de los cuales 11 eran trabajadores de primera línea, lo que representa el 78,6 por ciento del total de miembros elegidos. El 30 de septiembre de 2018 la afiliación sindical aumentó a 687 miembros, con una tasa de afiliación del 70,97 por ciento. El sindicato solicitó y obtuvo el certificado de personería jurídica, grabó su sello, abrió una cuenta de fondos, formuló su reglamento y creó seis órganos de trabajo especiales, entre ellos el comité de construcción organizativa, el comité de extensión y deportes, el comité de mediación en litigios laborales, el comité de supervisión de la seguridad en el trabajo, el comité de seguridad social y bienestar social y el comité de gestión democrática empresarial.
  6. 249. A partir de su creación, el sindicato se ha comunicado y ha consultado activamente con la dirección de la compañía en lo que respecta a vacaciones, organización de actividades culturales y deportivas, mejora de las prestaciones sociales y adaptación del sistema salarial, así como visitas organizadas a los trabajadores que viven en condiciones difíciles. Los sindicatos de alto nivel siguen proporcionando una sólida orientación y asistencia a los sindicatos de la empresa. El Gobierno indica que las labores del sindicato se llevan a cabo de manera regular y ordenada.
  7. 250. En cuanto a las recomendaciones pendientes del Comité, el Gobierno reitera que la Constitución y las leyes pertinentes garantizan plenamente la libertad sindical. Reitera además que, al adherirse al principio laboral de organización y protección efectiva de los derechos, los sindicatos chinos han apoyado y protegido firmemente el derecho de los trabajadores y empleados a afiliarse a asociaciones y éstos han ampliado constantemente el número de sus miembros. Según el Gobierno, para finales de septiembre de 2017 se habían establecido en el país 2 809 000 sindicatos de base que representaban a más de 300 millones de trabajadores. Al mismo tiempo, como en otros países, en el ejercicio de los derechos de libertad sindical, especialmente los relativos a la gobernanza social, los trabajadores y las organizaciones sindicales deben respetar la legislación nacional. Las partes involucradas en este caso no fueron investigadas por la creación de un sindicato y la participación en sus actividades, sino porque utilizaron medios ilegales en los conflictos laborales, violando la legislación vigente. En la tramitación de este caso, los tribunales y las autoridades de seguridad pública de China procedieron en estricto cumplimiento de los procedimientos prescritos por la ley, y se garantizaron debidamente los derechos de las partes interesadas.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 251. El Comité recuerda que este caso se refiere a alegatos de detención y retención por «congregar a una multitud para perturbar el orden público» de asesores y asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones en la resolución de conflictos laborales individuales o colectivos.
  2. 252. El Comité toma nota con gran preocupación de los alegatos adicionales que la organización querellante ha presentado en relación con el Sr. Meng, uno de los asesores condenados a veintiún meses de prisión por esas acusaciones. La CSI alega que, después de que el Sr. Meng fuera liberado de prisión, las autoridades no le devolvieron sus documentos de identidad, sin los cuales éste no puede acceder a los servicios médicos para tratar su hepatitis C, contraída en prisión, ni aspirar a empleo alguno. La CSI también alega, en particular, que se ha restringido la libertad de circulación del Sr. Meng, retenido una vez más (durante unos días) después de publicar una serie de artículos en que describía su activismo, su enjuiciamiento y su encarcelamiento. El Comité lamenta profundamente la ausencia de respuesta del Gobierno sobre este asunto y considera que la retención de documentos de identidad con motivo de la participación en actividades sindicales legítimas o de su asistencia a las mismas constituye una violación de las libertades públicas del Sr. Meng, toda vez que esos documentos son necesarios para que éste goce de su libertad de circulación, pueda obtener un empleo y tenga acceso a los servicios de salud. Por consiguiente, el Comité solicita urgentemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que sean entregados al Sr. Meng sus documentos de identidad sin demora. Asimismo, recordando una vez más que la detención de sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación de decisiones del Comité Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 123], el Comité insta al Gobierno a que responda sin demora al alegato de detención del Sr. Meng después de que éste publicara artículos sobre sus actividades y su encarcelamiento. Con referencia a las recomendaciones que ya formuló sobre el presente caso, el Comité solicita una vez más al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación en curso sobre la destrucción de la puerta de la casa alquilada por el Sr. Meng.
  3. 253. El Comité recuerda además que, en su examen anterior del caso, lamentó que el Gobierno no hubiese facilitado información alguna sobre las presuntas palizas y lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos, así como por el Sr. Chen y la Sra. Zhu Xinhua (conflicto laboral en la fábrica de bolsos), y pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre las conclusiones de las investigaciones pertinentes. A este respecto, el Comité tomó nota de que, según el Gobierno, la investigación reveló que las autoridades de seguridad pública de la provincia de Guangdong no habían recibido denuncia alguna sobre casos de palizas propinadas a los trabajadores de la fábrica de zapatos (por parte del Sr. Chen, la Sra. Zhu Xinhua u otros afectados en la fábrica de bolsos). El Comité toma nota de que la CSI refuta la pretensión del Gobierno según la cual las autoridades de seguridad pública no habían recibido denuncia alguna por palizas propinadas en la fábrica de zapatos. El Comité recuerda una vez más que todos los alegatos de actos de violencia contra trabajadores sindicados o que defienden de algún modo los intereses de los trabajadores deberían investigarse minuciosamente y debería darse plena consideración a toda posible relación directa o indirecta entre un acto violento y la actividad sindical. Cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafos 101 y 105]. El Comité considera que, incluso si las autoridades locales no han recibido denuncias de estos hechos, los alegatos de este caso deberían ponerse en conocimiento de la autoridad competente para que ésta realice una investigación exhaustiva. El Comité insta una vez más al Gobierno a que realice sin mayor demora una investigación exhaustiva de estos alegatos y a que lo mantenga informado de su resultado.
  4. 254. El Comité recuerda igualmente que pidió al Gobierno que comunicara información detallada sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención, y, en particular, sobre los numerosos interrogatorios a los que presuntamente se les sometió. El Comité ya tomó nota de que el Gobierno indicó que se había realizado al respecto una investigación especial que reveló que el Sr. Zeng y los otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras se hallaban retenidos. El Gobierno reiteró que la autoridad de seguridad pública trata los casos que se presentan en estricta conformidad con las disposiciones legales pertinentes y que los derechos de los procesados se respetaron debidamente durante la audiencia. En ausencia de nuevas informaciones al respecto, el Comité pide urgentemente al Gobierno que comunique una copia del informe de la investigación.
  5. 255. Con referencia a las recomendaciones que ya formuló sobre el presente caso, el Comité pide una vez más al Gobierno que confirme que el Sr. Deng y el Sr. Peng ya no están siendo investigados y no serán procesados.
  6. 256. El Comité también toma nota de que la organización querellante presenta nuevos alegatos de vulneración de los derechos de los trabajadores a constituir sindicatos en la compañía tecnológica en Shenzhen con absoluta libertad y sin autorización previa; de detención; de retención; de malos tratos y de desaparición de activistas sindicales y simpatizantes de los trabajadores de la compañía. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno ha proporcionado una respuesta parcial en relación a dichos alegatos.
  7. 257. En cuanto a las alegadas dificultades para constituir un sindicato en la compañía tecnológica, si bien toma nota que de la respuesta del Gobierno se desprende que ya se ha constituido un sindicato, de los alegatos de la organización querellante y de la respuesta del Gobierno a dichos alegatos, se desprende que ello sólo fue posible gracias a la participación y aprobación de la FTU. A este respecto, el Comité observa que la CSI reitera que el marco legislativo general no permite que los trabajadores se afilien o constituyan sindicatos a menos que los sindicatos locales se afilien a la ACFTU y que, en este caso en particular, el comité sindical de nueve miembros finalmente elegidos está de hecho dominado por la dirección de la compañía, con el director de inversiones de la empresa como presidente del sindicato. Al tiempo de que toma nota de que el Gobierno reitera que la legislación y la práctica nacionales garantizan que los trabajadores disfruten de libertad sindical, el Comité recuerda que se debe garantizar plenamente a los trabajadores el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes así como afiliarse a las mismas y que ello implica, en particular, la posibilidad efectiva de constituir, en un clima de total seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de cualquier partido político [véase Recopilación, op. cit., párrafo 475]. El Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todos los trabajadores de constituir organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas.
  8. 258. El Comité toma nota con profunda preocupación de la lista de 32 personas (indicadas en el anexo) supuestamente retenidas o desaparecidas en relación con esos sucesos, así como de las acusaciones penales presentadas contra algunos de ellos. Lamentando que el Gobierno no haya proporcionado información alguna en relación a este alegato grave, el Comité recuerda una vez más que la detención de dirigentes sindicales por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación, op. cit., párrafo 123]. El Comité, por lo tanto, insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar la puesta en libertad de todos los trabajadores detenidos en relación con sus actividades dirigidas a constituir un sindicato y a que, sin mayor demora, presente una respuesta detallada sobre los graves alegatos de violación de derechos sindicales y libertades públicas, antes referidos.
  9. 259. El Comité observa además que entre esas 32 personas, cuatro (los Sres. Mi, Yu, Liu y Li) eran trabajadores de la compañía tecnológica y fueron presuntamente despedidos por haber participado en el establecimiento del sindicato y posteriormente acusados del delito penal de «reunir a una multitud para perturbar el orden público». La CSI también se refiere al despido de otros trabajadores a este respecto y menciona, en particular, a los Sres. Song, Kuang, Zhang y Chang. El Comité observa que, según el Gobierno, tras las investigaciones realizadas, se determinó que los Sres. Liu y Yu habían sido despedidos por haber peleado con sus colegas y por ausentismo, respectivamente, y que la causa civil contra el Sr. Yu se suspendió debido a su involucramiento en una causa penal pendiente. El Comité observa que la información proporcionada por el Gobierno se contradice con la información proporcionada por la organización querellante en relación con las circunstancias que rodean esos despidos. El Comité recuerda que una protección adecuada contra todos los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo, como el despido, el descenso de categoría, el traslado u otras medidas perjudiciales es fundamental al principio de la libertad sindical. El Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y que proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación a la que se refiere el Gobierno, así como información detallada sobre los alegados despidos de los Sres. Mi, Li, Song, Kuang, Zhang y Chang.
  10. 260. El Comité entiende que las causas penales pendientes contra los cuatro trabajadores están relacionadas con el ejercicio de su derecho de reunión. A este respecto, toma nota de que la CSI reitera que el marco legislativo en general no autoriza a los trabajadores a constituir sindicatos locales que no sean miembros de la ACFTU ni afiliarse a ellos; que los trabajadores y los activistas sindicales no tienen la posibilidad de participar en una huelga o una manifestación legítima sin violar al mismo tiempo la legislación que prohíbe alterar el orden público, y que es habitual que la fiscalía y los tribunales consideren que las acciones colectivas emprendidas por los trabajadores constituyen una amenaza para la seguridad pública en lugar del ejercicio de derechos fundamentales. Refiriéndose al examen previo de este caso, el Comité pide al Gobierno que responda sin demora a los alegatos específicos en relación con la aplicación del derecho de huelga y manifestación.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 261. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) respecto a los alegatos relativos al Sr. Meng, el Comité:
      • ■ pide urgentemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se entreguen al Sr. Meng sus documentos de identidad sin demora;
      • ■ insta al Gobierno a que responda sin demora al alegato de detención del Sr. Meng después de que éste publicara artículos sobre sus actividades y su encarcelamiento, y
      • ■ pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación en curso sobre la destrucción de la puerta de la casa alquilada del Sr. Meng;
    • b) el Comité insta una vez más al Gobierno a que realice sin mayor demora una investigación exhaustiva sobre las presuntas palizas y lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos, así como por el Sr. Chen y la Sra. Zhu Xinhua (conflicto laboral en la fábrica de bolsos), y a que lo mantenga informado de su resultado;
    • c) el Comité pide urgentemente al Gobierno que comunique una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención y los numerosos interrogatorios a los que presuntamente se les sometió;
    • d) el Comité pide una vez más al Gobierno que confirme que el Sr. Deng y el Sr. Peng ya no están siendo investigados y no serán procesados;
    • e) el Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas;
    • f) el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la puesta en libertad de todos los trabajadores detenidos en relación con sus actividades relativas a la constitución de un sindicato y que presente una respuesta detallada sobre la cuestión de los arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas laborales y simpatizantes de los trabajadores de la compañía tecnológica, así como acusaciones penales contra algunos de ellos;
    • g) el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y que proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación a que se refiere el Gobierno (en relación con los Sres. Yu y Li), así como información detallada sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi, Li, Song, Kuang, Zhang y Chang;
    • h) el Comité pide una vez más al Gobierno que responda sin demora a los alegatos específicos en relación con la aplicación del derecho de huelga y de manifestación, incluido el uso frecuente de las leyes de orden público para restringir su ejercicio, especificando las condiciones para el ejercicio efectivo, de este derecho, en la legislación y en la práctica, e
    • i) el Comité volverá a examinar este caso en su próxima reunión de noviembre de 2019.

Anexo

AnexoLista de las 32 personas detenidas o desaparecidas en relación con la campaña sindical de la Compañía Tecnológica Jasic
  1. 1. Sr. Mi Jiuping: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Los dos primeros abogados del Sr. Mi fueron presionados para retirarse del caso. El 1.º de octubre de 2018, se denegó la solicitud de que un nuevo abogado se reuniera con el Sr. Mi, so pretexto de que el caso del Sr. Mi guardaba relación con secretos de Estado.
  2. 2. Sr. Yu Juncong: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Tras reunirse con el Sr. Yu el día 30 de agosto de 2018, el abogado del Sr. Yu fue presionado para retirarse del caso. Las solicitudes del Sr. Yu para reunirse con su nuevo abogado no han sido aceptadas después del 30 de agosto de 2018.
  3. 3. Sr. Liu Penghua: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. El Sr. Liu comentó a un abogado, que se reunió con él en septiembre, que había sido golpeado. Se le han denegado otras solicitudes de reunión con su abogado.
  4. 4. Sr. Li Zhan: antiguo trabajador y sindicalista de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Después de reunirse con el Sr. Li el día 18 de septiembre de 2018, el abogado del Sr. Li fue presionado para retirarse de su caso.
  5. 5. Sra. Shen Mengyu: graduada de la Universidad Sun Yat-sen, víctima de desaparición forzada en agosto de 2018. Sigue desaparecida.
  6. 6. Sra. Yue Xin: graduada de la Universidad de Beijing, víctima de desaparición forzada el día 24 de agosto de 2018. Sigue desaparecida.
  7. 7. Sra. Gu Jiayue: graduada de la Universidad de Beijing, sacada de su casa el día 24 de agosto de 2018 y acusada de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy se halla bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Paradero desconocido.
  8. 8. Sr. Xu Zhongliang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy se halla bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Paradero desconocido.
  9. 9. Sr. Zheng Yongming: graduado de la Universidad Agrícola de Nanjing, detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy se halla bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Paradero desconocido.
  10. 10. Sr. Shang Kai: editor de un sitio web de medios de comunicación de izquierda Hongse Cankao, que la policía de Guangdong sacó de la oficina de Hongse Cankao el día 24 de agosto de 2018. Sigue desaparecido.
  11. 11. Sr. Fu Changguo: miembro del personal de un centro de trabajadores, Dagongzhe, detenido desde agosto de 2018 y acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Se halla recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen.
  12. 12. Sr. Yang Shaoqiang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, sacado de su casa en agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy se halla bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Paradero desconocido.
  13. 13. Sr. Tang Jialiang: estudiante de postgrado en el Instituto de Tecnología de Beijing, víctima de desaparición forzada desde principios de septiembre de 2018. Sigue desaparecido.
  14. 14. Sr. Wu Lijie: editor de un sitio web de medios de comunicación de izquierda, Hongqi, sacado de su casa y víctima de desaparición forzada el día 24 de octubre de 2018. Sigue desaparecido.
  15. 15. Sr. Zhang Shengye: graduado de la Universidad de Beijing, sacado del campus y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecido.
  16. 16. Sra. Sun Min: graduada de la Universidad de PeBeijingkín, detenida en Guangzhou y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  17. 17. Sr. Zong Yang: graduado de la Universidad de Beijing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecido.
  18. 18. Sr. Liang Xiaogang: trabajador simpatizante, detenido en Sanghai y víctima de desaparición forzada el día 11 de noviembre de 2018. Sigue desaparecido.
  19. 19. Sr. Tang Xiangwei: trabajador simpatizante, detenido en Wuhan y víctima de desaparición forzada el día 11 de noviembre de 2018. Sigue desaparecido.
  20. 20. Sr. Zheng Shiyou: trabajador simpatizante, detenido en Wuhan y víctima de desaparición forzada el día 11 de noviembre de 2018. Sigue desaparecido.
  21. 21. Sra. Zheng Yiran: graduada de la Universidad de Lengua y Cultura de Beijing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  22. 22. Sr. Lu Daxing: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Nanjing, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecido.
  23. 23. Sra. Li Xiaoxian: graduada de la Universidad de Medicina China de Nanjing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  24. 24. Sr. He Pengchao: graduado de la Universidad de Beijing, fundador del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecido.
  25. 25. Sra. Wang Xiangyi: graduada de la Universidad de Beijing, fundador del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  26. 26. Sra. Jian Xiaowei: graduada de la Universidad de Renmin, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  27. 27. Sra. Kang Yanyan: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  28. 28. Sra. Hou Changshan: graduada de la Universidad de Estudios Extranjeros de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks de Qingying, detenida en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  29. 29. Sra. Wang Xiaomei: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología de la Información de Nanjing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  30. 30. Sra. He Xiumei: simpatizante del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  31. 31. Sra. Zou Liping: miembro del personal sindical local, detenida en Shenzhen el día 9 de noviembre de 2018, acusada de «buscar pelea y provocar problemas». Paradero desconocido.
  32. 32. Sr. Li Ao: miembro del personal sindical local, detenido en Shenzhen el día 9 de noviembre de 2018, acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Paradero desconocido.
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